TSDJ VVC SP - 50001310700220160023001-(11-03-2025)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700220160023001-(11-03-2025)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA QUINTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 027
Villavicencio (Meta), marzo once de dos mil veinticinco Radicación: 50-001-31-07-002-2016-00230-01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Delito: Homicidio en persona protegida y otros
Procesado: José Humberto Beltrán Vivi
I. PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 14 de enero de 20 19, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a José Humberto Beltrán Vivi como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada, homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado.
II. HECHOS Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: “En términos generales, se sabe que el día 16 de julio de 2005, entre las localidades de Puerto Concordia y San José del Guaviare, fueron retenidos por miembros del grupo criminal paramilitar, conocido como Frente Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Col ombia, los esposos ANTONIO GUTIERREZ RIVERO y LINAProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
grupo criminal paramilitar, conocido como Frente Guaviare, de las Autodefensas Unidas de Col ombia, los esposos ANTONIO GUTIERREZ RIVERO y LINAProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
Radicación: 50-001-31-07-002-2016-00230-00
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MARLENE CUEVAS, al igual que el señor OSCAR DILON MANRIQUE, quienes desde esa fecha desaparecieron. Se sabe que la pareja se transportaba en una camioneta Toyota, de la cual se apoderaron su s captores. Igualmente, se sabe que a esta persona las asesinaron por ser, presuntamente, colaboradores de la guerrilla, según lo declararon CESAR GRIMALDO GONZÁLEZ y WILSON BARRIOS NAVARRO, este último perteneciente al frente Guaviare y colaborador en la ejecución de los hechos; a la vez, estos involucran como participe en este lamentable acontecimiento a alias “Humberto El Plantero”, apodo que le asignan por ser el encargado del manejo de la planta eléctrica que suministra energía a la población de Puerto Concordia, y de quien se dice es urbano dentro de la organización criminal; personaje que se identificó como JOSE HUMBERTO
BELTRÁN VIVI.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 8 de julio de 2011, la Fiscalía 14 especializada dispuso apertura de la instrucción por la desaparición de Lina Marlen Cuevas y Antonio José Gutiérrez Rivera, adicionada mediante resolución calendada 1 de septiembre de 2014, disp oniendo la vinculación de José Humberto Beltrán Vivi.
de la instrucción por la desaparición de Lina Marlen Cuevas y Antonio José Gutiérrez Rivera, adicionada mediante resolución calendada 1 de septiembre de 2014, disp oniendo la vinculación de José Humberto Beltrán Vivi.
3.2. El 24 de agosto de 2015 se recepcionó indagatoria a Beltrán Vivi, a quien se le resolvió situación jurídica el día 27 de ese mismo mes y año, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.
3.3. El 26 de mayo de 2016 se le concedió libertad a José Humberto Beltrán Vivi por vencimiento de términos
3.4. El 26 de julio del 2016 se calificó el mérito del sumario mediante resolución de acusación contra José Humberto Beltrán Vivi , como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado,Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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en concurso heterogéneo y sucesivo con desaparición forzada, homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado. Se ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 9 de septiembre de 2016.
3.5. El 28 de septiembre del 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del 2000.
3.6. El 24 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio avocó el conocimiento de las diligencias y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del 2000.
3.6. El 24 de noviembre de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio adelantó la audiencia preparatoria.
3.7. El 19 de enero, 4 de abril, 17 de agosto y 10 de octubre de 2017, se surtió audiencia pública.
3.8. El 29 de noviembre de 2018 el Juez de primer grado orden ó la libertad provisional de José Humberto Beltrán Vivi.
IV. LA SENTENCIA RECURRIDA
4.1. El 14 de enero de 2019 el Juez de primer grado profirió sentencia condenatoria contra Beltrán Vivi.
Luego de reseñar los medios de convicción obrantes en la actuación, en virtud del principio de permanencia de la prueba propio de la Ley 600 de 2000, el a quo procedió a su examen de manera individual y conjunta.
Consideró debidamente acreditada la existencia de la organización criminal Autodefensas Unidas de Colombia Frente Guaviare, suProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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presencia y accionar para la época de los hechos en la zona de Puerto Concordia, con base en el informe técnico del investigador Jorge Eliecer Sastoque Diaz, las manifestaciones de familiares de las víctimas, así como la declaración de Edilson Cifuentes Hernández, alias “Richard”, segundo cabecilla del Frente Guaviare.
Sastoque Diaz, las manifestaciones de familiares de las víctimas, así como la declaración de Edilson Cifuentes Hernández, alias “Richard”, segundo cabecilla del Frente Guaviare.
La militancia dentro de la organización criminal por parte de José Humberto Beltrán Vivi, conocido con el alias de “ Humberto el plantero” se deduce del testimonio de Wilson Barrios Navarro, alias “Nelson”. Este también afirmó que lo llamó Cesar Grimaldo para advertirle que las víctimas iban bajando, refiriéndose a Antonio Gutiérrez Rivero y Lina Marlene Cuevas, a quienes detuvieron por orden de su comandante. Al rato llegaron cuatro “urbanos”, entre ellos, “ Humberto”, supo que la orden era matarlos por ser colaboradores de la guerrilla ; además, “Humberto” cogió la camioneta y la “echó para el Trincho”, donde el comandante “Richard”.
Adicionalmente, refirió que “Humberto” era “urbano”, recibía $720.000, procuraban utilizarlo poco “ para no quemarlo ”, pues permanecía en el pueblo donde trabajaba con la electrificadora como “plantero”. Su rol era de campanero.
Resaltó el a quo, que si bien es cierto Barrios Navarro no lo identificó a través de reconocimiento fotográfico, insistió en su participación y la del acusado en los hechos y mencionó quienes fueron los demás involucrados, entre ellos, alias “Jerry”, “Niche”, “el Comandante ” y “Humberto”, quienes ingresaron al monte. Los dos primeros asesinan aProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
Radicación: 50-001-31-07-002-2016-00230-00
“Humberto”, quienes ingresaron al monte. Los dos primeros asesinan aProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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las víctimas con cuchillo mientras “Humberto” y el otro “urbano” se apoderan de la camioneta.
Divaniel Manrique León, hermano de una de las víctimas, afirmó que el único “Humberto” del pueblo, relacionado con la organización criminal, era quien trabajaba con la energía de Puerto Concordia, describiendo características que coinciden con las del acusado . Que él sabía dónde estaban las fosas con las víctimas.
Así mismo, conforme lo determinó el investigador criminalístico, Jorge Alexander Niño Morales , “Humberto” responde al nombre de José Humberto Beltrán Vivi, y trabajaba con la electrificadora de Puerto Concordia.
Se refirió luego a Cesar Grimaldo González, lanchero o motorista a quienes los paramilitares le cobraban impuesto. Dijo que eran cinco los que molestaban a la gente: “Rasputín, Nelson Barrios, el Diablo, Guerrillo, Humberto el plantero y Richard”. También refirió en declaración previa, que él iba en la moto con Oscar Manrique Dilon y que lo bajaron los paramilitares al mando de “Rasputín”, amenazándolo de que no abriera la boca. Ese mismo día “Humberto el plantero” le advirtió que se quedara callado si quería seguir en la zona . Describió físicamente a “Humberto” y lo identificó en diligencia de reconocimiento fotográfico.
la boca. Ese mismo día “Humberto el plantero” le advirtió que se quedara callado si quería seguir en la zona . Describió físicamente a “Humberto” y lo identificó en diligencia de reconocimiento fotográfico.
Pese a que Grimaldo González en la audiencia afirmó que involucró a “Humberto” en los hechos por acoso o presión de funcionarios de la SIJIN, aunado a que creía que estaba muerto , se debe dar prelación y credibilidad a la declaración inicial, pues resultó ser descriptiva,Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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detallada y comprometedora. Además, concuerda en el núm ero de personas que participaron en los hechos según manifestación de Wilson Barrios Navarro , alias “ Nelson”, y las justificaciones para cambiar su versión no resultan aceptables.
