TSDJ VVC SP - 5000131070022016 00058 01-(13-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070022016 00058 01-(13-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOSÍ O
Radicación: Asunto:
Procedencia: Condenado:
'
Aprobado: Fecha: • 50001-31-07,002-2018-00058-01
Apelación auto concedió libertad condicionada \ Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado JASBLEIDY SIERRA ROJAS Homicidio agravado y otros. Acta N° 15813 de octubre de 2021. ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 87 Judicial Penal II, contra el auto del 242 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado SegundoPenal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cuál concedió la libertad condicionada a JASBLEIDY SIERRA ROJAS, conforme a la Ley 1820 de 2016. 2ANTECEDENTES RELEVANTES < 2.1Por hechos', que se -relación con la pertenencia de JASBLEIDY SIERRA ROJAS, alias "Elizabeth", al grupo armado FARC y su participación 'el primero de noviembre de 1998, en la toma al municipio de Mitú, Vaupés, en que se cometieron 43 asesinados y 61 secuestros de miembros de la Policía Nacional; el 14 de octubre de 20152, la Fiscalía 16 Especializada formuló cargos con fines de sentencia anticipada en contra de la citada, --como coautora de los 'Acorde Con acta de formulación de cargos. Folio 7 C65.
de 20152, la Fiscalía 16 Especializada formuló cargos con fines de sentencia anticipada en contra de la citada, --como coautora de los 'Acorde Con acta de formulación de cargos. Folio 7 C65. 2 Folio 7 C65.Radicado: - 5000:1-31-07-002-2016-00058-01
Asunto: Apelación auto concedió libertad condicionada Decisión: - Decreta nulidad ' delitos de homicidio, agravado, secuestro 'extorsivo, terrorismo y rebelión. 2.2El proceso fue asumido por el JuzgadoSegundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en decisión del 22 .de junio de 20173 .le conbedió a JASBLE1DY SIERRA ROJAS la amnistía de jure, autorizó el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización y suspendió la 'actuación hasta 'la entrada en funcionamiento de le Jurisdicción Especial para La Paz (JEP). 2.3A petición de la 'Fiscalía'', e122 de marzo de 20195 el juzgado concedió la librtad/condicioneda a SIERRA, ROJAS. 2.3.1El Procuradora 57 . Judicial Penal 11 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación'', en el cual indicó que el a quo ' carecía de competencia para' resolver el pedimento liberatorio, toda vez tiue el 15 de. marzo de 2018 entró en funcionamiento a la ‘JEP, por lo que a esta autoridad le correspondía resolver la solicitud. 2.3.2El juez de primera instancia en auto del 19 de julio de 20197 negó -la reposición y .adujo que sí era competente, por cuanto la
por lo que a esta autoridad le correspondía resolver la solicitud. 2.3.2El juez de primera instancia en auto del 19 de julio de 20197 negó -la reposición y .adujo que sí era competente, por cuanto la libertad otorgada era consecuencia de la autorización de traslado a la zona, veredal transitoria. Por tanto, Concedió la alzada para ante esta Corporación. 3 CONSIDERACIONES 3_ Folio 45 C65. -- 4 Folio 64 C65. 5 Folio 103 C65. ° Folio 121 C65. 7 Folio 130 C65. 2Radicado: 50001-31-07-002-2016-00058-01
Asunto: Apelación auto concedió libertad condicionada Decisión: Decreta nulidad 3.1Aunque sería. competente la Sala para desatar la apelación interpuesta: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 dala Ley 600 de 2000, al advertirse falta de competencia del a quo para adoptar la decisión recurrida, dispondrá lu nulidad. • 12En efecto, las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la libertad condicionada, en la actualidad corresponde ser resueltas por la Jurisdicción Especial para la Paz, que opera > desde el 15 de marzo de 2018, tal corno lo contempla el artículo 2 de la Resolución 001 de 20188, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017, por manera que, desde ese momento este Tribunal, al igual que los juZgados penales ordinarios carecen de competencia para emitir pronunciamiento8.
Sobre el particular, en un caso en el 'que un Tribunal Superior se
Decreto 277 de 2017, por manera que, desde ese momento este Tribunal, al igual que los juZgados penales ordinarios carecen de competencia para emitir pronunciamiento8. Sobre el particular, en un caso en el 'que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Páz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyól°: "Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que ja providencia censurada incunió en defecto orgánico, por cuanto laSala Penal del Tribunal Superior del Distrito 'Judicial de Bogotá Carecía, de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto Contra la decisión adoptada pbr el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018,_ por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a áqúella jurisdicción le Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen - disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante
procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen - disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018). • 'En sentido similar se resolvió por la Sala N° 2 de esta Corporación el 15 de enero de 2021, procesado con radicación 50001 31 07 003'2018 00071 01 M.P. Patricia Rodríguez Torres. - " Sentencia dial 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.881. 3• Radicado: 50001-31-07-002-2016-00058-01
Asunto: Apelación auto concedió libertad condicionada • Decisión: Decreta nulidad correspondía abordar el estudio del, recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en, el marco de los ~oficios jurídicas consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia previstasn el artículo 3° del Decreto 277 de 2017"(Negrita.fuerá del texto original): 3.3Así las cosas, se advierte que el Juzgado.Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para el 22 de marzo de 2019, cuando adoptó la decisión 'recurrida, ya no tenía competencia para pronunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados , en la Ley 1820 de 2016, pues para esa data y de tiempo atrás, ya se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.
En tales circunstancias, es evidente la vulneración del debido proceso en un aspecto sustancial, corno es la falta de competencia
tiempo atrás, ya se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz. En tales circunstancias, es evidente la vulneración del debido proceso en un aspecto sustancial, corno es la falta de competencia del funcionario, lo que implica de conformidad con el artículo 306 numeral 1 de la Ley 600 de 2000, la declaratoria de nulidad de la decisión adoptada por íaprimera instancia. No obstante,' por el a quo se rernitirá la solicitud liberatoria a la Jurisdicción Especial de Paz, para lo ge su 'cargo. Así mismo, el funcionario de primera instancia, deberá establecer la actual situación jurídica dé la procesada, dada la incertidumbre que existe como consecuencia de la orden de traslado a la zona veredal transitoria y la libertad otorgada que se angla, y de ser el caso, emita la respectiva'orden de captura. En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior de Villavicencio,Radicado:
Asunto: Decisión: 50001-31-07-002-2016-00058-01
Apelación auto concedió libértad condicionada Decreta nulidad RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad del auto de fecha 22 de marzo de 2019 emitido por el Juzgado Segundo Penal del circuito Especializado de Villavicencio, frente a la aplicación de beneficios propios de la Ley 1620 de 2016 a JASBLEIDY SIERRA ROJAS, de conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Disponer que por el a quo se verifique la actual situación jurídica de la JASE3LEIDY SIERRA ROJAS y de ser el caso
conformidad con lo expuesto en la parte Motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Disponer que por el a quo se verifique la actual situación jurídica de la JASE3LEIDY SIERRA ROJAS y de ser el caso emita la respectiva orden de captura, además, remita la petición de libertad condicionada ala JEP.
TERCERO: Conté el presente proveído no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase.
JOEL DARIO TREJOS LONDOKIO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada