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TSDJ VVC SP - 50001310700220170031101-(27-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310700220170031101-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

'TRIBUNAL SUPERIOR DE DIMITO JUD/CIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN 'PENAL - SAIA . N.° 1 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Radicación:

Delito: Procesado:

Procedencia: Aprobado en acta:

Decisión de la Sala: Félix Andrés Suárez Saavedra. 50001 31 0'7 002 2017 00311 01.

Homicidio en persona protegida y otros. Daniel Rendón Henera. Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Acta 039. Modifica, adiciona y confirma. Villavicencio, Meta, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO Procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de la sentencia condenatoria fechada el 8 de abril de 2019, emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Daniel Rendón Herrara corno coautor responsable de los delitos de homicidio persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de homicidio en persona protegida tentado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, tratos inhumanos y degradantes, y experimentos biológicos en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y actos de terrorismo.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera.

forzado de población civil y actos de terrorismo.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros.

II. HECHOS Dentro del proceso se tiene claridad que, Daniel Rendón Herrera, conocido bajo el alias de "Don Mario, Benjamín o El Viejo" fungió como comandante administrativo y financiero del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de, Colombia, durante los años 2002 al 2004. Durante ese tiempo tuvieron lugar una serie de hechos delictivos en la ciudad de Villavicencio, así como en algunos municipios aledaños en los cuales estuvieron involucrados miembros del grupo paramilitar mencionado que consistieron en, por lo menos, ,44 homicidios ¡persona protegida, 24 homicidios en persona protegida tentado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento 'forzado de población civil y actos de terrorismo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES.

Bajo el procedimiento regido por la Ley 600 de 2000 y concordancia con la Ley 782 de 2002 y el Decreto 3360 de 2003, por los hechos en mención, el despacho del Fiscal General de la Nación, en Resolución No. 00895 del 5 de mayo de 2014 1, varió la asignación de los procesos resultantes del Contexto de Justicia y Paz, en los que resultó implicado Daniel Rendón Herrera, como

Nación, en Resolución No. 00895 del 5 de mayo de 2014 1, varió la asignación de los procesos resultantes del Contexto de Justicia y Paz, en los que resultó implicado Daniel Rendón Herrera, como consecuencia de la decisión de fecha 9 de septiembre de 2013 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de -Distrito Judicial de Bogotá, que excluyó de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 al aquí procesado. 1 Folios 93 y 94 del c. o. n°1 de la Fiscalia.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31.07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. En la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada del 4 de septiembre de 2017 2, el procesado aceptó los cargos formulados por la Fiscalía, como presunto autor responsable de los delitos de homicidio persona protegidas en concurso con los delitos de homicidio en persona protegida tentado, destrucción y apropiación de bienes protegidos4, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegidas, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civils y actos de terrorismo7. El 20 de junio de 2017, la Fiscalía 86 Especializada, decidió imponer medida de aseguramiento en contra de Daniel Rendón Herrera. La actuación fue repartida el 6 de diciembre de 2017 al Juzgado 2° Penal de Circuito Especializado para la emisión de fallo de carácter anticipado.

IV. LA SENTENCIA APELADAS

de Daniel Rendón Herrera. La actuación fue repartida el 6 de diciembre de 2017 al Juzgado 2° Penal de Circuito Especializado para la emisión de fallo de carácter anticipado.

IV. LA SENTENCIA APELADAS El 8 de febrero de 2019 el a quo procedió a emitir fallo de carácter condenatorio, debido a que se comprobó la ocurrencia de las conductas punibles enrostrados por la Fiscalía, los cuales fueron aceptados por el procesado. De igual forma, se estableció la participación de Daniel Rendón Herrera como coautor, en cada uno de las conductas punibles, por \su rol al interior del grupo como comandante administrativo y financiero del Bloque Héroes de las Autodefensas Unidas de Colombia. 2 Folios 1 a 174 del cuaderno original n° 2 de la Fiscalía. 3 Artículo 135 del Código Penal. 4 Artículo 154 ibídem.

