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TSDJ VVC SP - 500013107002200500217 01-(17-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002200500217 01-(17-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo decisión: Aprobado:

Decisión: Fecha 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Wilson Leal León. Homicidio agravado. Revocó prisión domiciliaria. Acta NO. 004. Confirma. 17 de enero de 2022.

I. DECISIÓN.

Conoce esta Sala del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Wilson Leal León contra el auto _proferido el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que revocó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria".

II. /ANTECEDENTES.

El veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Wilson Leal León y otros a la pena principal de treinta y dos (32) arios de prisión por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir Folio 1 y ss. del cuaderno No. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Las diligencias fueron recibidas en el despacho 001 e120 de enero de 2021 y al revisarlas para

Folio 1 y ss. del cuaderno No. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Las diligencias fueron recibidas en el despacho 001 e120 de enero de 2021 y al revisarlas para efectuar el proyecto respectivo se estableció que se encontraban incompletas; por lo que se solicitó al juzgado ejecutor remitir las piezas procesales faltantes que finalmente fueron allegadas el 22 de noviembre del año anterior.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; hechos ocurridos en el ario dos mil tres (2003)2. Igualmente, fijó inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) arios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y esta Sala en providencia del U catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), modificó la Pena -y la fijó en treinta (30) arios de prisión. En auto del trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, concedió a Wilson Leal León la prisión domiciliaria, descrita en el artículo 38G del Código Penal; por lo que suscribió la respectiva acta de compromiso el seis (6) de marzo siguiente4. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado

artículo 38G del Código Penal; por lo que suscribió la respectiva acta de compromiso el seis (6) de marzo siguiente4. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que en auto del dos (2) de julio de dos mil quince (2015), asumió el conocimiento de la actuación 5. El veintidós (22) de diciembre de dos mil quince (2015), el Juzgado ejecutor revocó el mecanismo sustitutivo de ,la prisión domiciliaria, en razón del incumplimiento' de U la obligación de permanecer en la residencia6; decisión frente a la que el sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación. Folio 10 y ss. del cuadernó del Tribunal. Ibídem. 4 Folio 7 y ss. ibídem. 5 Folio 2 del cuaderno No. 1 del Juzgádo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 'Folio 45 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decivión Confirma. Mediante proveído del siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), el a quo declaró la nulidad del auto ,recurrido, al advertir que no se efectuó al condenado traslado de la totalidad de los reportes de incumplimiento emitidos por el establecimiento carcelario7. El veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado de

efectuó al condenado traslado de la totalidad de los reportes de incumplimiento emitidos por el establecimiento carcelario7. El veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado de primera instancia revocó la prisión domiciliaria concedida con _ ,fundamento en que se demostró el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por Leal León para gozar del mecanismos sustitutivo; decisión contra la que interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación8. El dos (2) de junio siguiente, el Juzgado ejecutor otorgó al sentenciado permiso para trabajar como "soldador puerta a puerta" con horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde de lunes a sábado 9. En auto del dieciocho (18) de diciembre del mismo ario, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del veintiséis (26) de abril anterior, declaró, nuevamente la tiulidad de este auto con fundamento en que no se enteró debidamente al sentenciado de todos los reportes de incumplimiento emitidos por el centro carcelario19.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA. - En auto del diecinueve -(19) de octubre de dos mil veinte (2020)H, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio revocó a Wilson Leal León la prisión domiciliaria contenida 7 Folio 250 y ss. ibídem.

Folio 1 y ss. dl cuaderno No. 2 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Folio 85 y ss. ibídem. Folio 126 y ss. ibídem.

Folio 1 y ss. dl cuaderno No. 2 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Folio 85 y ss. ibídem. Folio 126 y ss. ibídem. " Folio 1 y ss. del cuaderno No. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

  • Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. en el artículo 38G del Código Penal, al advertir que el penado incumplió las obligaciones impuestas para gozar de dicho mecanismo sustitutivo. Refirió que de los informes de novedades y transgresiones remitidos por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, se evidenciaba que el recluso salió .en reiteradas oportunidades de su residencia sin autorización y sin que existiera justificación para ello.

IV. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar la decisión impugnada 12. Señaló que desde el dieciocho (18) de enero de dos mil quince (2015), .ha rendido las explicaciones solicitadas por el a quo sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de concederle la prisión domiciliaria. Adujo que en las oportunidades en que se ausentó de su domicilio, ello obedeció a circunstancias de fuerza mayor, pues padece diabetes e

incumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de concederle la prisión domiciliaria. Adujo que en las oportunidades en que se ausentó de su domicilio, ello obedeció a circunstancias de fuerza mayor, pues padece diabetes e hipertensión y requirió asistencia médica de urgencias; tal como lo corroboraba la historia clínica. Sostuvo que el brazalete electrónico que portaba presentó fallas que reportó de manera oportuna; además, en una ocasión 'no pudo cargar el dispositivo por falta de energía eléctrica, toda vez que en el sitio de su residencia el propietario suspendía el flujo eléctrico. 12 Folios 16 y ss. del cuaderno No. 3 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Radicado: 50001 31 07 0022005 00217 01.

  • . Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma: Afirmó que el dispositivo de vigilancia 'electrónica fue remplazado en razón de las fallas reportadas y el instalado igualmente estaba defectuoso, en cuanto indicaba que se encontraba fuera del área de la dirección y los servidores del Inpec lo llamaban a su residencia o se desplazaban al sitio y corroboraban que sí se encontraba allí.

Mediante auto del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado de ejecución de penas no repuso la decisión13, para lo que argumentó que se demostró con certeza que el implicado salía del lugar de residencia en horas no autorizadas; así mismo, cambió de domicilio sin autorización previa del despacho, dejaba descargado el dispositivo

argumentó que se demostró con certeza que el implicado salía del lugar de residencia en horas no autorizadas; así mismo, cambió de domicilio sin autorización previa del despacho, dejaba descargado el dispositivo de vigilancia y no atendía a las llamadas de los servidores del Inpec.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 5.1. De la competencia Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto remitido el diecinueve ,(19) de octubre de dos mil viento (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000. 5.2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, Wilson Leal León cuestiona la revocatoria de la prisión domiciliaria dispuesta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en cuanto considera que no ha transgredido las obligaciones impuestas, dado que el dispositivo de vigilancia electrónica tenía fallas y por ello registraba que se encontraba I3 Folio 25 y ss. ibídem.• Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson. Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. fuera de su residencia; además, las salidas de su domicilio obedecieron a hechos constitutivos de fuerza mayor. Al respecto, los artículos 38 y 38G del Código Penal establecen que la prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la reclusión intramural que restringe el derecho de libertad del condenado, quien

a hechos constitutivos de fuerza mayor. Al respecto, los artículos 38 y 38G del Código Penal establecen que la prisión domiciliaria es un mecanismo sustitutivo de la reclusión intramural que restringe el derecho de libertad del condenado, quien debe permanecer en su lugar de residencia o en el que la autoridad judicial disponga; previo cumplimiento de los requisitos legales. Ahora bien, a Leal león fue concedida la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, en" aplicación al principio de favbrabilidad; norma que remite al artículo 38B ibídem 14, en lo concerniente a los presupuestos señalados en los numerales 3 y 4, relacionados, entre otros, con las obligaciones que debe observar. Ahora, el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal, señala que el beneficiario de la 'prisión domiciliaria está obligado a no cambiar de residencia sin autorización previa del Juez, reparar los daños causados, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello y permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Por ende, el incumplimiento de algunas de estos deberes conlleva a la revocatoria del aludido mecanismo sustitutivo. De otra parte, el articulo 486 de la Ley 600 de 2000, señala: "Artículo 486. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El juez de ejecución de penas y medidas de

De otra parte, el articulo 486 de la Ley 600 de 2000, señala: "Artículo 486. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. El juez de ejecución de penas y medidas de " Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del presente código, excepto (...).Radicado: 50001 31.07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: 'Homicidio agravado..

