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TSDJ VVC SP - 5000131070022017 00282 01-(08-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070022017 00282 01-(08-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE 'DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1—

Magistrada Ponente:

Radicación: Procedencia:

Motivo de abada: Procesado:

Delit' o:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia Garla Otálora 50001 31 07 602 2017 00282 01

Juzgado Segundo Penal del Cimuito Especializado Sentencia ottlinatia • Oscar Eduardo Torres Galván Concierto para delinquir agravado Modifica Actallo. 564/2021 Villavicencio, ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

It OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelaclón interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio; Meta, en la que condenó a Oscar Eduardo Torres Galván por la conducta de concierto para delinquir agrávado.

HEC - \HOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Que el ciudadano OSCAR EDUARDO TORRES GALVAN y otras personas, se CONCERTARON para la comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo armado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional como Autodefensas Unidas de Colombia que operó á lo largo y ancho del territorio colombiano mediante el uso ' Ver folio 88y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: ,50001 31 97 002 2017 00282 01

Colombia que operó á lo largo y ancho del territorio colombiano mediante el uso ' Ver folio 88y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: ,50001 31 97 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván • Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica de armas de fuego con las cuales aseguraron su permanencia y cometido, como es de conocimiento público..." "Como fecha de lós hechos que constituye el cargo, se remonta a su incorporación al grupo armado ilegal hasta el día de su desmovilización, la cual se produjo el 24 de septiembre de 2005 ... " "La presencia como militancia, se acentúa en el Departamento del Meta y Vichada, al servicio de uno de los bloques de esa estructura criminal de manera puntual al BLOQUE CENTRAL 13OLÍVÁR FRENTE VICHADA".» III: ACTUACIÓN PROCESAL En lo que interesa a la presente, se tiene que, mediante decisión del trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), la Fiscalía Noventa y Dos delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar a Oscar Eduardo Torres Galván en versión libre2.

La Fiscalía Cincuenta y Siete Especializada, el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o

prenombrado, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores3. En diligencia de indagatoria del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual Oscar Eduardo Torres Galván aceptó su pertenencia:a las AUC y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada4. 2 Ver folio-11 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 67 y ss. del C.O. de la Fiscalía. • 4 Ver folio 152y ss. del C.O. de la Fiscalía: 2Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesad-o.: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica La Fiscalía Noventa y Seis Especializada el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Torires Galván en la que se abstiene de imponer medida de aseguramientos.

Adicionalmente, decretó la extinción\ de• la acción penal por los delitos de utilización ilegal de -uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. Ante la imposibilidad de ubicar al procesado la Fiscalía el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) declaró el cierre de la instrucción'.

prescripción. Ante la imposibilidad de ubicar al procesado la Fiscalía el diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017) declaró el cierre de la instrucción'. El trece (13) de septiembre de dos mil, diecisiete (2017) lá Fiscalía calificó el mérito del sumario en la que profirió resolución de acusación en contra de Oscar Eduardo Torres Galván como probable autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, la cual cobró ejecutoria el diecinueve (19) siguiente'. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del ocho (8) de/noviembre de dos mil diecisiete (2017) avocó- el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)8. El ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que fueron resueltas las soliciltucles probatorias'. La audiencia pública se desarrolló el veintitrés (23) de júlio de dos mil dieciocho, (2018), oportunidad en la que, ante la ausencia de pruebas por practicar, fueron presentados los alegatos de conclusión de las partes"). z5 Ver folio 158 y ssidel C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 193y ss. del CO. de la Fiscalía. 'Ver folio 208 y ss. del C.O. de la Fiscalía. , 8 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 9 Ver folio 42 del cuaderno dt primera instancia. Ver folio 87 del cuaderno de primera ins,ancia.

'Ver folio 208 y ss. del C.O. de la Fiscalía. , 8 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 9 Ver folio 42 del cuaderno dt primera instancia. Ver folio 87 del cuaderno de primera ins,ancia. 3Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Modifica

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), condenó a Oscar Eduardo Torres Galván corno coautor penalmente responsable 41 delito de concierto para delinquir agravado", al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, incluida su confesión en indagatoria. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre Seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. , . Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal en atención a que no fue enrostradia circunstancia alguna de mayor punibilidad, ni se avizoran situaciones que ameriten tener por má$ grave la

, . Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal en atención a que no fue enrostradia circunstancia alguna de mayor punibilidad, ni se avizoran situaciones que ameriten tener por má$ grave la conducta como también el daño real ocasionado y el tiempo de militancia en esa organización (cerca de años), resultaba procedente imponer penas superiores a las mínimas por lo que finalmente las fijó en ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó ,que no concedería la rebaja del 50% solicitada por las partes, pues no resulta ser, procedente; ello, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 incisos 1 y 8, así como, en los artículos 354 y 357 nuMeral 1 de la Ley 600 del dos mil (2000), la diligencia de aceptación de cargos solo se puede llevar a cabo después de la indagatoria, resuelta la situación jurídica y antes de que quede ejecutoriada la 'acusación. Ver folio 88 y ss. del.C,.0. de primera instancia. 4Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Agregó que, á pesar de que el procesado aceptó su Militancia en el grupo ilegal, lo cierto es que se evidencié su intención de no comparecer al proceso por lo que reiteró no accedería a la solicitud de rebaja.