El Juez de primer grado, continuando con su valoración, señaló que los testigos Divanil Manrique León y Eugenio Jaimes A guilar, dijeron conocer a Humberto, encargado de la energía, vinculándolo con el grupo paramilitar.
Dando por probado la militancia del procesado en el grupo criminal y su participación en el homicidio de Antonio Gutiérrez Rivero, Lina Marlene Cuevas y Oscar Dilon Manrique, ejecutados por ser presuntamente colaboradores de la guerrilla, al igual que la desaparición forzada de sus cadáveres y la negativa de dar información sobre su paradero. Además, no existe duda de la participación en el apoderamiento de la camioneta de placas IYG 298, que acorde lo
desaparición forzada de sus cadáveres y la negativa de dar información sobre su paradero. Además, no existe duda de la participación en el apoderamiento de la camioneta de placas IYG 298, que acorde lo probado, llev ó a su lugar de trabajo y luego al paraje “ el Trincho”, asiento de la cúpula de la organización criminal.
En consecuencia, el Juez de primera instancia decidió condenar al señor José Humberto Beltrán Vivi, como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, concierto para delinquir agravado y hurto calificado agravado, imponiéndole la pena principal de 520 meses de prisi ón, multa equivalente a 3.000 SMLMV e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de veinte años.Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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Negó la concesión de subrogados penales y dispuso su captura una vez quede ejecutoriada la decisión.
V. APELACION
5.1. Recurrente
La defensa discrepa de las conclusiones del Juez de primer grado frente a las pruebas obrantes en el diligenciamiento.
La primera inconformidad la signa a la conclusión que llegó frente a la declaracion de l señor Wilson Barrios Navarro , quien a segura que el procesado pertenecía a un grupo criminal paramilitar, afirmando que este hacía parte de la nómina de la organización. Advierte que la
declaracion de l señor Wilson Barrios Navarro , quien a segura que el procesado pertenecía a un grupo criminal paramilitar, afirmando que este hacía parte de la nómina de la organización. Advierte que la declaración brindada por Wilson es desvirtuada por el comandante de las Auto defensas Unidas de Colombia , Edisson Cifuentes , alias “Richard”
La defensa insiste en que el testimonio de Wilson tampoco es creíble, cuando dijo observar a José Humberto manejando el vehículo donde trasportaban a las víctimas, señalamiento que es descartado en la práctica probatoria, pues se demuestra que el procesado no sabía conducir vehículos y nunca tuvo o tramitó licencia de conducción.
El testimonio de Cesar Grimaldo González, fue valorado de manera errónea, puesto que no sabe ni le consta si el señor José Humberto integraba un grupo criminal. En cambio, afirma que nunca le vio armas o uniformes, o en alguna reunión del grupo ilegal.Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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En diligencia de indagatoria el procesado reconoció que sí trabajó con la Administración Municipal como operario de la planta de energía eléctrica del municipio, denominado plantero para el 2005, pero asegura que nunca perteneció a las AUC o grupos militares . En un primer momento informó que era obligado a apagar o encender la planta en horas no programadas, pero por cumplir estas órdenes nunca recibió dinero.
La defensa, luego de reseñar en extenso las inferencias razonables a las
momento informó que era obligado a apagar o encender la planta en horas no programadas, pero por cumplir estas órdenes nunca recibió dinero.
La defensa, luego de reseñar en extenso las inferencias razonables a las que llegó el a quo, considera que el Juez de primer grado realizó una inadecuada valoración probatoria y desconoció la presunción de inocencia.
Finalmente, se refirió al grado de participación por el que fue condenado José Humberto Beltrán Vivi, para luego afirmar que no existe certeza de la responsabilidad penal atribuida a su prohijado, por lo tanto, emergen dudas que deben ser resueltas en favor del procesado, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia.