Artículo 146 ibídem. 6 Artículo 159 ibídem. 7 Artículo 144 ibídem. 8 Folios 29 a 58 c. o. del proceso.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31p7 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. Al momento de la tasación de la pena, en vista del gran número de conductas punibles y con observación de las reglas de concurso, decidió tasar la pena de la siguiente manera. Consideró que la pena de mayor gravedad en el presente caso era el delito de homicidio en persona protegida, estableció los extremos punitivos de la pena de prisión, con el aumento de la Ley

concurso, decidió tasar la pena de la siguiente manera. Consideró que la pena de mayor gravedad en el presente caso era el delito de homicidio en persona protegida, estableció los extremos punitivos de la pena de prisión, con el aumento de la Ley 890 de 2004, en 480 a 600 meses de prisión, la pena de multa de 2.666,6 á 7.500 salarios legales mensuales y la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 240 a 360 meses de prisión. En atención a las circunstancias de mayor y menor punibilidad alegadas al interior del proceso, el a quo se ubicó en el primer cuarto medio, que va de 510 a 540 meses de prisión y 3,874,995 a 5.083,33 s.m.l.m.v. Resolvió fijar la pena en concreto según las reglas del artículo 61 del Código Penal para el delito de homicidio en persona protegida en 520 meses de prisión y pena de multa equivalente a 4.000 s.m.l.m.v. Por el concurso de las demás conductas punibles, es decir, 44 homicidios en persona protegida, 24 homicidios en persona protegidas tentados, destrucción y apropiación de bienes protegidos, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y actos de terrorismo, decidió aumentar en 200 meses de prisión, estableciéndose la pena de prisión inicial de 720 meses de prisión. Para la pena de multa, el a quo consideró que, al realizar la acumulación de cada pena de multa teniendo en cuenta el número

decidió aumentar en 200 meses de prisión, estableciéndose la pena de prisión inicial de 720 meses de prisión. Para la pena de multa, el a quo consideró que, al realizar la acumulación de cada pena de multa teniendo en cuenta el número de delitos, se rebasaría el monto limite a imponer de 50.000Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. s.m.l.m.v. es por ello que decide fijarlo en dicho limite y después hacer la rebaja producto de la sentencia anticipada. Finalmente, como el procesado se acogió a la sentencia anticipada en la diligencia de indagatoria, procedió a hacer la rebaja del 50%, en aplicación favorable y retroactiva de las disposiciones de la Ley 906 de 2004, amparado en la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.9 Dicho esto, el a quo impuso una pena de prisión de 360 meses y pena de multa equivalente a 25.000 salarios mínimos legales Mensuales vigentes. La pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones púbicas la fijó en 20 arios. No reconoció el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como tampoco al derecho a la prisión domiciliaria.

V. LA APELACIÓN 10., El representante del Ministerio Público mediante escrito del 25 de octubre de 2019 señaló algunos puntos de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia. En primera medida, indicó que la sentencia recurrida vulneró las reglas previstas para

El representante del Ministerio Público mediante escrito del 25 de octubre de 2019 señaló algunos puntos de inconformidad frente a la sentencia de primera instancia. En primera medida, indicó que la sentencia recurrida vulneró las reglas previstas para la dosificación del concurso de conductas punibles, ya que no se individualizó, corno primer paso, cada una de las conductas punibles, solo se hizo pará una de las conductas, para el resto, de manera apresurada, en palabras del recurrente se fijó una única pena por el concurso. 9 Desde la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, rad. 50.472 la Corte considera que en las rebajas de pena por la terminación anticipada del proceso no es posible aplicar, por favorabilidad, las reglas contenidas en la Ley 906 de 2004. lo Folios 90 a 93 de c. o. del proceso.Radicación:

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Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. En segunda medida, el recurrente criticó que el a quo, al momento de la dosificación, haya escogido los extremos punitivos con el aumento de la Ley 890 de 2004, soslayando que los hechos tuvieron ocasión con anterioridad a la vigencia de la citada norma, lo cual iría en contravía del principio de favorabilidad. 'Como tercer punto de disenso y como consecuencia de los dos anteriores, precisó que se debía hacer la redosificación de las penas principales y accesorias, para ello hizo un ejercicio práctico, en donde además señaló que la rebaja por la sentencia anticipada debe hacerse al momento de la individualización de la pena de cada

anteriores, precisó que se debía hacer la redosificación de las penas principales y accesorias, para ello hizo un ejercicio práctico, en donde además señaló que la rebaja por la sentencia anticipada debe hacerse al momento de la individualización de la pena de cada delito y no al final como lo hizo el fallador de primera instancia. Como cuarto punto, señaló el representante del ministerio público que en la sentencia de primera instancia no existió individualización de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho • y funciones públicas, es por ello que deprecó 6 que se modificara la sentencia recurrida para tasar dicha pena accesoria. De contera, destacó que se debería dar aplicación al artículo 52 del Código Penal en este caso y de esa forma imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia de armas de fuego y porte de armas de fuego.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación la defensa técnica del condenado, contra el fallo condenatorio del 8 de abril de 2019, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, de conformidad conRadicación:

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Daniel Rendón Herrera. Homicidio en Persona protegida y otros. lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 del Código de Procedimiento Penal. 6.2. Problema jurídico. Se buscará dar respuesta a dos problemas jurídicos. El primero, consiste en establecer si la dosificación hecha por el a quo

lo dispuesto en los artículos 76-1 y 81 del Código de Procedimiento Penal. 6.2. Problema jurídico. Se buscará dar respuesta a dos problemas jurídicos. El primero, consiste en establecer si la dosificación hecha por el a quo fue errada al aplicar el aumento contenido en la Ley 890 de 2004, así como las reglas relativas a la dosificación en casos de concurso. De otra parte, determinar ,si es procedente aplicar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, bajo el amparo del artículo 52 del Código Penal. 6.2.1. Errores de dosificación de la pena de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en la sentencia de primera instancia. El representante del Ministex-io Público aseguró que la dosificación hecha por el juez de primera ihstancia incurrió en errores sustanciales que hacen necesario su modificación para evitar trasgredir garantías fundamentales del procesado. En primer lugar, se aplicó en indebida forma el incremento punitivo consagrado en la Ley 890 de 2004, que empezó a regir a partir de la vigencia de la norma, por lo que, para el recurrente, debió escoger los limites punitivos establecido en la Ley 599 de 2000 en su texto original. De igual forma, observó el recurrente, que la dosificación del concurso de las demás conductas punibles fue deficiente en tanto que no se realizó la respectiva individualización de cada una de ellas, con el fin de asegurarse cuál era el delito más grave y pasandoRadicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera.

ellas, con el fin de asegurarse cuál era el delito más grave y pasandoRadicación:

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Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. por alto las reglas del concurso consagrados en el artículo 31 del Código Penal. Le asiste razón al opugnador en las dos críticas elevadas, porque lo probado al interior del proceso avizora que los hechos por los cuales fue a llevado a juicio Daniel Rendón Herrera ocurrieron en el lapso comprendido entre los arios 2002 y 2004, por lo que no era viable bajo el principio de legalidad aplicar los incrementos punitivos consagrados en la Ley 890 de 2004, que solo tiene aplicación para conductas punibles cometidas con posterioridad al 10 de enero de 2005 en algunos distritos judiciales de Colombia y, de forma progresiva, en la fechas indicadas en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, en otros. Además, son palmarios los errores al momento de hacer la dosificación del concurso, por cuanto no se hizo una individualización para cada uno de los delitos. Dichos yerros afectaron por igual la fijación de la pena de prisión como la de multa, por lo que no le queda más opción a esta Corporación que redosificarlas. Para este ejercicio se tendrá en cuenta que el a qu,o seleccionó el primer cuarto medio, de igual forma, se tendrá en cuenta la proporción aplicada dentro de cada cuarto seleccionado. - Individualización de la pena del delito de homicidio en persona protegida. Este se encuentra establecido el artículo 135 del Código Penal, que en su texto original establecía una pena de prisión de 30 a 40

proporción aplicada dentro de cada cuarto seleccionado. - Individualización de la pena del delito de homicidio en persona protegida. Este se encuentra establecido el artículo 135 del Código Penal, que en su texto original establecía una pena de prisión de 30 a 40 años (360 a 480 meses) y una de multa de 2.000 a 5.000 s.m.l.m.v.Radicación:

