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TSDJ VVC SP - 500013107002201800147 01-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 500013107002201800147 01-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Apelación: Negó decretar prescripción de la acción penal.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Acta No. 136.

Fecha: 9 de septiembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto del tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el proceso que se adelanta en contra de Rito Antonio Muñoz Tabares, por el delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron descritos en la resolución de acusación por parte de la Fiscalía de la siguiente manera1:

“Tiene su origen en los departamentos del Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y los grupos organizados al

1 Folios 250 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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margen de la ley que concluyeron con la desmovilización colectiva de los denominadas Autodefensas Unid as de Colombia, Bloque Héroes del Llano y Guaviare, que para el año 2006 mes de abril, tuvo lugar, en el listado de los eventuales aspirantes a tal proceso, aparece relacionado el señor Rito Antonio Muñoz Tabares (…), según detalló en su momento el representante del aludido bloque. (…).

Se extrae del presente diligenciamiento que Rito Antonio Muñoz Tabares (…) se incorporó a las autodefensas campesinas denominado b loque Héroes del Llano y Guaviare. Manifestó además que fue “patrullero”, utilizó arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, utilizó uniforme camuflado y su alias era “Doble M”. Ingresó para el año 2004, por el término de 18 meses aproximadamente.”

III. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la actuación, se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y del Guavia re - Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Guerrero Castillo, presentaron en cumplimiento Decreto 3360 de 2003 , una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Rito Antonio Muñoz Tabares2.

Con fundamento en lo anterior, el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho

relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Rito Antonio Muñoz Tabares2.

Con fundamento en lo anterior, el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 5 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario emitió resolución de apertura de indagación preliminar y el cinco (5) de la misma mensualidad, el implicado suscribió acta de presentación voluntaria, versión libre en la que indicó que había actuado en calidad de “patrullero” y diligencia de compromiso3.

2 Folios 6 y ss. ibídem. 3 Folio 10 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

3

En resolución del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por los delitos de concierto para delinquir en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, y ordenó vincular a Rito Antonio Muñoz Tabares , mediante diligencia de indagatoria4.

Mediante escrito del veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), la Fiscalía adicionó a la resolución de apertura de instrucción la conducta de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores5.

El veintidós (22) de junio de dos mil diecisie te (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura

de utilización ilícita de equipos transmisores o receptores5.

El veintidós (22) de junio de dos mil diecisie te (2017), ante la imposibilidad de ubicar al procesado, la Fiscalía emitió orden de captura en su contra, a efecto que rindiera diligencia de indagatoria6.

En resolución del tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía declaró persona ausente a Muñoz Tabares y, por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso penal7.

El veinticuatro (24) de enero siguiente , la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva intramural al implicado por el delito de concierto para delinquir agravado y ordenó mantener vigente la orden de captura emitida en su contra8.

En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores; al igual que consideró que el delito

4 Folios 44 y ss. ibídem. 5 Folio 56 ibídem. 6 Folio 213 ibídem. 7 Folios 214 y ss. ibídem. 8 Folios 225 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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de fabricación, tráfico y porte de a rmas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

4

de fabricación, tráfico y porte de a rmas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas se subsumía en el punible de concierto para delinquir agravado.

El veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre de la investigación9 y el cinco (5) de abril del mismo año, la Fiscalía profirió resolución de acusación respecto de Rito Antonio Muñoz Tabares por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal10.

Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que avocó el conocimiento el veintiséis (26) de julio dos mil dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 11, en el que el representante del Ministerio Público solicitó se declarara la prescripción de la acción penal, en cuanto transcurrió desde el momento en que se desmovilizó el acusado un lapso mayor a l término de doce (12) años previsto en la norma para el punible atentatorio de la seguridad pública, sin que alcanzara ejecutoria la resolución de acusación12.

IV. DECISIÓN RECURRIDA.

En la audiencia preparatoria efectuada el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la solicitud de prescripción planteada por el agente del Ministerio Público13.

9 Folio 242 ibídem. 10 Folios 250 y ss. ibídem.

Especializado de Villavicencio negó la solicitud de prescripción planteada por el agente del Ministerio Público13.