5.2. No recurrente
El fiscal, actuando en calidad de no recurrente , indica que los argumentos esgrimidos por la defensa en el recurso de apelación no deben ser acogi dos por esta Corporación, puesto que la valoración probatoria conjunta realizada por el Juez de primera instancia conduce a la certeza sobre la responsabilidad del acusado José Humberto Beltrán Vivi en los delitos por los que fue llamado a juicio.Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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José Humberto Beltrán Vivi, fue vinculado al proceso con ocasión de la declaración rendida por Wilson Barrios Navarro, integrante de las Autodefensas Frente Guaviare, quien confesó su participación en los hechos que se investigan y mencionó a los demás coautores: alias “Jerry,
declaración rendida por Wilson Barrios Navarro, integrante de las Autodefensas Frente Guaviare, quien confesó su participación en los hechos que se investigan y mencionó a los demás coautores: alias “Jerry, el Niche, el Guerrillo y Humberto” conocido como “el plantero ”, que corresponde a José Humberto Beltrán Vivi.
Wilson Barrios Navarro, declara que “ Humberto el Plantero ” era un “urbano” subalterno de “Guerrillo” y “Richard”. Era la persona que prendía la planta de energía en determinadas horas y la organización criminal le pagaba $ 720.000 , reiterando que este monto fue cancelado en varias ocasiones, incluso por él.
Descalifica las alegaciones de la defensa bajo el supuesto de q ue el procesado no sabía manejar, pues tuvo licencia de conducción y se le impusieron comparendos.
Adujo que en la diligencia de indagatoria el procesado manifestó que trabajó con la Administración Municipal, como operario de la planta de energía eléctrica del municipio en el 20 05, dando esta declaración certeza de que “ Humberto el plantero ” es José Humberto Beltrán Vivi . Nada desacredita la información suministrada por el testigo Wilson Barrios Navarra, que dio origen a la vinculación del procesado.
VI. CONSIDERACIONESProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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6.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, toda vez que
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6.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, toda vez que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito Especializado, de este di strito judicial, con las restricciones establecidas para la competencia funcional.
6.2. A partir de los artículos 7 , 232 y 238 de la Ley 600 de 2000 una sentencia con carácter condenatorio sólo es viable cuando de las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación, valoradas en conjunto a partir de los postulados de la sana crítica , permiten obtener la certeza sobre la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado.
6.3. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelaci ón, el problema jurídico en que debe incursionar el Tribunal, no es otro que determinar si de esa valoración conjunta y cr ítica de los medios de conocimiento, como lo fue para el a quo , es posible dilucidar la responsabilidad penal de José Humberto Beltrán Vivi en las conductas por las que fue condenado en primera instancia.
6.3.1. En efecto, José Humberto Beltrán Vivi, fue vinculado a la presente actuación en razón a su relación con el Bloque Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de alias “Cuchillo” y alias “ Richard”. Se le atribuye cumplir órdenes de sus superiores, percibir salario mensual dentro del grupo, además de participar activa y directamente en el asesinato y desaparición de Antonio GutiérrezProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
alias “ Richard”. Se le atribuye cumplir órdenes de sus superiores, percibir salario mensual dentro del grupo, además de participar activa y directamente en el asesinato y desaparición de Antonio GutiérrezProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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Rivero, Lina Marlene Cuevas y Oscar Dilon Manrique , así como, en el apoderamiento de la camioneta propiedad de una de las víctimas.
El ataque del recurrente se centra en lo que considera una indebida valoración probatoria para acreditar que su prohijado pertenecía al grupo delincuencial y que fue uno de los perpetradores de los homicidios de los antes mencionados. En su parecer, el testimonio de Wilson Barrios Navarro , alias “Nelson”, no es creíble, pues fue desvirtuado en desarrollo de la audiencia pública por el comandante Edilson Cifuentes Hernández , alias “ Richard”, Cesar Gri maldo González y el mismo José Humberto Beltrán Vivi.
