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TSDJ VVC SP - 5000131070022017 00198 01-(24-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070022017 00198 01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Rama Judicial ternejo %pm de lajudimeMa República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I —

Magistrada Ponente: Radicadón:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: -Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Mora 50001 31 07 002 2017 00198 01

Juzgado Segundo Penal del amito Especializado s Sentencia ordinaria Walter Antonio Pénez Madrigal Concierto para delinquir agravado Modifica y confirma Actallo. 591 /2021 Villavicencio, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. ()RITO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el• recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el cinco (5) dé junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Walter Antonio Pérez Madrigal por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de' la siguiente manera': «Que el ciudadano WALTER ANTONIO PREZ MADRIGAL y otras personas se CONCERTARON para la comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo armado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional ..., que operó a lo largo y ancho del , territorio Colombiano mediante el uso de armas de fuego ... Como fecha de los hechos

CONCERTARON para la comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo armado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional ..., que operó a lo largo y ancho del , territorio Colombiano mediante el uso de armas de fuego ... Como fecha de los hechos 1 Ver folio 49 y ss. del C.O. de primera instancia.Rádidado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma ..., se remonta a su incorporación al grupo armado ilegal hasta el día de su desmovilización la cual se produjo el 24 de septiembre del año 2005 " La presencia como militancia se acenfflá, en el Departamento del Meta y Vichada al servicio de uno de los bloques de esa estructura criminal, de Manera puntual al BLOQUE

CENTRAL BOLÍVAR FRENTE VICHADA.» 2

Hl. ACTIJACiÓN PROCESAL.

En lo que interesa ala presente, se, tiene que, mediante decisión del tres (3) de mayo de dos mil siete (2007), la Fiscalía Cuarenta y Cuatro delegada ante los Jueces Penales Municipales, dispuso la apertura preliminar y ordeno escuchar a Walter Antonio Pérez Madrigal en versión libre3. La Fiscalía Cincuenta y Siete Especializada, el catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria -por los delitbs de , concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. '

prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria -por los delitbs de , concierto para delinquir agravado y tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas'. ' La vinculación formal a la investigación se produjo mediante declaratoria de persona ausente el quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017)5. La Fiscalía Doscieritos Treinta y Cinco Especializada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Walter Antonio Pérez_ Madrigal en la cual impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión6. 2 El marco fáctico corresponde al tieltpo de permanencia del Procesado en el grupo al margen de la Ley hasta el momento en que se produjo su desmovilización. Según se desprende de la versión libre el procesado permaneció 1 año y medio y su entrega voluntaria fue el tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).» 3 Ver folio 12 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 33y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 172 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 193 y ss. del C.O. cM la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 0022017 00198 01

Prpcesadó: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma El veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la investigación preliminar7.

Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma El veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la investigación preliminar7.

El siete (7) Cle septiembre de dos mil diecisiete (2017) calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de Walter Antonio Pérez Madrigal cómo probable autor de la conducta de concierto para delinquir agravado8. Correspondió por reparto la actuación al' Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)9. El seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que fueron resueltas las solicitudes probatorias de las partes10. La audiencia pública se desarrolló el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), oportunidad en la que; ante la ausencia de pruebas por practicar, fueron presentados los alegatos de conclusión".

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), condenó a Walter Antonio Pérez Madrigal como coautor penalmente responsable del delito de Concierto para delinquir agravado'', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de Convicción que obran dentrq de la actuación.

delito de Concierto para delinquir agravado'', al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de Convicción que obran dentrq de la actuación. 7 Ver folio 238 y ss. del C.O. de la Fiscalía. - /1 Ver folio 252 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 9 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 1° Ver folio 31 del cuaderno de primera instancia. " Ver folio 48 del cuaderno de primera instancia. 12 Ver folio 49 y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, -de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que, de conformidad-con lo dispuesto en el incisp 2 del artículo 61 del Código Penal, se ubicaría en el primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de cuatro (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% solicitada por las

(84) meses de prisión y multa de cuatro (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% solicitada por las partes, pues no resulta ser procedente; ello, dado que, en esencia, el procesado decidió ausentarse de la actuación y no se materializó el trámite de sentencia anticipada. Agregó que, el acusado confesó su participación en 'el ilícito en su primera intervención por lo que procede la rebaja dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente fijó la pena de setenta (70) meses de prisión y multa de tres mil trecientos treinta y tres punto treinta y cuatro (3.333.34) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la -privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo -7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, pues registra con perdida de beneficios. 4Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma También negó la suspensión ,condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) —

Decisión. Modifica y confirma También negó la suspensión ,condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. Finalmente, ordenó que ima vez quede ejecutoiiada la decisióii se dispondrá la • captura del procesado para el cumplimiento de la pena".