Procesado: Delito:

500013107 00220170031101 Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persoria protegida y otros. El primer cuarto medio va de 390 a 420 meses. En este punto, se tendrá en cuenta la proporción de la cantidad de meses que el a quo seleccionó para separarse del mínimo en la sentencia de primera instancia que, en este caso, es de alrededor de 20 meses. Por tanto, la pena de prisión• para el delito de homicidio en persona protegida será de 410 meses la que deberá ser reducida en un' 50%, por virtud de la sentencia anticipada, quedando una de 205 meses de prisión. Ahora bien, frente a la pena de multa, el primer cuarto medio va de 3 125 a 3 750 s.m.lan.v. y una vez ajustado en la proporción que tuvo en cuenta el juez a quo ésta será de 3.150 s.m.l.ra.v. que, con la rebaja de la sentencia anticipada, quedaría en 1 575 s.m.l.m.v. Frente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos• y funciones públicas, el Código Penal original establecía unos extremos' punitivos de 15 a 20 arios (180 a 240 meses) realizado el mismo procedimiento anterior, quedará fijada

Frente a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos• y funciones públicas, el Código Penal original establecía unos extremos' punitivos de 15 a 20 arios (180 a 240 meses) realizado el mismo procedimiento anterior, quedará fijada una pena de 205 meses que, por virtud de la sentencia anticipada, se fijará en 102 meses y 15 días. En resumen, por el delito de homicidio en persona protegida se modificarán las penas impuestas por el a quo que quedará fijadas en prisión de 205 meses, multa de 1 575 s.m.l.rn.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y,furiciones públicas de 102 meses y 15 días. - Homicidio en persona protegida, en grado de tentativa.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidit) en persona protegída y otros. Las penas de 360 a 480 meses de prisión, multa de 2 000 a 5.000 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 180 a 240 meses, por virtud de lo establecido en el dispositivo amplificador del tipo del art. 27 del Código Penal, quedan así: de 180 a 360 meses de prisión, 1 000 a 3 750 s.m.l.m.v. de multa e inhabilitación de derechos y funciones públicas de 90 a 180 meses. Considerado el cuarto de movilidad y la proporción fijada por el a quo, la pena de prisión por el conato de homicidio en persona protegida quedará en 255 meses, que se reducirá en la mitad para

180 meses. Considerado el cuarto de movilidad y la proporción fijada por el a quo, la pena de prisión por el conato de homicidio en persona protegida quedará en 255 meses, que se reducirá en la mitad para arrojar una pena de 127 meses y 15 días. Respecto a la pena de multa menguada por la tentativa, escogido el primer cuarto medio y aplicada la proporción estimada por el a quo, quedará en 1 940 s.m.l.m.v. que deberá ser reducida en la mitad, estableciéndose una pena de 970 s.m.l.m.v. Para la pena accesoria, quedará en 127 meses y 15 días. Que, reducida en la mitad, quedará en 63 meses y 22 días. En resumen, para el homicidio en persona protegida tentado quedará fija una pena de prisión de 102 meses y 15 días, una pena de multa de 970 s.m.l.m.v y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 63 meses y 22 días. - Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Establecido en el artículo 154 de la Ley 599 de 2000, en su texto original tenía una establecida una pena de prisión de 5 a 10 arios (60 a 120 meses), una vez hecho el ejercicio del sistema cuartos, el primer cuarto medio estaría entre 75 a 90 meses, con la proporción prevista por el juez a quo, la pena se ubica en 85 mesesRadicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros.

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. de prisión. Monto que debe ser reducido a la mitad por la asunción del cargo, estableciéndose una definitiva de 42 meses y 15 días de prisión. Frente a la pena de multa, haciendo el mismo ejercicio precedente, se tiene que el primer cuarto medio estaS entre 625 a 750 s.m.l.m.v., aplicando la proporción respectiva, se tendría una pena de multa de 638 s.m.l.m.v. que será rebajada debido a la sentencia anticipada a 319 sem.l.rn.v. Es decir que para el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos se fijará una pena de 42 meses y 15 días y una pena de multa de 319 s.m.l.m.v. - Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos con persona prótegida Se encuentra en el ártículo 146 del Código Penal y en su versión original tenía una establecida una pena de prisión de 5 a 10 arios (60 a 120 meses), seleccionado el primer cuarto medio con unos extremos punitivos de 75 a 90 meses, con la aplicación de la• proporción establecida en la sentencia de primera instancia, la pena de prisión se ubica en 85 meses. Este guarismo será reducido •a la mitad por sentencia anticipada, finalmente estableciéndose una pena de prisión de 42 meses y 15 días. En lo ateniente, a la pena de multa y siguiendo el procedimiento que se ha hecho en precedencia, en su primer cuarto