Pues bien, la vinculación de Beltrán Vivi como miembro de ese grupo al margen de la Ley, fue deducida por el Juez de primer grado, a partir de las declaraciones iniciales de Wilson Barrios Navarro , alias “Nelson” y Cesar Grimal do González. El primero, confeso miembro de la organización, quien ingresó en el año 2000 a las AUC Frente Guaviare, Bloque Centauros y aceptó haber participado en los hechos que se juzgan en esta oportunidad . Ademásse anticipa-, suministrando un
organización, quien ingresó en el año 2000 a las AUC Frente Guaviare, Bloque Centauros y aceptó haber participado en los hechos que se juzgan en esta oportunidad . Ademásse anticipa-, suministrando un relato homogéneo, detallado y sin variaciones trascendentes, versión que incluso fue reiterada en la sesión de audiencia pública, lo cual redunda en su credibilidad.
Wilson Barrios Navarro en indagatoria rendida el 26 de febrero de 2014 afirma que militó en la AUC frente Guaviare bloque Centauros. Primero fue patrullero en el año 2000 y en 2001 paso a ser “urbano” en San José de Guaviare y Puerto Concordia. Su comandante era “Richard” quien aProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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su vez recibía ordenes de “Cuchillo”. Le correspondía “dar de baja a todo lo que oliera o tuviera que ver con guerrilla”, y su alias era “Nelson”
Acerca de la desaparición de Lina Marlene Cuevas Diaz y Antonio José Gutiérrez Rivero, manifestó que se encontraba en la carretera que va de Puerto Concordia a Puerto Arturo, lo llam ó Cesar Grimaldo, un lanchero conocido de las AUC, quien le informó que iba bajando Antonio José Gutiérrez Rivero, apodado “Cachama” y el comandante de la urbana: “Guerrillo” necesitaba hablar con él. Asegura que lo vio en una camioneta roja, carpada, marca Toyo ta, iba con la señor a Lina
la urbana: “Guerrillo” necesitaba hablar con él. Asegura que lo vio en una camioneta roja, carpada, marca Toyo ta, iba con la señor a Lina Marlene Cuevas, los dos solos. Les hizo señas de que los necesitaban. Luego llegaron en motos “Jerry, el Niche y el “Guerrillo, y otro que le decían “Humberto”, ahí hablaron con ellos, él se quedó en un caserío cercano a la Concordia, luego observa la misma camioneta conducida por “Humberto” rumbo al “Trincho”. Le preguntó a “Guerrillo” qué había pasado con ellos y le contestó que la orden era matarlos, porque “Cachama” era auxiliador de la guerrilla. Que a la mujer que lo acompañaba también la mataron.
Nótese que allí ya aparece mencionado “Humberto”, que no es otro que el procesado, según se determinó en la actuación, como parte de esta organización, además de involucrarlo en los luctuosos hechos.