Seguidamente Concedió la rebaja por confesión de que trata el artículo 283 de la

cierto es que se evidencié su intención de no comparecer al proceso por lo que reiteró no accedería a la solicitud de rebaja. Seguidamente Concedió la rebaja por confesión de que trata el artículo 283 de la Ley 600 del dos mil (2000), e impusó una condena de setenta (70) meses de prisión y multa de tres mil trecientos treinta y cuatro (3.333,34) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, así como, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego en atención a que el procesado aceptó haber portado fusil. Además, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que el procesado no cumple con el requisito establecido en dicha nortnatividad, dado que no registra inscrito ante la Agencia Colombiana para la Reintegración. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 d9 dos mil (2000), dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la , decisión se dispondrá la

cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la , decisión se dispondrá la captura del procesado para el cumplimiento de la pena.

V. APELACIÓN.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica 5.1. El defensor en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera Instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del ámbito punitivo, la concesión de la suspensión condiciónal de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria y se modifique la pena de multa. En sustento de dichas pretensiones el profesional del derecho, luego dereseñar la actuación procesal y el aparte de dosificación punitiva de la sentencia recurrida, señaló que _el juez de primer grado fundamentó la tasación inicial de la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, en la gravedad de la conducta desplegada por su prohijado, por lo que consideró que es un argumento equivocado, pues la militancia del su defendido fue castigada con el agravante con el que se aumenta la pena. Adicionalmente, consideró .que con la sola participación de su defendido en el grupo al margen de la ley, a título de «conductor», no se pudo contribuir con el fortalecimiento de la organización ilícita, como quiera que ello fue debido a la ineptitud del Estado y sociedad para combatir y reducir frontalmente esos grupos

grupo al margen de la ley, a título de «conductor», no se pudo contribuir con el fortalecimiento de la organización ilícita, como quiera que ello fue debido a la ineptitud del Estado y sociedad para combatir y reducir frontalmente esos grupos ilegales, por lo que aumentar la pena bajo esos parámetros resulta ser injusto, máxime que se está ante una Ley de carácter transicional como lo es la 1424 de dos mil diez (2010), que busca contribuir con el logro de la paz perdurable, la satisfacción de la garantía de verdad, justicia y reparación, así como, promover la reintegración de los desmovilizados a la sociedad y no 11 venganza. Señaló que, si bien 1/‘ conducta atribuida es grave la misma no puede ser equiparada con la imputada a los máximos dirigentes, jefes, organizadores y comandantes, quienes tuvieron _toda la capacidad de causar daño a la sociedad Colombiana. 6' Radicado: 30001 31 07 002 2017100282 01

Procesado : Oscar Editar' do Dores Galván Delito: Concertó para delinquir agravado • • Decisión. Modifica Aunado a lo anterior, resaltó que su representado se sometió al imperio de la ley por el hecho de desmovilizarse, se acogió a sentencia anticipada para contribuir con la búsqueda de una pazperclurable.

Así, señaló que en atención al principio de legalidad no era posible agravar doblemente la sanción penal impuesta a su representado, aumentándola en catorce (14) meses, por lo que solicitó_ imponer lamínima y aplicar la rebaja del 50%. Frente a este último aspecto el recurrente señaló que si bien es cierto el procesado

(14) meses, por lo que solicitó_ imponer lamínima y aplicar la rebaja del 50%. Frente a este último aspecto el recurrente señaló que si bien es cierto el procesado luego de declararse confeso de la conducta no compareció a firmar el acta de sentencia anticipada, no es menos cierto que es un requisito formal, el cual no debería tenerse en cuenta, si no por el contrario el sustancial que fue la desmovilización y reinserción a la sociedad. Adicionalmente, adujo que,a su representado se le debe conceder simultáneamente _ la rebaja por confesión' toda vez que cumple con los presupuestos descritos en el artículo 280 dé la Ley 600 del dos mil (2000). En consecuencia, al aplicar tales rebajas arroja un monto de pena inferior a treinta y seis (36) meses de prisión. El recurrente también planteó que, una vez realizada la redosificación punitiva se cumpliría el presupuesto de orden objetivo dispuestó en el artículo 63 del Código Penal. En punto del elemento subjetivo precisó que su representado carece de antecedentes penales, tiene arraigo y núcleo fainiliar, labora, de lo cual se puede concluir que está Integrado a la sociedad por lo que no requiere tratamiento penitenciario. En consecuencia, solicitó conceder al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria. Finalmente, solicitó se determine el rnontp de la multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 30 del Código Penal.Radicado: .50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Modifica

VL COÑSIDERACIONES DE LA SALA.

