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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00140 01-(14-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00140 01-(14-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación 50001-31-07-002-2019-00140-01 Procedencia Juzgado 2° Penal del Cto Especializado V/cio Accionante NESTOR GARCIÁ PARRADO Accionado Cormacarena y otros. Derecho Debido proceso y otros DeciSion Confirma Acta No. 001

Fecha: 14 de enero de 20. 20 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por NESTOR ARNULFO GARCÍA PARRAD0 1, contra el auto del 7 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, rechazó la acción impetrada.

2HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA El setior Néstor García Parrado, en el escrito de tutela adujo actuar en calidad de presidente de la Corporación Empresarial de la Orinoquía, ante la ausencia del Director Ejecutivo, y pretende a través de la presente acción que se deje sin efectos el Acuerdo No. P.S-GJ.1.2.42.1.19.05, por medio del cual se declara la elección del representante de las ONG ambientales del Departamento del Meta FUNDAMEDEM identificada con el Nit. 892099543 ante el Consejo Directivo de Cormacarena, al considerar que el proceso de elección presenta irregularidades ante la inexistencia de un estatuto electoral. 3ACTUACIONES • 1 Folio 40 y ss del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

elección presenta irregularidades ante la inexistencia de un estatuto electoral. 3ACTUACIONES • 1 Folio 40 y ss del cuaderno de tutelaRadicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: • Néstor García Parrado Decisión: Confirmar Mediante auto No. 913 del 31 de octubre de 20192, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, requirió al actor para que en el término de 3 días adicionara, aclarara y/o corrigiera la calidad en que actúa en la acción 'de tutela,. y aportara los respetivos soportes, a efectos de establecer su legitimidad en la causa, so pena de rechazar dé plano la solicitud.

En respuesta, el actor con escrito del 6 de noviembre de 2019,3 señaló que actúa en calidad de miembro y presidente de la Junta Directiva de la Corporación Empresarial de la Orinoquia, para lo cual apoda el certificado de existencia y representación legal de la Corporación Empresarial de la Orinoquía y acta de Asamblea General Ordinaria No. 019 de 2018. 4DECISIÓN IMPUGNADA Mediante Auto No. 925 del 7 de noviembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializadode Villavicencio, rechazó de plano la acción de tutela impetrada por Néstor Arnulfo García, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 5-IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al considerar que está legitimado en la causa

17 del Decreto 2591 de 1991. 5-IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al considerar que está legitimado en la causa por activa al ser.miembro y presidente de la Junta Directiva de la Corporación Empresarial de la Orinoquia "CEO", para lo cual aportó el acta de asamblea general ordinaria del 6 de noviembre de 2018. Resaltó que no actúa a nombre del CEO sino como miembro de esta y con derecho a participar como postulado en la elección del representante de las ONG ambieñtales del Departamento del Meta, como cualquier otro integrante de la corporación. 6CONSIDERACIONES 6.1Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al A quo al rechazar la acción de tutela interpuesta por el señor Néstor Arnulfo García Parrado en 2 Folio 29 del cuaderno de tutela. 3 Folio 31 del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: -Néstor García Parrado Decisión: . Confirmar calidad •.de miembro y presidente de la Junta Directiva de la Corporación Empresarial de la Orinoquia "CEO".

Verificado los documentos aportados por las partes, se puede observar que el actor en ninguno de los apartes del escrito de tutela, ni en la respuesta al requerimiento efectuado por el A quo, señaló abtuar en ,nombre propio, por el contrario reiteró que era en su calidad de miembro y presidente de la Junta Directiva de la Corporación Empresarial de la Orinoquia "CEO".

