TSDJ VVC SP - 50001310700220210006501-(01-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700220210006501-(01-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 31 07 002 2021 00065 01.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A y otros.
Decisión: Declara nulidad Fecha: 1 de septiembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Narda Natalia Vargas Rey , contra la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de seguros, la Fiscalía General de la Nación, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT2.
I. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Narda Natalia Vargas Rey indicó que se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación y debido a la congestión judicial, la exigencia de resultados y cumplimiento de metas, entre otros factores que ameritaban extensas jornadas laborales fue diagnosticada con “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastornó mixto de ansiedad y depresión”.
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo
1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. 2La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 5 de agosto de 2021.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
Decisión: Declara nulidad.
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Precisó que, en Dictamen No. 21203575 del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva calificó la pérdida de capacidad laboral en veintiocho punto treinta por ciento (28.30%); puntaje que se mantuvo en recalificación efectuada el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Informó que controvirtió dicha calificación y solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta que previo a resolver, ordenara calificar su lugar de trabajo y realizara interconsulta con psiquiatría, a través de profesionales imparciales y diferentes a los que había contratado la ARL positiva.
Refirió que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), previa realización virtual
contratado la ARL positiva.
Refirió que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta el veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), previa realización virtual de un examen físico, emitió dictamen No. 11572, en el que determinó pérdida de capacidad laboral del cuarenta y tres punto setenta por ciento (43.70%); determinación contra la que se interpuso recurso s de reposición y apelación.
Agregó que, en dicho trámite solicitó ser notificada a la dirección física calle 1 No. 24 – 03 casa 1 de Villavicencio y al correo electrónic o aguirrecastilloabogados@hotmail.com y aclaró que por recomendaciones médicas su correo personal nardavargas1969@gmail.com no se encuentra en uso desde el año dos mil diecinueve (2019).
Sostuvo que el quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió el Dictamen No. 2120357532165, en el que determinó que tenía veintiocho punto setenta por ciento (28.70%) de pérdida de la capacidad laboral, sin realizar examen físico y tampoco las pruebas solicitadas.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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Agregó que, contra dicha determinación instauró acci ón constitucional adelantada con radicado 50001 33 33 001 2020 00219 00, en el que el
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Agregó que, contra dicha determinación instauró acci ón constitucional adelantada con radicado 50001 33 33 001 2020 00219 00, en el que el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio en fallo del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), amparó su derecho al debido proceso y ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, realizara valoración física a Vargas Rey y emitiera un nuevo dictamen con base en la motivaci ón del fallo y todos los documentos suministrados oportunamente por la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros y la paciente.
Adujo que, en virtud del referido mandato constitucional, la Junta Nacional de Calificación dispuso la realización de junta por psiquiatría y evaluación de su puesto de trabajo y para tal fin, la ARL Positiva consignó los honorarios a la aseguradora Mutualis, que en su sentir, no es imparcial, por lo que interpuso una nueva acción de tutela.
Precisó que, en la acción de tutela No. 50001 31 04 004 2021 00022 01, esta Sala Penal3 en fallo de segunda instancia del veintisiete (27) de abril dos mil veintiuno (2021), ordenó a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de seguros realizar el pago de los honorarios del equipo interconsultor Medicina Especializada en Dolor y TrabajoMEDT, para que efectuara los exámenes complementarios ordenados
Positiva Compañía de seguros realizar el pago de los honorarios del equipo interconsultor Medicina Especializada en Dolor y TrabajoMEDT, para que efectuara los exámenes complementarios ordenados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Señaló que dicho mandato se notificó a las accionadas el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) y, al día siguiente, Positiva Compañía de seguros consignó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez los honorarios para la realización de los exámenes complementarios; por lo que la referida Junta debía trasladar el dinero al interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.
3 Con ponencia del despacho 004 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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Agregó que, la Sala Tercera de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitió el Dictamen No. 212035757875 el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), con base en “los engaños premeditados de la referida aseguradora” y sin la realización de los exámenes complementarios.
Adujo que el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dar cumplimiento al referido fallo de tutela y dicha entidad le contestó que, en su caso, ya se
Adujo que el veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dar cumplimiento al referido fallo de tutela y dicha entidad le contestó que, en su caso, ya se había emitido decisión.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de vida digna, salud, seguridad social, trabajo y debido proceso y en consecuencia:
- Ordenar a la Sala Tercera de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez transferir los honorarios consignados por la aseguradora de riesgos laborales el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (20 21) al interconsultor MEDT.
2). Dejar sin efecto el Dictamen No. 212035757875 del veintinueve (29) de abril del dos mil veintiuno (2021) emitido por la referida Junta.
3). Ordenar al interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT citarla de manera física o virtual para realizar las valoraciones ordenadas por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y remitir los resultados obtenidos a las entidades.
4). Ordenar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que recibidos los resultados de los exámenes realizado por el interconsultor MEDT, remita el expediente a la Sala que siga en turno y que no hubiese intervenido en su caso.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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5. Ordenar a Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva que asuma oportuna y anticipadamente los costos de transporte y traslado que requiera, junto con su acompañante, para acudir a la cita con el interconsultor y al examen físico con la junta accionada.
6. Ordenar a la nueva sala de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que re alice prioritariamente el proceso de recalificación en segunda instancia, previo análisis de los exámenes realizados por el interconsultor MEDT y emita dictamen en el que recomiende la reubicación laboral necesario para su rehabilitación.
7. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a Positiva Compañía de Seguros seguir las indicaciones laborales que señale la Junta accionada, sin dilaciones injustificadas.
8. Compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a la Ase guradora de Riesgos Laborales Positiva por el delito de fraude procesal; así como a la Superintendencia Financiera de Colombia por las conductas prohibidas que cometió dicho aseguradora y por último, a Control Interno de la Junta Nacional de Invalidez o al Ministerio de Trabajo por la “confabulación con la A Rl accionada y notoria parcialidad de la Sala Tercera de la Junta Nacional de Invalidez frente a su calificación”4.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al
notoria parcialidad de la Sala Tercera de la Junta Nacional de Invalidez frente a su calificación”4.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que en auto del ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), asumió el
4Expediente digital – 50001 31 07 002 2021 00065 01 – primera instancia –1.Acta de Reparto y Escrito.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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conocimiento de la actuación y dispuso el tras lado de la demanda a las entidades accionadas5.
En fallo del veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que la inconformidad de Vargas Rey se centra en el nuevo Dictamen No. 212035757875 emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), el cual evidenció que fue proferido con fundamento en la valoración virtual practica el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) y los exámenes, valoraciones e historia clínica suministrados por la ARL Positiva y la actora ; conforme lo ordenó en fallo del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Administrativo
(2020) y los exámenes, valoraciones e historia clínica suministrados por la ARL Positiva y la actora ; conforme lo ordenó en fallo del siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio en la acción de tutela No. 50001 33 33 001 2020 00219 00.
Aclaró que dicho dictamen fue notificado a Vargas Rey mediante correo electrónico, en el que se plasmó que no fue posible practicar otras pruebas para determinar el estado de salud de aquella, debido a que fue citada en varias oportunidades para ta l fin, incluso, a través del correo electrónico institucional dispuesto por la Fiscalía General de la Nación que debe consultar para sus actividades laborales, pero no asistió; por lo que la Junta Nacional de Calificación de invalidez tuvo que continuar el trámite y emitir el concepto.
Refirió que debido a que la accionante continúa en desacuerdo con la nueva calificación realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y además, pretende que se emitan otros mandatos, debe acudir a la jurisdicción ordinaria o contencios o administrativa, mecanismo judicial idóneo para ello.
5Ibídem – 2. Auto Avoca y Traslado.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
Contra: Positiva Compañía de Seguros y otros.
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Agregó que no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable,
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Agregó que no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, cierto e inminente; máxime que mediante Resolución No. 113 del cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), se dispuso la reubicación de la actora de Fiscal delegada ante Jueces del Circuito a otro despacho de la Dirección Seccional del Meta, con menos carga laboral y por ende, declaró improcedente el amparo constitucional6.
2.3. Impugnación.
Narda Natalia Vargas Rey impugnó la decisión de primera instancia y reiteró los hechos señalados en la solicitud de amparo, relacionados con que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), ordenó a la ARL Positiva Compañía de Seguros pagar al interconsultor Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT una evaluación a su puesto de trabajo y la junta de psiquiatría; lo cual, procedió dicha aseguradora el veintinueve (29) de abril del año en curso, en virtud de un fallo de tutela.
Adujo que “falsamente” la aseguradora accionada indicó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que no acudió a la aseguradora Mutualis a las valoraciones complementarias, cuando lo cierto es que fue citada a través de un correo electrónico no autorizado para tal fin.
Agregó que la Junta accionada fue notificada del fallo que ordenó a la ARL Positiva pagar los honorarios para la realización de los exámenes
fue citada a través de un correo electrónico no autorizado para tal fin.
Agregó que la Junta accionada fue notificada del fallo que ordenó a la ARL Positiva pagar los honorarios para la realización de los exámenes complementarios el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), y al día siguiente, emitió el Dictamen No. 212035757875 , sin valorar dichos exámenes.
Cuestionó que el a quo señalar a que no se “vulneró su derecho de rehabilitación”, pues aunque, la Fiscalía General de la Nación mediante
6Expediente digital – 50001 31 07 002 2021 00065 01 – primera instancia – 4. Fallo Tutela.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
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Resolución No. 113 del cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), dispuso su reubicación como Fiscal Tercera delegada ante Jueces del Circuito de la Unidad de Descongestión – Ley 600 de 2000, la demora en acatar las restricciones laborales le gene ró “un nódulo mamario en su seno derecho” que al parecer es cancerígeno.
Refirió que, en todo caso, su labor amerita la asistencia a audiencias públicas q ue deben ser preparadas fuera de la jornada laboral y “soportar la presión del tiempo” para no dejar vencer los términos de los procesos que se encuentran a su cargo y evitar sanciones disciplinarias
públicas q ue deben ser preparadas fuera de la jornada laboral y “soportar la presión del tiempo” para no dejar vencer los términos de los procesos que se encuentran a su cargo y evitar sanciones disciplinarias o penales, lo que afecta su derecho a la salud.
Conforme lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en consecuencia, amparar los derechos invocados en el escrito de tutela y compulsar las copias solicitadas7.
III. CONSIDERACIONES.
Procedería esta corporación a resolver la impugnación pres entada por Narda Natalia Vargas Rey , pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del ocho (8) de ju lio de dos mil veintiuno (2021), ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros, la Fiscalía General de la Nación, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Medicina Especializada en Dolor y Trabajo – MEDT.
Ahora, del análisis de la solicitud de amparo se evidencia que en esta acción de tutela , uno de los cuestionamientos de la actora se sustenta
7Ibídem – 5. Solicitud de impugnación.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
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en que no fue debidamente citada para la realización de los exámenes
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en que no fue debidamente citada para la realización de los exámenes complementarios y por ende, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no los tuvo en cuenta al momento de emitir el nuevo dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral; trámite en el que intervino la Coordinación Nacional Esfera Mental del Convenio Positiva ARl - Fiscalía General de La Nación.
Adicionalmente, se evidencia que la actora efectuó cuestionamiento respecto la Institución Mutualis, entidad contratada por la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva para la realización de los exámenes complementarios; a sí mismo, se advierte que Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta intervino en el trámite de calificación de perdida de la capacidad laboral.
No obstante, el a quo omitió vincular al trámite constitucional a las mencionadas entidades; por lo que la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues las referidas entidades deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de ampa ro y su vinculación era imprescindible para emitir el fallo respectivo.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló8:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para aseg urar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar
señaló8:
“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para aseg urar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una
8 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
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de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de t ales pretensiones”.
“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. C uando la situación anotada se presenta, se dan los
que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. C uando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.
De otra parte, se observa que el a quo no se pronunció respecto de todas las pretensiones de la solicitud de amparo , pu es únicamente , hizo alusión referente al dictamen No. 2012035757875, emitido por la Junta Nacional de Calificación y las recomendaciones laborales ; omisión que sin duda incide en la garantía de la doble instancia , en cuanto no se efectuó el estudio integral de lo solicitado por la accionante.
Sobre este último aspecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional9:
"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo
9Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo
9Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
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largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”
En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que se vincule al trámite constitucional a la Coordinación Nacional Esfera Mental del Convenio Positiva ARl - Fiscalía General de La Nación,
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que se vincule al trámite constitucional a la Coordinación Nacional Esfera Mental del Convenio Positiva ARl - Fiscalía General de La Nación, la Institución Mutualis y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta; e igualmente, se pronuncie de forma integral frente a todas la pretensiones realizados por la accionante en la solicitud de amparo.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.Tutela: 50001 31 07 002 2021 00065 012ª. Inst.
Accionante: Narda Natalia Vargas Rey.
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Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.