anticipada, finalmente estableciéndose una pena de prisión de 42 meses y 15 días. En lo ateniente, a la pena de multa y siguiendo el procedimiento que se ha hecho en precedencia, en su primer cuarto medio posee una multa de 400 a 600 s.m.l.m.v. una aplicada la proporción tenida en cuenta por el a quo, tenemos que la pena de multa sería de 420 s.m.l.m.v.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. Multa que será rebajada en la mitad por sentencia anticipada, lo que quiere decir, que la pena de multa quedará fija en 210 s.m.l.m.v. Lo que corresponde a la pena accesoria el tipo penal establecía unos extremos punitivos de 15 a 20 arios (180 a 240 meses) haciendo el mismo procedimiento anterior, quedara fijada una pena de 205 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Que una vez hecha la rebaja Por sentencia anticipada será 102 meses y 1.5 días. En resumen, se tiene que el delito de tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos con persona protegida se fijara una de prisión de 42 meses y 15 días, una pena de multa de 210 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 102 meses y 15 días. -Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Tipificado en el artículo 159 del Código Penal y que, en su

funciones públicas de 102 meses y 15 días. -Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Tipificado en el artículo 159 del Código Penal y que, en su texto original, señalaba una pena de prisión de 10 a 20 arios (120 a 240 meses), en su primer cuarto medio, establece unos extremos punitivos de 150 a 180, a los que le aplicada la proporción que tuvo en cuenta el fallador de primera instancia, quedaría una pena de prisión por el tipo penal en mención de 140 meses. Reducida a la mitad por la figura de la sentencia anticipada, será de 70 meses de prisión. En lo que tiene que ver con la pena de multa, el tipo penal original establecía unos extremos punitivos de 1 000 a 2 000Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. s.m.l.m.v. que, en su primer cuarto medio, luego de aplicado el sistema de cuartos, de 1 200 a 1 400 s.m.l.m.v., una vez aplicada la proporción establecida por el juez a quo, quedará fijada de forma inicial una pena de 1 220 s.m.l.m.v. que debe ser rebajada en la mitad, con lo cual quedaría en 560 s.m.l.m.v. Ahora en lo que tiene que ver con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tenía señalado una. pena de 10 a 20)años (120 a 240 meses). En su

Ahora en lo que tiene que ver con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tenía señalado una. pena de 10 a 20)años (120 a 240 meses). En su primer cuarto medio, establece unos extremos punitivos de 150 a 180, a los que aplicada la proporción que tuvo en cuenta el fallador de primera instancia quedaría en 140 meses. Al rebajarse a la mitad por la figura de la sentencia anticipada, será de 70 meses de prisión. En resumen, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil queda fijada una pena 13 de prisión de 70 meses de prisión, una pena de multa de 560 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicás de 70 meses. - Actos terrorismo. Tipificado en el artículo 144 del Código Penal y que en su versión original establecía una pena de prisión de 15 a 25 arios (180 a 300 meses) realizado la división de cuartos, su primer cuarto medio establece unos extremos que van de 210 a 240 meses. Aplicada la proporción para la ubicación de la pena en concreto dentro dicho cuarto, se fijará una pena de 230 meses que deberá ser rebajada en la mitad, fijándose una pena en concreto de 115 meses de prisión.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. En la pena de multa, el artículo 144 original establecía unos