Decisión Confirma. segutidad podrá revocar o negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base en prueba indicativa de la causa que origina la decisión. De la prueba se dará traslado por tres (3) días al condenado, quien durante los diez (10) días siguientes al vencimiento de este término podrá preséntar las explicaciones que considere pertinentes. La decisión deberá adoptarse dentro, de los diez (10) días siguientes por_ auto motivado". De lo anteriormente expuesto, resulta claro que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad está facultado para revocar los mecanismos sustitutivos de la sanción cuando advierta el incumplimiento de los deberes adquiridos por el condenado, previo cumplimiento del trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000. En el presente calo, del' análisis de la actuación se advierte que trece

incumplimiento de los deberes adquiridos por el condenado, previo cumplimiento del trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000. En el presente calo, del' análisis de la actuación se advierte que trece (13) de febrero de dos mil quince• (2015), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, Meta concedió a Wilson Leal León la :prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del Código Penal, al advertir que cumplía los presupuestos para ello. En efecto, el seis (6) de marzo siguiente, suscribió diligencia de compromiso en la que señaló que cumpliría su reclusión en el inmueble ubicado en la calle 62 # 45 - 88 del barrio Porfia de esta ciudad; al igual que aparece que fue informado que de inobservar las obligaciones contraídas se haría efectiva la reclusión intramura1 15. El quince (15) de julio de dos mil quince (2015), el citador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio informó que el catorce (14)/de julio anterior, se 15 Folio 7 y ss. del cuaderno del Tribunal.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión confirma. dirigió a la vivienda ubicada en la calle 62 # 45 - 88 del barrio Porfía de esta ciudad, a fin de notificar a Leal León del auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad

dirigió a la vivienda ubicada en la calle 62 # 45 - 88 del barrio Porfía de esta ciudad, a fin de notificar a Leal León del auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad en el que avocó el conocimiento de la actuación; lo que no fue posible, toda vez que no se encontraba en la. residencia16. •••• Así mismo, Mediante oficio 7619 del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 'aportó informe de novedad con los respectivos anexos, en el que se adyierte que el dispOsitivo electrónico de vigilancia reportó transgresión de "salida sin permiso del domicilio" el ocho (8), nueve (9), quince (15), veintitrés (23) y veinticinco (25) de agosto de la misma anualidad, al igual que los servidores del centro carcelario trataron de comunicarse con el implicado, a través de los abonados telefónicos registrados sin resultado alguno 17. Mediante oficio 7976 del veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) y 0092 del veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016), el centro de reclusión informó que el sistema de monitoreo reportó diecisiete (17) y doce (12) salidassin permiso del recluso en el lapso comprendido entre el treinta y uno (31) de octubre de dos mil quince (2015) y el tres (3) de enero de dos mil dieciséis (2016)18.

comprendido entre el treinta y uno (31) de octubre de dos mil quince (2015) y el tres (3) de enero de dos mil dieciséis (2016)18. Así mismo, mediante oficio 0799 del veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el establecimiento carcelario reportó once (11) transgresiones entre el veinte (20) y el treinta y uno (31) de enero de dicha anua1idad 19. lb Folio 3 del cuaderno 01, ibídem. 'Folio 32 y ss. ibídem. "Folio 51 y ss. ibídem. 19 Folio 158 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio «gravado.

Decisión Confirma. De igual manera, en oficios 1217 del dieciocho (18) de marzo siguiente20 y 1527 del doce (12), de mayo de dos mil dieciséis (2016) 21, se 'reportaron ocho (8) y dieciocho (18) salidás del condenado de su domicilio sin permiso, entre el dos (2) de febrero y el treinta (30) de marzo de dicha anualidad. También se cuenta con los oficios 553 del siete (7) de febrero22, 1565 del siete (7) de marzo 23, , 2000 del veintiuno (21) de -marz0 24, 2879 del veintisiete (27) de abri125 y 3452 del veintitrés (2\3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en los que se informa sobre catorce (14), quince (15),

