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TSDJ VVC SP - 500013107002 2021 00065 01-(02-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002 2021 00065 01-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2021 00065 01.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede.

Aprobación: Acta No. 183.

Fecha: 2 de diciembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Narda Natalia Vargas Rey , contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Institución de Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de seguros y la Fiscalía General de la Nación1.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Narda Natalia Vargas Rey manifestó que se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación y debido a la congestión judicial , el

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 3 de noviembre de 2021.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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cumplimiento de “altísimas” metas laborales, entre otros factores que ameritaban extensas jornadas laborales, fue diagnosticada con “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastornó mixto de ansiedad y depresión”.

Agregó que, la Fiscalía General de la Nación inicialmente se negó a cumplir las recomendaciones laborales y con ocasión de la intervención del Ministerio de Trabajo fue reubicada en un cargo en el que se cumplen en un ochenta por ciento (80%) ; agregó que, el treinta (30) de junio del año en curso, le tomaron biopsia por unos “tumores” en sus senos, a efecto de determinar si son cancerígenos.

Precisó que, en Dictamen No. 21203575 del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó la pérdida de capacidad laboral en veintiocho punto treinta por ciento (28.3 0%), en relación con la enfermedad profesional “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”; empero, debido a que posteriormente fue diagnosticada con “trastorno mixto de ansiedad y depresión” y se aumentó su medicación , al punto de permanecer “dopada” en el ejercicio de su labor, solicitó la recalificación.

posteriormente fue diagnosticada con “trastorno mixto de ansiedad y depresión” y se aumentó su medicación , al punto de permanecer “dopada” en el ejercicio de su labor, solicitó la recalificación.

Adujo que, el dieciséis (16) de octu bre de dos mil diecinueve (2019) , la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva mantuvo la calificación otorgada inicialmente; por lo que la controvirtió y solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta que previo a resolver, ordenara evaluar su lugar de trabajo y realizara interconsulta por psiquiatría con profesionales imparciales y diferentes a los que había contratado la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva.

Refirió que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), previa realización virtual de examen físico , emitió d ictamen No. 11572 , en el que determinóTutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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pérdida de capacidad laboral del cuarenta y tres punto setenta por ciento (43.70%); por lo que instauró los recursos de reposición y apelación , pues con dicho puntaje no podía promover reclamación pensional.

Sostuvo que el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emiti ó el Dictamen No.

pues con dicho puntaje no podía promover reclamación pensional.

Sostuvo que el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emiti ó el Dictamen No. 2120357532165, en el que determinó veintiocho punto setenta por ciento (28.70%) de pérdida de capacidad laboral, sin realizar examen físico y tampoco las pruebas complementarias.

Refirió que instauró acci ón constitucional adelantada con radicado 50001 33 33 001 2020 00219 00, en la que el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio en fallo del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), amparó su derecho al debido proces o y ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, le realizara valoración física y emitiera nuevo dictamen con base en todos los documentos suministrados oportunamente por la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros y la paciente; mandato que se notificó a la Junta el dieciséis (16) de diciembre del año anterior.

Adujo que , en virtud de la referida orden constitucional, la Junta Nacional de Calificación dispuso la realización de junta por psiquiatría y evaluación de su puesto de trabajo y para tal fin, la Aseguradora Positiva consignó los honorario s a la entidad Mutualis que, en su sentir, no es imparcial, por lo que interpuso acción de tutela que correspondió a esta Sala Penal.

Aclaró al respecto que, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva

consignó los honorario s a la entidad Mutualis que, en su sentir, no es imparcial, por lo que interpuso acción de tutela que correspondió a esta Sala Penal.

Aclaró al respecto que, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva actuó de mala fe, pues demoró el pago de los honorarios y luego consignó su valor directamente al interconsultor Mutualis que es su contratista “predilecto” y además, la convocó para valoración porTutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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psiquiatría a través de un correo electrónico que no se encuentra en uso; por lo que no pudo acudir a la cita.

Agregó que, en el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral solicitó ser notificada a la dirección física calle 1 No. 24 – 03 casa 1 de Villavicencio y al correo aguirrecastilloabogados@hotmail.com; dado que por recomendaciones médicas su correo electrónico personal nardavargas1969@gmail.com, no se encuentra en uso desde el año dos mil diecinueve (2019).

Indicó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva le solicitaron al Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio aclarar quién debía pagar los viáticos de sus traslados a Bogotá y los honorarios de la interconsulta, pese a que ello se encuentra establecido el artículo 18 de Decreto 1352 de 2013.

Primero Administrativo de Villavicencio aclarar quién debía pagar los viáticos de sus traslados a Bogotá y los honorarios de la interconsulta, pese a que ello se encuentra establecido el artículo 18 de Decreto 1352 de 2013.

Informó que, por lo anterior, instauró la acción de tutela No. 50001 31 04 004 2021 00022 01, en la que esta Sala Penal2 en fallo de segunda instancia del veintisiete (27) de abril dos mil veintiuno (2021), ordenó a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de seguros realizar el pago de los honor arios del equipo interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo - MEDT, para realizar los exámenes complementarios ordenados por la Junta Nacion al de Calificación de Invalidez.

Señaló que dicho mandato se notificó a las accionadas el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) y al día siguiente, Positiva Compañía de Seguros consignó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez los honorarios para la realización de los exámenes complementarios; por lo

2 Con ponencia del despacho 004 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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que la referida Junta debía trasladar el dinero a su interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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que la referida Junta debía trasladar el dinero a su interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.

Agregó que, pese a que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fue notificada el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) del fallo de tutela de esta Sala Penal, emitió el Dictamen No. 212035757875 el veintinueve (29) de abril siguiente, con base en “los engaños de la aseguradora” y sin tras ladar el valor mencionado a Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT, para la realización de los exámenes complementarios.

Adujo que el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dar cumplimiento a la orden de tutela emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio y la entidad le contestó que en su caso, ya había emitido el Dictamen No. 212035757875 del veinti nueve (29) de abril del dos mil veintiuno (2021), por lo que no prospero el incidente de desacato.

En esencia, la accionante solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, seguridad social, trabajo y debido proceso y, en consecuencia:

  1. Ordenar a la Sala Tercera de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez transferir los honorarios consignados por la aseguradora de riesgos laborales el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) a Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.

Invalidez transferir los honorarios consignados por la aseguradora de riesgos laborales el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) a Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.

2). Dejar sin efecto el Dictamen No. 212035757875 del veintinueve (29) de abr il del dos mil veintiu no (2021) emitido por la referida Junta Nacional de Calificación de Invalidez.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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3). Ordenar al interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT citarla de manera física o virtual para realizar las valoraciones ordenadas por la Junta Nacion al de Calificación de Invalidez y r emitir los resultados obtenidos a las entidades.

4). Ordenar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que una vez una recibidos los resultados de los exámenes realizado s por el interconsultor MEDT, remita el expediente a la Sala que siga en turno y que no hubiese intervenido en su caso.

5. Ordenar a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva que asuma oportuna y anticipadamente los costos de transporte y traslado que requiera junto con su acompañante para acudir a la cita con el interconsultor y al examen físico con la junta accionada.

6. Ordenar a la nueva Sala de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que realice prioritariamente el proceso de

interconsultor y al examen físico con la junta accionada.

6. Ordenar a la nueva Sala de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que realice prioritariamente el proceso de recalificación en segunda instancia, previo análisis de los exámenes realizados por el interconsultor MEDT y e mita dictamen en el que recomiende la reubicación laboral necesario para su rehabilitación.

7. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a Positiva Compañía de Seguros seguir las indicaciones laborales que señale la Junta accionada, sin dilaciones injustificadas.

8. Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva por el delito de fraude procesal; así como a la Superintendencia Financiera de Colombia por las conductas prohibidas que cometió dicho aseguradora y por último, a Control Interno de la Junta Nacional de Invalidez o al Ministerio de Trabajo por la “confabulación con la Arl accionada yTutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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notoria parcialidad de la Sala Tercera de la Junta Nacional de Invalidez frente a su calificación”3.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que

frente a su calificación”3.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo a las accionadas y emitió sentencia el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) 4; la cual, fue nulitada por esta corporación para que se integrara el legítimo contradictorio y el a quo se pronunciará sobre todas las pretensiones de la accionante en la solicitud de amparo5.

Subsanada la falencia advertida por esta corporación, el a quo en auto del cuatro (4) de octubre de la presente anualidad, dispuso la vinculación de la Coordinación Nacional Esfera Mental del Convenio Positiva Aseguradora de Riesgos Profesionales , la Fiscalía General de la Nación, la Institutción Mutualis y la Junta Regional de Calificaci ón de Invalidez del Meta6.

En fallo del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la inconformidad de Vargas Rey se centra en el nuevo Dictamen No. 212035757875 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), el que evidenció, fue proferido con base en la valoración virtual practicada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) y los exámenes, valoraciones e historia clínica suministrados por la Arl

(2021), el que evidenció, fue proferido con base en la valoración virtual practicada el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) y los exámenes, valoraciones e historia clínica suministrados por la Arl Positiva y la actora , conforme lo ordenó el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio en fallo del siete (7) de

3 Expediente digital – 50001 31 07 002 2021 00065 01 – nulidad - primera instancia –1. Acta de Reparto y Escrito. 4 Ibidem – 4. Fallo Tutela. 5 Ibidem – expediente posterior nulidad – primera instancia – 1. Fallo de segunda instancia decreta nulidad. 6 Ibidem – 1. Auto vincula.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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diciembre de dos mil veinte (2020), en la acción de tutela No. 50001 33 33 001 2020 00219 00.

