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TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00147 01-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2019 00147 01-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-07-002-2019-00147-01

Procedencia Juzgado Segundo Penal Cto Esp. V/cio Accionante ODIRA MONTILLA MUÑOZ Accionados UARIV Derechos Petición y debido proceso administrativo Decisión Adiciona, modifica y revoca parcialmente

Aprobado: Acta N°014

Fecha: 4 de febrero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctima& contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 20192 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición, invocado por ODIRA MONTILLA MUÑOZ.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA Manifiesta la accionante que es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, por lo que se encuentra inscrita en el

Registro Único de Víctimas (RUV). Sostuvo que, actualmente atraviesa una situación económica precaria, dado que tiene a su cargo cuatro integrantes de su núcleo familiar, tres (3) menores de edad y uno (1) con discapacidad certificada por la EPS, por lo cual el 23 de abril de 2019 radicó la solicitud de indemnización administrativa ante la UARIV, a la que considera tiene derecho.

y uno (1) con discapacidad certificada por la EPS, por lo cual el 23 de abril de 2019 radicó la solicitud de indemnización administrativa ante la UARIV, a la que considera tiene derecho. En respuesta, la entidad con oficio del 1° de octubre de 2019 le informó que contaba con 120 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, para dar respuesta I Folio 53 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 45 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001 -31-07-002-201 9-001 47-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión Revoca parcialmente. sobre el reconocimiento solicitado, término que considera se encuentra vencido, por consiguiente, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 28 de noviembre de '4193 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó el derecho fundamental de petición invocado por la señora Odira Montilla Muñoz, en consecuencia, ordenó a la dirección general, coordinada por el Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Enrique Ardila Franco, que en el término máximo e improrrogable de las cuarenta y ocho (4,8) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, si aún no lo hubieren hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición

Franco, que en el término máximo e improrrogable de las cuarenta y ocho (4,8) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, si aún no lo hubieren hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada Por la señora ODIRA MONTILLA MUÑOZ, en el que le indique si es procedente la entrega de la Indemnización administrativa solicitada, y en caso de serio, determine una fecha cierta de entrega y él valor correspondiente de la misma. 4IMPUGNACIÓN El representante judicial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señaló que el fallo de tutela emitido debe revocarse, corno quiera que resulta violatorio del derecho al debido proceso respecto de actuaciones administrativas, por defebto procedimental absoluto, razón por la cual no ata al Juez ni a las partes a su cumplimiento, pues al ordenar a la' Unidad indicar fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa, omite y deja de un lado el procéso administrativo legalmente establecido que debe ser de imperiosa observancia y respeto por el operador judicial, ello en atención a que se debe surtir el trámite reglamentario. Destacó que, al ordenarse fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa se pretermite etapas administrativas que debe surtir la accionante superponiendo sus derechos sobre el de otras víctimas y en desconocimiento del proceso señalado en la Resolución 01049 de 2019; lo que conlleva a que se configure una violación al derecho a la igualdad del qúe gozan todas las personas que acceden a la indemnización administrativa, pues solo bastó con 'que la 3 Folios 45 y ss del cuaderno de tutela.

configure una violación al derecho a la igualdad del qúe gozan todas las personas que acceden a la indemnización administrativa, pues solo bastó con 'que la 3 Folios 45 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-07-002-2019-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: • ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión Revoca parcialmente. accionante elevara una petición para que el despacho, sin ser competente para ello, emitiera una decisión sobrepasando las funciones otorgadas por la constitución y la ley, en desconocimiento los trámites administrativos establecidos para que una persona pueda acceder a la indemnización administrativa de manera igualitaria según las condiciones propias de cada caso particular.

Aclaró que, no existió vulneración alguna a derechos fundamentales de la accionante, al pretender someterlo al agotamiento de las etapas administrativas propias de la indemnización administrativa, por lo que, el juez de tutela no puede prevalecer los derechos alegados por la actora sobre el trámite legalmente establecido. Asimismo el pago debe sujetarse al resultado del, método de priorización y a los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal. De otro lado, solicitó se declare carencia de objeto, dada la respuesta administrativa otorgada a la accionante, la cual, fue clara, precisa y congruente con lo solicitado, y que resolvió de fondo la petición. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.17 Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo a lo expuesto por el A-quo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaaión Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró los derechos fundamentales de la señora ODIRA MONTILLA

5.17 Corresponde a la Sala determinar, si de acuerdo a lo expuesto por el A-quo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaaión Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró los derechos fundamentales de la señora ODIRA MONTILLA MUÑOZ, al no contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Antes de analizar el problema jurídico planteado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 5.2.1Legitimación en la causa por activa La actora acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción. 5.1.2Inmediatez y subsidiariedad De acuerdo óon los documentos que reposan en el expediente, la accionante el 23 de abril de 20194 radicó ante Unidad Administrativa Especial para la Atención, Folio,5 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-31 -07-002-201 9-001 47-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión Revoca parcialmente. solicitud de indemnización administrativa, momento en el cual que le informan que tendrán hasta 120 días hábiles para analizar dicha solicitud y notificar la respuesta, por lo que conforme al artículo 11 de la Resolución 1049 del 15 de marzó de 2019, dicho término feneció el 17 de octubre de 2019, y no obtuvo respiiesta, por lo que acudió a este mecanismo constitucional aproximadamente un mes después,

dicho término feneció el 17 de octubre de 2019, y no obtuvo respiiesta, por lo que acudió a este mecanismo constitucional aproximadamente un mes después, Por consiguiente, considera esta Sala que se cumpJe con el principio de inmediatez, y del mismo modo el de subsidiariedad, pues la accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso administrativo y petición, respecto al plazo razonable para resolver su solicitud de indemnización administrativa. 5.2Cumplidos los requisitos generales de Procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, por lo que verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que la accionante radicó ante la ,Unidad Administrativa para la Reparadión Integral á las Víctima, una solicitud de indemnización administrativa el 23 de abril de 2019, sin embargo, a la techa de la presente acción la entidad no ha proferido un acto administrativo que resuelva de fondo su petición, pues en el trámite de primera instancia laentidad le comunicó que se encuentran realizando las validaciones necesarias para verificar si es procedente reconocer la medida de indemnización administrativa. 5.2.1Por manéra que, la pretensión de la accionante va dirigida a que.se resuelva su solicitud de indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 1049 de 2019; es decir, que estamos' frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho dé petición, debe irídicarse que la ConStitución Política

especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo. 5.2.1.1Frente al derecho dé petición, debe irídicarse que la ConStitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas ccirno una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155., establece "los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción." (Negrita por la Sala). 5 Por medio de la cual se regula el derecho fündamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4Radicación: 50001-31-07-002-2619-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ODIRA MONTILLA MUÑOZ

Decisión Revoca parcialmente. Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló: "La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en qondiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de

necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en qondiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa."(Negrita por la Sala). 5.2.2En ese orden, la accionante considera que su solicitud debió ser resuelta dentro de los 120 días, de conformidad con el artículo 20 de la Resolución-No. 1049 de 2019, al haberla radicado posterior del 06 junio de 2018. Para analizar entonces si existió mora en la resolución de la solicitud de indemnización administrativa es necesario traer a colación .apartes de la Resolución No. 1049 de 2019: "Artículo 6°: Fase del procedimiento para acceso a la. indemnización administrativa: el procedimiento para el acceso a la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrolla en cuatro fases (•..). ' • Artículo 7°: Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. solicitar el agendamiento de una cita a través de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: ,1 Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida.

servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad. acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: ,1 Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida. 2 En caso de no presentar la documentación solicitada, lá víctima deberá completarla, para la cual la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita •

3. Una vez se haya presentado la taalidad de la' documentación requerida, la victimi deberá diligenciar el formulario de la solicitud de la indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad de Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto Artículo 10: Fase de análisis de la solicitud. Se trata de-una fase en la cual se analizará en los diferentés registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o

5Radicación: 50001-31-07-002-2019-00147-01

Proceso: 'Tutela de segunda instancia Acbionante: ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión • Revoca parcialmente. extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y , conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: a La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro ÚnicoHde Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud,

cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. b El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuandola solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. c La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, •/' tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI. (... ). Artículo 11: Fase de respuesta se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o niegue la medida." Artículo 14: Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la"victima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta b extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (...).

situaciones de urgencia manifiesta b extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestas de la Unidad para las Víctimas. (...). Conforme al artículo' 11 de la normatividad señalada, la,entidad accionada contaba con 120 días hábiles para adoptar una decisión de fondo, el cual debe contabilizarse desde el 23 de abril de 2019, por lo que feneció el 17 de octubre de 2019, sin que exista causa 'que justifique la demora en la resolución de dicha petición. Así las cosas, no es .posible determinar carencia actual de objeto por hecho superado como lo pretende la accionada, ya que ni siquiera en el trámite de segunda instancia sé ha emitido una decisión de fondo respecto a la compensación 1 que pretende la actora, encontrándose en mora en su resolución, como se expuso anteriormente. Con.estos hechos, se vulnera no solo el derecho de petición como lo expuso el A quo, sino también él derecho fundamental al debido proceso administrativo, por consiguiente, se confirmará y adicionará el numeral primero del fallo de primera instancia, en tal sentido. 5.2.3Respecto del numeral segundo, se evidencian dos situaciones: 6Radidación 50001-31-07-002-2019-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión Revoca parcialmente. 5.2.3.1La primera, que se ordenó a la Unidad otorgarle a la accionante una fecha cierta de entrega y valor de la indemnización administrativa; situación que no

