TSDJ VVC SP - 50001310700220080001101-(20-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700220080001101-(20-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista.
Villavicencio, 20 de enero de 2021
Auto: Segunda Instancia Radicado: 50001 31 07 002 2008 00011 01
Condenado: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro.
Decisión: Acepta desistimiento
Acta No. 004
ASUNTO
Se resuelve sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor 1 de PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO contra el auto de mayo 26 de 2020 2, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la libertad condicional.
ANTECEDENTES
1. El 9 de abril de 2008 3, el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio condenó a PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ
1 Doctor Jaime Alonso Díaz Sánchez T.P.281.148 del Consejo Superior de la Judicatura 2 Contra dicha determinación se interpuso como principal el recurso de reposición el que fue resuelto mediante auto del 7 de julio de 2020 en forma adversa. 3 “Los hechos materia de instrucción nacieron con base en el informe suscrito por los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon fecha 30 de noviembre de 2005,……donde se informa de l a existencia de una organización criminal dedicada al abastecimiento de material
Departamento Administrativo de Seguridad -DAScon fecha 30 de noviembre de 2005,……donde se informa de l a existencia de una organización criminal dedicada al abastecimiento de material logístico y manejo de finanzas de estupefacientes del frente I y XVI de las FARC que opera en los departamentos del Meta, Vichada, Guainía y Guaviare”.
“………se pudo establecer que las personas que conformaban la organización criminal eran los señores JAIRO HERNAN ROMERO MEJIA, JOSUE CUESTA LEON, JOSE FERMANDO ROMERO MEJIA, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ VEJARANO, JORGE ENRIQUE HOYOS, VICTOR HUGO DIAZRadicado: 50001 31 07 002 2008 00011 01
Condenado: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro.
2 BEJARANO a 171 meses y 18 días de prisión y multa de 16.680 SMLMV por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravados4. El fallo fue apelado y mediante sentencia del 26 de noviembre siguiente este Tribunal la modificó en el sentido de fijar como pena definitiva la de 10 años de prisión y multa de 7.500
SMLMV5.
2. Por el mencionado proceso , el sentenciado estuvo privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 22 de enero de 2013, dado que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (al que se le asignó la vigilancia de la pena ante el traslado del interno) le concedió la libertad condicional y el trein ta (30)
2013, dado que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (al que se le asignó la vigilancia de la pena ante el traslado del interno) le concedió la libertad condicional y el trein ta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016), decretó la extinción de la sanción impuesta y la liberación definitiva6.
3. La ejecución de la pena fue posteriormente asumida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 7, despacho que ordenó la captura del condenado tras considerar que éste no había purgado la totalidad de la pena impuesta. Por lo anterior, PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO fue aprehendido el 22 de octubre de 2019 ,
CASTELLANOS, OMAR CASTRO R ODRIGUEZ, ELIODORO ALVAREZ GARCIA, IGNACIO TORRES
PRADA, MANUEL EDUARDO PARIS ROJAS, Y LUIS ALFONSO LADINO SILVA.”
“Se logró establecer que el modus operandi de esta organización criminal, se concreta en el transporte de cocaína en avionetas de propiedad de algunos de los miembros de la misma, hacia países como Surinam, Guyanas, República Dominicana y otros.
El alcaloide era sacado de laboratorios ubicados en el departamento de Vichada y Meta; posteriormente lo transportaban vía terrestre hasta el munici pio de la Venturosa en Vichada, y luego cruzaban la frontera en lanchas por el rio Meta hasta llegar al estado de Apure en Venezuela, lugar en el que era cargado en avionetas que se encontraban en pistas clandestinas y en cantidades no inferiores a 250 kilos por vuelo.
cruzaban la frontera en lanchas por el rio Meta hasta llegar al estado de Apure en Venezuela, lugar en el que era cargado en avionetas que se encontraban en pistas clandestinas y en cantidades no inferiores a 250 kilos por vuelo.
