TSDJ VVC SP - 500013107002 2022 00035 01-(14-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107002 2022 00035 01-(14-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 31 07 002 2022 00035 01.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Adiciona, modifica y confirma.
Aprobación: Acta No. 086.
Fecha: 14 de junio de 2022.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación1, conoce esta corporación el fallo proferido el diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por María Isolina Vega Mejía , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
María Isolina Vega Mejía indica que mediante Resolución No. 0410201914875 del catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le reconoció la indemnización administrativa por el hecho victimi zante de desplazamiento forzado , ocurrido en el munic ipio de Cumaribo – Vichada.
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 19 de mayo de 2022.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Vichada.
1 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 19 de mayo de 2022.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: adiciona, modifica y confirma.
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Adujo que, la Unidad accionada omitió comunicarle la fecha en que aplicaría y notificaría el resultado del método técnico de priorización y por tal motivo, el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), le solicitó dicha información; sin obtener respuesta.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos de petición y debido proceso y como consecuencia, ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación de las V íctimas resolver de fondo la petición; así como informar 1) la fecha cierta de aplicación y notificación del resultado del método técnico de priorización en el primer semestre de dos mil veintidós (2022); 2) turno de su solicitud; 3) estado de pago de las indemnizaciones en la vigencia fiscal del año curso; 4) los criterios establecidos para priorizar el pago a las víctimas de la ruta general; 5). la f echa de inclusión de esas víctimas en la ruta general y de reconocimiento de la medida reparativa, así como precisar a cuantos ha aplicado el método técnico de priorización ; 6) cuántas solicitudes de indemnización han sido presentadas del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno
aplicado el método técnico de priorización ; 6) cuántas solicitudes de indemnización han sido presentadas del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y 7) las “condiciones calificadas” para la asignación de turno y fecha de pago de la indemnización2.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del veintiséis (26) de abril de dos ml veintidós (2022), asumió el conocimiento de la ac tuación y ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Dirección Técnica de Reparaciones y a la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas3.
2 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia – 01. Escrito y acta de reparto. 3 Ibídem – 03. Auto avoca y traslado.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: adiciona, modifica y confirma.
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En fallo del diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), el a quo señaló que la Unidad accionada en respuesta del veintiocho (28) de abril del año en curso , informó a la actora que aplicar á el método técnico de
En fallo del diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), el a quo señaló que la Unidad accionada en respuesta del veintiocho (28) de abril del año en curso , informó a la actora que aplicar á el método técnico de priorización el treinta y uno (31) de julio siguiente, empero, no indicó la fecha en que notificará el resultado obtenido, así como tampoco la ruta asignada para la entrega de l a indemnización administrativa , lo que generaba incertidumbre en la accionante.
Por lo anterior, concedió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, ordenó a la Dirección General, Dirección T écnica de Reparaciones y a la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisi ón, adicionara la respuesta emitida el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), en el sentido de informar la fecha en que comunicará el resultado del método técnico de priorización que adujo aplicaría el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022)4.
2.3. De la impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia María Isolina Vega Mejía impugnó e indicó que la Unidad accionada no respondió integralmente la petición del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) y el a quo solo se pronunció respecto de la notificación del resultado del método técnico de priorización que se aplicará el treinta y uno (31) de julio de
la petición del catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) y el a quo solo se pronunció respecto de la notificación del resultado del método técnico de priorización que se aplicará el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2002).
Por lo anterior, solicitó adicionar la decisión de primera instancia y ordenar a la accionad a notificar los resultados de los métodos técnicos
4 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia – 04. Fallo tutelaTutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: adiciona, modifica y confirma.
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aplicados el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.
Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el
peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención6.
Sobre la naturaleza de la mencion ada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que comp lementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
5 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia – 06. Solicitud impugnación y constancia secretarial. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que é stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
Decisión: adiciona, modifica y confirma.
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3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
Accionado: Unidad para las Víctimas.
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3.2. Marco normativo y jurisprudencial aplicable.
María Isolina Vega Mejía acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no contestó integralmente los requerimientos que efectuó, entre otros aspectos, el resultado del método técnico de priorizac ión aplicado, a efecto de conocer cuándo le será cancelada la indemnización administrativa reconocida7.
Para dilucidar lo planteado, se tiene respecto de la indemnización administrativa que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 1049 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)8, adoptó el procedimiento en los siguientes términos:
“Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4º del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la dispo nibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.
En caso que los reconocimientos de indemnización superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las
asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la med ida de indemnización y ordenan su pago.
