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TSDJ VVC SP - 50001310700202100056 01-(12-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310700202100056 01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2021 00056 01.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para la Atención y Reparación a las

Víctimas.

Decisión: Confirma.

Aprobación: Acta No. 121.

Fecha: 12 de agosto de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Por vía de impugnación 1, conoce esta corporación el fallo proferido el veintinueve (29 ) de juni o de dos mil veinti uno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que concedió el amparo promovido por Kevin Felipe Hernández Giraldo , contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

De la solicitud de tutela se extrae que Kevin Felipe Hernández Giraldo señaló que en oficio No. 202172012371991 del doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), la Unidad accionada le informó que en ese mes le pagaría la indemnización administrativa y qu e luego, vía telefónica, le precisaría la fecha y lugar en que podría cobrar el giro.

1 La actuación fue ingresada por Secretaria al despacho 001 de la Sala Penal el 15 de julio de 2021.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Manifestó que, a la fecha no le han suministrado dicha información y requiere el pago de la medida reparativa con apremio, completa y sin turno; por lo que solicitó al juez constitucional ordenar a la accionada que le informe fecha, lugar y como se realizara el pago , tal como se comprometió en el comunicado en mención2.

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda de tutela a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas3.

En fallo del veintinueve (29) de junio del añ o en curso, el a quo indicó que la Unidad accionada informó a Hernández Giraldo que el pago de la indemnización administrativa se realizaría en mayo del año en curso y luego, le comunicó que adelantaba el trámite de verificación y validación de los documentos aportados; por lo que el pago se realizar ía en los siguientes tres (3) meses, salvo que encontrara alguna inconsistencia.

luego, le comunicó que adelantaba el trámite de verificación y validación de los documentos aportados; por lo que el pago se realizar ía en los siguientes tres (3) meses, salvo que encontrara alguna inconsistencia.

Consideró que la accionada vulneró el derecho de petición del actor, pues no brindó respuesta completa, concreta, oportuna y de fondo al peticionario, dado que no explicó la razón por la cual amplió el plazo de pago y tampoco, precisó la fecha en que lo haría.

Por lo anterior, ordenó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la comunicación de esa decisión,

2 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia01 Acta de reparto y Escrito. 3 Ibídem - primera instancia02 Auto avoca y traslado.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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si aún no lo hubie se hecho, procedería a contestar el requerimiento de Kevin Felipe Hernández Girald a, en la que debe indicar fecha cierta y lugar de entrega de la indemnización administrativa.

Finalmente, adujo que de los hechos y situaciones narrados no evidenció vulneración del derecho a la igualdad4.

2.3. De la impugnación.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y manifestó que en respuesta del

vulneración del derecho a la igualdad4.

2.3. De la impugnación.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia y manifestó que en respuesta del dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), informó al accionante cuál es el procedimiento para acceder a la medida indemnizatoria; por lo que observó la orden constitucional.

Agregó que, al consultar sus registro s evidenció que se había realizado el pago de la medida reparativa a un integrante del núcleo familiar del accionante, empero, en su caso, estaba en trámite la validación de los documentos y datos requeridos para tal finalidad y por ende, sería contactado dentro de los tres (3) meses siguientes para orientarlo sobre el pago del encargo fiduciario.

Precisó que, la ind emnización administrativa ha sido reconocida a trecientas treinta mil cincuenta y un (330.051) víctimas al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a quienes se les aplicará el método técnico, además que se ha dispuesto el presupuesto de setenta y nueve mil trescientos setenta y nueve millones quinientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho noventa y cinco pesos ($79.379.578.178,95), lo cual corresponde a un nueve por ciento (9%) del total de los recursos destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas.

4 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia04 Fallo de tutela.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

administrativas.

4 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia04 Fallo de tutela.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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Indicó que , es razonable la espera que pide a las víctimas en cada proceso particular, pues el Estado a delanta acciones positivas en aras de conseguir indemnizar a todos aquellos que tengan derecho a la indemnización administrativa, por lo que le es imposible dar fecha cierta y/o pagar dicha medida, toda vez que debe respetar el debido proceso establecido en la Resolución No. 049 de 2019.

Sostuvo que, se configuró un hecho superado, dado que la respuesta al accionante fue clara, precisa, congruente con lo solicitado y resolvió de fondo la petición, por lo que solicitó se revoque el fallo de primera instancia5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente seña lados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el

peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente seña lados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la pr otección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos

5 Ibídem - primera instancia05 Solicitud de impugnación.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Del caso objeto de análisis.

Kevin Felipe Hernández Giraldo acude a la acción de tutela, en razón a que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha informado la fecha y lugar en que debe cobrar la indemnización administrativa reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado6.

En relación con las solicitudes de entrega de indemnización administrativa la Corte Constitucional ha establecido7:

“La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligación de las autoridades

victimizante de desplazamiento forzado6.

En relación con las solicitudes de entrega de indemnización administrativa la Corte Constitucional ha establecido7:

“La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligación de las autoridades ante quienes se elevan solicitudes respetuosas, de atender las mismas en forma oportuna, eficaz y de fondo. Asimismo, ha determinado que esta obligación cobra mayor trascendencia en aquellas entidades responsables de atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado8.

Esta Corporación ha sostenido que el derecho de petición de personas que se encuentran en condición de desplazamiento tiene una protección reforzada, por tanto el manejo de la información, su registro y control resultan de vital importancia, dado que las a utoridades competentes deben tener pleno conocimiento de las solicitudes recibidas, su estado, trámite y respuesta, así como de su comunicación efectiva a la persona desplazada9.

La atención adecuada a los derechos de petición de la población desplazada

6 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia01 Acta de reparto y Escrito 7 Sentencia T-142 de 2017. 8 T-172 de 2013. 9 Sentencia T-501 de 2009.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido,

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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hace parte del mínimo de protección constitucional que debe brindarse a quienes tienen tal condición, pues integra el derecho a ser reconocido, escuchado y atendido por el Estado, lo cual es inherente al principio de la dignidad humana, y por tal motivo, debe ser amparado con el fin de obtener por parte de las autoridades una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano, con base en un estudio sustentado del requerimiento, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición”.

Del análisis de la actuación constitucional, se evidencia que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que recibió solicitud de la accionante el catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021 ), relacionada con el otorgamiento de la indemnización administrativa en el marco de la Ley 387 de 1997 , con radicado No. 524578-267427910.

La Unidad accionada en respuesta del doce (12) de mayo del año en curso, comunicó al actor que debido a que le había sido reconocido la medida reparativa, el veinticinco por ciento (25%) que le correspondía sería tramitado y dispuesto para que pudiera cobrarlo en el transcurso del mes mayo de dos mil veintiuno (2021), salvo que se presentara una novedad que impidiera seguir con el trámite; por lo que telefónicamente le informaría el lugar al que debía acudir para el cobro11.

En este punto, se debe señalar que el actor no acreditó haber acudido a la Unidad accionada para solicitar información relacio nada con el pago

le informaría el lugar al que debía acudir para el cobro11.

En este punto, se debe señalar que el actor no acreditó haber acudido a la Unidad accionada para solicitar información relacio nada con el pago prometido y en su lugar, instauró la presente acción de tutela.

En el curso de la tutela , la Unidad accionada emitió una nueva contestación el dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que informó al actor que debido a que había aportado los documentos

10 Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia-03 Contestación (Folio 7-8) 11 Ibídem.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

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requeridos para iniciar el procedimiento de pago de la medida reparativa, el pago del encargo fiduciario se realizaría en un aproximado de tres (3) meses, salvo que se presentara novedad que detenga dicho proceso, caso en que lo contactarán para orientarlo sobre el trámite, fecha y lugar para realizar el cobro12.

Con ese panorama, se considera que acertó el a quo, al señalar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep aración Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición del accionante, pues es evidente que inicialmente emitió respuesta en la que otorgó fecha –mayo del año en cursopara el pago de la medida reparativa, la que no cumplió y luego, sin analizar e l caso, emitió nueva respuesta en la que asignó

evidente que inicialmente emitió respuesta en la que otorgó fecha –mayo del año en cursopara el pago de la medida reparativa, la que no cumplió y luego, sin analizar e l caso, emitió nueva respuesta en la que asignó otra fecha –“un tiempo aproximado de tres (3) meses” -, sin explicar los motivos de su determinación ; pues incluso, en el traslado de tutela no hizo referencia a ese aspecto.

Ahora, no se evidencia la configuración de un hecho superado como lo plateó la entidad impugnante en relación con la respuesta del dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021), pues precisamente, allí brindó al actor información que n o resulta clara, preci sa y congruente con lo peticionado ni acorde con lo sucedido en el caso particular, en el entendido que no explicó los motivos por lo que fijaba una nueva oportunidad de pago y tampoco, precisó la fecha cierta y lugar de cobro como se comprometió con anterioridad.

De otro lado, se considera que la orden del a quo relacionada con que la Unidad accionada debe informar al accionante la fecha cierta y lugar de entrega de la indemnización administrativa, no es desproporcionada; pues en este evento, la Unidad accionada desde el doce (12) de mayo del año en curso, precisó al accionante el monto y la fecha para la cancelación de la medida reparativa reconocida por el hecho victimizante

12Expediente digital - 50001 31 07 002 2021 00056 01primera instancia-03 Contestación (Folio 7-8)Tutela: 50001 31 07 002 2021 00056 012da.instancia.

Accionante: Kevin Felipe Hernández Giraldo.

Accionado: Unidad para las Víctimas.

Decisión: Confirma.

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de desplazamiento forzado y por ende, ahora, no puede dejarlo nuevamente en incertidumbre, sin sustento alguno.

Con fundamento en lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el fallo proferido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por las razones expuestas.

Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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