V. APELACIÓN 5.1. El defensor en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del ámbito punitivo por varios aspectos, (a concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisiÓn domiciliaria y la modificación de la multa. En sustento de dichas pretensiones el profesional del derecho, luego de reseñar la actuación procesal y el aparte de dosificación punitiva de la sentencia recurrida, señaló que el juez de primer grado fundamentó la tasación inicial de la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, por la marcada gravedad de la conducta desplegada, por, lo que consideró que es un argumento equivocado, pues la militancia de su-defendido fue castigada con el agravante con el que se aumenta la pena.

desplegada, por, lo que consideró que es un argumento equivocado, pues la militancia de su-defendido fue castigada con el agravante con el que se aumenta la pena. Adicionalmente, consideró que con la sola participación de su prohijado en el grupo al margen de la ley, a título de «patrullero», no se pudo contribuir con el fortalecimiento de la organización ilícita, como quiera que ello fue debido a la 13 Ver folio 117 y, ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito; Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma ineptitud del Estado y sociedad para combatir y reducir frontalmente esos grupos ilegales, por lo que aumentar la pena bajo esos parámetros resulta ser injusto, máxime que se está ante una Ley de caráctertransicional, como lo es, la 1424 de dos mil diez (2010), que busca contribuir con el logro de la paz perdurable, la satisfacción de la garantía de verdad, justicia y reparación, así como, promover la reintegración de los desmovilizados a la sociedad y no la venganza.

Señaló que, si bien la conducta atribuida es grave, la misma no puede ser equiparada con la imputada a los máximos dirigentes, jefes, organizadores y comandantes, quienes tuvieron toda la capacidad de causar daño a la sociedad Colombiana. En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses y a partir de allí, reconocer por favorabilidad el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción, pues considera que la manifestación de

En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses y a partir de allí, reconocer por favorabilidad el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción, pues considera que la manifestación de confesión efectuada por su prohijado se debe tener como una aceptación de cargos y sometimiento a "sentencia anticipada, ello por cuanto la circunstancia de no haberse levantado el acta correspondiente es un requisito fornial que no impide la concesión del beneficio punitivo. De otra parte, indicó que el a quo négó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues el procesado no cumple con el factor objetivo y perdió los beneficios de la Ley 1424 de 2010 al no cumplir la ruta de desmovilización. Sobre este último argumento preciso que dicha ruta de desmovilización cumplía aspectos meramente formales y administrativos, mas no sustanciales, lo cual tuvo su origen en la inseguridad jurídica a la que se vieron avocados los desmovilizados, lo que no es óbice para conceder el beneficio, pues cumplió finalmente con el objeto medular del proceso cuál era su desmovilización. Indicó que, su representado se hace merecedor al subrogado contenido en el artículo 63 original de la Ley 599 del dos mil (2000), pues la ley 1709 no estabaRadicado: 50001 31 07 002 201Z 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Conciertó para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma vigente al momento de los hechos, máxime si, se pondera que el procesado no Irequiere tratamiento penitenciario, no constituye un peligro para la comunidad y

Delito: Conciertó para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma vigente al momento de los hechos, máxime si, se pondera que el procesado no Irequiere tratamiento penitenciario, no constituye un peligro para la comunidad y está reintegrado a la sociedad.

Además, requirió que en caso de que se concluya que el procesado debe cumplir la sanción privado de la libertad; lo sea en prisión domiciliaria, con el objeto de no hacer más gravosa su limitación al derecho fundamental a la libertad. Finalmente, solicitó se determine el monto de la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 3° del Código Penal.