Luego, al preguntarle qui énes tuvieron que ver con los hechos respondió “el guerrillo, cosa mala, Richard que dio la orden, Jerry, Humberto y el niche, y yo, que paré el carro”Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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En ampliación de indagatoria rendida por Wilson Barrios Navarro el 25 de abril de 2014, explicaba:
“…PREGUNTADO.- Sabe usted concretamente qué actividad desarrolló alias Humberto dentro de la organización. CONTESTÓ. - El era urbano,
En ampliación de indagatoria rendida por Wilson Barrios Navarro el 25 de abril de 2014, explicaba:
“…PREGUNTADO.- Sabe usted concretamente qué actividad desarrolló alias Humberto dentro de la organización. CONTESTÓ. - El era urbano, él era subalterno de Guerrillo y a Richard por ser el comandante le rendía cuentas, y trataba de no utilizarlo mucho para no quemarlo, por que era el que quedaba en el pueblo cuando llegaba la ley y nos tocaba salir del pueblo, entonces Humberto informaba o campaneaba todo lo que pasa por el pueblo. Humberto trabajaba en la Alcaldía de Puerto Concordia como plantero. Plantero era el que prendía la planta de energía en unas horas determinadas, en ese tiempo era así, no se ahorita. PREGUNTADO.- Humberto recibí a alguna contraprestaci ón de parte de las AUTODEFENSAS por su colaboración. CONTESTÓ. – A él se le pagaba el sueldo como a cualquier urbano , a mi me mandaban la plata e los sueldos, los mismos financieros de lo que recogían me daban la plata de el sueldo e ellos, de todos los urbanos de Puerto Concordia, eran como unos 10 urbanos, a todos les daban $720.000, desde que fueran urbanos, yo a Humberto le alcancé a entregar como tres veces el sueldo…”
En desarrollo de la audiencia pública, Wilson Barrios Navarro mantuvo la misma línea narrativa sobre la vinculación de José Humberto Beltrán Vivi a la organización delincuencial, veamos:
“… T: Pues doctora, él trabajaba de plantero y la verdad, él tenía sueldo en la empresa también. F: ¿Humberto era urbano? T: Sí, pertenecía a la
Vivi a la organización delincuencial, veamos:
“… T: Pues doctora, él trabajaba de plantero y la verdad, él tenía sueldo en la empresa también. F: ¿Humberto era urbano? T: Sí, pertenecía a la empresa, y recibía sueldo por parte de la organización, ahora es que venga a decir que no. F: ¿Cuando habla de empresa se refiere al frente, el bloque Centauro? T: si, la causa.
(…)
F: preguntado señor Wilson, hablando de dinero, usted en respuesta anterior manifestó que el señor Humberto recibía dineros, ¿eso es correcto? T: Por parte de la organización Humberto, ganaba $700.000 y yo mismo se los pagaba, él sabe que muchas veces yo l e pagaba, F: Señor Wilson sabe usted si él tenía otra renta por su razón de plantero? ¿por razón de ser la persona que encargada de manipular la planta? T: que yo supiera, pues él ganaba por parte de la alcaldía en el trabajo que él ocupaba,Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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como plantero, que en eso siempre lo llamamos a él plantero. F: Frente a la relación que el señor Humberto llevaba con los otros urbanos y con el comandante militar de las autodefensas alias Richard ¿qué detalles? ¿Su memoria le permite recordar que era una relación frecuente, que nos puede decir de eso? T: No, pues yo lo único que tengo por decir es que, a él, lo mandaban a subir cada nada en su moto…”
En indagatoria rendida por Cesar Grimaldo González . el 21 de agosto
decir de eso? T: No, pues yo lo único que tengo por decir es que, a él, lo mandaban a subir cada nada en su moto…”
En indagatoria rendida por Cesar Grimaldo González . el 21 de agosto de 2014 sostenía en relación con el grupo paramilitar y sus militantes:
“…sé que en esa época eran 5 paramilitares los que molestaban la gente, al mando estaba Ras putín, Nelson Barrios, el Diablo, Guerrillo y Humberto el plantero y a Richar que se la pasaba en el pueblo, no tanto como los otros…”
(…)
“…PREGUNTADO. Conoció usted a los paramilitares alias NELSON,
GUERRILLO, HUMBERTO, EL DIABLO, JERRY Y EL NICHE .
Contesto.- si a todos los conocí, incluso a GUERRILLO lo mataron los mismos pa ramilitares. No se los nombres de ellos, solo de NELSON BARRIOS porque era de Puerto Rico y ahora la familia vive en san José del Guaviare. (…) PREGUNTADO. - infórmele a la fiscalía quien era alias HUMBERTO y que participación tuvo en estos hechos. Además, descríbalo físicamente. CONTESTO. - El era un criminal, el apagaba la planta cuando iban a matar a alguno en el pueblo, algún negocio, en los billares, ellos mismos ahí daban la orden. El es de uno 170 0 172, pelo ondulado, flaco, se dejaba crecer la barba cerrada, como candado…”
(…)
“…PREGUNTADO.- HUMBERTO era el plantero del pueblo? Contestó.- Si el ganaba su sueldo como plantero, le pagaba el municipio la alcaldía de Puerto Concordia, y fuera de eso, recibía sueldo de la
(…)
“…PREGUNTADO.- HUMBERTO era el plantero del pueblo? Contestó.- Si el ganaba su sueldo como plantero, le pagaba el municipio la alcaldía de Puerto Concordia, y fuera de eso, recibía sueldo de la organización paramilitar, todo el mundo se daba cuenta de eso…”Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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Adicionalmente, varios de los declarantes dentro del paginarío, entre ellos, Divaniel Manrique Dilon1 y Eugenio Jaimes Aguilar2, reconocen a “Humberto el plantero”, quien está plenamente acreditado corresponde a José Humberto Beltrán Vivi, como uno de los colaboradores de las AUC.
