TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00103 01-(02-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00103 01-(02-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO' JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante
Accionada: Derecho:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001-31-04-003-2019-00103-01
Juzgado Tercero Penal del Circuito de VIcio. Melba Virruez Ávila UARIV Petición Adiciona ycOl)firJTIa n /1::¡Acta No. ..J .. 2..1QCT2019 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MELBA VIRRUEZ ÁVILA1, contra el fallo proferido el10 de septiembre de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición, mínimo vital ya la igualdad invocados por la accionante al no existir vulneración por parte de la accionada.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que mediante derecho de petición, solicito a la Unidad\ de Víctimas, hacer efectiva la ruta de reparación integral correspondiente, por lo que solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, petición e igualdad.
En escrito adicional, señaló que la Unidad de Víctimas le realizó el pago de indemnización por un valor de $40.200.000, sin embargo, dicha indemnización
debía ser por un valor correspondiente a 27 salarios mínimos, es decir, que le hace falta el pago de $18.159.132, por lo que solicitó se le realice una 1 Folio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
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Tutela de segunda instancia Melba Virruez Ávila Adiciona y confirma reliquidación, el pago de ayuda humanitaria cada 90 días, proyecto productivo y subsidio de vivienda. 3 - DEC1SIÓN IMPUGNADA, Mediante providencia proferida el10 de septiembre de 20193 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, negó el amparo invocado por la accionante al evidenciar que la UARIV dio_respuesta a cada una de las peticiones planteadas en la presente acción constitucional. 4IMPUGNACiÓN La accionante MELBA VIRRUEZ ÁVILA4, indicó que no comparte la decisión del A quo, dado que la misma no se ajusta a derecho en el examen y consideración de su petición y se funda en consideraciones inexactas. Por lo anterior, solicitó se resuelva su petición en lo referente a subsidio de vivienda, ayudas humanitarias, proyecto productivo e indemnización. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas vulneró algún
derecho fundamental a la señora MELBA VIRRUEZ ÁVILA al no efectuar el pago de ayudas humanitarias e indemnización administrativa. 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad 3 Folios 31 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folios 36 y ss. del cuaderno de tutela, 2Radicación:
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Tutela de segunda instancia Melba Virruez Ávila Adiciona y confirma De acuerdo a los documentos aportados por la actora, las peticiones para el acceso a la medida de indemnización administrativa y ayudas humanitarias fueron radicadas el 235, 96 Y 307 de julio de 2019 y desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción de tutela, solo transcurrió un mes desde la última solicitud, por lo que considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición respecto al plazo razonable para resolver sus solicitudes.
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedéncia de latutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, cuatro solicitudes en las que requería la cita para realizar el procedimiento de la indemnización administrativa, pago de ayudas humanitarias y proyecto productivo, con escritos que datan del 238, 99 y 3010 de julio de 201911 de 2019. 5.2.1Por manera que, la pretensión del actor va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1029 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 201512, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). 5 Folio 6 y 8 del cuaderno de tutela.
6 Folio 7 del cuaderno de tutela. 7 Folio 9 del cuaderno de tutela. 8 Folio 6 y 8 del cuaderno de tutela. 9 Folio 7 del cuaderno de tutela. 10 Folio 9 del cuaderno de tutela. 11 Folio 8 del cuaderno de tutela. 12 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3Radicación:
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Tutela de segunda instancia Melba Virruez Ávila Adiciona y confirma Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siquiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término. previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la
petición no ha sido atendida 5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre yen condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de losjueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala): 5.3 - Verificada la documentación que reposa en el expediente, la entidad accionada en el traslado de la tutela, emite comunicaciones que 'datan del 1213, 2514,2915 de julio y 7 de septiembre de 201916 en la que le informan lo siguiente: 13 Folio 19 y 23 del cuaderno de tutela 14 Folio 18 del cuaderno de tutela 15 Folio 20 del cuaderno de tutela. 16 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación:
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Tutela de segunda instancia Melba Virruez Ávila Adiciona y confirma
1. Proyecto Productivo: le señaló que la Agencia de Desarrollo Rural es la entidad responsable de gestionar, promover y financiar el desarrollo agropecuario y rural, para la transformación del campo y adelantar programas con impacto regional, por lo que le aporta los teléfonos a los cuales puede comunicarse para tener mayor información.
2. Subsidio de vivienda: le explica de que trata el programa de vivienda Rural y las entidades competentes que se encuentra a cargo del mismo.
3. Indemnización administrativa: Le informó que ya fue objeto de esta compensación por el hecho victimizante de desplazamiento forzado por el monto de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes al 20% al que tenía derecho la cual fue cobrada el 15 de junio de 2018. Por tal motivono es posible acceder a su pretensión.
Considera esta Corporación, que se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para satisfacer el derecho fundamental de petición frente a las pretensiones de proyecto productivo y vivienda, pues aunque no acceden a sus pedimentos, le informan cuales son las entidades que desarrollan los beneficios que pretende; y respecto a la indemnización administrativa le comunicaron que la misma ya fue cancelada. Ahora, la actora pretende le re liquiden la compensación de indemnización administrativa, pues corresponde es a $40.200.000, sin embargo, en ese sentido la accionante no ha radicado petición a la unidad, por lo que no es posible amparar el derecho fundamental de petición frente a dicha solicitud.
Por consiguiente, le asistió razón al A quo negar el amparo invocado por la actora frente al derecho fundamental de petición, Del mismo modo, no es posible tutelar el derecho fundamental al debido proceso administrativo, pues como se expuso, la actora ya recibió el pago de indemnización administrativa, por lo que su solicitud no se regula por la Resolución 1049 de 2019, debiéndose adicionar el fallo de primera instancia en este sentido. 5.4De otro lado, la accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al mínimo vital, pero no esbozó frente a qué acción u omisión la Unidad vulneró 5Radicación:
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Tutela de segunda instancia Melba Virruez Ávila Adiciona y confirma dicho derecho, siendo posible inferir de los documentos aportados que dicha afectación es frente al pago de ayudas humanitarias. Ahora, la ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, "constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de las personas en situación de desplazamiento". Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, lajurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado se encuentra obligado' a realizar la entrega de la ayuda de manera oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma íntegra y efectiva. De ahí que, la ayuda humanitaria es una respuesta al deber del Estado de prevenir, en primer lugar, el desplazamiento forzado y en caso que ocurra, la
obligación imperativa de atender a las víctimas desde un principio hasta el momento en que se haya superado esa situación. Sin embargo, en el trámite de la presente acción a través de escrito del 7 de septiembre de 201917, le comunica a la actora que verificada la base de datos, de acuerdo a la medición de carencias de su núcleo familiar, para el periodo correspondiente a un año se le reconoció la entrega de un giro a favor del hogar, por un valor total de doscientos diez mil pesos ($210.000) mlcte el cual fue cobrado en el mes de junio de 2019, conforme lo informó la accionante'" . Por consiguiente, no es posible evidenciar la afectación a los derechos fundamentales al mínimo vital y ayuda humanitaria, pues la Unidad antes de' la, interposición de la presente acción ya le habían reconocido de acuerdo al estudio de medición de carencias por el término de 12 meses el valor de $210.000 que fueron debidamente cobrados en el mes de junio de 2019; por lo que le asistió razón al A qua al neg~r el amparo al mínimo vital, y es necesario adicionar el fallo de primera instancia, en el sentido de no tutelar el derecho fundamental a la ,ayuda humanitaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 17 Folio 24y ss. del cuaderno de tutela.
18 Folio 3 del cuaderno de tutela. 6< < Radicación: 50001-31-04-003-2019-00103-01
Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Melba Virruez Ávila Decisión Adiciona y confirma PRIMERO: ADICIONAR el fallo proferido el 10 de septiembre del 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y ayuda humanitaria, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados, b\!:>:-! ~ . J~ ~~EL DARío TREJOS LqNDOÑO \
)JA) J)ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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