Decisión Revoca parcialmente. 5.2.3.1La primera, que se ordenó a la Unidad otorgarle a la accionante una fecha cierta de entrega y valor de la indemnización administrativa; situación que no comparte la Sala, pues la Corte Constitucional6 ha sido clara en indicar que no es procedente la acción delutela sobre hechos futuros e inciertos: 'Si no existe una razón objetivada, fundada y claramente establecida por la que, se pueda infenr que los hechos "u omisiones • amenazan los derechos fundamentales del tutelante, no podrá concederse el amparo solicitado.' Lá amenaza debe ser entonces, contundente, cierta, ostensible, inminente y clara, ,para que la protección judicial de, manera preventiva evite la realización del daño futuro." Por consiguiente, la única amenaza objetiva, clara y fundada, es la mora en la resolución de la compensación 0e la indemnización administrativa, y dicho amparo está siendo confirmado. Ahora bien, él pago de la compensación de indemnización administrativa sé encuentra regulado en el artíPulo 14 de la Resolución No. 1049 de 2019 que dispone: 1 "En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la 'disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las VictiMas en la respectiva

presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso de que, los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las VictiMas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presdpuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que, reconocen la medida de indemnización y ordenan su págo. En los demás casos donde haya procedido el • recono-cimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnijación se definirá a través, de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega dé la indemnización se realizará siempre y cuando haya disPonibilidad presupuestar, luego de entregar la medida en los 'términos del inciso primero del presente artículo". , De ahí que, le corresponde a la Unidad verificar en primer lugar la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de la indemnización administrativa (documento que a la fecha no existe), y de ser priosizada la víctima, debe 'Ver sentencia 7-652 de 2012Radicación: 50001-31-07-002-2019-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: ODIRA MONTILLA MUÑOZ Decisión Revoca parcialmente. comprobarse' la disponibilidad presupuestal; en caso contrario', las víctimas deben • someterse a la aplicación del método técnico de priorización, regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019.

Decisión Revoca parcialmente. comprobarse' la disponibilidad presupuestal; en caso contrario', las víctimas deben • someterse a la aplicación del método técnico de priorización, regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019. Así las cosas, ordenar una fecha cierta y valor de reconocimiento de indemnización administrativa, pretermite el procedimiento establecido en la Resolución No. 1049 de 2019, y puede conllevar a la vulneración de los derechos fundamentales de aquellas víctimas, que se hán sometido a dicha reglamentación, debiéndose revocar parcialmente la orden dada por el •A quo, específicamente, el aparte del numeral segundo del fallo de primera instancia que establece "fecha cierta de entrega y el valor correspondiente". 5.2.3.2La segunda situación se presenta al emitirse la orden respecto a un funcionario especifico de la entidad, por lo que, con la finalidad de prevenir cambios de funcionarios a futuro, es necesario adicionar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, en el sentido de dar la orden no solo al funcionario determinado, sino a quien haga sus veces. Por consiguiente, ante la adición y revocatoria parcial del numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de primera instancia, y con la finalidad de no crear confusión, es necesario transcribir dicho numeral, con las órdenes aquí emanadas, el cual quedará de la siguiente manera: Ordenar a la Dirección General, bajo la coordinación del 'Dr. Ramón Alberto Rodríguez Andrade y/o quien haga sus Veces, y a la Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Enrique Ardila Franco y/o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Rodríguez Andrade y/o quien haga sus Veces, y a la Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Enrique Ardila Franco y/o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, sí aun no lo 'hubieren hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por la señora Odira Montilla Muñoz. Remitiendo dicha respuesta a la dirección aportada por ella para notificaciones En mérito de lo expuei sto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • 7 No ser priorizadas 8-Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS LONÓONO Radicación: 50001-31-07-002-2019-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionánte: ODIRA MONTILLA MUÑOZ

Decisión Revoca parcialmente.

RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el numeral primero del fallo proferido el 28 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión-.

SEGUNDO: ADICIONAR y REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo impugnado, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección General, bajo la

administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión-.

SEGUNDO: ADICIONAR y REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo impugnado, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección General, bajo la coordinación del Dr. Ramón Alberto Rádríguez Andrade y/o quien haga sus veces, y a la Dirección Técnica de Reparaciones, dirigida por el Dr. Enrique Ardila Franco y/o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación dé esta decisión, sí aun no lo hubieren. hecho, procedan a contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por la señora Odira Montilla Muñoz. Remitiendo dicha respuesta a lá dirección aportada pdr ella para notificaciones.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte 'Constitucional para su eventual revisión

NOTIMOUESE Y CÚMPLASE

ALCIBIADES 'VARGAS BAUTISTA S

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