TSDJ VVC SP - 5000131070022018 00037 01-(03-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000131070022018 00037 01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Rama Colee> Sivedor ,bidiaduri de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —
Magistrada Ponente: Radicación:
Procedencia: Motivo de alzada:
Procesado: Delito:
Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 3107002 2018 00637 01
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Sentencia ordinaria Jhon Frayder García Concierto para delinquir agravado Confirma. , Actallo. 554 /2021 Villavicencio, tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Í. OhjETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa 'en contra de la sentencia condenatoria , proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020,) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Jhon Frayder García por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo co'n la sentenciacondenatoria fueron' sintetizados de la siguiente maneral: «Que el ciudadano JHON FRAYDER -GARCiA y otras personas, se CONCERTARON para la comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo grmado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional como Autodefensas Unidas de Colombia, que operó a lo largo y ancho del territorio colombiano mediante el uso de armas de fuego, con las
para la comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo grmado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional como Autodefensas Unidas de Colombia, que operó a lo largo y ancho del territorio colombiano mediante el uso de armas de fuego, con las cuales aseguraron su permanencia y cometido, como es de conocimiento público: ''Ver folio 34y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 -07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García - Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Como fecha de los hechos se remonta á su incorporación al grupo armado llega?, lo que se sucede para abril de 2004 hasta el día de su desmovilización, la cual se produjo el 6de abril del año 2006, pues, permaneció por el tétinino de dos años. Prestando su servicio en uno de los bloques de esa estructura criminal, de manera puntual, en el Frente Héroes del Llano, en el departamento del Meta, como patrullero (folio 161 y ss.C.o.1)»
ACTUÁCION,PROCESÁL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que, en atención la presentación voluntaria de Jhon Frayder García mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía Treinta y Tres Especializada dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libres. La Fiscalía Ciento Nueve Especializada, el catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para
(2015), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para , delinquir agravado, utilización ilegal de unif9rmes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego accesbrios partes ó municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. - En efecto, la vinculación formal ‘la investigación se produjo mediante indagatoria rendida el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)4. La Fiscalía Ciento Nueve Especializada el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis`(2016), resolvió la situación jurídica de jhon Frayder García en la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento/. Adicionalmente, decretó la extinción de latacción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. 2 Ver folio 10V ss. del C.O. de la Fiscalía. 'Ver folio 70y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 120 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 130 y ss. del C.O. de la 'Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Ante la no comparecencia del proces'ado y la iMposibilidad de lograr su ubicación la Fiscalía el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), declaró
Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Ante la no comparecencia del proces'ado y la iMposibilidad de lograr su ubicación la Fiscalía el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), declaró el cierre de la instrucción6.
El veinticinco (25) de noviembrede dos mil diecisiete (2017) calificó el mérito del sumario en la que profirió resolución de acusación eti contra de Jhon Frayder Gartía como probable autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, la cual cobró ejecutoria el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018)7. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) avoc6 el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dós mil (2000)8: El diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decretaron pruebas de oficio'. Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)10.
IV: SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), condenó a non Frayder García como coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado", al determinar que la conducta delictiva
providencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), condenó a non Frayder García como coautor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado", al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación. 6 Ver folio 158 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 161 y ss del C.O. de la Fiscalía. 8 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 9 Ver folio 24 del cuaderno de primera instancia.' 1° Ver folio 33 del cuaderno de primera instancia. Ver folio 34y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García• Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Precisó que el procesado fue convocado por el delito de concierto para delinquir agravado el cual no tiene la connotación que quiere darle el defensor, por lo que no es procedente la prescripción, además que, por lo menos implícitamente, no lo cobija la Ley 1820 de dos mi í dieciséis (2016).
En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legalel mensuales vigentes.
seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legalel mensuales vigentes. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal, se ubicaría ene! primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que resultaba procedente imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Agregó que, el acusado confesó su participación en el ilícito en su primera intervención por lo que procede la rebaja dispuesta en el artículo 283 de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente fijo la pena en sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A continuación, indicó que no concedería la rebaja del 50% solicitada, por la defensa, pues no resulta ser procedente; ello, dado que, en esencia, porque no se materializó el trámite de sentencia anticipada. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, por un término igual al de la pena privativa de la libertad. 4Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir beCisión. Confirma Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir beCisión. Confirma Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla ,e1 artículo 7 de la Ley 1424' de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, pues registra con perdida de beneficios.
También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley. 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1.709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el •artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. fl Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la decisión se dispóndrá la captura del procesado para el cumplimiento de la pena.
Y. APELACIÓN. 5.1. El defensor en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa, del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido, la prescripción de la acción penal o ,se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la qué se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc EP. Considera que de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación
investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la qué se fijó el marco del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc EP. Considera que de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3 dé la mencionada norma.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma De ótra parte, indicó que la prescripción de la acción penal debe operar para todos los procesos, máxime cuando el Tribunal de este Distrito Judicial ha expuesto que el concierto para delinquir de las personas que hacen parte de organizaciones al margen de la Ley, y que es su única actuación, no se propone a fomentar, participar, promover, realizar delitos de lesa humanidad, por lo que se estructura un concierto para delinquir simple cuya pena es de seis (6) años en su máximo.
Por lo que, en este caso, todos los desmovilizados rindieron versión libre desde el dos mil cinco (005) y dos mil seis (2006), se emitió resolución de acusación después de once (11) o doce (12) años el cual duplica el términé de la prescripción por lo que así se 'debe decretar. Adicionalmente, censura la negativa de beneficios de su prohijado con
después de once (11) o doce (12) años el cual duplica el términé de la prescripción por lo que así se 'debe decretar. Adicionalmente, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dciá mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no -puede anteponerse ni servir de fundamento para 'negar el beneficio a que tiene derecho.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito funcional .está regido por el principio de limitación, contenido en el artículo 204 de la Ley 600 del dos mil (2000), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde abordar exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculados de manera inescindible. 6'Radicad9: 50001 31 07 002 2018-00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisi4n. Confirma Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene excluáivamente de la defensa así las
Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene excluáivamente de la defensa así las cosas, en el procesado converge la condición de apelante único-. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo con lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséis ' (2016) y la prescripción de la acción penal. De igual manera, cuestiona la negativa en la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la Ley 1424 de dos mil diez (2010). ,Para dilucidar los aspectos planteados, considera la Sala pertinente analizar: i) la figura de la preclusión de la investigación de conformidad con lo previsto en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016); ii) la presdripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad, y ni) los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. 6.2.1. De la preclusión de la, investigación. Atendiendo lo dispuesto en el decretó 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso .segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la .TEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás preVistos en la ley. 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de
implementación de la .TEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás preVistos en la ley. 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, de conformidad con lo dispuestoRadicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir
Decisión. Confirma ) en el inciso 2 del artículo 3012 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)", implementada desde el 4-uince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual la júrisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sála de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela:14 «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecucián de Penas de Bogotá d' 9 de marzo de 2018, por la cual se . concedió a favor del accionante la amnistía de iure puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción. Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y
. concedió a favor del accionante la amnistía de iure puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción. Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía' abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1,80 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 3° del Decreto 277 de 2017».' En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente Para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pues ello pertenece por excitlividad a la Jurisdicción Especial para la Paz— JEP. Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para _lo de su competencia. 12 "ARTÍCULO 30. Seguridad Jurídica. (. .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016,. podrán ser objeto de los recursos 'de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto dé la accióh habeas corpus ola acción tutela contra • providencias judiciales. - • , 13 Por el cual se,establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre
del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto dé la accióh habeas corpus ola acción tutela contra • providencias judiciales. - • , 13 Por el cual se,establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penale\s especiales y otras disposiciones" 11 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 106.861. 8• Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01- -1 Procesado: Jhon Frayder García • Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma De otra parte, el defensor del procesado manifestó que solicitaba la revocatoria de la decisión emitida eh primera instancia; sin embargo, del contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos en párrafos anteriores con fundamento en la Ley 1826 de dos mil dieciséis (2016), por lo que se torna un argumento circular y repetitivo respecto del cual se llega a la misma conclusión descrita, máxime que tampoco ataca el acierto y legalidad de la misma. 6.2.2. De la prescripéión de la acción penal en delitos de lesa humanidad. El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron
humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad," que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados delesa humanidad. 16 Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismó, concierto para'
(2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismó, concierto para' delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa, connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de Concierto para delinquir, Ole abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o áutodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se, reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad.» Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar Pesa, dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internaciónales como de lesa humanidad, en tanto comparte. las características de esta categoría delictiva,
«Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internaciónales como de lesa humanidad, en tanto comparte. las características de esta categoría delictiva, sería considerad() comí) tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas,' cometidas por los para-militares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra -la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera, significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. 10Radicado: 50001 31 07. 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Fraydér García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Los asesinatos, torturas, masacre& desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento. señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de
En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del , concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sit . distinción de rango o mando dentro de la organización criíninal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes ( contra la humanidad. iD Que sus integrantes sean voluntarios. iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal, de la actividad de la organización. Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda 11Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirmavez que se satisfacen los requisitos que ha, estipulado la alta Corporación en materia penal.
Procesado: Jhon Frayder García Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirmavez que se satisfacen los requisitos que ha, estipulado la alta Corporación en materia penal. • En el caso concreto, se tiene que Jhon Frayder García, fue vinculado a la presente actuación penal en-raión a su entrega voluntaria y verSión libre que datan del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del bloque héroes del llano de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los represeñtantes de dicha organización.
En versión inicial rendida ante la Fiscalía Treinta y Tres Especializada, el procesado confesó haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas 2 quien reconocían bajo el seudónimo de «Macario», utilizaba un fusil «AK-47», duró dentro de la estructura aproximadamente un (1) mes, operaba en el Meta, su grupo estaba conformado por treinta (30) hombres, tenía el cargo de patrullero". , • Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del bloque centauros de las autodefensas unidas deColombia --AUCrepresentados en su momento por, Manuel José Piraban y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo" En tales circunstancias, se acreditó que Jhon Frayder García era integrante de las AUC, específicamente del bloque héroes del llano, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer
las AUC, específicamente del bloque héroes del llano, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos ' catalogados de lesa humani.dad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus finalidades eran de conocimiento públiCo y del procesado , ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario. 17 Ver folio 1.3 y ss. del C.O. de la Fiscalía. " Presidencia de la República. Resolticiones 091 de 2004 y 076 de 2006. Páginas 1-9. 12'Radicado: 50001 31 07 002 2018 00037 01
- Procesado: Jhon Erayder García Pelito: Concierto para delinquir .Decisión, Confirma Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito ,de lesa humanidad en tanto la determinación de la o'rganización a la que pertenecía era la de ejecutar 'delitos de la Misma, naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil.
Tratándose de uh delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será
inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible», lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.19 Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se, genera el acto de vinculación de una persona a la inyestigaciÓn trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,» inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede penranecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. Al respecto, la Corte Sulrema dé Justicia. en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45,110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilicktd de los delitos de lesa humanidad consiste e