“Una vez el estupefaciente oculto en la aeronave era transportado hacia diferentes países donde era recibida en pistas clandestinas o mediante el mecanismo de bombardeo (lanzar desde el aire al mar), por los compradores extranjeros, quienes a cambio entregaban divisas o material bélico, el cual era ingresado al país utilizando de nuevo la misma ruta”. (Resaltos fuera de texto) 4 Archivo digital denominado sentencia primera instancia 5 Archivo digital denominada sentencia segunda instancia. 6 Así se extrae del recuento procesal realizado por el juez ejecutor. 7 Del recuento procesal del A quo, lo expuesto en el recurso de apelación y los documentos adjuntos no se establecen las razones por las cuales el Juzgado 16 de EPMS asumió la vigilanci a de la condena.Radicado: 50001 31 07 002 2008 00011 01
Condenado: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro. 3 trasladado a l Establecimiento Penitenciario de Medi ana Seguridad y Carcelario de Acacías y dejado a d isposición del Juzgado Segundo 2º de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) para la vigilancia de la condena.
4. El 23 de abril de 2020 8, el condenado por intermedio de su apoderado judicial9 solicitó la redención de pena y libertad condicional , al considerar que cumplía los requisitos exigidos para su concesión.
4. El 23 de abril de 2020 8, el condenado por intermedio de su apoderado judicial9 solicitó la redención de pena y libertad condicional , al considerar que cumplía los requisitos exigidos para su concesión.
Mediante auto del 26 de mayo de 2020 10, el a quo reconoció como redención de pena al procesado 1 mes y 1 día y le negó la libertad condicional, la cual se examinó bajo los presupuestos descritos en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, que le resultaba más favorable, pues, para la época de los hechos, el referido artículo 64 había sido modificado por el artícu lo 5º de la Ley 890 de 2004, cuyos requisitos resultaban más exigentes.
5. Inconforme con la decisión 11, el 5 de junio de 2020 , el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación. El a quo mediante auto del 7 de julio de 2020 12, mantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada13.
6. En escrito del 16 de diciembre de 2020 14, el abogado manifestó su deseo de desistir del recurso de apelac ión interpuesto contra la aludida providencia con anuencia de su representado.
8 Archivo digital denominado petición del procesado. 9 Doctor José Alfonso Díaz Sánchez T.P. 281.148 10 Archivo digital denominado auto 26 de mayo de 2020. 11 Archivo digital denominado apelación.
8 Archivo digital denominado petición del procesado. 9 Doctor José Alfonso Díaz Sánchez T.P. 281.148 10 Archivo digital denominado auto 26 de mayo de 2020. 11 Archivo digital denominado apelación. 12 Archivo digital denominado “AUTO DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN”. 13 El proceso fue asignado el 21 de Julio de 2020. Acta de reparto N. 2202346 visible en la carpeta de segunda instancia –archivo digitaly remitido digitalmente a esta Corporación el 18 de Agosto del mismo año. 14 Archivo digital denominado desistimientoRadicado: 50001 31 07 002 2008 00011 01
Condenado: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro.
4
CONSIDERACIONES
El artículo 199 de la Ley 600 de 2000 preceptúa:
“Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” (subrayas fuera de texto).
Como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir de los mismos, ante la inequ ívoca manifestación de voluntad del abogado defensor y el procesado de desistir de la alzada, presentado por la defensa de PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO y coadyuvado por este último, esta Sala admitirá el desistimiento del recurso interpuesto contra el au to de mayo 26 de 2020 15 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la libertad condicional al procesado,
contra el au to de mayo 26 de 2020 15 mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le negó la libertad condicional al procesado,
En consecuencia se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de Ejecu ción de Penas encargado de la vigilancia de la pena impuesta, para los fines pertinentes.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,
RESUELVE
Primero: Admitir el desistimiento del recurso d e apelación interpuesto por el defensor de PEDRO ELÍAS RODRÍGUEZ BEJARANO , contra el auto de mayo 26 de 2020 16 mediante el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
15 Contra dicha determinación se interpuso como principal el recurso de reposición el que fue resuelto mediante auto del 7 de julio de 2020 en forma adversa. 16 Contra dicha determinación se interpuso como principal el recurso de repos ición el que fue resuelto mediante auto del 7 de julio de 2020 en forma adversa.Radicado: 50001 31 07 002 2008 00011 01
Condenado: Pedro Elías Rodríguez Bejarano Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y otro.
5 (Meta) le negó la libertad condicional al procesado , co nforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición17.
expuesto en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición17.
Comuníquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
17 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, M.P. José Luis Barceló Camacho.