Precisó que, dicho dictamen fue notificado a Vargas Rey mediante correo electrónico y se le informó que no fue posible practicar las pruebas complementarias para determinar su estado de salud, debido a que fue citada en varias oportunidades para tal fin, inclusive a través del correo electrónico institucional dispuesto por la Fiscalía General de la Nación que debe consultar para s us actividades laborales, pero no asistió; por lo que la Junta Nacional de Calificación de invalidez tuvo que continuar el trámite y emitir el concepto.

electrónico institucional dispuesto por la Fiscalía General de la Nación que debe consultar para s us actividades laborales, pero no asistió; por lo que la Junta Nacional de Calificación de invalidez tuvo que continuar el trámite y emitir el concepto.

Refirió que debido a que la accionante continúa en desacuerdo con la nueva calificación realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y , además, pretende que se emitan otros mandatos, debe acudir ante la jurisdicción ordinaria o contenciosa administrativa, que resulta ser el mecanismo judicial idóneo.

Agregó que no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, cierto e inminente; máxime que, a efecto de atender las recomendaciones médicas impartidas a la actora, la Fiscala General de la Nación mediante Resolución No. 113 del cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la reubicó de Fiscal delegada ante los Jueces del Circuito a “otro despacho de la Dirección Seccional del Meta”, con menos carga laboral.

Sumó a lo anterior, que la accionante no hizo referencia a que no se le garantizara e l servicio de salud que requiere y, por ende, declaró improcedente el amparo constitucional7.

7 Expediente digital –2021 00065 01 – expediente posterior nulidad - primera instancia – 3. Fallo Tutela.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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2.3. Impugnación.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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2.3. Impugnación.

Narda Natalia Vargas Rey impugnó y señaló que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021), reiteró a la Aseguradora de Riesgos Laborales la solicitud de pagar a Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT el valor correspondiente a la junta de psiquiatría, cuyo resultado requería para resolver el recurso de apelación instaurado contra la calificación de perdida de capacidad laboral.

Indicó que , pese a lo an terior, la mencionada Aseguradora pag ó los honorarios para tal fin a su “contratista dependiente” Mutualis S.A.S, entidad que le envió citaciones al correo personal inactivo y al correo institucional que no utilizaba, debido a que para esa época se encontraba incapacitada por “cáncer de seno” y no la citó al correo que aportó para notificación en ese trámite aguirrecastilloabogados@hotmail.com; por lo que no pudo asistir a la valoración.

Agregó que, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez fue notificada del fallo que ordenó a la Aseguradora Riesgos Laborales Positiva pagar los honorarios para la realización de los exámenes complementarios el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021 ) y al día siguiente, emitió el Dictamen No. 212035757875 , sin la realización de dichos

los honorarios para la realización de los exámenes complementarios el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021 ) y al día siguiente, emitió el Dictamen No. 212035757875 , sin la realización de dichos exámenes y con fundament o en l os “engaños” de la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva referentes a que no atendió las citaciones para la valoración.

Precisó que, en su caso se presenta un perjuicio irremediable, dado que es “enferma terminal de cáncer” y no puede esperar el resultado de una acción administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho para que se corrija el dictamen de invalidez y solicitar el reconocimientoTutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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pensional, máxime cuando es evidente la vulneración del debido proceso.

Conforme lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y conceder el amparo constitucional y compulsar las copias solicitadas8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en

por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento pre vé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

8 Expediente digital – 50001 31 07 002 2021 00065 01 – expediente posterior nulidad - primera instancia – 04. Solicitud de impugnación. 9 “Articulo 86. toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se evidencia que la accionante acude al amparo constitucion al con varias pretensiones; por lo que la Sala se pronunciará respecto de cada una y se iniciará con el estudió de la eventual temeridad de alguna de ellas.

3.2.1. Del pago de honorarios para exámenes complementarios y el reconocimiento de viáticos para traslado.

Del análisis de la actuación constitucional, inicialmente, surge necesario precisar que la accionante ha instaurado varias acciones de tutela10 en relación con el trámite para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y de su análisis se extrae que en la acción de tutela No. 50001 31 04 004 2021 00022 01, esta Sala Penal se pronunció en relación con los honorarios para la realización de exámenes complementarios11.

Para el análisis respectivo, se partirá de la figura de la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que establece: “Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló12:

tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló12: “A partir de tal previsión normativa, la jurisprudencia constitucional ha

10 Según constancia secretarial esta Sala Penal ha adelantado las siguientes acciones constitucionales: 50001 31 04 004 2021 00022 01; 50001 31 04 007 2021 00021 01 y 50001 22 04 000 2021 00466 00; al igual la accionante informó que también instauró la No. 500001 33 33 001 2021 00219 00. 11 Expediente posterior nulidad – segunda instancia – 3. Anexo constanc ia de ingresos de tutela – M.P. Yenny Patricia García Otalora – 2DA INST50001 31 04 004 2021 00022 01. 12 Sentencia T-162 de 2018.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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considerado la procedencia de la temeridad en dos dimensiones: (i) cuando el accionante actúa de mala fe; y (ii) cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida, p or los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, “la Corte concluyó que, para rechazar la acción de amparo por temeridad, la

amparo de manera desmedida, p or los mismos hechos, sin esgrimir una justificación razonable que justifique dicho actuar. Ante tal circunstancia, “la Corte concluyó que, para rechazar la acción de amparo por temeridad, la decisión se debe fundar en el actuar doloso del peticionario, to da vez que esa es la única restricción legítima al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el cual se ejerce a través de la acción de tutela”.

Ahora bien, la temeridad en sentido estricto, se configura cuando se presentan los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista.

El último de los elementos antes descritos tiene lugar cuando la actuación del actor denota el propósito desleal de satisfacer su interés subjetivo a como dé lugar, aspecto que “deja al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción, o pretende a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de quien administra justicia”.

En el caso, se evidencia que en la acción de tutela No. 50001 31 04 004 2021 00022 01, la actora Vargas Rey señaló como accionados a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros y la Fiscalía General de la Nación y además, se vinculó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a la Subdirección Regiona l de Apoyo Orinoquia en Bienestar

Laborales Positiva Compañía de Seguros y la Fiscalía General de la Nación y además, se vinculó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a la Subdirección Regiona l de Apoyo Orinoquia en Bienestar Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos a la vida digna, salud, seguridad social, debido proceso y trabajo13.

13 Expediente posterior nulidad – segunda instancia – 3. Anexo constancia de ingresos de tutela – M.P. Yenny Patricia García Otalora – 2DA INST50001 31 04 004 2021 00022 01.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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Se advierte que, en esa oportunidad, las pretensiones de la accionante se circunscribieron a que se ordenara a Aseguradora de Riesgos Positiva cancelar el valor correspondiente a la realización efectiva de los exámenes de interconsulta ordenados por la Jun ta Nacional de Calificación de Invalidez al interconsultor MEDT e informar dichos pagos a la mencionada Junta, entre otras pretensiones14.

En efecto, en dicha actuación constitucional, l a Sala Penal No. 1 del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la decisión de primera instancia y en lugar, ordenó a la Aseguradora de Riesgos Positiva Compañía de Seguros realizar el pago de los honorarios del equipo interconsultor MEDT para que realice los exámenes complementarias

instancia y en lugar, ordenó a la Aseguradora de Riesgos Positiva Compañía de Seguros realizar el pago de los honorarios del equipo interconsultor MEDT para que realice los exámenes complementarias ordenados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a Vergas Rey15.

De otro lado, negó la pretensión relacionada con el reconocimiento de los viáticos para que la accionante asistiera a la realización de los exámenes complementarios ordenados por la Junta Nacio nal de Calificación de Invalidez, dado que aquella no manifestó ni acreditó que no contaba con los recursos para asumirlos, además presumió dicha capacidad, debido a que se encuentra vinculada laboralmente con la Fiscalía General de la Nacional.

En la presente acción constitucional, la actora reclama la protección de los derechos de la vida digna, salud, seguridad social, trabajo y debido proceso presuntamente vulnerados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Institución de Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de seguros y la Fiscalía General de la Nación , al igual que se vinculó a la

14 Expediente posterior a la nulidad – 2 instancia – 3. Anexo constancia ingreso de tutela. - 3. anexo constancia de ingreso tutelas de Narda Natalia Vargas Rey\ M.p. Dra García 2da Inst. 50001310400420210002201Narda Natalia Vargas Rey.pdf. 15 Expediente posterior a la nulidad – 2 instancia – 3. Anexo constancia ingreso de tutela. - 3. anexo constancia de

Vargas Rey.pdf. 15 Expediente posterior a la nulidad – 2 instancia – 3. Anexo constancia ingreso de tutela. - 3. anexo constancia de ingreso tutelas M.p. Dra García 2da Inst. 50001310400420210002201 - Narda Natalia Vargas Rey.pdf.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 022ª. Inst.

Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.

Contra: Junta Nacional de Calificación de Invalidez y otros.

Decisión: Revoca y concede amparo.

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Coordinación Nacional Esfera Mental del Convenio Positiva Aseguradora de Riesgos Profesionales, la Institutción Mutualis y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta.

En el caso, la demandante insiste en el pago de los honorarios y viáticos para acudir a la realización de los ex

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