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TSDJ VVC SP - 500013107002 201900086 01-(08-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 201900086 01-(08-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBU AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

I Magistrad~ Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO !

Radicación: Procedencia: 50001-31-07-002-2019-00086-01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Didiana Elena Górnez. UARIV Accionante

Accionada: Derecho:

Decisión:

Aprobación: Petición.

Confirma. Acta No. Oj 11.

Fecha: ;=~AGO2019 1-ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala aresolver la impugnación interpuesta por el Representante Judicial de la Unidfid para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas", contra el fallo proferido el 28 de junio de 20192, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal d~1Circuito Especializado de Villavicencio, concedió el amparo al derecho invocado por la accionante. 2.; HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Expone la accionante que radicó petición el 20 de mayo de 2019, ante la Unidad para la Atención y Reparación integral de las Víctimas, en el que solicitó: i) Incluir en el Registro Único de Víctimas a su hija Thael Taliana Santiago Gómez y actualización de 10$datos de su núcleo familiar; ii) realizar el plan de identificación de carencias; iii) cuantas ayudas humanitarias le fueron asignadas y

progr-amadas para el siguiente año; iv) el valor de la consignación para cada integrante que conforma su núcleo familiar; v) una fecha cierta y razonable y oportuna de pago que se deberá materializar en la fecha citada; vi) certificado de Registro Único de Víctimas -RUV con fecha de inclusión y vii) se asigne una cita 1 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela.para diligenciar el rmulario de solicitud de la indemnización administrativa; pero no obtuvo respues a,

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00086-01

Tutela de segunda instancia Didiana Elena Górnez Confirma • 4 -.. Atendiendo lo ante ior, el13 de junio de la presente anualidad se acercó al Centro de Atención a la Víctimas Regional Meta, con el ánimo de obtener alguna respuesta, pero la isma no fue lograda. Por lo anterior, s .Iicitó el' amparo al derecho fundamental de petición y en consecuencia se ~rdene a la Unidad para la Atención y Reparación de las Victimas resuelva ~u solicitud. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo pro~rido el 20 de junio de 20193, el Juzgado Segundo Penal del ! Circuito Especialeado de Villavicencio, tuteló el derecho constitucional fundamental de pJtición invocado por la señora DIDlANA ELENA GÓMEZ, eni .

consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y! Reparación lnteqral a las Víctimas -UARIV, que en el término de 48 horas! contados a partir d~ la notificación de la sentencia, proceda a contestar de fondo•. ¡ lapetición suscrita porla accionante el20 de mayo de 2019, respecto de,inclusión de su menor hija! en 'el RUV, informando del estado y entrega de la ayuda humanitaria, indemnización administrativa y demás beneficios solicitados, si estos beneficios son procedentes o no, de manera clara, precisa y congruente, y en el caso de ser, procedentes, se asigne fecha cierta para la entrega dé los mismos. Aunado aello, dispuso que se actualicen los datos de la peticionaria yI le expida certiñcaclón de inclusión en el Registro Único de Víctimas. 4 - IMPUGNACiÓN El Representante 'Judicial de la Unidad para la At~nción y Reparación Integral para las Víctimas", mencionó que el fallo de tutela resulta violatorio al debido proceso respecto' de actuaciones administrativas por defecto procedimental absoluto, relacionado con ordenar fecha cierta para el pago de la indemnización se pretermite el agotamiento a la vía gubernativa que debe surtir el accionante superponiendo sus derechos sobre el de otras víctimas. 3 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 37 yss. del cuaderno de tutela. 2Igualmente, come tó que el fallo de tutela vulnera el derecho fundamental a la

igualdad del que oza~ todas las víctimas que se encuentran incluidas en el registro, pues, co s~deróque el a quo emitió un fallo sin la suficiente motivación, pues para la =efectiva de los recursos a los cuales tienen derecho la población víctima, existen otros mecanismos de defensa diferentes a la acción constitucional. I Por lo anterior, corsidera que es imposible dar cúmp~imi~nto a la o~d~n judicial emitida por el ~uzgado Segundo Penal del Circuito Especiañzado de I Villavicencio. I Ii

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00086-01

Tutela de segunda instancia Didiana Elena Gómez Confirma ~...-. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR i ' Corresponde a laISala determinar, si la entidad accionada vulneró a la señora DIDIANA ELENA IGOMEZ el derecho fundamental de petición, al no brindar i respuesta de fondo a la solicitud efectuada el 20 de mayo de 2019.! i 5.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en SU! artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas corno una de las principales vías de acceso a la información erí unI Estado Social y D~mocrático de Derecho. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155, estableció que si la autoridad a quien se dirige la

petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalment" o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitiera la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. En lo referente al derecho de petición, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en ·Ias respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: 5 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3•• , _jI Radicaci6n:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00086-01

Tutela de segunda instancia Didiana Elena Gómez Confirma "El derecho d petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en os eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la curstión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses

del peticionarir; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándolttal contestación al solicitante. Si emitida la respuest~ por el requerido, fall alguno de los tres presupuestos finales, se entendera que la petición noha idoatendida,conculcándoseelderechofundamental'". (Resalta . i la Sala). i 5.1.2De cara al ~roblema planteado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ~iIIavicencio amparó el derecho fundamental de petición, ya que en el trámite - primera instancia, la entidad accionada guardó silencio frente a la solicitud eleJada por la accionante respecto de la atención humanitaria, I . indemnización administrativa y otros benéficos a.que tiene derecho la población i en situación de defplazamiento, evidenciándose una clara vulneración al derecho fundamental ya intocado.! De hecho, en el escrito de impugnación la Unidad no manifestó haber contestado ! ' la solicitud del 2~ de mayo de 2019, ni. siquiera esbozó argumento alguno relacionado con t~1 petición, pese a que se trata de una persona víctima del despl_azamiento fprzado, que según lo señaló la Corte Constitucional eni sentencia T-004 de 2018:! ! "Cuando se[trata de solicitudes emanadas de la población desplazada, _tanto laAdministración comoeljuez de tutela, deben presumir la buena fe enlas actuaciones de estos sujetos. En el mismo sentido, respecto a las

consecuencias jurídicas que se originan en caso de. que la entidad accionada no responda la solicitud efectuada por eljuez constitucional, la aplicación d~ la presunción de veracidad concuerda con el desarrollo de los principios de inmediatez y celeridad que rigen la acción de tutela, con la cual se pretende lograr la eficacia de los derechos fundamentales y de los deberes asignados a lasautoridades en laConstitución Política". Así las cosas, no existe asomo de duda que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio acertó frente a la existencia de la vulneración al derecho fundamental de petición, como también fue claro en precisar que en el fallo de primera instancia que; 6 Sentencia T-463 de 2011:. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 4"el juez de tela no puede ordenar directamente el reconocimiento de pagos de be eficios no autorizados por la entidad competente para ello, ni la presente. acción constitucional es un mecanismo concebido paraI • reemplazar I~Stramites existentes, y mucho menos para trasgredir las vías administrati1s que se han establecido institucionalmente, en aras de brindar dich s beneficios a la población en situación de des:la~~miento, en igualdad de condiciones, aunado a que los despachos Judiciales no cuentan conl información sobre el presupuesto designado por el estado para que la ~ccionada asigne beneficios; Razón por la cual la orden en. I • este fallo s~rá basada en la contestación al derecho de peticiónI interpuesto por la accionante ante la UARIVel día 20 de mayo de 2019,

retaetonado] con la solicitud de ayuda humanitaria, indemnización administrati~a y demás beneficios correspondientes a la población en situación d, desplazamiento; al cual dicha accionada no demostró . I haber dado respuesta" 7 (Resalta la Sala). i

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-01-002-2019-00086-01

Tutela de segunda instancia Didiana Elena Gómez Confirma Ahora bien, el motivo de impugnación por parte de la Unidad está relacionado con el numeral se$undo del fallo de tutela de primera instancia que ordenó; "procedan a ¡contestar de fondo la petición realizada por la accionante el día 20 de m~o de 2019, respecto de inclusión de su menor hija en el RUV,I informando ~el estado y entrega de la ayuda humanitaria, indemnización administrativa y demás beneficios solicitados, si estos beneficios son procedentes o no, de manera clara, precisa y congruente, y en caso de ser procedentes, se asigne fecha cierta para la entrega de los mismos,:. aunado a ellos actualice los datos de la peticionaria y le expida certificación de inclusión en el Registro Único de Victimas" (Resalta la Sala) Atendiendo lo anterior, lo que se evidencia es una mal interpretación por parte de la UARIV de la orden emitida por el a qua, ya que es claro en afirmar que habrá lugar a pronunciarse solo si estos beneficios son procedentes o no. En efecto, si bien es cierto que la Unidad no puede otorgar a la accionante una

fecha cierta para la entrega de los beneficios administrativos de la UARIV, en razón a que esto podría vulnerar el derecho a la igualdad de las demás víctimas, no es menos cierto que la Unidad deberá contestar al accionante, relacionado con cada una de las peticiones solicitadas en la petición del 20 de mayo de 2019. 7 Folio 28 del cuaderno de tutela. 8 Folio 29 del cuaderno de tutela. 5En todo caso la or en emitida por el a quo es clara y no es posible ser interpretada de otra forma.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-07-002-2019-00086~O 1

Tutela de segunda instancia Didiana Elena Gómez C,onfirma Acorde con todo 11anterior, se confirmará el fallo de primera instancia. i En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito JudicialI de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad i de la Ley, !

R E S U E L V E: i PRIMERO: CONFirMAR el fallo proferido el 28 de junio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal dt' Circuito Especializado de Villavicencio, por Ias razones señaladas en la p~rte motiva de la presente decisión.I I SEGUNDO: Envíe~e a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

I

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

~\.~..¡~)~~L DARío TREJOS L~DOÑO

, Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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