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TSDJ VVC SP - 500013107002201800035 01-(12-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002201800035 01-(12-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

RAgna hdidal Constio9~ do is.~ lbOblica ditrAlambh

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

- SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otitlora 50001 31 97 002 2018 00035 01

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Apelación de sentencia • Fabián Cisneros Montañez Conci to para delinquir agravado Corrección de sentencia Acta No. 297 de 2022 Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

De manera oficiosa se pronuncia la Sala frente a la corrección de la sentencia emitida el trece (13) de junio de dos mil' veintidós (2022), mediante la cual se confirmó la providencia de primer grado adiada el veintiocho (28) de marzo hogaño, por medio de la que se condenó a Fabián Cisneros Montafiez por el punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS En la referida providencia de segunda instancia del trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), esta Corporación expuso como norilbre del sentenciado «Francisco» Cisneros Montañez; decisión notificada a la totalidad de sujetos procesales en esa misma calenda.

Mediante constancia del veintiocho (28) de junio siguiente, el Secretario de la Sala

«Francisco» Cisneros Montañez; decisión notificada a la totalidad de sujetos procesales en esa misma calenda. Mediante constancia del veintiocho (28) de junio siguiente, el Secretario de la Sala ingresó el expediente de la referencia al despacho de la Magistrada Ponente, advirtiendo que, según los datos consignados en el acta de allanamiento a cargosRadicado: 50001 31 07 002 2018 00035 01

Procesado: Fabián Cisneros MontaRez Delito.: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia con fmes de sentericia anticipada, el nombre correcto del procesado es «Fabián» y no como quedó corísignado en la prov9encia emitida por esta Colegiatura.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Marco conceptual.

Debe recordarse que según lo previsto en el artículo 412 de la Ley 600 de dos mil (2000), la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o Sala de decisión que la hubiere dictado. Sin embargo, se previeron algunas puntuales excepciones, entre ellas, (i) cuando se incurre en error puramente aritmético, (ji) cuando se plasma de forma incorrecta el nombre del procesado, o (iii) en el evento de presentarse alguna omisión sustancial en la parte resolutiva; situaciones ante las cuales el funcionario judicial queda habilitado de forma inmediata para hacer el pronunciamiento que corresponda (corrección, adición o aclaración). Así mismo, el artículo 285 de la Ley 1564 de dos mil doce (2012) -aplicable a este asunto por vía de integración normativa-, establece que la sentencia podrá ser aclarada

Así mismo, el artículo 285 de la Ley 1564 de dos mil doce (2012) -aplicable a este asunto por vía de integración normativa-, establece que la sentencia podrá ser aclarada de oficio o por solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en ¡aparte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», y corregida cuando: (1) se presente un error puramente aritmético, o (ii) se incurra en error por omisión, cambio o alteración de palabras. Por demás, corno lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP4183-2021, radicado 553451), «los excepcionales cambios a los que se refiere la citada disposición "pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza», habida cuenta que aquel estatuto pro cedimenta,1 penal de carácter inquisitivo, no estableció exigencia temporal alguna para proceder en ese sentido, como sí lo hacían algunas de sus codificaciones predecesoras. 3.2. Caso en concreto. 1 Al reiterar lo expuesto en providencia CSJ AP4837-2016, Rad: 35.637 del 27 de julio de 2016, y ésta a su vez lo enunciado en CSJ AP del 12 de mayo de 2004. Rad, 18498. 2Radicado: 50001 31 07 002 2018 60035 01

Procesado: Fabián Cisneros Montculez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia Acorde con los tenores normativos expuestos, resulta claro que debe disponerse de manera oficiosa la corrección de la sentencia emitida por esta Corporación

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia Acorde con los tenores normativos expuestos, resulta claro que debe disponerse de manera oficiosa la corrección de la sentencia emitida por esta Corporación dentro del asunto de la referencia el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), habida cuenta que en realidad se advierte la presencia de un error sustancial que amerita proceder en tal sentido, como lo es justamente el nombre de la persona sobre la cual recae el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Entonces, mientras en la totalidad de la providencia de segundo grado se hizo referencia a «Francisco» Cisneros Montafíez como la persona a quien se le endilgó el punible de concierto para delinquir agravado, que fue juzgado y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintiocho (28) de marzo hogaño, lo cierto es que tal inserción resulta ajena al real nombre del justiciado. Si se analiza con detenimiento la sentencia confutada, sé advierte diáfanamente que en el acápite de individualización e identificación del procesado se advirtió que aquel correspondía a «Fabián» Cisneros Montafíez identificado con cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expeclida en Santa Rosalía (Vichada). Tal aseveración encuentra soporte en la tarjeta de preparación decadactilar emitida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría General de la Nación, que fue adjuntada al informe de reporte de persona reinsertada elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación el

por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría General de la Nación, que fue adjuntada al informe de reporte de persona reinsertada elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación el cinco (5) de octubre de dos mil cinco (2005)2,. practicada al sentenciado al momento de su incorporación a la vida civil. De tal manera, no queda otro camino a la Sala que corregir la sentencia de segundo grado, en el sentido de precisar que el nombre correcto del sentenciado, para todos los efectos, corresponde a Fabián Cisneros Montañez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expedida en Santa Rosalía (Vichada). 2 Folio 17 y ss. C.O. Fiácalla. 3Radicado: 50001 31 07 002 2018 00035 01

Procesado: fabión Cisneros Monta/le: Delito: Concierto para delinquir , Decisión: Corrige sentencia En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Corregir la sentencia de -segunda instancia emitida por esta Corporación el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), en el sentido de precisar que el nombre correcto del sentenciado, para todos los efectos, corresponde a Fabián Cisneros Montafiez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expedida en Santa Rosalía (Vichada), conforme lo expuesto en este proveído. Segundo. Comunicar esta detonninación en debida forma a todos los sujetos procesales.

expedida en Santa Rosalía (Vichada), conforme lo expuesto en este proveído. Segundo. Comunicar esta detonninación en debida forma a todos los sujetos procesales. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso a1guno3. Notiflquese y cúmplase PA - 00idepEZ TORRES .•. Magistrada 3 En asunto de idénticos contornos al que se aquí se analiza, la Corte Suprema de Justicia de manera expresa señaló la ausencia de mecanismos de disenso contra ese auto (CSJ AP391-2022 del 09 de febrero de 2022, radicado 55726), por lo que en igual sentido se procede en esta oportunidad.

4TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magislrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 002 2018 00035 01

Juzgado Segundo Penal del Gamito Especializado de Villavicencio Apelación de sentencia Fabián Cisnaus Montañez Concierto para delinquir agravado Corrección de sentencia Acta No. 297 de 2022 Villavicencio, doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMBD1TO.

De manera oficiosa se pronuncia la Sala frente a la corrección de la sentencia emitida el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMBD1TO.

De manera oficiosa se pronuncia la Sala frente a la corrección de la sentencia emitida el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se confirmó la providencia de primer grado adiada el veintiocho (28) de marzo hogaño, por medio de la que se condenó a Fabián Cisneros Montañez por el punible de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS En la referida providencia de segunda instancia del trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), esta Corporación expuso como nombre del sentenciado «Francisco» Cisneros Montafíez; decisión notificada a la totalidad de sujetos procesales en esa misma calenda. • Mediante constancia del veintiocho (28) de junio siguiente, el Secretario de la Sala ingresó el expediente de la referencia al despacho de la Magistrada Ponente, advirtiendo que, según los datos consignados en el acta de allanamiento a cargos

1Radicado: 50001 31 07 002 2018 00035 01

Procesado: Rabión Cisneros Montase: Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia con fmes de sentencia anticipada, el nombre correcto del procesado es «Fabi » y no como quedó consignado en la providencia emitida por esta Colegiatura.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Marco conceptual.

Debe recordarse que según lo previsto ene! artículo 412 de la Ley 600 de dos mil (2000), la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o Sala de decisión que la hubiere dictádo, Sin embargo, se previeron algunas puntuales

Debe recordarse que según lo previsto ene! artículo 412 de la Ley 600 de dos mil (2000), la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o Sala de decisión que la hubiere dictádo, Sin embargo, se previeron algunas puntuales excepciones, entre ellas, (i) cuando se incurre en error puramente aritmético, (ii) cuando se plasma de forma incorrecta el nombre del procesado, o (iii) en el evento de presentarse alguna omisión sustancial en la parte resolutiva; situaciones ante las cuales el funcionario judicial queda habilitado de forma inmediata para hacer el pronunciamiento que corresponda (correcóión, adición o aclaración). Así mismo, el artículo 285 de la Ley 1564 de dos mil doce (2012) -aplicable a este asunto por vía de integración normativa-, establece que la sentencia podrá ser aclarada de oficio o por solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la párte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», y corregida cuando: (i) se presente un error puramente aritmético, o (ii) se incurra en error por omisión, cambio o altera,ción de palabras. Por demás, como lo tiene decantado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ AP4183-2021, radicado 553451), «los excepcionales cambios a los que se refiere la citada disposición "pueden ser efectuados en cualquier momento, aún con posterioridad a su firmeza», habida cuenta que aquel estatuto pro cedimental penal de carácter inquisitivo, no estableció exigencia temporal alguna para proceder en ese sentido, como sí lo hacían algunas de sus codificaciones predecesoras.

posterioridad a su firmeza», habida cuenta que aquel estatuto pro cedimental penal de carácter inquisitivo, no estableció exigencia temporal alguna para proceder en ese sentido, como sí lo hacían algunas de sus codificaciones predecesoras. 3.2. Caso en concreto. Al reiterar lo expuesto en providencia CSJ AP4837-2016, Rad: 35.637 del 27 de julio de 2016, y ésta a su vez lo enunciado en CSJ AP del 12 de mayo de 2004. Rad. 18498. ' 2Radicado: 50001 31 07 002 2018 00035 01

Procesado: Fabián Cisneros Montaffez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia Acorde con los tenores normativos expuestos, resulta claro que debe disponerse .de manera oficiosa la corrección de la sentencia emitida por esta Corporación dentro del asunto de la referencia el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), habida cuenta que en realidad se advierte la presencia de un error sustancial que amerita proceder en tal sentido, como lo es justamente el nombre' de la persona sobre la cual recae el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Entoncés, mientras en la totalidad de la providencia .de segundo grado se hizo referencia a «Francisco» Cisneros Montafiez como la persona a quien se le endilgó el punible de concierto para delinquir agravado, que fue juzgado y condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintiocho (28) de marzo hogaño, lo cierto es que tal inserción resulta ajena al real nombre del justiciado.

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el veintiocho (28) de marzo hogaño, lo cierto es que tal inserción resulta ajena al real nombre del justiciado. Si se analiza con detenimiento la sentencia confutada, se advierte diáfanamente que en el acápite de individualización e identificación del procesado se advirtió que aquel correspondía a «Fabián» Cisneros Montafiez identificado con cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expedida en Santa Rosalía (Vichada). Tal aseveración encuentra soporte en la tarjeta de preparación decadactilar emitida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría General de la Nación, que fue adjuntada al infotme de reporte de persona reinsertada elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación el cinco (5) de octubre de dos mil cinco (2005)2, practicada al sentenciado al momento . de su incorporación a la vida civil. De tal manera, no queda otro camino ala Sala que corregir la sentencia de segundo grado, en el sentido de precisar que el nombre correcto del sentenciado, para todos los efectos, corresponde a Fabián Cisneros Montafiez, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expedida en Santa Rosalía (Vichada). 2 Folio 17 y ss. C.O. Fiscalía. 3Radicado: 50001 31 07 002 2018 00035 01

Procesado: Fabián Cisneros MontaRez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio,

Procesado: Fabián Cisneros MontaRez Delito: Concierto para delinquir Decisión: Corrige sentencia En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Corregir la sentencia de segunda instancia emitida por esta Corporación el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022), en el sentido de precisar que el nombre correcto del sentenciado, para todos los efectos, corresponde a Fabián Cisneros Montañez, identificado con' cédula de ciudadanía No. 7.760.542 expedida en Santa Rosalía (Vichada), conforme lo expuesto en este proveído. Segundo. Comunicar esta determinación <en debida forma a todos los sujetos procesales. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno3. Notifiquese y cúmplase

TRICIA GARCÍA

, Magistrada PATRI RODEttiiitlEI TORRES Magistrada 3 En asunto de idénticos contornos al que se aqui se iknaliza, la Corte Suprema de Justicia de manera expresa señaló la ausencia de mecanismos de disenso contra ese auto (CSJ AP391-2022 del 09 de febrero de 2022, radicado 55726), por lo que en igual sentido se procede en esta oportunidad. 4

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