7 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia – 06. Solicitud impugnación y constancia secretarial. 8 Por lo cual se adopta el p rocedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
del inciso primero del presente artículo.
En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
PAR. La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víct imas que hayan sufrido más de un hecho victimizaste, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.”
Frente al método técnico de priorización para el pago de la medida reparativa, el capítulo IV de la Resolución No. 1049 de 2019, dispone:
“La aplicación del método se realizará anualmente, respecto de la totalidad de víctimas al finalizar el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior cuenten con decisión de reconocimiento de indemnización administrativa.
Aquellas víctimas a quienes no se les asigne turno para el desembolso de la medida de indemnización en la respectiva vigencia, la Unidad para las Víctimas procederá a aplicarles el método cada año hasta que de acuerdo con el resultado, sea priorizado para el desembolso de la indemnización administrativa. En ningún caso, el puntaje obt enido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la
administrativa. En ningún caso, el puntaje obt enido en una vigencia será acumulado para el año siguiente.
Las víctimas que según la aplicación del método obtengan el puntaje que les otorgue turno de entrega de la indemnización administrativa en la correspondiente vigencia, serán citadas de manera gra dual en el transcursoTutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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del año para la entrega de la indemnización. La Unidad para las Víctimas pondrá a disposición de las víctimas la información, que les permita conocer sobre la priorización o no del desembolso de la indemnización administrativa, durante cada vigencia.”
3.3. Del caso concreto.
Del análisis de la actuación, inicialmente, se advierte que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en Resolución No. 04102019 -148765 del catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , reconoció a María Isolina Vega Mejía la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y dispuso la aplicación del método técnico de priorización con el fin de determinar el orden de asignación de turno para su desembolso, en atención a que no cumplía los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 20199.
Adicionalmente, la Unidad accionada indicó que el acto administrativo fue notificad o a la actora el trece (13) de febr ero de dos mil veinte
artículo 4 de la Resolución 1049 de 20199.
Adicionalmente, la Unidad accionada indicó que el acto administrativo fue notificad o a la actora el trece (13) de febr ero de dos mil veinte (2020)10; sin que interpusiera recurso alguno, a efecto de cuestionar que no hubiese sido priorizada para la entrega de la medida reparativa.
La accionante acreditó que el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), m ediante correo electrónico, solicitó a la Unidad accionada informar lo siguiente: 1) fecha en qué en su caso aplicará y notificará el resultado del método técnico de priorización en el primer semestre de dos mil veintidós (2022) ; 2) turno, fecha cierta y/o probable, vigencia fiscal de pago de la medida reparativa reconocida; 3) cuantas solicitudes anteceden a la suya en la ruta general 4) listado de solicitudes de indemnización administrativa realizadas del quince (15) de junio de dos mil diecinueve (2019) a la fecha; 5) turno de las víctimas indemnizadas
9 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia 03. Contestaciones - Folio 3 y ss. 10 Ibídem.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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este año en cada ruta; 6) ruta y turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar ; 7) puntaje y turno asignado a quienes serán
Decisión: adiciona, modifica y confirma.
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este año en cada ruta; 6) ruta y turno asignado a cada integrante de su núcleo familiar ; 7) puntaje y turno asignado a quienes serán indemnizados en la presente vigencia fiscal; 8) turno asignado en el listado de víctimas que serán indemnizadas en la próxima vigencia fiscal y 9) presupuesto asignado para la presente vigencia fiscal11.
Con ocasión de esta acción constitucional la Unidad accionada emitió respuesta el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), en la que informó a la actora que en Resolución No. 04102019 -148765 del catorce (14) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) , le reconoció la indemnización administrativa y dispuso la aplicación del método técnico de priorización, por no acreditar que estuviese en situación de urgencia manifiesta o vulnerabilidad12.
En dicha contestación precisó que el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), aplicó el método técnico de priorización en el que se estableció que no cumplía los criterios de priorización; por lo que aplicaría nuevamente el referido método el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintidós (2022) , sin que el resultado obtenido en una vigencia fuera acumulado para la siguiente13.
Agregó que, el resultado del método técnico de priorización es determinado por la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, caracterización del daño y avance en el proceso de reparación integral; el orden definido del resultado obtenido respecto del “universo de v íctimas” a las que fue aplicado tal método y la
socioeconómicas, caracterización del daño y avance en el proceso de reparación integral; el orden definido del resultado obtenido respecto del “universo de v íctimas” a las que fue aplicado tal método y la disponibilidad presupuestal de la entidad14.
