TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00022 01-(11-06-2020)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00022 01-(11-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-31-07-002-2020-00022-01 Procedencia Juzgado Segundo Penal Cto. Esp. V/cio Accionante JOSE VICENTE MORENO Accionados UARIV Derechos Debido proceso administrativo y otro Decisión Modifica y confirma
Aprobado: Acta Nº 080
Fecha: 11 de junio de 2020
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas contra el fallo proferido el 9 de marzo de 20201 por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , concedió el amparo invoc ado por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó el accionante que la Unidad para la Reparación Integral a las VíctimasUARIV mediante Resolución No. 04102019-50086 del 25 de septiembre de 2019, notificada el 8 de octubre de la misma anualidad, le reconoció la indemnización administrativa, y le indicó que el método técnico de priorización se efectuaría dentro 30 días, con la finalidad de determinar la asignación de turno y fecha pago de mencionada compensación, para lo cual debía estar pendiente de la llamada que le efectuaría a su celular, sin embargo, ello no ocurrió.
Por consiguiente, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la
de mencionada compensación, para lo cual debía estar pendiente de la llamada que le efectuaría a su celular, sin embargo, ello no ocurrió.
Por consiguiente, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, y se ordene reso lver su solicitud respecto al té rmino para aplicar el método técnico d e priorización, como el turno asignado, vigencia fiscal y valor , frente al pago de la indemnización administrativa.
1 CD archivo denominado tutela 2020-00022 j2 hoja 43Radicación: 50001-31-07-002-2020-00022-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: JOSÉ VICENTE MORENO Decisión Modifica y confirma
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3 - DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante providencia proferida el 9 de marzo de 20202 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y debido proceso del señor José Vicente Moreno, en consecuencia ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Dirección Técnica de Reparación, en un término máximo de 48 horas contestar de fondo de manera clara, precisa y congruente la petición instaurada por José Vicente Moreno, en la que le indique si es procedente la entrega de la indemnización administrativa, y en caso de serlo determinar una fecha cierta, valor correspondiente y lugar de entrega del mismo.
4IMPUGNACIÓN
El representante judicial dela Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, precisó que
determinar una fecha cierta, valor correspondiente y lugar de entrega del mismo.
4IMPUGNACIÓN
El representante judicial dela Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, precisó que en atención a la orden proferida por la Corte Constitucional se profirió Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 en la que se estableció el procedimiento para acceder a la compensación de indemnización administrativa, el cual se divide en cuatro fases: i) solicitud de indemnización administrativa, ii) análisis de la solicitud, iii) respuesta de fondo a la solicitud, y iv) entrega de la medida de indemnización.
Destacó que, el actor ingresó a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a través de la ruta transitoria, y se le brindó respuesta a la solicitud de indemnización través de la Resolución No. 04102019-50086 del 25 de septiembre de 2019, en la que se decidió otorga r la medida de indemnización, e igualmente se resolvió el recurso de reposición con Resolución No. 04102019-50086R del 31 de enero de 2020 y la apelación con Resolución 202003235 del 5 de marzo de 2020, ambas decisiones confirman el acto administrativo inicial.
Además, le informaron que el pago de la indemnización estará sujeto al método técnico de priorización, en razón a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019.
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Proceso: Tutela de segunda instancia
1049 de 2019.
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Por consiguiente, considera que existe carencia actual de objeto por hecho superado.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, no se están vulnerando los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo que reclama el señor José Vicente Moreno al haber resuelto en el trámite de la acción el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la Resolución No. 04102019-50086 del 25 de septiembre de 2019.
5.1.1Legitimación en la causa por activa
El accionante acude a este mecanismo constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.
5.1.2Inmediatez y subsidiariedad
De acuerdo con lo expuesto por el actor, radicó ante la UARIV el 15 de octubre de 2019, a efectos de obtener un turno y fecha cierta en la que se efectuará el pago de la indemnización administrativa.
De ahí que, la presente acción se invoca cuatro meses después, sin embargo, a la fecha de la presente acción el actor no ha obtenido una respuesta a su pedimento, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales se mantuvo en el tiempo.
En ese orden, considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez,
la fecha de la presente acción el actor no ha obtenido una respuesta a su pedimento, por lo que la vulneración de los derechos fundamentales se mantuvo en el tiempo.
En ese orden, considera esta Sala que se cumple con el principio de inmediatez, y del mismo m odo el de subsidiariedad, pues el accionante no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para que se analice la posible vuln eración al derecho fundamental de l debido proceso administrativo y petición al no darse fecha en la que se materializará el pago de la indemnización administrativa.