9 Folio 242 ibídem. 10 Folios 250 y ss. ibídem. 11 Folio 4 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folios 16 y ss. ibídem. 13 Record 05:40 y ss. del audio de la audiencia del 3 de septiembre de 2019. Folio 29, ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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Indicó que, no podía asumir a “ciencia cierta” la desvinculación de Rito Antonio Muñoz Tabares de las Autodefensa Unidas de Colombia a partir de la fecha en que compareció voluntariamente ante la Fiscalía, por cuanto no acudió a las diligencias posteriores a las que fue citado, razón por la que incluso, fue necesario librar orden de captura y vincularlo mediante declaratoria de persona ausente.

Concluyó de lo anterior, que no existía “ prueba clara ” que permitiera conocer si el procesado realmente se desvinculó de la organización criminal.

Sostuvo que, de conformidad con decisión de esta Sala, en la que se citó jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14, el término de prescripción de la acción penal inició a partir de la vincu lación del sindicado al proceso , sin tener en consideración , incluso, si la conducta desplegada por el acusado tenía carácter de lesa humanidad.

Justicia14, el término de prescripción de la acción penal inició a partir de la vincu lación del sindicado al proceso , sin tener en consideración , incluso, si la conducta desplegada por el acusado tenía carácter de lesa humanidad.

Precisó que, por tal consideración, el t érmino prescriptivo de la acción penal inició el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018) y por tanto, a la fecha aún no se materializada dicho fenómeno.

V. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y señaló que, de conformidad con providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado15, el concepto de “aplicación de leyes en el tiempo y en el espacio”, también debía aplicarse; razón por la cual, en consonancia con los principios de favorabilidad y de no “retractación” de

14 Providencia AP-2230 de 2018, radicado 45110 del 30 de mayo de 2018. 15 Sin indicar a qué decisiones hacía referencia.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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la ley, le era imposible al a quo aplicar a un os hechos de dos mil seis (2006), jurisprudencia de dos mil dieciocho (2018)16.

Aclaró que en el expediente se encontraba documentación suficiente que permitía definir como fecha de desmovilización de Rito Antonio Muñoz el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006); tales como la versión libre, el

Aclaró que en el expediente se encontraba documentación suficiente que permitía definir como fecha de desmovilización de Rito Antonio Muñoz el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006); tales como la versión libre, el acta de entrega voluntaria y el acta de inicio de instrucción de la Fiscalía en la que e l ente acusador reconoció esa calenda como fecha de desvinculación.

Afirmó que fue correcta la argumentación del representante del Ministerio Público, al exponer que a partir del cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018), prescribió la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado, pues desde su desmovilización, había transcurrido el término de la pena máxima de dicho punible equivalente a doce (12) años y en ese orden, debía revocarse la decisión del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y, en su lugar, declararse la prescripción de la acción penal.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

5.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión del tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

16 Récord 12:00 y ss. audio de audiencia preparatoria del 3 de septiembre de 2019.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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5.2. Del aspecto objeto de apelación.

En este evento, el a quo negó la solicitud del representante del Ministerio Público consistente en declarar la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado en el proceso adelantado en contra de Rito Antonio Muñoz Tabares, al considerar que no se tenía certeza del momento en el que se desmovilizó y por ende, debía contarse dicho término desde el momento en que fue vinculado a la actuación mediante declaratoria de persona ausente.

Así mismo, consideró la defensa que la acción penal en el delito atribuido a su prohijado se encontraba prescrita, toda vez que desde el momento en que se desmovilizó, esto es, el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), transcurrió el lapso de doce (12) años, sin que hubiese quedado en firme la resolución de acusación por par te de la Fiscalía; máxime cuando no podía aplicarse jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del dos mil dieciocho (2018), a hechos acaecidos con anterioridad.

En ese orden de ideas, debe la Sala dilucidar, en primer té rmino, si el delito atribuido al implicado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y, a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal.

5.2.1. Marco jurídico y jurisprudencial del delito de lesa humanidad.

aquellos catalogados como de lesa humanidad y, a continuación, analizar lo relativo a la prescripción de la acción penal.

5.2.1. Marco jurídico y jurisprudencial del delito de lesa humanidad.

Inicialmente, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, esto es, que se considera delito de lesa humanidad e imprescriptibleRadicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en decisión que surge trascendente citar de forma extensa17:

“Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665) , con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse:

Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por

supuestos, como pasa a verse:

Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.

Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos:

(i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad;

17 Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-2015, radicado 36.828.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y

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(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y

(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización,

Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica.

Ha de agregarse que al or denamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (…)

1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2º y 3º), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión

a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 2º y 3º), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 2º y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 3º.