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. En la pena de multa, el artículo 144 original establecía unos extremos de 2 000 a 40 000 s.m.l.m.v., que en su primer cuarto medio quedaría en 11 500 a 21 000 s.m.l.m.v. Fijada la proporción correspondiente, se establecería multa de 12 483 s.m.l.m.v. que, reducida en la mitad, arrojará una pena de multa por el delito en mención de 6 241.5 s.m.l.m.v. Frente a la pena accesoria-de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el tipo penal preveía una pena de 15 a 20 arios (180 a 240 meses) haciendo el mismo procedimiento anterior, quedaría fijada una pena de 205 meses rebajada por sentencia anticipada será 102 meses y 15 días. Ahora, para la pena de prisión, una vez realizada la respectiva individualización de cada uno de los delitos en orden a lo establecido por el artículo 31 del Código Penal, se deberá 14 seleccionar el delito más grave. Trayendo a colación la individualización en concreto de cada delito tenemos que: • El delito de homicidio en persona protegida quedó fijado una pena de prisión de 205 meses. ' • El delito de homicidio en persona protegida tentado quedó fijado una pena prisión de 102 meses y 15 días. • El delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos tiene una pena de prisión de 42 meses y 15 días.Radicación:

quedó fijado una pena prisión de 102 meses y 15 días. • El delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos tiene una pena de prisión de 42 meses y 15 días.Radicación:

Procesado: Delito: • 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona Protegida y otros. El delito de tratos inhumanos y degradantes experimentos biológicos con persona protegida quedó fijada una pena de prisión de 42 meses y 15 días. y • El delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de 'población civil quedó fijada una pena de prisión de 70 meses. • El delito de actos de terrorismo quedó fijada una pena de prisión de 70 meses Queda claro entonces, que el homicidio en persona protegida es el delito más grave. Este será la base a partir del cual se fijará el concurso de conductas punibles. Se debe tener presente que la condena se emite por 44 homicidios en persona protegida; por 24 homicidios imperfectos en persona protegida, 1 delito de tratos inhumanos y degradantes, 1 delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, 1 delitos de desplazamiento forzado y 1 delito de -actos de terrorismo. Vistas las penas para cada una de dichas conductas, es claro que la suma aritmética" superaría con creces el otro tanto de la pena mayor de 205 meses que corresponde al homicidio en persona protegida. Entonces, 'el ámbito de movilidad para el concurso de

que la suma aritmética" superaría con creces el otro tanto de la pena mayor de 205 meses que corresponde al homicidio en persona protegida. Entonces, 'el ámbito de movilidad para el concurso de todas las conductas punibles será de 205 a 410 meses de prisión. Debido a la ingente cantidad de delitos, en número superior a las 70 conductas punibles, no existe forma alguna de separarse del máximo de la pena establecido para el concurso. En este caso, al ser el Agente del Ministerio Público el apelante, no aplica la 11 Que sumarían una pena de 11 705 meses.Radicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida y otros. prohibición de la reformatio in pejus y al considerar que sus argumentos están amparados por un interés de aplicación de justicia en un caso como el aquí analizado, justa, proporcional, adecuada y necesaria, en los términos el artículo 3° del Código Penal, resulta la imposición de una pena de prisión de 410 meses por la totalidad de los delitos aquí juzgados. También deberá modificarse lo ateniente a la pena de multa. Al tenor del numeral 4° del artículo 35 del Código Penal, el monto sería de 69 300 s.m.l.m.v. que sobrepasa el límite de 50 000 s.m.l.m.v que se encuentra en el numeral 1° ibídem, por tal razón, será esta última la pena pecuniaria a imponer. No habrá modificación en torno a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en

será esta última la pena pecuniaria a imponer. No habrá modificación en torno a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en la medida que el juez de primera instancia la fijó en 20 arios máximo permitido. 6.2.2. De la imposición de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El recurrente afirmó que los hechos jurídicamente relevantes demuestran la utilización de armas en la comisión de las conductas punibles acusadas, por lo que se - hace viable la aplicación del artículo 52 del Código Penal. Para esta Corporación resulta razonable la imposición de esta pena accesoria, en la misma línea argumentativa esbozada por el apelante, ya que como lo señala el artículo 52 ibídem: "Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haberRadicación:

Procesado: Delito: 50001 31 07 002 2017 00311 01

Daniel Rendón Herrera. Homicidio en persona protegida. y otros. abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restric

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