requerimiento efectuado por el A quo, señaló abtuar en ,nombre propio, por el contrario reiteró que era en su calidad de miembro y presidente de la Junta Directiva de la Corporación Empresarial de la Orinoquia "CEO". Por manera que, se debe analizar si el señor Néstor Arnulfo García Parrado se encuentra legitimado en la causa por activa para representar a la Corporación Empresarial de la Orinoquia "CEO". Para el efecto, es necesario traer a colación los pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional, respecto a la legitimación en la‘causa por activa de las personas jurídicas, entre ellas, la sentencia T-889 de 2013, en la que sostuvo: "La Sala ha distinguido claramente entre el ajenciamiento de los derechos fundamentales de las personas jurídicas, que debe realizarlo su representante legal o su apoderado judicial, y los derechos fundamentales de las personas naturales que constituyen o hacen parte de la persona jurídica en -cuestión. Por. tanto, para esta Corporación es claro que la legitimidad por activa para la defensa de los derechos fundamentales de las personas jurídicas depende de que exista una relación de representación legal o apoderamiento judicial entre la persona natural que alega la vulneración y la persona jurídica que ha sido afectada. Ahora bien, acerca de la representación judicial de las personas jurídicas, la Corte ha señalado que debe guiarse por las reglas generales de postulación, de manera que la acción de tutela debe ser presentada o bien por su representantes legal o bien por intermedio de apoderado. En cuanto a las entidades públicas; este Tribunal ha señalado que su representación judicial puede llevarse a cabo por otros •funcionarios distintos del Representante Legal, cuando así lo dispongan las normas que definan su

representantes legal o bien por intermedio de apoderado. En cuanto a las entidades públicas; este Tribunal ha señalado que su representación judicial puede llevarse a cabo por otros •funcionarios distintos del Representante Legal, cuando así lo dispongan las normas que definan su estructura. La legitimidad por activa es un requisito de procedibilidad imprescindible a la hm:a de interponer una acción de tutela, de manera que las personas naturales están legitimadas por activa, de manera directa, o a través de sus representantes legales o por agentes oficiosos; mientras que las 3Radicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Néstor García Parrado Decisión: Confirmar personas jurídicas están legitimadas por activa exclusivamente a través de su representante legal o apoderado judicial." Analizada la documentación aportada por el actor, esto es, certificado de existencia y representación legal y acta 018 de 20184, este solo demostró que fue designado como president'e para la asamblea ordinaria de la Corporación Empresarial dé la Orinoquia CEO celebrada el 5 de abril de 2018, pues la representación legal se encuentra en cabeza del director ejecutivo, cargo que ostenta el señor Cristian Camilo García Reys, persona que por demás estuvo presente en la mencionada asamblea.

Por todo lo anterior, correspondía al señor Néstor García Parrado acompañar la demanda de tutela con un poder del Director Ejecutivo de la Corporación Empresarial de la Orinoquia CEO, pues como lo expuso la Corte Constitucional, las personas jurídicas están legitimadas por activas exclusivamente a través de representante legal o apoderado-judicial,- labor

Empresarial de la Orinoquia CEO, pues como lo expuso la Corte Constitucional, las personas jurídicas están legitimadas por activas exclusivamente a través de representante legal o apoderado-judicial,- labor que no efectuó el áccionante en el término concedido por rel A quo, asistiéndole razón al fallador de primera instancia en rechazar la acción de tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, debiéndose confirmar el auto del 7 de noviembre de 2019. Sin embargo, se aclara al actor, que conforme lo señaló la Corte Constitucional en Auto 079 de 20086, el rechazo de la solicitud de tutela, no impide ál demandante o al propjo interesado iniciar, en debida forma una. acción de tutela por estos mismos hechos. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 4 Folio 46 y Ss. del cuaderno de tuela. 5 Folio 14 del cuaderno de tutela. - 6 "Además, la decisión del Tribunal, de rechazar la solicitud de tutela, no impide a la demandante o al propio interesado iniciar, en debida forma, una acción de tutela por estos mismo hechcis, si la situación del ISS persiste.' pues, no se está frente a una sentencia, que haga tránsito a cosa juzgada, sino de una decisión contenida en un auto", 4jC OEL DARÍO TR .10 —S7)NDOÑO Los magistrados, Radicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

auto", 4jC OEL DARÍO TR .10 —S7)NDOÑO Los magistrados, Radicación: 50001-31-04-002-2019-00140-01

Proceso: Tutela Segunda Instancia

Accionante: Néstor Garcia Parrado Decisión: Confirmar PRIMERO. CONFIRMAR el auto proferido el 7 de•noviembre de 2019 por el Juzgado Segundo Peral del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para Su eventual revisión.

CÓPIESE, COMUÑIQUESE Y CÚMPLASE

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA ES IGUEZ T

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