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TSDJ VVC SP - 5000131070022018 00043 01-(29-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000131070022018 00043 01-(29-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

N

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No.71 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 311 07 0022018 00043 Ó1

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Sentencia ()nimia Luis Enrique Aguirre Ruiz Concierto para delinquir agravado Confina Acta Ni, 54512021 Villavicencio, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Luis Enrique Aguirre Ruiz por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS. 1 De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera 1': «La presente investigación se inició por la presunta militancia del señor LUIS ENRIQUE AGUIRRE RUIZ en la organización armada ilegal denominada,Autodefensas Unidas de Colombia, bloque Centauros, en donde su accionar y centro de operaciones fueron los Ver folio 51 y ss. del C.O. de primera instancia.• Radicado: 50001 31'07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz

Ver folio 51 y ss. del C.O. de primera instancia.• Radicado: 50001 31'07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Departamentos orientales del País; integrante qye se desempeñó como miembro de la organización armada ilegal, al mando directo de José Vicente Castaño Gil. »2

IlLACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que, en atención la presentación voluntaria de Luis Enrique Aguirre Ruiz mediante decisión del diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007), la Fiscalía Doscientos Setenta y Seis delegada ante los Jueces Penales del Circuito, dispuso la apertura preliminar y ordenó escucharlo en versión libre3. La Fiscalía Cincuentá y Cinco Especializada, el diecisiete (17) de abril de dos mil . trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra del prenombrado, así como, su vinculación mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de Uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de -armas de fuego accesorios partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores'. En efecto, la vinculación formal a la investigación se produjo mediante indagatoria rendida el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)5. • La Fiscalía Ciento Treinta Especializada el ocho (8) de junio de Idos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Luis Enrique Aguirre Ruiz eri la cual áe

  • La Fiscalía Ciento Treinta Especializada el ocho (8) de junio de Idos mil diecisiete (2017), resolvió la situación jurídica de Luis Enrique Aguirre Ruiz eri la cual áe abstuvo de imponer medida de ítseguramiento6. 2 El marco fáctico corresponde al tiempo de permanencia del procesado en el grupo al margen de la Ley hasta el momento en que se produjo su desmovilización, esto es, la fecha del acta de entrega voluntaria, que para este caso corresponde al diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007). 3 Ver folio 8 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 57 y ss. del C.O.'cle la Fiscalía. 5 Ver folio 198 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 6 Ver folio 209 y ss. dél C.O. de la Fiscalía.

2Radicado: 50001 31 07 002, 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma Adicionalmente, dec.retó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción. • Ante la no comparecencia del procesado y la imposibilidad de lograr su ubicación la Fiscalía el doce (12) de septiembre de dos mil dieéisiete (2017), declar6 el ierre de la investigación preliminar'.

El nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017) éalificó el mérito del sumario en la que profirió resolución de acusación en contra de Luis Enrique Aguirre Ruiz como probable autor de la conducta de concierto para delinquir agravado,

en la que profirió resolución de acusación en contra de Luis Enrique Aguirre Ruiz como probable autor de la conducta de concierto para delinquir agravado, confirmada por la Fiscalía Primera Delegada ante er Tribunal mediante decisión del veintidós (22) de marzb de dos mil dieciocho (2018)8. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de dos mil (2000)9. El catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se decretó una prueba de oficio"). Según se desprende de la actuación la audiencia pública se desarrolló el siete (7) de julio de dos mil veinte (2020)"

- IV. IENTENCIA APELADA.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en providencia proferida el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), 'Ver folio 232 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 8 Ver folio 236 y 273. del C.O. de la Fiscalía. 9 Ver folio 4 del cuaderno de primera instancia. 19 Ver folio 42 del cuaderno de primera instancia. 11 Ver folio 49 -50 del cuaderno de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 610 201,8 0004301 Procesado...Luis Enrique Aguirre Ruiz ' Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma

3Radicado: 50001 31 07 610 201,8 0004301 Procesado...Luis Enrique Aguirre Ruiz ' Delito: Concierto para delinquir Decisión. Confirma condenó a Luis Enrique Aguirre Ruiz como coautor Penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado12, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en lbs medios de convicción que obran dentro de la actuación. Precisó que el procesado fue convocado por el delito de concierto para delinquir agravado el cual no tiene la connotación que quiere darle el defensor, además que no lo cobija la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). De otra parte, adujo que el término preScriptivo de la acción penal se interrumpió a partir de la vinculación del procesado a la actuación con la indagatoria el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017). Además, que de aceptarse que dejó las armas el diecinueve (19) de fbbrero de dos mil siete (2007) al veinticuatro de abril de dos mil diecisiete (2017) no transcurrieron doce (12) años, por lo que no decretaría la prescripción de la acción penal. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

