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TSDJ VVC SP - 50001310700220180005502-(03-09-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001310700220180005502-(03-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procedencia: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Villavicencio.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Motivo decisión: Negó suspensión de la ejecución de la pena.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 101

Fecha: 3 de septiembre de 2024.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado Edson Wilfred Gutiérrez Morales contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), en que negó la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

II. ANTECEDENTES.

En sentencia del quince (15) de abril de dos mil veintiunos (2021), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Edson Wilfred Gutiérrez Morales por el delito de concierto para delinquir agravado a sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y siete (1.666,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos relacionados con su

para delinquir agravado a sesenta (60) meses de prisión y multa de mil seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y siete (1.666,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hechos relacionados con su pertenencia a las autodefensas unidas de Colombia “Bloque Héroes del Llano y Guaviare” del que se desmovilizó colectivamente el once (11) deRadicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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abril de dos mil seis (2006), por las negociacio nes de paz efectuadas entre la organización criminal y el Gobierno Nacional.

Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, privación al derecho de tener y portar armas de fuego por el mismo término de la pena de prisión, y negó la suspensión condicional de la ejecución d e la pena contenida en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010 y en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2000.

En fallo del once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), esta Sala Penal1 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia , incluida la negativa de concesión de la suspensión condicional de le ejecución de la pena contenida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones que contempla la Ley 1709 de 2014 y aclaró que dicha norma incluyó la prohibición para su concesión contenida en el artículo

pena contenida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones que contempla la Ley 1709 de 2014 y aclaró que dicha norma incluyó la prohibición para su concesión contenida en el artículo 68A de la Ley 599 de 20002.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que en proveído del doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023), asumió el conocimiento de la actuación3.

El veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el defensor de Gutiérrez Morales solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 63 original del Código Penal , vigente para el momento de los hechos, al considerar que cumple los requisitos requeridos para su concesión4.

1 Despacho 002. 2 Expediente digital aportado 50001310700220180005502 – PrimeraInstancia - 01PrimeraInstancia - C01Principal - 001.SentenciaPrimeraSegundaInstanciaAutoEstese. 3 Ibidem – primera instancia - 03Ejecucion - C03EjecucionSentenciaJ1Villavicencio - 02 Auto avoca conocimiento. 4 Ib - 13 Solicitud de suspensión condicional de la pena.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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III. DECISIÓN IMPUGNADA.

En auto del diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta negó la solicitud del penado.

Sostuvo que el juzgado de conocimiento en la sentencia condenatoria negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previsto en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, por no cumplir los presupuestos para ello , en razón a que el desmovilizado abandonó el proceso de reintegración.

Agregó que tampoco era procedente el subrogado penal contenido en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, sin las modificaciones de la Ley 1709 de 2014, aplicable dada la fecha de ocurrencia de los hechos; por ser la pena impuesta superior a tres (3) años de prisión que contempla la norma como requisito objetivo.

Refirió que el juzgado fallador también descartó la posibilidad de conceder dicha medida sustitutiva con fundamento en el artículo 29 de la Ley 1709 de 20145, dado que si bien, se amplió el limite del requisito objetivo, excluyó la concesión de cualquier beneficio para los que incurrieran en la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

Concluyó que el juez de conocimiento en primera y segunda instancia negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en la normatividad en que se fundamentó la solicitud; de

Concluyó que el juez de conocimiento en primera y segunda instancia negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena con base en la normatividad en que se fundamentó la solicitud; de manera que , tal subrogado penal no podía ser reconocido por el juez ejecutor, pues la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada formal y material y, por ende, debía estarse a lo resuelto.

5 De manera errada señaló el artículo 19 de Ley 1709 de 2014.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

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Delito: Concierto para delinquir agravado.

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Aclaró que no era procedente realizar valoración de la conducta punible por la que fue condenado el penado, dado que tal presupuesto es propio de la libertad condicional y no de l a suspensión condicional de la ejecución de la pena, como parecía entenderlo la defensa.

Por último, respecto de la presunta irregularidad en la notificación del trámite que adelantó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para decidir sobre la pérdida de beneficios del proceso de reintegración, precisó que no podía ser analizada en esta instancia, pues debió ser advertida en la actuación administrativa que adelantó la Agencia para la Reincorporación y la Normalización6.

IV. IMPUGNACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión, el defensor d el sentenciado interpuso recurso de reposición y apelación , en que manifestó que solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena contenida en el

Inconforme con la decisión, el defensor d el sentenciado interpuso recurso de reposición y apelación , en que manifestó que solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena contenida en el artículo 63 del Código Penal y el a quo al negarla hizo referencia a que no acreditaba los presupuestos del artículo 7° de la ley 1424 de 2010 , sin tener en cuenta que se probó su desmovilización del g rupo paramilitar en condición de patrullero el once (11) de abril de dos mil seis (2006).

Argumentó que en tales circunstancias el juicio de reproche y gravedad de la conducta deber ser menor, máxime que en la actualidad es una persona resocializada y útil para la sociedad.

Sostuvo que acorde con la jurisprudencia constitucional7 se debe otorgar un trato judicial y penitenciario especial para los desmovilizados de rangos bajos y adicionalmente, la Corte Suprema de justicia8 aclaró que el incumplimiento de los requisitos administrativos en la Agencia para

5 Ibidem - 1.4 Auto 0267 niega suspensión y domiciliaria. 7 Hizo referencia a la sentencia C-771 de 2011, 8 Sentencia SP3805-2021.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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la Reincorporación y la Normalización no es motivo suficiente para negar la suspensión de la ejecución de la pena al desmovilizado que no tuvo grado de comandante.