VI. CQNSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo'dispuesto en el numeral 1 del artículo 76-de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente. para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objetó de debate.. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la modificación de la sanción privativa de la libertad, el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de 2004 para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas' efectuadas en el niarco de la Ley 600 de 2000, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria y la determinación del monto de la multa, aspectos a los que Se referirá la sala seguidamente de manera separada

suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria y la determinación del monto de la multa, aspectos a los que Se referirá la sala seguidamente de manera separada 6.2.1. De la dosificación punitiva. 7A N. Ra4icado: 50001 31 07 002 2017 0019$ 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito Conciertopara delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma Sobre el particular se tiene que el procedimiento pata determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe Mover, adicionalmente dividir el ámlito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor pTibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad, Seguidamente el &fiador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual debe valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daho real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto.

Finalmente, el juez está e'n la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad

debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, el juez está e'n la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuelto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijacióni de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»14. Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021) reiteró el debet del juez de exponer las razones que "Ver sentencia SP8057-2015, Radicación N' 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Radicack: 50001 31 07 002 2017 00198 01 „ Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma soportan la imposición de_una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con, los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código

cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con, los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitatilja y cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado fue acusado por el delito de concierto para.delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción mmitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales Vigentes. El a quo, luego de establecer el cuarto (de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos (72) meses de prisión y dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la aumentó en doce (1'2) meses de prisión y dos mil (2.000) salarios mínimos legales'mensuales vigentes; por lo que finalmente fijó la pena en ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este punto, para determinar la pena dentro de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del dos tnil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del recurrente, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el juez de primera ,

se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del dos tnil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del recurrente, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el juez de primera , instancia ya se encuentran incluidos en el agravante del delito aceptado, por lo que debió imponer el extremo mínimo del cuarto punitivo señalado. Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía, ser superior al mínimo sin llegar al máximo, «teniendo en cuenta que no fueron enrostradas circunstancia alguna de mayor 9Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado .Decisión. Modifica y confirma punibilidá d ni se avizora situación qzfe amerite tener por más grave la conducta,' como .también. el daño real ocasionado y el tiempo de militancia en la organización (18 meses)» En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el incremento de-la sanción mínima. Ello se debe a que fue muy ligero al momento de desarrollar los, parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes.

de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes. Además, resulta insólito que los fundamentos para determinar, el incremento punitivo, estén relacionados con aspectos que normalmente se tienen en cuenta para imponer el mínimo de la sanción. Sin embargo, echó mano de una circunstancia específica que en verdad permite concretar un mayor reproche, en punto a la intensidad del dolo y mayor daño causado, corno lo fue el tiempo de permanencia en el grupo ilegal. Con tal panorama, el Tribunal modificará la pena impuesta a Walter Antonio Pérez Madrigal, por lo que en atención a ese aspecto temporal, la fijará en setenta y cinco (75) meses de prisión y -multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por considerarla justa y proporcional. Ahora, la rebaja que por aceptación se pretende sea adjudicada al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconformidad del recurrente sobre ese aspecto. 6.2.2. De la rebaja punitiva por sentencia anticipada. 10Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01 - Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma Según se desprende del escrito de apelación el defensor adujo que, en esencia, el procesado al haber reconocido en la primera salida procesal — indagatoria= el acuerdo político, se debe analizar si es procedente otorgar la rebaja de pena propia de la sentencia anticipada.

procesado al haber reconocido en la primera salida procesal — indagatoria= el acuerdo político, se debe analizar si es procedente otorgar la rebaja de pena propia de la sentencia anticipada. Lo primero, que debe resaltar la Cormración es que con relación a dicha figura jurídica la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó lo siguiente: «Como ha tenido oportunidad de expresarlo la Corte, el legislador instituyó la sentencia anticipada como un instrumento para obtener pronta y cumplida justicia y con el fin de propiciar la participación del procesado en la decisión de su caso. A través de esa figura, por tanto, el sujeto pasivo de la acción penal puede potestativamente renunciar a sus derechos de no auto incriminación y presunción de inocencia, de presentar y, controvertir las pruebas y de tener un juicio con agotamiento de cada una de las etapas procesales, a cambio de una rebaja de pena cuyo monto dependerá del momento en que se acoja a ella (CSJ AP 24 de sept. de 2014, rad. -44414), En el marco de la Ley 600 de 2000 dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso está regulado en el artículo 40, el cual permite al acusado formular solicitud en ese sentido en dos períodos durante el curso del proceso, esto es: 0 desde la indagatoria y hasta antes de alcanzar ejecutoria el cierre de la instrucción, en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena que le corresponda hasta en una tercera parte, y h) una vez proferida la resolución de acusación yhasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública, hipótesis en que el procesado deberá