Ahora bien, en desarrollo de la audiencia pública , Cesar Grimaldo González varió su declaración , aduciendo que cuando fue capturado “unos muchachos de la SIJIN” le insistieron para que declarara en contra de José Humberto Beltrán Vivi, a lo cual , implícitamente accedió, porque creyó que este había fallecido en el atentado que sufrió y porque recibiría beneficios dentro del proceso penal seguido en su contra , elucubraciones que en sentir de la Sala carecen de credibilidad y sustento probatorio.
Por el contrario, revisada en su totalidad la injurada de Cesar Grimaldo González, se concluye fue lo suficientemente específico, detallado , mencionó personas, circunstancias temporo -modales, tenía un conocimiento preciso de qui énes actuaron en los hechos, sin nombres, pero si con los alias que utilizaban dentro de la organización , los roles
mencionó personas, circunstancias temporo -modales, tenía un conocimiento preciso de qui énes actuaron en los hechos, sin nombres, pero si con los alias que utilizaban dentro de la organización , los roles que desempeñaba cada uno de ellos , lo que permite concluir que la declaración anterior a la audiencia pública resulta ser veraz. Además, por cuanto encuentra respaldo probatorio frente a la vinculación del procesado con la organización criminal en los restantes medios de prueba.
1 Cuaderno 2 folio 254 y ss.
2 Cuaderno 4 folio 216 y ss.Procesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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Bajo ese mismo norte , Beltrán Vivi manifestó, intentando negar su vinculación a las Autodefensas, que la única relación que tuvo con alias “Richard” era mantener prendida la planta cuando se lo ordenaban los miembros del grupo delincuencial y hacerle mandados, como llevar carne y licor al lugar denominaban el Trincho (caserío donde se encontraban asentados los jefes paramilitares), recibiendo a cambio una especie de propina.
Para la Sala , dichas exculpaciones no resultan creíbles por varias razones: en primer lugar, Edison Cifuentes Hernández refirió que cuando el Bloque llegó hacer presencia en Puerto Concordia, comenzó una amistad con Humberto, a quien le mandaba a decir que dejara la planta prendida, porque estaban de rumba. Que “Richard” le respondía por el consum o de combustible que generaba la electrificadora, luego
una amistad con Humberto, a quien le mandaba a decir que dejara la planta prendida, porque estaban de rumba. Que “Richard” le respondía por el consum o de combustible que generaba la electrificadora, luego de ello, la amistad se fortaleció porque Beltrán Vivi tenía una amiga de nombre Dayana con la que Cifuentes Hernández entabló una relación amorosa.
Resaltó alias “Richard”, que le regaló a Humberto una motocicleta KMX color verde , con el objeto de que trasportara a Dayana a la zona del Trincho o donde se encontrara, además le hacía favores como llevarle teléfonos, licor y lo que necesitara, que incluso lo mismo ocurría con alias “ Cuchillo”. Y no descart ó que hiciera parte de la nómina de la organización o prestara colaboración con la “urbana” de Puerto Concordia.
Así, resulta claro para la Sala , que José Humberto Beltrán Vivi no fue completamente honesto en su injurada y en desarrollo del juicio, puesProcesado: José Humberto Beltrán Vivi.
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