artículo 340 del Código Penal modificado por la Ley 733 del 2002, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 61 del Código Penal, se ubicaría en el primer cuarto ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad y que'resultaba procedente imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 12 Ver folio 117y ss. del C.O. de primera instancia. 4 ,Radicado: 50001 31 07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre' Ruiz Delito: Concierto para delinquir Decisión. Conprma A continuación, indicó qúe no concedería la rebaja del 50% solicitada por la defensa, pues no resulta ser procedente; ello, dado que no se materializó el trámite de sentencia anticipada.

Agregó que, el acusado confesó su participación en el ilícito en su primera intervención por lo que procede la rebaja dispuesta en" el artículo 283 de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente fijó la pena eri sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666.67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así Como, la privación del derecho de tenencia y porte de armas

salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como penas accesorias impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así Como, la privación del derecho de tenencia y porte de armas de fuego, por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que conteinpla el artículo 7, de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, pues registra con perdida de beneficios. También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el articulo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado:, Finalmente, ordenó que una vez quede ejecutoriada la decisión se dispondrá la captura del procesado para el cumplimiento de la pena13. 13 Ver folio 117 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma

V. APELACIÓN , 5.1. El defensor en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma

V. APELACIÓN , 5.1. El defensor en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido, la prescripción de la acción penal o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la , que se fijó el marco del proceSo de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc"EP. Considera que de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su Sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas _ Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política ló que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la mencionada norma. De otra parte, indicó que la prescripción de la acción penal debe operar para todos • los procesos, máxime cuando el Tribunal de este Distrito Judicial ha expuesto que el concierto para delinquir de las personas que hacen parte de organizaciones al margen de la Ley, y que -es su única actuación, no se, propone a fomentar, participar, promover, realizar delitos de lesa humanidad, por lo que se estructura un concierto para delinquir simple cuya pena es de seis (6) años en su máximo. Por lo que, en este caso, todos los desmovilizados rindieron versión libre desde el dos mil cinco (2005) y dos Mil seis (2006), se emitió resolución de acusación

un concierto para delinquir simple cuya pena es de seis (6) años en su máximo. Por lo que, en este caso, todos los desmovilizados rindieron versión libre desde el dos mil cinco (2005) y dos Mil seis (2006), se emitió resolución de acusación después de once (11) o doce (12) años, el cual duplica el término de la prescripción por lo que así se debe decretar. Adicionalmente, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación -de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho.Radicada: 50001 31 07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l' del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado. Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. Este ámbito fupcional está regido por el principio de limitación, contenido erre! artículo 204 de la Ley 600 del dos mi (200), de conformidad con el cual a la Sala le corresponde aborcir exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculadas de manera inescindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de

le corresponde aborcir exclusivamente los aspectos objeto de la impugnación y los que le estén vinculadas de manera inescindible. Vale la pena resaltar que en este caso es procedente aplicar la prohibición de reforma en peor, contemplada en el referido artículo 204 ibidem y 31 de la Carta Política, pues la inconformidad proviene exclusivamente de la defensa, así las cosas, en el procesado converge la condición'de apelante único. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita la preclusión de la investigación de acuerdo co lo previsto en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) y la prescripción de la acción penal. De igual manera, cuestiona la negativa en la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena teniendo como fundamento la Ley 1424 de dos mil diez (2010). Para dilucidar los aspectos planteados, consicera la Salá pertinente analizar: i) la figura de la preclusión de la investigación de conformidad con lo previsto en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016); ii) la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad, y iii) los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la. libertad.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz • Delito: Concierto para delinquir 'Decisión. Confirma 6.2.1. De la preclusión de la investigación.

Atendiendo lo dispuesto eñ el decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su' artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la

'Decisión. Confirma 6.2.1. De la preclusión de la investigación. Atendiendo lo dispuesto eñ el decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su' artículo tercero inciso segundo, los Tribunales Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de jure y demás previstós en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3014 del Decreto 277 de -dos mil diecisiete (2017)", implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela:16 «Así las cosas, acorde al panorama jurz'dico y fáctíco expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto c'ontra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018; por la cual se - concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal

Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018; por la cual se - concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal orbítaba en la,Juriclicción Especial Para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de los benefflos jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal' de competencia prevista en el artículo 3° del Decreto 277 de 201,7». 14 "ARTICULÓ 30. Seguridad Jurídica. (. )." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato, hasta tanto entre en funcionamienttr.el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. , "Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 16 Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105-.861.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir

. Decisión Confirma

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: Concierto para delinquir . Decisión Confirma En ese orden de ideas, se hace evidente que esta Sala no es competente para decidir la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), pues ello pertenece por exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP.

Sin embargo, se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente decisión a dicha Jurisdicción Especial de Paz, para lo de su competencia. De otra parte, el defensor del procesado manifestó que solicitaba la revocatoria de la decisión emitida en printra instancia; sin embargo, del contenido de la apelación se evidencia que aquel se limitó a ahondar en los presupuestos descritos, en párrafos anteriores con fundaMento en la Ley 1826 de dos mil dieciséis (2016), por lo que se toma un argumento circular y repetitivo respecto del cual se llega a la misma conclusión descnta, máxime que tampoco ataca el acierto y legalidad de la misma. 6.2.2. De la prescripción de la acción penal en delitus de lesa humanidad. El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro U de la organización de manera

forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro U de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de. Colombia (AUC), son lesivas de losRadicado: 500Q1 31 07002 2018 00043 01 •

Procesado: Luís Enrique Aguirre Ruiz Delitó: Concierto para delinquir

Decisión. Confirma ( derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa hum. anidad". Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) Rad. 29472, la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,11que posibilitan comprender, en casos como I el aquí estudiado, que el delito de concierto s para delinquir forma párte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado núm. 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa hunianidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se, examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente:

concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se, examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de ¡esa humanidad No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo . carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universa' lidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidás comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad » Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así nci esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión-. Al respecto, precisó: 3 Constitución Política de Colopibia, artículo 93. Aborda dbloque de constitucionalidad. 10Radicado: 50001 31 07 002 2018 00043 01 . Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: .Concierto para delinquir Decisión. Confirma «Este argumento sirvió precisam‘nte para concluir que el delito de concierto para delinquir

. Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito: .Concierto para delinquir Decisión. Confirma «Este argumento sirvió precisam‘nte para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por las paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento (le principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se r configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» • En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, confort= a la jurisprudencia en cita.

y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, confort= a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentenóias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), rad. 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado núm. _ 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), rad. 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa huittatiidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 11Radioado: 50001 31 07002.2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz Delito:-Concierto para delinquir Decisión. Confirma i) Que las actividades públicas de la organizac n incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. ji) Que sus integrantes sean voluntarios. iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes ,de la naturaleza clifflinal de la actividad de la organización.

Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene, que Luis Enrique Aguirre Ruiz, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan

vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene, que Luis Enrique Aguirre Ruiz, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del diecinueve (19) de febrero de dos mil siete (2007), en calidad de integrante del bloque centauros de las autodefInsas unidas de Colombia, -y fue reconocido como miembro de este grupo ,a1 margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha Organización. En versión inicial rendida ante la Fiscalía Doscientos Setenta y Seis Especializada, el procesado confesó haber sido kntegrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «Ramon>>, utilizaba un arma «556», recibió entrenamiento militar, duró dentro de la estructura aproximadamente tres (3) años, operaba en la Mesa del Guavio 13oyacá, en Horizonte y en Guaymaral Cundinamarca, sti grupo estaba conformado por cuarenta y cinco (45) personas, decidió desmovilizirse dado que se encontraba «cansado de la guerra», tenla el rango de comandante de escuadra denominada «águila», mencionó por lo menos un 9nfrentainiento con "los Buitrago"19. 19 Ver folio 9y ss. del C.O. de la Fiscalía. 12Radicado: 50001 31 07002 2018 00043 01

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz -:Delito: Concierto para delinquir Decisión Confirma Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se

Procesado: Luis Enrique Aguirre Ruiz -:Delito: Concierto para delinquir Decisión Confirma Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del bloque centauros de las autodefensas unidas de Colombia —AUCrepresentados en su momento por José Vicente Castaño Gi1.2° En tales circunstancias, se acreditó qUe Luis Enrique Aguirre Ruiz era integrante de las AUC, específicamente del bloque centauros, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos , catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuoiones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertaCión del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y sus fmaldades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario, más aún si se tiene en cuenta el cargo de comandante de escuadra' que desempeñaba dentro de esa organización.

Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes 'diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del

era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha cohnotación sin límite en el tiempo, -según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justiéia.21 .20 Presidencia de la República. Resoluciones 343 y 107 de 2005. Páginas 1-7. -21 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110 13Radicado: 30001 31 07 002 201,8 00043

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