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TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00051 01-(04-09-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00051 01-(04-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 002 2020 00051 01.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

Aprobación: Acta No. 128.

Fecha: 4 de septiembre de 2020.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo proferido el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo constitucional invocado por Miguel Antonio Estrada Bustos , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Miguel Antonio Estrada Bustos indicó que es una persona en condición de desplazamiento y con afecciones lumbares que le impiden laborar, lo que afecta la situación económica de su núcleo familiar.

Sostuvo que el veintiocho (28) de febrero, en agosto de dos mil diecinueve (2019) y el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(2019) y el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

1 La presente acción de tutela fue ingresada al despacho el 2 de septiembre de 2020, a las 15:29 horas, de acuerdo con el informe secretarial anexo.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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el reconocimiento de la indemnización administrativa, sin obtener respuesta, pese a que transcurrieron más de ciento veinte (120) días.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional se le otorgue la indemnización administrativa y mientras se cancela su valor, se le conceda la ayuda humanitaria de emergencia.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintitrés (23) de ju nio de dos mil veinte (2020), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada.

En fallo del seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), el a quo indicó que por vía tutela no resultaba procedente el reconocimiento de beneficios a las víctimas d el desplazamiento, pues dicha competencia correspond e a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

por vía tutela no resultaba procedente el reconocimiento de beneficios a las víctimas d el desplazamiento, pues dicha competencia correspond e a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En todo caso, amparó el derecho de petición invocado por el actor, en razón a que la Unidad accionada no se pronunció en el trámite constitucional en aplicación del principio de veracidad y como consecuencia, le ordenó que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación este fallo, emitir respuesta a la solicitud de indemnización administrativa presentada por el actor y en caso de ser procedente, determinar fecha cierta, valor y lugar en que se efectuara la entrega.

2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la Unidad accionada la impugnó y precisó que, respecto de la solicitud de indemnización administrativa solicitada por el accionante emitió respuesta en ResoluciónTutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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No. 04102019-526525 del treinta (30) de marzo del año en curso, en la que concedió la medida reparativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

Adujo que el aludido acto administrativo se expidió en la presente vigencia, por lo que aplicaría el método técnico de priorización en el primer semestre del año dos mil veintiuno ( 2021), para determinar las personas a quienes

forzado.

Adujo que el aludido acto administrativo se expidió en la presente vigencia, por lo que aplicaría el método técnico de priorización en el primer semestre del año dos mil veintiuno ( 2021), para determinar las personas a quienes se les reconoció la i ndemnización hasta el treinta y uno ( 31) de diciembre del dos mil veinte (2020), sin criterio de priorización ; a cuáles se realizará la entrega de la medida conforme a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto; por lo que en su sentir, con la orden del a quo se afecta el derecho de igualdad de otros beneficiarios incluidos en el registro único de víctimas y en similares condiciones.

Aclaró que no es posible indicar a Estrada Bustos una fecha de pago de la indemnización administrativa, en razón a que no se encuentra cobijado por algún criterio de priorización de los establecidos en el procedimiento regulado por la resolución No. 1049 de 2019.

De otra parte, indicó que, con el trámite de la presente acción de tutela, envío respuesta con radicado No. 202072013287781 del veintiséis (26) de junio del presente año, a la dirección aportada por el accionante2; por lo que solicitó se revoque el fallo de primera instancia por hecho superado3.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los

2 No se acreditó el envío de dicha comunicación.

el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los

2 No se acreditó el envío de dicha comunicación. 3 Escrito de impugnación del 9 de julio de 2020 - expediente digital.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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derechos constitucio nales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derech os fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del reconocimiento de la indemnización administrativa.

La impugnación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se circunscribe en que el Juez de primera instancia

justicia ordinaria.

3.2. Del reconocimiento de la indemnización administrativa.

La impugnación de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se circunscribe en que el Juez de primera instancia ordenó señalar la fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa al accionante, sin tener en cuenta que previamente se debe realizar el método de priorización previsto en la Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019, a efecto de no vulnerar el derecho a la igualdad de la personas que se encuentra en similares condiciones a la de la accionante.

En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 20194, adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida y frente a ello se destaca lo siguiente:

4 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 20 15 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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“Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud . Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de

“Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud . Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida.

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. (subrayado de Tribunal)

Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la i ndemnización administrativa se realizará entre los integrantes

(subrayado de Tribunal)

Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la i ndemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud”.