1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de acto ejecutivo alguno sino el simple designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquierRadicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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manera involucra, entonces, una suerte de manifestaciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (…)”.

5.2.2. Conducta atribuida a Rito Antonio Muñoz Tabares.

Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación:

En primer lugar, debe señal arse que Rito Antonio Muñoz Tabares fue vinculado a la presente actuación penal, por medio de declaratoria de persona ausente el día tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018), en

a continuación:

En primer lugar, debe señal arse que Rito Antonio Muñoz Tabares fue vinculado a la presente actuación penal, por medio de declaratoria de persona ausente el día tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, reconocida expresamente tal calidad, por los miembros representantes de dicha organización criminal18.

En versión inicial rendida ante la Fiscalía, el señor Rito Antonio Muñoz Tabares señaló que era integrante de dicho Bloque en condición de “patrullero” y su alías “Doble M”; grupo armado en el que permaneció por espacio de dieciocho (18) meses hasta el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), cuando se desmovilizó, como consta en el acta de entrega voluntaria, por lo que, contrario a lo afirmado por el a quo, existe certeza del momento en el que se desvinculó del grupo criminal19.

Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un “desmovilizado A.U.C”20; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del implicado correspondiente al proceso de Justicia y Paz, en la que aparece como

18 Folio 6 y ss. del cuaderno original de la Fiscalía. 19 Folios 11 y ss. ibídem. 20 Folios 20 y ss. ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

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desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán21.

En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Rito Antonio Muñoz Tabares era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC22, específicamente del Bloque Héroes del Llano.

Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otr as acciones, propias de la concertación del grupo de autodefensas.

De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de “patrullero”.

En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Rito Antonio Muñoz Tabares , en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

21 Folio 85 ibídem.

propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.

21 Folio 85 ibídem. 22 Antes autodenominadas como Autodefensas Campesinas.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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5.2.3. De la prescripción de la acción penal.

Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad.

Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que cuando el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento23:

“En conclusión, el concierto para delinquir, cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y l as otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.

organizaciones armadas ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y l as otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad.

(…) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal.

En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo.

La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona

23 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación 45110.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso”.

permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso”. (Negrillas fuera de texto original).

Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Rito Antonio Muñoz Tabares fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaración de persona ausente del tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018)24 y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el seis (6) de junio del mismo año25.

Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la re solución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinqui r agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.

En tales circunstancias es evidente que, entre la fecha de la declaración de persona ausente de Rito Antonio Muñoz Tabares , esto es, el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la resolución de

En tales circunstancias es evidente que, entre la fecha de la declaración de persona ausente de Rito Antonio Muñoz Tabares , esto es, el tres (3) de enero de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la resolución de acusación del seis (14) de junio del mismo año, no transcurrieron doce

24 Folio 214 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 25 Folio 281 ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

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(12) años; de manera que no podía considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón al juez de primera instancia para negar la solicitud instaurada por el representante del Ministerio Público.

Así mismo, una vez suspendido el término de prescripción con la ejecutoria de la resolución de acusación, a la fecha tampoco ha transcurrido el término de seis (6) años.

Finalmente, es importante señalar que no opera en este evento lo planteado por la de fensa, en el sentido que la jurisprudencia que se pretende aplicar es desfavorable y posterior a los hechos, en cuanto se trata de aplicar el concepto de delito de lesa humanidad frente al punible atribuido al procesado y no de un tema de eventual favorabilidad.

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el sentido de negar la solicitud de prescripción de la acción penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal

Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el sentido de negar la solicitud de prescripción de la acción penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 2, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en el sentido de negar la prescripción de la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado adelantado en contra de Rito Antonio Muñoz Tabares , de conformidad con lo señalado en precedencia.Radicado: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Procesado: Rito Antonio Muñoz Tabares.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

15

Segundo. Devuélvase la actu ación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

Salvo votoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Acusado: RITO ANTONIO MUÑOZ TABARES Delitos: Concierto para delinquir

SALVAMENTO DE VOTO

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00147 01.

Acusado: RITO ANTONIO MUÑOZ TABARES Delitos: Concierto para delinquir

SALVAMENTO DE VOTO

Con el acostumbrado respeto , salvo mi voto respecto de la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual confirma el auto del 3 de septiembre de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que negó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado RITO ANTONIO MUÑOZ TABARES, por el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P.

La Sala mayoritaria sostiene , con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, que la conducta atribuida a RITO ANTONIO MUÑOZ TABARES de concierto para delinqui

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