proferida la resolución de acusación yhasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública, hipótesis en que el procesado deberá admitir la responsabilidad penal respecto a todos los cargos:formulados, caso en el -cual la rebaja será de una octava parte de la pena. De acuerdo con la citada norma procesal, en el primero de esos momentos el funcionario judicial, si lo considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximo de 8 días. Los cargos formulados y su aceptación deberán ser consignados en un acta suscrita Por quienes hayan intervenido. la cuál yerá remitida al juez comPetente, quien dictará él fallo de acuerdo con los hechos v circunstancias aceptadas. siempre y cuando no haya habido violación de garantías fundamentales. El acta que contiene los caro« aceptados por el procesado es éq_uiVidente a la resolución de acusación'. Las condiciones y requisitos que mi. el trámite de la sentencia anticipada desde el momento de la manifestación de su acogimiento por parte del acusado, tienen un definido prippósito dé preservar sus derechos en tanto tal procedkjento, si bien allana el interés del Estado por obtener una pronta y cuMplida justicia, compromete las garantías fundamentales estructuradas en torno a las fortnaspropias del juicio., Por eso, es necesario ole el procesado haga una manifestación inequívoca de su decisión de acogerse al mecanismo de sentencia anticipada. Con base en ella deberá el Fiscal convocark, cuando sep el caso, para la formulación de los cargos, para lo cual el 11'Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01

  • Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal

convocark, cuando sep el caso, para la formulación de los cargos, para lo cual el 11'Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 01 • Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para delinquir agravadó Decisión. Modtfica3; confirma instructor puede disponer de á: breve Período Probatorio a efectos de su definición, a cuyo término habrá aquél de aceptar les mismos de manera libre y luntaria en dilizencia judicial aue deberá ser vertida en un acta aue se remitirá al juez a manera de resolución de acusación, activándose de esta formé la demandade jurisdicción por parte del ente acusador,»15 Así las cosas, en el caso 9oncreto se puede colegir fácilmente que carece de fundamento la censura elevada por el defensor, pues Walter Antonio Pérez Madrigal en ningún momento manife1tó su deseo acogerse a los beneficios de sentencia anticipada y que quería aceptar los cargos, pues recuérdese que fue declarado persona ausente, por lo que nunca se dio trámite a lo estatuido en el artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000). En consecuencia, como acertadamente lo coligió ela quo, la única rebaja a la que tiene derecho el procesado 'es la correspondiente a la confesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo /83 de ,la Ley 600 del dos mil (2oop) pues cumple , con todos los requisitos estatuidos en el artículo 28Ó ibidem. Por tanto, a la pena modificada por esta Corporación de setenta y cinco (75) meses de prisión, y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

con todos los requisitos estatuidos en el artículo 28Ó ibidem. Por tanto, a la pena modificada por esta Corporación de setenta y cinco (75) meses de prisión, y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará una sexta parte, para imponer fmalmente sesenta y dos punto cinco (62,5) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis (1.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 91 mismo Ormino en lo que se modificará el fallo impugnado. 6.2.4. De la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, aplicación del sistema de cuartos y descuentos por confesión en el caso concreto. Sobre el particular, resulta procedente el análisis de la referida temática, pues aunque no fue objeto de ataque directo por el recurrente, lo cierto es que es un tema que está inescindiblemente vinculado con la sanción impuesta a Walter Antonio Pérez Madrigal. 15 Ver sentencia al SP4882016 RadiCacián No. 38151 del 27 e\i ro de 2016. 12Radicado: 50001 31 07 002 2017 00198 91

Procesado: Walter Antonio Pérez Madrigal Delito: Concierto para 'delinquir agravado Decisión. Modifica y confirma Para la Corporación es claro que en' la determinación de , la pena accesoria & privación &1 derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, estatuido para el proceso de individualización de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 599 de dos mil (2000).

privación &1 derecho a la tenencia y porte de armas aplica el sistema de cuartos, estatuido para el proceso de individualización de la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 599 de dos mil (2000). Así mismo, que para dicho análisis debe tenerse en cuenta la duración de la Pena accesoria privativa del aludido derecho dispuesta en el inciso quinto del artículo 51 del Código Penal, esto es, de uno (1) a quince (15) años. Presupuestos que claramente el a quo no tuvo en cuenta al momento de determinar la aludida pena accesoria, pues se limitó a equiparada a la correspondiente a la inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas y,la impuso por el m

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