Adicionalmente en el evento de reconocerse la indemnización por vía administrativa, se establecen criterios de priorización para su entrega:

“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”.

3.3. Del caso concreto.

Según acreditó el accionante el veintiocho (28) de febrero del dos mil diecinueve (2019), solicitó la indemnización administrativa y el veintinueve (29) de agosto siguiente, presentó la documentación para tal fin, por lo que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le indicó que emitiría respuesta en los ciento s veinte (120) días siguientes5.

El veintisiete (27) de febrero del año en curso, el actor presentó solicitud en la que requirió que se emitiera respuesta a la solicitud de indemnización administrativa6 y adicionalmente, en la acción de tutela adujo no haber obtenido respuesta frente al reconocimiento de dicha medida7.

5 Anexos del escrito de tutela. 6 Ibídem.

administrativa6 y adicionalmente, en la acción de tutela adujo no haber obtenido respuesta frente al reconocimiento de dicha medida7.

5 Anexos del escrito de tutela. 6 Ibídem. 7 Presenta el 17 de julio de 2020.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Sobre el particular, la Unidad accionada en el escrito de impugnación adujo que en Resolución No. 04102019-526525 del treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), reconoció a Miguel Antonio Estrada Bustos la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para su desembolso, dado que no se acreditó que estuviera en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema para priorizar la entrega de dicha medida reparativa, conforme el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019, el que efectuaría el primer semestre del año dos mil veintiuno (2021), a efecto de determinar el orden de la entrega8.

Del análisis de la actuación , se advierte que la entidad accionada allegó copia de una respuesta que emitió al accionante el primero (1) de abril de dos mil veinte (2020), en la que hizo alusión a la expedición de dicho acto administrativo y la que , al parecer , dirigió al “punto de atención de Villavicencio”, pues no allegó constancia de ello; además, no tuvo en cuenta

dos mil veinte (2020), en la que hizo alusión a la expedición de dicho acto administrativo y la que , al parecer , dirigió al “punto de atención de Villavicencio”, pues no allegó constancia de ello; además, no tuvo en cuenta que el actor en las peticiones plasmó la dirección de su residencia y el número de teléfono en el que podía ser contactado9.

Adicionalmente, la entidad impugnante informó que en virtud de la presente acción de tutela emitió respuesta al accionante el veintiséis (26) de junio de dos mil veinte ( 2020), en la que indicó que , a través de la Resolución No. 04102019-526525 del treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), había resuelto su solicitud de indemnización administrativa10; empero, tampoco allego constancia de haber comunicado al peticionario.

Con ese panorama, emerge que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Estrada Bustos, pues superó el término de ciento veinte (120) días contemplado en el artículo 11 de la Resolución No. 1049 del 15

8 Escrito de impugnación del 9 de julio de 2020. 9 Sector 7, casa 16, barrio la Nohora de Villavicencio – teléfono 3228862945. 10 Anexo del escrito de impugnación.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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de marzo de 2019, que fijó para pronunciarse de fondo frente al reconocimiento de la indemnización administrativa presentada por el accionante el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Se suma a lo anterior que, la Unidad en mención, en esta acción constitucional no acreditó que hubiese notificado al actor de la Resolución No. 04102019-526525 del treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que le reconoció la indemnización administrativa y le negó la priorización de la entrega, a efecto de que si aquel lo considera interponga los recursos de ley.

De manera que, se modificará el mandato de primera instancia, en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a notificar a Miguel Antonio Estrada Bustos del mencionado acto administrativo.

Finalmente, se debe señalar que el a quo desacertó al ordenar a la accionada fijar fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa, pues desconoció que se encuentra supeditada al resultado del método de priorización y la disponibili dad presupuestal de la entidad , conforme lo establece la Resolución No. 1049 de 2019, en lo que se revocará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por

establece la Resolución No. 1049 de 2019, en lo que se revocará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral segundo del fallo proferido el seis (6) de julio de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en el sentido de ordenar a la UnidadTutela: 50001 31 07 002 2020 00051 01. - 2da.instancia.

Accionante: Miguel Antonio Estrada Bustos

Accionados: Unidad Atención a las Víctimas.

Decisión: Modifica, revoca y confirma.

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Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, a través del Director Téc nico de Reparaciones , en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, notifique a Miguel Antonio Estrada Bustos la Resolución No. 04102019-526525 del treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020 ) y revocar lo relacionado a que la entidad fije fecha cierta para la entrega de la indemnización administrativa, en los términos señalados en el esta decisión.

Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado.

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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