Decisión: Confirma.

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la Reincorporación y la Normalización no es motivo suficiente para negar la suspensión de la ejecución de la pena al desmovilizado que no tuvo grado de comandante.

Agregó que dada la eta pa procesal en que se encuentra el proceso, es necesario revisar el entorno de la situación del condenado, tanto de su condición de desmovilizado y los postulados jurisprudenciales para aplicar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin tener en cuenta la cosa juzgada, con la finalidad de restablecer sus derechos.

En ese orden, impetró revocar el auto impugnado y en su lugar, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada9.

En proveído del catorce (14) de mayo del año en curso, el a quo no repuso la decisión recurrida con fundamento en que las sentencias de primera y segunda instancia hicieron tránsito a cosa juzgada formal y material; por lo que en tensión con el principio de seguridad jurídica no podían ser modificadas para analizar nuevamente la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Aclaró que, el argumento relacionado con la condición de desmovilizado o el estatus que ostentaba en la organización criminal no tiene “validez” para de svirtuar lo decidido en etapa de conocimiento , dado que la negativa del subrogado penal se debió al abandono al proceso de reintegración, así como no haber superado los presupuestos objetivos requeridos.

En consecuencia, concedió el recurso de ap elación y dispuso remitir la actuación a esta Sala Penal10.

reintegración, así como no haber superado los presupuestos objetivos requeridos.

En consecuencia, concedió el recurso de ap elación y dispuso remitir la actuación a esta Sala Penal10.

9 Ibidem - 1.6. Sustentación reposición y apelación. 10 Ib - 19AutoNoReponeConcedeApelacion.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el diez (10) de abril de dos mil veinti cuatro (2024), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. Del caso objeto de análisis.

En el caso, la defensa de Edson Wilfred Gutiérrez Morales solicita se revoque el auto impugnado y en su lugar, analice de fondo la solicitud de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena contenida en el artículo 63 del Código Penal, pues considera que cumple los requisitos para ello.

Para dilucidar el asunto planteado se tiene que el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 11, -normatividad procedimental por la que se adelantó la presente actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin que incluya la facultad

600 de 2000 11, -normatividad procedimental por la que se adelantó la presente actuación-, establece la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sin que incluya la facultad de modificar, revocar o corregir las sentencias emitidas por los jueces de primera o segunda instancia; con lo que ciertamente, se garantiza el principio de seguridad jurídica.

11 Artículo 79. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sa nciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena, redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza y sobre la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de ben eficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. 6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal. 8. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya

posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penal. 8. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. (…).Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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En todo caso, frente a la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para pronunciarse sobre las medidas sustitutivas de privación de la libertad, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente lo siguiente12:

“Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que adquiere competencia con la ejecutoria del fallo, le está permitido pronunciarse sobre la prisión domiciliaria en los siguientes casos: (a) Cuando un cambio legislativo varíe favorablemente las circunstancias que fueron consideradas por el fallador para negarla. (b) Cuando el asunto no haya sido objeto de decisión en las sentencias”.

Ahora bien, sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena el artículo 63 original del Código Penal contemplaba como requisito s para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena: i) Que la sanción impuesta no sea superior a tres (3) años y ii) Que de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y la gravedad de la conducta punible sean indicativo de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y la gravedad de la conducta punible sean indicativo de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

Aclarado lo anterior y al analizar el caso concreto se evidencia que los presupuestos para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena fueron analizados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y esta Sala Penal en sentencias del quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) y once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), respectivamente, en las que se indicó claramente que no era viable concederla, en razón a que no concurrían los presupuestos objetivos contemplados en el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, vigente en la época de los hechos y tampoco, con la modificación introducida por el artículo 29 de la Ley 1709 de 201413.

12 Auto del 22 de mayo 2013, Radicado: 39311; en la que reiteró la postura de las decisiones del 19 de noviembre de 2003, Radicado: 21579, del 2 de marzo de 2005, Radicado: 23347; y del 16 de marzo de 2066, Radicado: 24530. 13 Ver folio 8 y ss. “Sentencia Primera instancia” y “Ver folio 13 y ss. Sentencia Segunda instancia”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

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Delito: Concierto para delinquir agravado.

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En ese orden, al haber analizado en la etapa de conocimiento la concesión del subrogado penal contemplado en el artículo 63 original de la Ley 599 de 2004 , pretendida en esta instancia ; así como no existir tránsito legislativo favorable al condenado; no es procedente que esta Sala efectúe un nuevo análisis con base en dicho artículo.

En todo caso, se precisa nuevamente al impugnante, que por ser la sanción impuesta superior a tres (3) años de prisión contenida en el artículo 63 original del Código Penal y la modificación de la Ley 1709 de 2014 que remite al artículo 68A del Código Penal , que a su vez, en el inciso segundo prohíbe la concesión de medidas sustitutivas en el delito de concierto para delinquir agravado14, no es posible conceder la medida solicitada.

De manera que, resulta inane analizar circunstancias relacionadas con la desmovilización, el estatus que tenía al interior de la organizac ión o su proceso de resocialización, como se pretende en la impugnación.

Con este panorama, se confirmará la decisión del diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

En mérito de lo expuesto , la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de abril de dos mil

En mérito de lo expuesto , la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en que negó la suspensión

14 Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán (…) la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; (…). Tampoco quienes hayan sido condenados por (…); concierto para delinquir agravado;(…)Radicado: 50001 31 07 002 2018 00055 02.

Procesado: Edson Wilfred Gutiérrez Morales.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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condicional de la ejecución de la pena solicitada por Edson Wilfred Gutiérrez Morales, por las razones expuestas.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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