TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00069 01-(02-10-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2020 00069 01-(02-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 002 2020 00069 01.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No. 145.
Fecha: 2 de octubre de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se concedió el amparo constitucional invocado por Florentino Jiménez Acosta, contra la Unidad Administrativa para la Atención y R eparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Florentino Jiménez Acosta indicó ser padre cabeza de familia y que, junto con su núcleo familiar conformado con dos (2) hijos mayores de edad y su nieto menor de edad, están inscritos en el Registro Único de Víctimas como víctimas del conflicto armado por hechos victimizantes de desplazamiento forzado.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
Decisión: Confirma.
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Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
Decisión: Confirma.
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Señaló que la Unid ad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución No. 04102019 -79700 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización para la asignación de turno y pago de tal medida reparativa; sin embargo, a la fecha no han efectuado el desembolso , a pesar de haberlo solicitado.
Refirió que el veintiuno (21) de mayo del año en curso , la Unidad accionada le comunicó que en el primer semestre del presente año aplicaría el método técnico de priorización, sin que hubiese procedido de conformidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus der echos fundamentales de petición, información, debido proceso e igualdad y, en consecuencia, ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informar el término en que será aplicado el método técnico de priorización para asignar turno y fecha cierta, razonable y oportuna de pago de la indemnización administrativa1.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) , asumió el
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) , asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la entidad accionada2.
En fallo del cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) , el a quo amparó el derecho de petición invocado, en razón a que la entidad accionada no resolvió integralmente la solicitud remitida por el
1 Expediente digital – demanda de amparo. 2 Auto avoco - expediente digital.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
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accionante, sin precisar su fecha, pues solo informó que reconoció la indemnización administrativa y que para el pago de la prestación económica que reclama debe observarse el método técnico de priorización3.
Además, consideró que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha superado el término legal para resolver la petición de l actor, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 1755 del 2015 y la Resolución 1049 de 2019.
Como consecuencia, ordenó a la entidad accionada que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, emitiera contestación de fondo a la petición presentada por el accionante e informara fecha cierta de pago , lugar y valor
término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, emitiera contestación de fondo a la petición presentada por el accionante e informara fecha cierta de pago , lugar y valor correspondiente4.
2.3. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la Unidad accionada la impugnó y precisó que el a quo “omite el proceso administrativo legalmente establecido” 5 que debe ser agotado por las víctimas de la violencia y el conflicto armado para el reconocimiento de prestaciones económicas y, en cambio, superpone los derechos de l accionante respecto de otras personas en igualdad de condiciones.
Adujo que, con ocasión del fallo de tutela verificó el estado actual de l actor y corroboró que está incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y, como le fuera informado en la Resolución No. 04102019-79700 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) , el pago correspondiente fue
3 Fallo de primera instancia – expediente digital. 4 Fallo de tutela de primera instancia – expediente digital. 5 Impugnación – expediente digital.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
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clasificado como procedimiento por ruta general, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019.
Respecto de la fecha y vigencia de pago de la erogación reclamada, indicó
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clasificado como procedimiento por ruta general, de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019.
Respecto de la fecha y vigencia de pago de la erogación reclamada, indicó que aplicará el método técnico de priorización para determinar el orden para cancelar la prestación , conforme la disponibilidad de recursos destinados para ese efecto , pero aclaró su imposibilidad de establecer una fecha exacta en que ello ocurrirá, dado que es imposible indemnizar a todas las víctimas al mismo tiempo.
En consecuencia, solicitó se revoque el fallo de primera instancia por hecho superado y, además, por n o haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante6.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
6 Impugnación – expediente digital.
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la
6 Impugnación – expediente digital. 7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus d erechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
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medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De normativo y jurisprudencial.
Florentino Jiménez Acosta acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha indicado la fecha en la que aplicar á el método técnico de priorización, para asignar turno y fecha cierta y oportuna para el pago de la indemnización administrativa reconocida8.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que
Víctimas no ha indicado la fecha en la que aplicar á el método técnico de priorización, para asignar turno y fecha cierta y oportuna para el pago de la indemnización administrativa reconocida8.
En relación con el pago de la indemnización administrativa, se tiene que la Unidad accionada en Resolución No. 1049 del 15 de marzo de 2019 9 adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar tal medida:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o e xtrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de inde mnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que
8 Expediente digital – demanda de amparo. 9 Por lo cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
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obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.
En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido má s de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”.
Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
a todas las víctimas al menos una vez.”.
Ahora, frente al método técnico de priorización, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obtenido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
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Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gradual en el transcurso del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
De otro lado, respecto a la asignación de turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente10:
cada vigencia.”