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado

Decisión. Modifica VL COÑSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Met:a. Este ámbitp funcional está regidó por él, principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos' mil (2000), de conformidad con el cual ala Sala , le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inéscindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad prdviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la modificación de la sanción privativa de la libertad, la rebaja de la pena para la sentencia anticipada, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión domiciliaria y la deterrninación del monto de la multa, aspectos a los que se referirá la Sala seguidamente de manera separada. 6.2.2. De la dosificación punitiva.

la pena o prisión domiciliaria y la deterrninación del monto de la multa, aspectos a los que se referirá la Sala seguidamente de manera separada. 6.2.2. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el s procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en losartículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 8Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica dos mil (2000), según los cualesel juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, - adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena \en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor puhibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.

Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem debe determinar la pena, Para lo cual debe valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real ¿potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, el juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de•la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal.

debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, el juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de•la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal ie la Corte , suprema de' Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de-la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación Si se desconoce alguno de estas componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»12 Recientemente di-cha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razorles que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: 12 Ver sentencia SP8057-2015 Radicaciófi N° 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martínez.Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hace+se, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en. el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código

en el inciso tercero, puesto que, de no hace+se, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en. el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena» Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el procesado fue condenado por el delito de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa da \dos mil (2000). a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El a quo, estableció que en atención a que no fueron argüidas circunstancias de mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo, esto es, setenta y dos (72) meses 'y la aumentó en doce (12) mesas, por lo que finalmente fijó la pena en ochenta y cuatro (84) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.. En este punto, para determinar la pena dentro de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los presupuestos de que trata el artípulo 61 de la Ley 599 del dos mil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad del defensor, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el juez de primera instancia ya están contenidos en el agravante. , Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al 'momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como

instancia ya están contenidos en el agravante. , Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al 'momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera no fue enrostrada circunstancia alguna de mayor punibilidad, ni se avizoran situaciones que ameriten tener por más grave la conducta, como también el daño real ocasionado y el tiempo de militancia en esa organización (cerca de 7 áños).Radicad& 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modffica En ese orden, para, la Sala es claro que'el a quo en algunos apartes no argumentó adecuadamente el incremento,defla sanción mínima. Ello, se debe a que río atendió los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del acusado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la punibilid.ad, la preterintención o la culpa concurrentes.

Además, resulta insólito que los fundamentos para determinar el incremento punitivo, estén relacionados con aspectos que normalmente se tienen en cuenta para imponer el mínimo de la sanción. Sin embargo, echó mano de una circunstancia específica que en verdad permite concretar un mayor reproche, en punto a la intensidad del dolo y mayor dallo causado, como lo fue el considerable tiempo de permanencia en el grupo ilegal. 1

Sin embargo, echó mano de una circunstancia específica que en verdad permite concretar un mayor reproche, en punto a la intensidad del dolo y mayor dallo causado, como lo fue el considerable tiempo de permanencia en el grupo ilegal. 1 Con tal panorama, el Tribunal modificará la pena impuesta a Oscar Edliardo Torres Galván y la fijará en setenta y dcho (78) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios >mínimos legales mensuales vigentes, pon considerarla justa y -proporcional. • Ahora, la rebaja, por confesión que se debe adjudicar al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconformidad del defensor sobre ese , aspecto. 6.2.3. De la rebaja punitiva por confesión y la sentencia anticipada. Según se desprende del escrito de apelación el defensor adujo que, en esencia, el procesado al haber reconocido en la primera salida procesal el delito por el cual fue condenado y manifestó su deseo de terminar la actuación de manera anormal, se ,debe analizar si es procedente otorgar la rebaja de pena propia de la sentencia anticipada. 11• Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01

Procesado: Oscar Eduardo Torres Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica Lo primero que debe resaltar la Corporación es que claramente la figura de confesión y senténcia anticipada son diferentes en su esencia y consecuencias jurídicas. • Sobre la confesión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente: «Según surge de lo previsto én el artículo 283 de la Ley 600 de 2000 y así también lo ha

jurídicas. • Sobre la confesión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente: «Según surge de lo previsto én el artículo 283 de la Ley 600 de 2000 y así también lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte, para otorgar rebaja de pena por confesión. se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) que el procesado haya confesado su autoría ó participación en el hecho, (ii) que no se trate de un Caso de flagrancia, (iii) que la confesión se haya ofrecido en la primera versión que se rinde ante el funcionario que conoce del asunto, y (iv) que la confesión sea fundamento de la sentencia (CSJ SP, 10 de jun. de 2015, rad. 44604). Es necesario acotar que la jurigprudencia actual admite el reconocimiento de kr rebaja de pena tanto en los casos de confesión simple como cuando ella es cualificada (CSJ SP, 12 de feb. de 2014, rad. 30183). Ei fundamento de ese criterio fue explicado por la Sala de la siguiente manera: " Que la Confesión sea el fundamento dé la sentencia no significa/ como a veces se entiende, que Constituya sú soporte probatorio determiriante. Si así fuese, lanorma de la reducción .1 ' punitiva sería virtualmente inaplicable pues i la ley impone verificar el contenido de la confesión es normal que al hacerlo se logren otros medios de prueba con la aptitud suficiente para fundamentar el fallo. El significado de la exigencia legal, está vinculado es a la utilidad de la confesión. Y si se considera que su efecto reductor de la pena se condiciona a que tenga

para fundamentar el fallo. El significado de la exigencia legal, está vinculado es a la utilidad de la confesión. Y si se considera que su efecto reductor de la pena se condiciona a que tenga ocurrencia en la primera versión y en caos de no flagrancia, la • lógica indica que fundamenta la sentencia si facilita la investigación y es la causa inmediata o mediata de las demás evidencias sobre las cuales finalmente se construye la sentencia condenatoria (CSJ SP, 16 de oct. de 2003,. rad. 15656)»" Ahora bien 1 con relación a la sentencia anticipada la alta Corporación precisó: 13 Ver SP4882016 Radicación N° 38151 del veintisiete (27) de enero de dos mi1 dieciséis (2016). 12Radicado: 50001 31 07 002 2017 00282 01 • Procesado: Oscar Zduardo Torres ,Galván Delito: Concierto para delinquir agravado Decisión. Modifica «Como ha tenido oportunidad de 'expresarlo la Corte, el legislador instituyó la sentencia anticipada como un instrumento, para obtener pronta y cumplida justicia y con el fin de propiciar la participación del Procesado en la decisión de su caso. A través de esa figura, .`• por tanto, el sujeto pasivo de la acción penal puede potestativamente renunciar a sus derechos de no auto incriminación y presunción de inocencia, de presentar y controvertir las pruebas y de tener un juicio ,con agotamiento de cada una de las etapas procesales, a cambio de una rebaja de pena cuyo monto dependerá del momento en que se acoja a ella (CYJ AP 24 de sept. de 2014; ra c ;44414).

cambio de una rebaja de pena cuyo monto dependerá del momento en que se acoja a ella (CYJ AP 24 de sept. de 2014; ra c ;44414). En el marco de la Ley 600 de 2000 dicho mecanismo de terminación anticipada del proceso está regulado en el artículo 40, el cual permite (d'acusado formular solicitud en ese sentido en dos períodos durante el curso del proceso, esto es: 0 desde la indagatoria y hasta antes de, alcanzar ejecutoria el cierre de la instrucción, en cuyo caso se hará acreedor a la disminución de la pena que le corresponda hasta en una tercera parte, y ii) una vez proferida , la resolución de acusación y hasta antes de quedar en firme la providencia que fija fecha para la celebración de la a&liencia pública, hipótesis en que el procesado deberá admitir la responsabilidad penal respecto a todos los cargos formulados, caso en ei cual la rebaja será de una octava parte de la pena, r De acuerdo con la citada norma procesal, en el primero de esos momentos el funcionario judicial, si lo considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximo de 8 días. Los cargos formulados y su aceptación deberán ser consignados en dis acta suscrita por quienes hayan intervenido, la cual será remitida al juez competente, quien dictará el fallo de acuerdo con los hechos y circunstancias aceptadas, siempre y cuando no haya habido violación de garantías fundamentales. El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a la resolución de acusación, Las condiciones y requisitos que reviste el trámite de la sentencia anticipada desde el momento de la manifestación de su acogimiento por parte del acusado, tienen un definido

acta que contiene los cargos aceptados por el procesado es equivalente a la resolución de acusación, Las condiciones y requisitos que reviste el trámite de la sentencia anticipada desde el momento de la manifestación de su acogimiento por parte del acusado, tienen un definido propósito de preservar sus derechos, en tanto tal procedimiento, si bien allana el interés del Estado por obtener una pronta y cumplida justicia, compromete las garantías fundamentales estructuradas en torno a las formas propias del juicio. Por eso, es necesario que e I procesado haga una manYestación inequívoca de su decisión de acogerse al mecanismo de sentencia anticipada. Con base en ella deberá el Fiscal convocarlo, cuando sea el caso, para la formulación de los cargo

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