veintisiete (27) de abri125 y 3452 del veintitrés (2\3) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en los que se informa sobre catorce (14), quince (15), cuatro (4), cuatro (4) y once (11) transgresiones, respectivamente. Así mismo, obran en la actuación los oficios 3090 del ocho (8) de mayo 26 y dos (2) des octubre 27 de dos mil dieciocho (201$) que evidencian uno (1) y tres (3) reportes de salida sin permiso, cada uno. Por' último, en los oficios 784 del catorce (14) de febrero28, 3176 del veintidós 22 de rnayo29, 3176 del veintidós (22) de mayo"' 5306 del veintitrés (23) de agosto31, 5798 del diecisiete (17) de septiembre 32, 5869 del diez (10) de octubre33 y 7267 del dieciocho (18) de diciembre de diciembre de dos mil diecinueve (2019)34, se reportan una (1), cuatro (4), una (1), tres (3), una (1), una (1) y una (1) novedad de incumplimiento, respectivamente. 20 Folio 173 y ss. ibídem. 2' Folio 188 y ss. ibídem. " Folio 261 y ss. ibídem. 23 Folio 278 y ss. ibídem. 24 Folio 294 y ss. ibídem. 25 Folio 39 y ss. del cuaderno No. 2 ibídem. 26 Folio 172 y ss. ibídem. 27 Folio 225 y ss. 28 Folio 255 y ss. ibídem. 26 Folio 257 y ss. ibídem.

25 Folio 39 y ss. del cuaderno No. 2 ibídem. 26 Folio 172 y ss. ibídem. 27 Folio 225 y ss. 28 Folio 255 y ss. ibídem. 26 Folio 257 y ss. ibídem. 3° Folio 282 y ss. ibídem. 31 Folio 298 y ss. ibídem. 32 Folio 303 y ss. ibídem. ss Folio 307 y ss. ibídem. 34 Folio 312 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. Ahora bien, el condenado pretendió justificar el incumplimiento a la obligación de permanecer en su domicilio con -una certificación de la "Droguería Emanuel", en la que se indicó que el catorce (14) de jülio de dos mil quince (2015), estuvo en dicho sitio, en razón a que presentaba fiebre alta y dolores musculares y le inyectarón medicamentos para "corregir" espasmos musculares y dolor de huesos 35. De igual manera, adujo el sentenciado que el dispositivo de vigilancia electrónica instalado inicialmente estaba defectuoso y fue remplazado por uno en peores condiciones"; por lo que solicitó al centro carcelario la revisión del aparato" Sostuvo adicionalmente que las únicas fechas en las salió de su residencia ocurrieron el catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), en que estuvo en lá droguería mencionada; el veintiocho (28) de agosto siguiente, que concurrió a Caprecom para la aplicación de insulina; "un

que estuvo en lá droguería mencionada; el veintiocho (28) de agosto siguiente, que concurrió a Caprecom para la aplicación de insulina; "un día en el mes de septiembre" por requerimiento del colegio en el cual estudiaba uno de sus hijos por un tema de disciplina y, el veinte (20) y veintiuno (21) de noviembre de la misma anualidad que concurrió a urgencias en el Hospital Departamental de Villavicencio por presentar cólicos muy fuertes, lo que sustentó con la historia clínica37. Del estudio de las justificaciones del implicado, advierte la Sala frente al primer reporte de incumplimiento del catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), que pretendió plantear una. supuesta emergencia médica que finalmente fue atendida en una droguería; lo que por el contrario, permite concluir que no se trataba de una afectación grave de salud que exigiera atención inmediata sin la autorización previa del juez ejecutor. Folió 18 y ss. ibídem. 36 Folio 143 y ss. ibídem. 37 Folio . 143 y ss. ibídem..Radicado: 50001 31 07 002 2005.00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. A lo anterior se suma que en la constancia aportada de la "Droguería Emanuel", simplemente se señala que se aplicaron "inyecciones para corregir" espasmos musculares y dolor de hueso, sin especificar la clase de medicamentos o la cantidad. De otro lado, no existe' sustento probatorio ni aportó el recurrente evidencia en el sentido que el dispositivo de vigilancia electrónica