5.2Cumplidos los requisitos generales de procedencia de la tutela, se desciende al análisis del problema jurídico planteado, y como se expuso, el actor demostró haber radicado solicitud el 15 de octubre de 2019 ante la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, en el que requería fecha y turno del pago de la compensación de la indemnización administrativa reconocida con Resolución No. 04102019 -50086 del 25 de septi embre de 2019 ;Radicación: 50001-31-07-002-2020-00022-01
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manifestación que no fue desvirtuada por la entidad accionada pues guardó silencio al respecto, por lo que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la misma se tendrá por cierta.
5.2.1Por manera que, la pretensión de la actora va dirigida a que se le informe una fecha del pago de la indemnización administrativa, trámite que se encuentra
de 1991, la misma se tendrá por cierta.
5.2.1Por manera que, la pretensión de la actora va dirigida a que se le informe una fecha del pago de la indemnización administrativa, trámite que se encuentra regulado por la Resolución No. 104 9 del 15 de marzo de 2019, es decir, que estamos frente a un procedimiento especial, por lo que no solo se debe analizar el derecho de petición, sino también el debido proceso administrativo.
5.2.1.1Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 14 de la Ley 1755 del 3 0 de junio de 2015 3, establece “los t érminos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” (Negrita por la Sala).
Del mismo modo , la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho tal derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera:
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera
“El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falta alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida.”
5.2.1.2 - Ahora, respecto al derecho al debido proceso administrativo la Corte Constitucional en sentencia C-034 de 2014, señaló:
“La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas que necesariamente deben cobijar la expedición y
3 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 50001-31-07-002-2020-00022-01
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ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las
acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa.”(Negrita por la Sala).
5.3 – Verificada la documentación que reposa en el expediente , la UARIV en el traslado de la tutela, emite comunicación que data del 2 de marzo de 20204, en la que le informan se resolvieron los recursos interpuestos en contra de la Resolución No. 04102019-50086 del 25 de septiembre de 2020, y le indican que el orden de otorgamiento o pago de la indemnización administrativa estará sujeta al resultado del método técnico de priorización.
5.3.1. – Es evidente que la UARIV no contestó de fondo la solicitud del actor, pues omite pronunciarse frente a la fecha en la que se practicará el método técnico de priorización.
Ahora bien, d icho método se encuentra regulado en el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, que dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembol so de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembol so de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, e l puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.” (Negrita por la Sala).
De ahí que le correspondía a la Unidad no solo informarle que su priorización se definiría por el método técnico, sino una fecha cierta en la que se le va a permitir conocer el resultado de dicho proce dimiento, que conforme a lo señalado en la mencionada norma, se efectuará en el año 2020, al ser el actor unas de las
4 CD archivo denominado tutela 2020-00022 j2 hoja 29Radicación: 50001-31-07-002-2020-00022-01
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víctimas que cuentan con decisión favorable de reconocimiento de indemnización administrativa al finalizar 31 de diciembre del 2019, pues la Resolución expedida a su favor data del 25 de septiembre de 20195.
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víctimas que cuentan con decisión favorable de reconocimiento de indemnización administrativa al finalizar 31 de diciembre del 2019, pues la Resolución expedida a su favor data del 25 de septiembre de 20195.
Por consiguiente, es necesario confirmar el numeral primero y modificar el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.
La entidad accionada, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad pública en la que debe prevalecer el derecho fundamental a la salud y vida, dado el riesgo inminente de contagio de la pandemia de coronavirus (Covid-19), deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará, el desplazamiento de personal al sitio de trabajo con dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará l o pertinente a este Tribunal.
5.4Finalmente, se evidencia que la presente actuación fue remitida a este Tribunal hasta el 14 de mayo de 2020, es decir, dos meses después de haberse emitido fallo de primera instancia, sin que repose constancia en el expediente que explique dicho actuar, debiéndose compulsar copias ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se investigue la probable falta disciplinaria en que se pudo
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se investigue la probable falta disciplinaria en que se pudo incurrir ante la mora de remitir el expediente ante oficina judicial para el respectivo reparto, dado que el recurso fue concedido mediante auto del 16 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° del fallo proferido el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en el sentido de ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
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las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) hor as contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a otorgarle al señor JOSÉ VICENTE MORENO una fecha cierta en la que se le comunicará del resultado del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.
La UARIV, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad acorde con lo que se dijo en la parte resolutiva deberá privilegiar para la
del Método Técnico de Priorización que se efectuará en el año 2020.
La UARIV, debido al estado de emergencia por la grave situación de salubridad acorde con lo que se dijo en la parte resolutiva deberá privilegiar para la observancia de la orden la utilización de medios virtuales y evitará el desplazamiento de personal al sitio de trabajo co n dicha finalidad hasta que se normalice la situación e informará lo pertinente a este Tribunal.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: COMPULSAR COPIAS ante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la sec retaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se investigue la probable falta disciplinaria en que se pudo incurrir ante la mora de remitir el expediente ante oficina judicial para el respectivo reparto, dado que el recurso fue concedido mediante auto del 16 de marzo de
2020.
CUARTO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado