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TSDJ VVC SP - 500013107002 2021 00059 01-(30-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2021 00059 01-(30-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2021 00059 01.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellanada.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad Fecha: 30 de agosto de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta corporación 1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Jorge Arturo Sandoval Avellanada, contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas2.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Del escrito de tutela, se extrae que Jorge Arturo Sandoval Avellanada indicó que fue víctima del hecho victimizante de homicidio de María Eugenia Sandoval Avellane da, motivo por el que se incluyó en el registro único de víctimas – Ruv.

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.

Proceso y el fallo de tutela STC2024-2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 6 de agosto de 2021.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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Señaló que, en el año dos mil dieciocho (2018)3, solicitó a la accionada el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de Carlos Egidio Sandoval Cortés, María Eugenia Sandoval Avellane da y Carlos Eduardo Sandova l Avellaneda.

Manifestó que presentó en la entidad nueva solicitud el quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) 4, sin que le desembolsaran la medida reparativa; por lo que en abril de dos mil diecinueve (2019) 5, presentó acción de tutel a en la que el Juez ordenó a la Unidad accionada “que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realizara efectiva y materialmente la entrega del dinero correspondiente a la reparación administrativa”.

Sostuvo que el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), la entidad accionada le informó que faltaban algunos documentos, razón por la que aportó al trámite “afirmación juramentada ” y copia del documento de identidad de María Eugenia Sandoval Avellaneda.

entidad accionada le informó que faltaban algunos documentos, razón por la que aportó al trámite “afirmación juramentada ” y copia del documento de identidad de María Eugenia Sandoval Avellaneda.

Manifestó que en octubre de dos mil diecinu eve (2019), solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa 6, lo cual reiteró en marzo de dos mil veintiuno (2021) , sin que se procediera a ello.

Precisó que el treinta (30) de marzo del año en curso , la Unidad accionada le informó que había ordenado el pago de la medida reparativa por el hecho victimizante del homicidio de María Eugenia Sandoval Avellaneda; empero, el Banco Agrario reportó que no había sido cobrado; por lo que devolvió el dinero a la Dirección del Tesoro

3 No precisó fecha exacta. 4En el escrito de tutela dice 2015 5 No preciso fecha o radicado. 6 No indicó por cual hecho victimizante.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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Nacional del Ministerio de Hacien da y luego, lo contactarían para reprogramar la entrega de dichos recursos.

Adujo que no se le informó oportunamente que podía cobrar la medida reparativa reintegrada y además, han pasado más de tres (3) meses, sin que le indiquen el trámite que debe seguir para el desembolso. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Unidad

reparativa reintegrada y además, han pasado más de tres (3) meses, sin que le indiquen el trámite que debe seguir para el desembolso. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Unidad Administrativa para la Reparación de Ví ctimas que resuelva su solicitud de indemnización administrativa por el hecho victimizante de homicidio de María Eugenia Sandoval Avellaneda7.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió e l conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la accionada8.

En fallo del nueve (9) de julio del año en curs o, el a quo amparó los derechos de petición y debido proceso y como consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de manera inmediata , iniciara ante la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el proceso de reintegro de dineros por concepto de la indemnización administ rativa reconocida al accionante y una vez obtenidos, adelantara las gestiones pertinentes para q ue se materialice la entrega en un término máximo de cinco (5) días9.

7 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia01 Acta de reparto y Escrito.

materialice la entrega en un término máximo de cinco (5) días9.

7 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia01 Acta de reparto y Escrito. 8 Expediente digital -50001 31 07 002 2021 00059 01primera instancia02 Auto avoca y Traslado. 9Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia04 Fallo de tutelaTutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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2.3. Impugnación.

La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia e indicó que el accionante solicitó la indemnización administrativa por el hecho victimizante de l homicidio de María Eugeni a del Pilar Sandoval Avellaneda, en el marco normativo del decreto 1290 de 2008 y la entidad dispuso la colocación de los recursos.

Sostuvo que , ordenó el pago de la medid a de indemnización administrativa en aplicación de la normatividad vigente para el momento en que el actor presentó la solicitud, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por el Banco Agrario , Sandoval Avellaneda no realizó el cobro de la referida indemnización; por lo que reintegró el dinero a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Señaló que , procederá con la colocación de los recursos para el

reintegró el dinero a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Señaló que , procederá con la colocación de los recursos para el desembolso, para lo cual contactará a Jorge Arturo Sandoval Avellaneda, a efecto de asesorarlo en el trámite correspondiente, de acuerdo con la causal de no cobro de los recursos asignados.

Puntualizó que toda solicitud que no cuente con la documentación necesaria para impartir trámite al proceso de reprogramación deb erá ser complementada por la víctima, toda vez que deb e ajustarse nuevamente a los procedimientos internos de pago de la medida; por lo que se suspende ría el término de otorgamiento de la medida de indemnización administrativa, lo cua l fue informado al actor el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Precisó que cualquier decisión relacionada con la entrega de la reparación administrativa implica una afectación al presupuesto de laTutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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entidad y proceder a ello, sin estudios de l as condiciones de los peticionarios implicaría un desconocimiento del principio presupuestal de anualidad que quebranta, la finalidad de la regulación constitucional de garantizar en su totalidad y de forma racional la realización de toda la política estatal10.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por

regulación constitucional de garantizar en su totalidad y de forma racional la realización de toda la política estatal10.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas11.

No obstante, se advierte que omitió vincular al Banco Agrario y a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues surge claro que dichas entidades intervinieron en el proceso de reintegro del dinero correspondiente a la indemnización administrativa que giró la Unidad accionada a favor de Jorge Arturo Sandoval Avellan eda; máxime que el a quo ordenó tramitar ante el referido Ministerio el reintegro del dinero correspondiente a la aludida medida12.

De manera que, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso,

10Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia05Solicitud de impugnación.

11Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia02 Auto avoca y Traslado. 12Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia05Solicitud de impugnación.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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pues la referida entidad debe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo y su vinculación era imprescindible para emitir el fallo respectivo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló13:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensio nes formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una

legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

13 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

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De otra parte, se observa que el accionante en el escrito de tutela informó que con anterioridad había interpuesto acción de tutela

Decisión: Declara nulidad.

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De otra parte, se observa que el accionante en el escrito de tutela informó que con anterioridad había interpuesto acción de tutela contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que se ordenó la entrega efectiva y material del dinero correspondiente a la indemnización administrativa14.

Aspecto que el a quo omitió indagar y allegar a esta actuación la decisión de tutela emitida con anterioridad , para pronunciarse de fondo, a efecto de aclarar si se trataba de una acción temeraria o cobijaba parcialmente alguna pretensión anterior.

En ese orden, se declarará la nulidad de l o actuado a partir del fallo proferido del nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que se vincule al trámite constitucional al Banco Agrario y a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; e igualmente, se pronuncie de forma integral frente a si existe temeridad en relación con la acción de tutela mencionada por el actor.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido del nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

14Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00059 01 - primera instancia01 Acta de reparto y Escrito.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00059 012da. Instancia.

Accionante: Jorge Arturo Sandoval Avellaneda.

Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.

Decisión: Declara nulidad.

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Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

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