corregir" espasmos musculares y dolor de hueso, sin especificar la clase de medicamentos o la cantidad. De otro lado, no existe' sustento probatorio ni aportó el recurrente evidencia en el sentido que el dispositivo de vigilancia electrónica presentara fallas y fuese remplazado por uno igualmente defectuoso; de manera que, ninguna justificación existe frente a los reportes del Inpec sobre su reiterado abandono del domicilio en algunas oportunidades a diario, como por ejemplo, en el lapso comprendido entre el treinta y uno (31) de octubre al nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015)38. Adicionalmente se tieneS que el juzgado ejecutor inexplicablemente concedió el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), al sentenciado permiso para trabajar corno `soldador puerta a puerta" con horario de 7:00 de la mañana a 6:00 de lá tarde de lunes a sábado 39; cuando aparece constancia de labores desarrolladas con anterioridad en oficios diferentes sin la respectiva autorización. Al respecto, Leal León dos añ o á antes, esto es, el diecinueve (19) de agosto de dos 'mil quince (2015), al momento de elevar solicitud de permiso de trabajo, señaló que su "lugar de trabajo"- era la calle 71 sur #44-04 del barrio Porfía en que laboraba de lunes a domingo de 6:00 am a 6:00 pm, en metalistería, además de indicar los datos de comunicación del restaurante al que "iba a comer" para corroborar su ubicación«). Posteriormente, el veinticuatro (24) de • septiembre de dos mil quince (2015), el sentenciado anexó, entre otros documentos, un certificado de

del restaurante al que "iba a comer" para corroborar su ubicación«). Posteriormente, el veinticuatro (24) de • septiembre de dos mil quince (2015), el sentenciado anexó, entre otros documentos, un certificado de la empresa "Arquitectura y diseño", en el que constaba que Wilson Leal 38 Folio 66 y ss. del cuaderno No. I. ibídem. " Folio 85 y ss. ibídem. 4() Folio 17, ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma. León se "desempeña" como celador de obra del proyecto Ciudadela San Antonio Etapa 2 desde el quince (15) de septiembre a la fecha de suscripción del documentan; sin que el a quo revisara tales escritos y se pronunciara en su momento sobre la inobservancia del deber de permanecer en el domicilio del condenado. En ese orden, resulta evidente que Leal León incumplió las obligaciones adquiridas para la concesión de la prisión domiciliaria, de las que fue informado cabalmente al suscribir el' acta de compromiso consistentes en permanecer en su residencia, pues se demostró que de forma reiterada abandonó el domicilio fijado en la calle 62 #45 - 88 del barrio Porfía de esta ciudad, sin justificación ni autorización para ello. Finalmente, debe señalarse que aunque en la historia clínica allegada aparece que Leal León fue intervenido quirúrgicamente el veintiuno (21) de noviembre de dos mil quince (2015), lo que en principio podría justificar el lapso de hospitalización; lo cierto es que fue reiterada su

aparece que Leal León fue intervenido quirúrgicamente el veintiuno (21) de noviembre de dos mil quince (2015), lo que en principio podría justificar el lapso de hospitalización; lo cierto es que fue reiterada su omisión en permanecer en el domicilio fijado. Por tanto, -acertó el a quo en la decisión apelada, pues el incumplimiento de la obligación de permanecer en la residencia impone la revocatoria del sustituto penal y ordenar la ejecución de la pena privativa de la libertad; de manera que no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020). Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 41 Folio 24, ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2005 00217 01.

Procesado: Wilson Leal León.

Delito: Homicidio agravado.

Decisión Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase.

PÁTRICIA -ikÓDRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

TRICIA GARCÍA O

Notifiquese y cúmplase.

PÁTRICIA -ikÓDRÍGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

TRICIA GARCÍA O

Magistrada

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