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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00137 01-(12-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00137 01-(12-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación Procedencia Accionante Accionados Derechos

Decisión

Aprobado: Fecha: 50001-31-07-002-2019-00137-01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio YUFRI LOPEZ VALENCIA UARIV Petición y otros Revoca parcialmente. Acta N° 1 11 LOi 8 -7rk 2 FEB 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Representante Judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctima& contra el fallo proferido el 6 de noviembre de 20192 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición invocado por Yufri López Valencia. 2 HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifestó la accionante que el 26 de agosto de 2019 solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, la compensación de indemnización administrativa, en razón a que se encuentra en un estado económico decadente; pero no obtuvo respuesta. Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a la UARIV le conceda a su favor la indemnización administrativa. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación.

administrativa. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Folio 34 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 24 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación.

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri López Valencia Revoca parcialmente Mediante fallo proferido el 6 de noviembre de 2019,3 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, tuteló el derecho fundamental de petición invocado por la señora YUFRI LOPEZ VALENCIA, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas —UARIV, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por la accionante, en el que le indique si es procedente la entrega de la indemnización administrativa y demás beneficios, y en caso de serio se determine una fecha cierta de entrega de los mismos. 4IMPUGNACIÓN El representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas'', señaló que el fallo de tutela emitido debe revocarse, como quiera que resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas, por defecto procedimental absoluto, razón por la cual no ata al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pues al ordenar a la Unidad indicar fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa, omite y deja de un lado el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de

por la cual no ata al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pues al ordenar a la Unidad indicar fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa, omite y deja de un lado el proceso administrativo legalmente establecido que debe ser de imperiosa observancia y respeto por el operador judicial, ello en atención a que se debe surtir el trámite reglamentario. Destacó que, al ordenarse fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa se pretermite etapas administrativas que debe surtir la accionante superponiendo sus derechos sobre el de otras víctimas y en desconocimiento del proceso señalado en la Resolución 01049 de 2019; lo que conlleva a que se configure una violación al derecho a la igualdad del que gozan todas las personas que acceden a la indemnización administrativa, pues solo bastó con que la accionante elevara una petición para que el despacho, sin ser competente para ello, emitiera una decisión sobrepasando las funciones otorgadas por la constitución y la ley, en desconocimiento los trámites administrativos establecidos para que una persona pueda acceder a la indemnización administrativa de manera igualitaria según las condiciones propias de cada caso particular. Aclaró que, no existió vulneración alguna a derechos fundamentales de la accionante, al pretender someterlo al agotamiento de las etapas administrativas .4 Folio 17 y ss del cuaderno de tutela 4 Folio 37 y ss del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufn Lopez Valencia Revoca parcialmente propias de la indemnización administrativa, por lo que, el juez de tutela no puede

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufn Lopez Valencia Revoca parcialmente propias de la indemnización administrativa, por lo que, el juez de tutela no puede prevalecer los derechos alegados por la actora sobre el trámite legalmente establecido. Asimismo el pago debe sujetarse al resultado del método de priorización y a los principios de progresividad, gradualidad y sosten ibilidad fiscal. Por último, indicó que en el evento de haberse incurrido en tal situación, la unidad efectuó las acciones tendientes al cumplimiento del deber legal, con lo que cesaron las conductas que dieron lugar a la interposición de la presente acción, configurándose un hecho superado. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo a lo expuesto por el A-quo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró los derechos fundamentales de la señora YUFRI LÓPEZ VALENCIA, al no contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente su solicitud de indemnización administrativa. 5.1Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.1.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimada para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, la accionante el 26 de agosto de 20195 solicitó de indemnización administrativa ante la Unidad

presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, la accionante el 26 de agosto de 20195 solicitó de indemnización administrativa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención, sin obtener respuesta alguna. Se evidencia con lo anterior, que pese ha transcurrido más de 5 meses desde la radicación de su petición, la vulneración al derecho fundamental de petición se mantuvo en el tiempo, pues a la fecha de interposición de la presente, la accionante aún no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento; por lo que considera esta Folio 6 y ss del cuaderno de tutelaRadicación:

Proceso: Accionantel Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri López Valencia Revoca parcialmente Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctima, una solicitud de indemnización administrativa el 26 de agosto de 2019, sin embargo, a la fecha de la presente acción la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición, pues en el trámite de primera instancia la entidad le comunicó

indemnización administrativa el 26 de agosto de 2019, sin embargo, a la fecha de la presente acción la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición, pues en el trámite de primera instancia la entidad le comunicó que se encuentran verificando en los sistemas informativos, con el fin de establecer de manera definitiva si le asiste el derecho pretendido. 5.2.1Por manera que, la pretensión de la accionante va dirigida a que se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20156, establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que

en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Radicación: Proceso.

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri López Valencia Revoca parcialmente igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). Para analizar entonces si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administrativa es necesario traer a colación apartes de la Resolución No. 1049 de 2019: "Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...)

administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (...) Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. a) solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. b) acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 1 Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. 2 En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita 3 Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la victima deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de

extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a. La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b. El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c. La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidadRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufn López Valencia Revoca parcialmente permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por

MAP/MUSE/AEI. (...).

Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un

en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (...).(Negrita por la Sala). De ahí que, es posible aplicar el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 en el presente caso, pues de acuerdo a lo informado por la entidad accionada en el comunicado del 26 de octubre de 20197, los 120 días debían contabilizarse desde la toma de la solicitud, es decir, 29 de marzo de 2019, fecha posterior a la expedición de mencionada norma. Por manera que, los 120 días hábiles fenecieron el 25 de septiembre de 2019, sin que en el traslado de la tutela, la Unidad hubiese invocado causa que justifique la demora en la resolución de dicha petición. Así las cosas, no es posible determinar carencia actual de objeto por hecho superado como lo pretende la accionada, ya que ni siquiera en el trámite de segunda instancia se ha emitido una decisión de fondo respecto a la compensación que pretende la actora, encontrándose en mora en su resolución, como se expuso anteriormente.

superado como lo pretende la accionada, ya que ni siquiera en el trámite de segunda instancia se ha emitido una decisión de fondo respecto a la compensación que pretende la actora, encontrándose en mora en su resolución, como se expuso anteriormente. Con estos hechos, se vulnera no solo el derecho de petición como lo expuso el A quo, sino también el derecho fundamental al debido proceso administrativo, por consiguiente, se confirmará y adicionará el numeral primero del fallo de primera instancia, en tal sentido. 5.2.3Respecto del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, se evidencian dos situaciones: Folio 21 el cuaderno de tutela. 6Radicación. Proceso' Accionante Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01 Tutela de segunda instancia Yutri López Valencia Revoca parcialmente 5.2.3.1La primera, que se ordenó a la Unidad otorgarle a la accionante una fecha cierta de entrega y valor de la indemnización administrativa; situación que no comparte la Sala, pues la Corte Constitucionals ha sido clara en indicar que no es procedente la acción de tutela sobre hechos futuros e inciertos: "Si no existe una razón objetivada, fundada y claramente establecida por la que se pueda inferir que los hechos u omisiones amenazan los derechos fundamentales del tutelante, no podrá concederse el amparo solicitado. La amenaza debe ser entonces, contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, para que la protección judicial de manera preventiva evite la realización del daño futuro." Por consiguiente, la única amenaza objetiva, clara y fundada, es la mora en la

amenaza debe ser entonces, contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, para que la protección judicial de manera preventiva evite la realización del daño futuro." Por consiguiente, la única amenaza objetiva, clara y fundada, es la mora en la resolución de la compensación de la indemnización administrativa, y dicho amparo está siendo confirmado. Ahora bien, el pago de la compensación de indemnización administrativa se encuentra regulado en el artículo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019 que dispone: "En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestar, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo". De ahí que, le corresponde a la Unidad verificar en primer lugar la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de la indemnización administrativa 'Ver sentencia T-652 de 2012 7Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri López Valencia Revoca parcialmente (documento que a la fecha no existe), y de ser priorizada la víctima, debe comprobarse la disponibilidad presupuestal; en caso contrariog, las víctimas deben someterse a la aplicación del método técnico de priorización, regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019. Así las cosas, ordenar una fecha cierta y valor de reconocimiento de indemnización administrativa, pretermite el procedimiento establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, y puede conllevar a la vulneración de los derechos fundamentales de aquellas víctimas, que se han sometido a dicha reglamentación, debiéndose revocar parcialmente la orden dada por el A quo, específicamente, el aparte del numeral segundo del fallo de primera instancia que establece "fecha cierta de entrega de los mismos". 5.2.3.2La segunda situación se presenta al emitirse la orden respecto a un funcionario específico de la entidad, por lo que, con la finalidad de prevenir cambios

segundo del fallo de primera instancia que establece "fecha cierta de entrega de los mismos". 5.2.3.2La segunda situación se presenta al emitirse la orden respecto a un funcionario específico de la entidad, por lo que, con la finalidad de prevenir cambios de funcionarios a futuro, es necesario adicionar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en el sentido de dar la orden no solo al funcionario determinado, sino a quien haga sus veces. Por consiguiente, ante la adición y revocatoria parcial del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, y con la finalidad de no crear confusión, es necesario transcribir dicho numeral, con las órdenes aquí emanadas, el cual quedará de la siguiente manera: Ordenar a la Dirección General, bajo la coordinación del Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade y/o quien haga sus veces, y a la Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Héctor Gabriel Camelo Ramírez y/o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, sí aun no lo hubieren hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por la señora Yufri López Valencia, indicando si es procedente la entrega de la indemnización administrativa y demás beneficios solicitados, remitiendo dicha respuesta a la dirección aportada por ella para notificaciones. "No ser priorizadas 8Radicación:

Proceso: AccionanteDecisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri Lopez Valencia

"No ser priorizadas 8Radicación:

Proceso: AccionanteDecisión 50001-31-07-002-2019-00137-01

Tutela de segunda instancia Yufri Lopez Valencia Revoca parcialmente En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el numeral primero del fallo proferido el 6 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: ADICIONAR y REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo impugnado, en consecuencia, ORDENAR a la a la Dirección General, bajo la coordinación del Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade y/o quien haga sus veces, y a la Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Héctor Gabriel Camelo Ramírez y/o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, sí aun no lo hubieren hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por la señora Yufri López Valencia, indicando si es procedente la entrega de la indemnización administrativa y demás beneficios solicitados. Remitiendo dicha respuesta a la dirección aportada por ella para notificaciones.

congruente la petición instaurada por la señora Yufri López Valencia, indicando si es procedente la entrega de la indemnización administrativa y demás beneficios solicitados. Remitiendo dicha respuesta a la dirección aportada por ella para notificaciones.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Los magistrados,

NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE

JOEL DARÍO TREJOS Lqt1DOÑO

c) o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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