11 Ibídem – Folio 32 y ss. 12 Ibídem – 3. Contestaciones – Folio 8 y ss. 13 Ibídem 14 Ibídem – 3. Contestaciones – Folio 8 y ss.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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Informó a la accionante que junto con su núcleo familiar, se encuentra en ruta general y por tal motivo, procederá a aplicar cada año el método técnico de priorización hasta que el resultado permita el desembolso de la indemnización administrativa, empero, si llegase a presentar una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, podrá acreditarlo en cualquier momento a efecto de priorizar el pago.
Indicó que para la vigencia fiscal de dos mil veintiuno (2021), hubo “alrededor” de dos millo nes trescientas mil (2.300.000) solicitudes generales de víctimas a las que reconoció la medida reparativa a través de acto administrativo e indemnizó a veintinueve mil quinientas dieciséis (29.516)15.
Manifestó a la actora que la entrega de la medida administrativa solo procede cuando se hubiese reconocido mediante acto administrativo y acreditado situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad
(29.516)15.
Manifestó a la actora que la entrega de la medida administrativa solo procede cuando se hubiese reconocido mediante acto administrativo y acreditado situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad acorde con el artículo 4 de la Resolución No. 1049 de 2019 o una vez aplicado el método técnico de priorización , obtuvieron resultado favorable que concuerde con el presupuesto asignado a la entidad.
Aclaró que, no existe un listado establecido que contenga los puntajes asignados a quienes se les aplicó el método técnico de priorización en vigencias anteriores, dado que la entrega de la indemnización se establece de acuerdo a la vigenci a fiscal en que se aplica el referido método y por ende, cada año se genera un nuevo listado.
Adujo que, para la vigencia fiscal de dos mil veintidós (2022), se asignó para su funcionamiento la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos veintiséis millones novecientos noventa y un mil quinientos veintiocho pesos ($474.326.991.528) y para inversión quinientos treinta
15 Ibídem.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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y nueve mil quinientos treinta y cinco millones de pesos ($539.535.000.000)16.
Sostuvo en tal contestación que, la presente vigencia fiscal inició en febrero y desde ese momento, ha reconocido y entregado la medida reparativa a quienes cumplan con la priorización establecida en la
($539.535.000.000)16.
Sostuvo en tal contestación que, la presente vigencia fiscal inició en febrero y desde ese momento, ha reconocido y entregado la medida reparativa a quienes cumplan con la priorización establecida en la norma, función que realiza mes a mes de acuerdo a la disponibilidad presupuestal destinada.
Precisó que no existía un listado de personas a las que entregará la medida indemnizatoria en la presente vigencia fiscal y tampoco otorga turnos para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores.
Refirió que, el número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia fiscal para la materialización de la compensación económica , por lo cual, un número importante de víctimas no logra recibir el pago y en ese evento, imparte aplicación a la Resolución No. 1049 de 2019 , que señala que de no alcanzar la disponibilidad presupuestal con el resultado obtenido del método técnico de priorización informará a las victimas el motivo por el cual su pago no fue pr iorizado y aplicará nuevamente el método mencionado en la vigencia fiscal siguiente y establ ecerá un nuevo orden de entrega; de manera que, en su caso, no era procedente indicar una fecha cierta y/o probable de la entrega de la indemnización administrativa , pues debe seguirse el proceso administrativo señalado en la mencionada norma17.
Adujo que, una vez aprobada la entrega de la medida indemnizatoria, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realiza la dispersión de los recursos de acuerdo con el
16 Ibídem – 3. Contestaciones – Folio 8 y ss
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realiza la dispersión de los recursos de acuerdo con el
16 Ibídem – 3. Contestaciones – Folio 8 y ss 17 Ibídem – 3. Contestaciones – Folio 8 y ss.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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lugar de domicilio más reciente que se conozca de la víctima; por lo que solicitó a la actora actualizar los datos de contacto.
Señaló a la accionante que para el nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021), contaba con cuatro millones trescientos ochenta y un mil sesenta (4.381.060) solicitudes generales y ciento treinta y dos mil setenta y cuatro (132.074) solicitudes prioritarias.
Por último, remitió a la peticionaria el link contentivo de las llamadas realizadas de dos mil veintiuno (2021) a dos mil veintidós (2022) y certificado actualizado del registro único de víctimas de su núcleo familiar18.
Desde esa óptica, surge que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del que es titular María Isolina Vega Mejía, debido a que solo con ocasión de esta acción constitucional emitió contestación a la petición, esto es, el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), es decir, superó el término de treinta (30) días hábiles con el que contaba
con ocasión de esta acción constitucional emitió contestación a la petición, esto es, el veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022), es decir, superó el término de treinta (30) días hábiles con el que contaba para emitir respuesta, acorde con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2015, modificado temporalmente por el Decreto Legislativo 491 de 2020 , vigente para el momento de la presentación de la solicitud , catorce (14) de enero del año en curso19.
Adicionalmente, del análisis de la contestación, se evidencia que omitió pronunciarse integralmente en relación con los aspectos planteados por la peticionaria, pues no refirió cuántas solicitudes anteceden la suya en la ruta general y tampoco, el listado de solicitudes de indemnización administrativa presentadas del quince (15) de junio de dos mil diecinueve (2019) a la fecha.
18 Expediente digital - 50001 31 87 003 2021 00176 01– primera instancia – 05 Respuesta Uariv 19 El Título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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Así mismo, se adv ierte que la entidad comunicó a la actora que debía esperar a que se realizara el método técnico de priorización el treinta y
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Así mismo, se adv ierte que la entidad comunicó a la actora que debía esperar a que se realizara el método técnico de priorización el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintidós (2022); empero, no precisó la fecha en que obtendría el resultado de tal procedimiento, a efecto de conocer si es procedente asignar turno y fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa en esa vigencia fiscal.
Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional20: “Los principios de gradualidad y progresividad no pueden conv ertirse en una excusa para mantener indefinidamente, en la incertidumbre, la reclamación de los peticionarios de la reparación, o incumplir el deber de claridad acerca de las etapas y los plazos que debe agotar una persona desplazada para acceder a este ru broLa definición y el respeto de esta ruta administrativa, y la no imposición de las cargas indebidas ya reseñadas, hacen parte de lo que la Corte ha definido, para estos casos, como el cumplimiento de la buena fe (…)”.
De manera que, acertó el a quo en conceder el amparo constitucional; empero, únicamente ordenó a la Unidad adicionar la respuesta en relación con la fecha en que notificará el resultado del método técnico de priorización que aplicará este año y omitió pronunciarse sobre la totalidad de pretensiones de la actora.
En tales circunstancias, el mandato constitucional se adicionará en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que , en el término de cuarenta y
En tales circunstancias, el mandato constitucional se adicionará en el sentido de ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que , en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de esta decisión, adicione la respuesta del veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) y se pronuncie de manera clara, precisa y congruente frente a las pretensiones señaladas por la accionante el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022), relacionadas con cuántas solicitudes anteceden la suya en la ruta general y el listado de peticiones de indemnización
20 Sentencia T-028 de 2018.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
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administrativa presentadas del quince (15) de junio de dos mil diecinueve (2019), a la fecha de la presentación de la petición.
De otro lado, en el presente trámite constitucional no se evidenció que la actora hubiese presentado a la Unidad accion ada solicitud relacionada con: 1) estado de pago de las indemnizaciones en la vigencia fiscal del año curso; 2) los criterios establecidos para priorizar el pago a las víctimas de la ruta general; 3) la fecha de inclusión de esas víctimas en la ruta general y de reconocimiento de la medida reparativa, así como precisar a cuántos ha aplicado el método técnico de priorización; 4) las
las víctimas de la ruta general; 3) la fecha de inclusión de esas víctimas en la ruta general y de reconocimiento de la medida reparativa, así como precisar a cuántos ha aplicado el método técnico de priorización; 4) las “condiciones calificadas” para la asignación de turno y fecha de pago de la indemnización ; por lo que la entidad no estaba en la obligación de emitir respuesta y por ende, no resulta procedente impartirle orden ese ese aspecto como lo pretende en la solicitud de amparo.
Similar situación ocurre frente a la pretensión de la accionan te en la impugnación, referente a que se ordene a la Unidad accionada notificarle los resultados de los métodos técnicos aplicados el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiuno (2021)21, pues no fue mencionada en el escrito de tutela y en todo caso, tampoco se advierte que hubiese sido solicitada a la Unidad accionada.
Desde esa perspectiva, es evidente que la actora ha incluido solicitudes nuevas en esta instancia , que no fueron analizadas por el a quo y por ello, no es posible que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.
En caso similar en el que en la impugnación se señalaron situaciones novedosas y diferentes a l as mencionados en la demanda de tutela, la
21 Expediente digital - 50001 31 07 002 2022 00035 01 – primera instancia – 06. Solicitud impugnación y constancia secretarial.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía.
secretarial.Tutela: 50001 31 07 002 2022 00035 01 - 2da.instancia.
Accionante: María Isolina Vega Mejía