De otro lado, respecto a la asignación de turno para el pago de la indemnización administrativa, la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente10:
“El accionante que en su calidad de víctima de la violencia y del desplazamiento forzado, solicite ayuda humanitaria o indemnización administrativa tiene derecho a que la misma sea reconocida, siempre que del escrito de amparo o en el transcurso del trámite tutelar, se pueda advertir a través de los medios de prueba y convicción el cumplimiento de los criterios y parámetros previstos en la normativid ad vigente para la entrega de los componentes de atención humanitaria e indemnización administrativa. En caso de ser procedente el reconocimiento, en el mismo acto se deberá señalar un término razonable en el que se hará la correspondiente entrega material , ponderando el grado de urgencia de acuerdo con la edad y las condiciones de salud del peticionario. Si la decisión es negativa pero el solicitante no ha recibido respuesta, el juez de tutela podrá ordenar a la entidad accionada un pronunciamiento de fond o a través de acto administrativo”. (Subrayado de la Sala)
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, se evidencia que mediante la Resolución No. 04102019-79700 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció a Florentino Jiménez Acosta la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de prioriz ación para su
las Víctimas reconoció a Florentino Jiménez Acosta la indemnización administrativa por el hecho victimizante del desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de prioriz ación para su
10 Sentencia T-142 del 7 de marzo de 2017. M. P. María Victoria Calle Correa.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
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desembolso, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal11.
El accionante, -sin precisar cuándo o allegar soporte alguno-, solicitó a la Unidad accionada le indicara la fecha en la que aplicaría el método técnico de priorización para asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa.
Al respecto, la Unidad accionada en comunicaciones del veintiuno (21) de mayo12 y once (11) de junio del año en curso13 le indicó que en el primer semestre del presente año aplicaría el método técnico de priorización, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal anual y que los recursos por concepto de indemnización administrativa para la vigencia dos mil diecinueve (2019) se encontraban comprometidos; por lo que después del treinta y uno (31) de diciembre de esa anualidad, identificaría las víctimas a las que le fue reconocida la medida reparativa sin criterio de priorización y aplicaría el mencionado procedimiento, a efecto de determinar el orden de la entrega.
del treinta y uno (31) de diciembre de esa anualidad, identificaría las víctimas a las que le fue reconocida la medida reparativa sin criterio de priorización y aplicaría el mencionado procedimiento, a efecto de determinar el orden de la entrega.
Desde esa óptica, emerge que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular Florentino Jiménez Acosta, dado que dicha respuesta no fue precisa, pues no informó la fecha cierta en la que se obtendr ía el resultado del procedimiento técnico de priorización que se requiere para asignar turno y fecha para el pago de la indemnización administrativa.
11 Expediente digital – anexo demanda de amparo. Resolución No. 04102019 -79700 del veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) proferida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Artículo segundo de la parte resolutiva. 12 Expediente digital – anexo demanda de amparo. Comunicación No. 202072010849091 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) proferida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 13 Expediente digital – respuesta de la accionada en el traslado de la demanda de amparo. Comunicación No. 202072012359081 del once (11) de junio de dos mil veinte (2020) proferida por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
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A lo anterior se suma que, a pesar de informar al actor que procedería a aplicar el método técnico de priorización en el primer semestre del año en curso, superado ese lapso, no lo hizo.
De manera que acertó el a quo al amparar el derecho de petición del que es titular el actor , pues se reitera, la Unidad accionada no ha emitido respuesta clara, precisa y congruente a su solicitud, máxime que no comunicó al accionante el resultado de la aplicación del método en mención ni cumplió el plazo informado.
Así las cosas, resulta contraria a la realidad la afirmación de la Unidad en la impugnación, dado que la orden del a quo, no desconoció el trámite administrativo dispuesto para acceder al pago de una indemnización administrativa, pues se dirigió a ordenar la contestación de fondo de una petición; motivo por el cual se confirmará la decisión emitida en primera instancia.
3.4. De los demás derechos invocados.
En relación con el derecho a la igualdad, contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que el accionante no señaló en qué caso específico la entidad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test d e igualdad, por lo que se negará su protección.
Igualmente, en cuanto a los derechos al debido proceso e información, el accionante no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo
de realizar el correspondiente test d e igualdad, por lo que se negará su protección.
Igualmente, en cuanto a los derechos al debido proceso e información, el accionante no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco lo demostró, por lo que se negará su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela: 50001 31 07 002 2020 00069 01 - 2da. instancia.
Accionante: Florentino Jiménez Acosta.
Accionado: Unidad de Víctimas.
Decisión: Confirma.
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RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo proferido el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
(En uso de permiso)
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado