🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107002202200042 01-(01-07-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107002202200042 01-(01-07-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL N°.1–

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Procedencia:

Tutela: Policía Nacional y otros Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Segunda instancia

Decisión: Modifica Aprobado: Acta No. 291 de 2022

Villavicencio, Primero (1°) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veinticinco (24) de mayo dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedió el amparo deprecado por la señora María Nubia Ruiz.

II. LA SOLICITUD.

Del escrito tuitivo se extrajo que María Nubia Ruiz, de cincuenta y seis (56) años de edad, se encuentra vinculada a la Policía Nacional de manera ininterrumpida desde el primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) , correspondiente a un tiempo de servicios de mil trecientas veintiún (1.321) semanas cotizadas. No obstante, en Colpensiones le registran únicame nte

correspondiente a un tiempo de servicios de mil trecientas veintiún (1.321) semanas cotizadas. No obstante, en Colpensiones le registran únicame nte novecientas setenta y un (971) semanas de cotización.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

2

Atendiendo a que se encuentra próxima a cumplir el requisito de la edad para acceder a la pensión de vejez, con el fin de solicitar la corrección sobre este tópico, manifestó haber elevado tres (3) peticiones, el dieciséis (16) de agosto, el cinco (5) de octubre y el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), sin embargo, al considerar que la información era deficiente, radicó una nueva solicitud el dos (2) de abril de dos mil veintidós (2022), respecto de la cual manifestó no haber obtenido respuesta.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data y en consecuencia, se ordene que le brinden una respuesta de fondo y le actualicen, corrijan, registren o reconstruyan de manera integral su historia laboral, especialmente lo que corresponde a los aportes al sistema de pensión1.

III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA

IMPUGNADA.

Correspondió el conocimiento en primera instancia de la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2, que en auto del once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022),

IMPUGNADA.

Correspondió el conocimiento en primera instancia de la presente acción constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2, que en auto del once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), asumió el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a la Policía Nacional, al Departamento de Policía del Meta -DEMET-, al Departamento de Policía del Casanare -DECAS-, al Director de Talento Humano de la Policía Nacional y a Colpensiones3.

El veinticinco (25) de may o de los corrientes 4, el a quo inició por analizar la petición y respuestas brindadas en el trámite constitucional, precisando que el Departamento de Policía del Casanare puso en conocimiento la problemática

1 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela. 2 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela – folio 76. 3 Expediente digital, archivo denominado 02. Auto avoca. 4 Expediente digital, archivo denominado 04. Fallo tutela.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

3

ante Colpensiones y solicitó información sobre el procedimiento para poder cargar los aportes pensionales a la historia laboral.

Que el Departamento de Policía del Meta, brindó una respuesta a la accionante, en la que le indicó las gestiones adelantadas, pero no absolvió la totalidad de sus pedimentos, por lo que concedió el amparo del derecho de petición y habeas data y ordenó a Colpensiones que brindara una respuesta de fondo a las solicitudes

en la que le indicó las gestiones adelantadas, pero no absolvió la totalidad de sus pedimentos, por lo que concedió el amparo del derecho de petición y habeas data y ordenó a Colpensiones que brindara una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas por la Policía Nacional, frente al procedimiento pertinente con miras a subsanar las discrepancias de las semanas cotizadas por la señora María Nubia Ruiz.

Y ordenó a la Policía Nacional y sus departamentos, que una vez Colpensiones le informará el trámite a seguir, debía emitir una respuesta de fondo a las solicitudes contenidas en la misiva del dos (2) de abril del año que avanza y que en ese sentido revisar an y actualizar an la historia laboral, y de ser el caso corrigieran cualquier inconsistencia.

IV. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primera instancia, el Departamento de Policía del Meta la impugnó5. En el desarrollo argumentativo de su inconformidad expuso que la solicitud incoada por la accionante fue resuelta de fondo por medio de comunicación GS-2022-045283-SUBCO GUTAH de fecha seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), por lo que no había lugar a conceder el amparo.

Señaló que ante esa unidad no se reci bió ninguna otra petición por parte de la accionante, en la que se solicitara la actualización y reajuste de las semanas cotizadas al sistema de pensiones, pues las solicitudes a las que hace mención en la demanda fueron dirigidas al Departamento de Casana re. Adicional a ello manifestó que se encontraban gestionando una asignación de recursos para

5 Expediente digital, archivo denominado 06. Solicitud impugnación.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

manifestó que se encontraban gestionando una asignación de recursos para

5 Expediente digital, archivo denominado 06. Solicitud impugnación.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

4

subsanar la presunta deuda con el fondo de pensiones, dentro de unas vigencias específicas.

Consideró que no era procedente ordenar la corrección de una histori a laboral sin que se haya agotado el cumplimiento del requisito de la edad para solicitar la pensión.

Advirtió que no existía vulneración de derechos fundamentales por parte de esa unidad castrense en relación con las inconsistencias en la historia labor al, pues la accionante aún no cumplía requisitos para la pensión y su solicitud implica la protección de derechos futuros e inciertos.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia

En atención a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), esta Sala es competente para resolver la impugnación, dado que es superior funcional del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004).

5.2. Problema jurídico.

De acuerdo a lo antecedentes descritos, corresponde a la Sala determinar, si fue acertada la decisión del a quo de conceder el amparo en favor de María Nubia Ruiz.

5.3 Solución al problema jurídico y decisión.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Ruiz.

5.3 Solución al problema jurídico y decisión.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

5

Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) la naturaleza de la acción de tutela, ii) del derecho de petición, iii) el habeas data y iv) el caso concreto.

5.3.1. La acción de tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y regulada en el Decreto 2591 de 1991. Se trata de un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario, que les permite a las personas acceder a una herramienta de protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por las autoridades, o incluso por particulares.

Sobre su naturaleza, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por e sta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

5.3.2. Del derecho de petición.

El derecho de petición tiene fundamento constituci onal en el artículo 23 de la

trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

5.3.2. Del derecho de petición.

El derecho de petición tiene fundamento constituci onal en el artículo 23 de la Constitución Política, definido como la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por razones de interés general o particular y a obtener una respuesta, de ahí su doble connotación, esto es, i) como derecho de la persona a solicitar información, y ii) como obligaciónRadicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

6

del peticionado de proferir una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo requerido.

El mencionado derecho, inicialmente fue objeto de regulación en la Ley 1437 de 2011, no obstante, el título que lo regulaba fue declarado inexequible por la Corte Constitucional6 y, por ello, con posterioridad se reguló en la Ley 1755 de 2015, en la cual mantiene su definición y establece que mediante este se podrá, requerir información, consultar y solicitar copias de documentos, entre otras.

En cuanto al término para resolver el asunto planteado, dependiendo de lo solicitado, será de diez (10) días si se trata de documentos e información, de treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autoridad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.

En punto de su formulación y satisfacción, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que:

demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.

En punto de su formulación y satisfacción, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que:

«En virtud del der echo de petición cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo (art. 23 CN y art. 13 CPACA). En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente c on lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso»7.

De las características que debe contener la respuesta, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente8:

«(…) la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente

6 C-818 de 2011. 7 Sentencia T-230 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Ibídem.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

7

lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

7

lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite qu e se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.

(…)

Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. El deber de notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada».

5.3.3. Derecho al habeas data.

El derecho al habeas data, se encuentra establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, supone que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públic as y privadas. En la

Constitución Política, supone que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públic as y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Para la Corte Constitucional se trata de un derecho de doble naturaleza, respecto del cual ha indicado:

«1. El derecho al habeas data goza de reconocimiento constitucional autónomo, razón por la cual el titular de la información tiene la posibilidad de conocer la información que sobre el reposa en las bases de datos, así como de exigir a quien la administra la actualización, rectificación, autorización, inclusión y exclusión de información recolectada.

2. El derecho al habeas data es garantía de otros derechos, “en la medida en que los protege mediante la vigilancia y cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos”. Ello sucede, entre otros, en cuanto al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de información falsa, en cuanto al derecho aRadicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

8

la seguridad social, cuando se emplea para incluir información personal necesaria para la prestación de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social, o en cuanto al derecho de locomoción, cuando se solicita para actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura»9.

5.3.4. Caso concreto.

5.3.4.1. Verificada la actuación se advierte que María Nubia Ruiz, de cincuenta

actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura»9.

5.3.4. Caso concreto.

5.3.4.1. Verificada la actuación se advierte que María Nubia Ruiz, de cincuenta y seis (56) años de edad10, ha prestado sus servicios a la Policía Nacional desde el primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) , acumulando un tiempo de servicios de más de veinticinco (25) años, conforme a las constancias suscritas por el jefe del grupo de Administración de Hojas de Vida de Talento Humano11.

Aduce la accionante que el tiempo que lleva vinculada a la institución castrense, correspondiente a un tiempo de servicios de mil trecientas veintiún (1.321) semanas cotizadas , sin embargo , en Colpensiones le registran únicamente novecientas setenta y un (971) semanas de cotización12.

Por lo anterior, ha elevado múltiples solicitudes para esclare cer esta situación así:

  • Petición ante Talento Humano de la Policía Nacional del dieciséis (16)

de agosto de dos mil veintiuno (2021):

Solicitud13: Inició la accionante por indicar , el tiempo que llevaba vinculada a la institución, y que Colpensiones le reportó solo desde el año mil novecientos noventa y seis (1996) al dos mil uno (2001), con la observación de no vinculado trasladado RAI (régimen de ahorro individual) . Señaló que desde el mes de

9 Sentencia T-040 del 9 de octubre de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.

trasladado RAI (régimen de ahorro individual) . Señaló que desde el mes de

9 Sentencia T-040 del 9 de octubre de 2019, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 26 - documento de identificación. 11 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 27 y 74. 12 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 62 al 73. 13 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 36 al 38.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

9

agosto de dos mil un o (2001) a la fecha le aparecía pago aplicado al periodo declarado. Por lo anterior, solicitó: i) una explicación al respecto e información sobre el fondo de pensiones al que se encontraba afiliada y ii) el traslado de los dineros que se encuentran en el fondo privado a Colpensiones.

Respuesta14: Por medio de oficio No. GS-2021 del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021), le informaron que verificado el sistema se evidenció que los periodos 199609 al 200107 en los cuales laboró en el Departamento de Policía de Casanare, y que figuran en el reporte con la observación de no vinculado trasladado RAI fueron recibidos por el I.S.S. hoy Colpensiones. Por lo que la entidad, identificó el fondo de pensiones donde debió realizarse el pago y trasladó allí las cotizaciones a un fondo del que se desconoce la razón social.

lo que la entidad, identificó el fondo de pensiones donde debió realizarse el pago y trasladó allí las cotizaciones a un fondo del que se desconoce la razón social.

Afirmaron que requerirían la historia laboral para establecer si reposaban los soportes de afiliación a otros fondos para la fecha que causó el nombramiento el primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y aclarar la situación. Añadió que la observación pago aplicado al periodo declarado significaba que Colpensiones recibió el pago y aplicó al periodo declarado.

En relación con el fondo de pensiones le informaron que estaba afiliada a Colpensiones desde el primero (1°) de agosto de dos mil uno (2001), al cual se han pagado los aportes durante los últimos trece (13) años.

Precisó que no era competencia de la institución solicitar el traslado de los recursos y de información de los recursos que aparentemente se encuentran en un fondo privado y deben ser trasladados a Colpensiones, al ser trámites administrativos netamente internos entre regímenes de pensiones.

Sugirió a la demandante, que solicitara a Colpensiones i) los soportes del traslado al fondo privado de las cotizaciones realizadas para los periodos 199609 al

14 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 39 al 50Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

10

200107, para establecer en que fondo se encuentran estos aportes y ii) la corrección de la información relacionada en el reporte de semanas cotizadas,

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

10

200107, para establecer en que fondo se encuentran estos aportes y ii) la corrección de la información relacionada en el reporte de semanas cotizadas, atendiendo que en algunos casos no había continuidad en los pagos realizados por las unidades con las que tuvo un vínculo laboral -DECAS y DEMET-.

Finalmente le indicó que una vez se obtuviera la respuesta de Colpensiones en el evento de persistir las inconsistencias, esa jefatura ya había tramitado ante los Departamentos de Policía de Casanare y Meta que se ordenara la búsqueda de los acervos documentales relacio nados con los pagos por aportes a seguridad social y brindar una respuesta de fondo.

  • Petición ante Talento Humano de la Policía Nacional del cinco (5) de

octubre de dos mil veintiuno (2021):

Solicitud15: Refirió la accionante que se encontraba realizando las gestiones para su pensión ante Colpensiones, advirtiendo inconsistencias en su historia laboral, manifestó que había solicitado a ese fondo aclaración sobre el no pago del mes completo en algunos meses, sin embargo la respuesta había sido deficiente.

Por lo anterior, solicitó: i) la corrección y actualización de la historia laboral, y ii) que se allegara toda la información de su vinculación a Colpensiones con los respectivos soportes para que se lograra corregir su historia laboral en ese fondo.

Respuesta16: Por medio de oficio No. GS-202-115748-DEMET del treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el jefe de talento humano del Departamento de Policía del Meta, informó que ya se estaban adelantando los

de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el jefe de talento humano del Departamento de Policía del Meta, informó que ya se estaban adelantando los trámites administrativos en la reconstrucción magnética en el portar de Colpensiones, el cual estaba actualizado hasta el año dos mil cinco (2005).

15 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 51 al 53. 16 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 54 al 55.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

11

Aunado a ello, aportó la copia del historial de pagos realizados y precisó que ante la necesidad de culminar con la liquidación de los aportes pagados en esas vigencias -sin precisar cuáles-, y subsanar las novedades, se estaban ejecutando las actividades tendientes para resolver la situación y garantizar los derechos laborales y pensionales.

  • Petición ante el Departamento de Policía de Casanare del veinticuatro

(24) de diciembre de dos mil veintiuno (2021):

Solicitud17: Reiteró la accionante los hechos expuestos en las misivas relacionadas anteriormente, añadiendo que, el treinta (30) de julio de ese año, recibió una respuesta de Colpensiones que no satisfacía su pregunta, pues le indicaron que los ciclos solicitados fueron cancelados en forma errada en Colpensiones por su empleador.

Además, informó que en el periodo comprendido entre dos mil tres (2003) y dos mil cinco (2005) aparecían solo veintiocho (28) días cotizados.

Colpensiones por su empleador.

Además, informó que en el periodo comprendido entre dos mil tres (2003) y dos mil cinco (2005) aparecían solo veintiocho (28) días cotizados.

Por lo anterior, solicitó: i) aclaración acerca del pago incompleto de los aportes entre el mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis (19 96) y dos mil uno (2001), ii) información del fondo de pensiones al que se hizo el pago de los aportes de los años de mil novecientos noventa y seis (1996) y dos mil uno (2001), iii) corrección de los días cotizados a partir del dos mil tres (2003) y dos mil cinco (2005) en los que solo le aparecían veintiocho (28) días, cuando debían ser treinta (30) días, y iv) reiteró la solicitud de corrección de inconsistencias con el fin de acceder a su pensión.

Respuesta18: Por medio de oficio No. GS-2022-007500-DECAS del tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), el comandante del Departamento de Policía

17 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 56 al 59. 18 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 59 al 61Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

12

del Casanare, informó que en esa oficina no reposaba información contable que permitiera establecer los aportes a seguridad social, pues ello se realizaba por medio de las oficinas de tesorería de los comandos de departamento.

12

del Casanare, informó que en esa oficina no reposaba información contable que permitiera establecer los aportes a seguridad social, pues ello se realizaba por medio de las oficinas de tesorería de los comandos de departamento.

De otra parte, señaló que la peticionaria ya había elevado una solicitud similar que fue absuelta por la oficina de tesorería, indicando que no reposaban expedientes, información o software contable que evidencie los aportes de seguridad social de los funcionarios no uniformados.

  • Petición ante el Director General de la Policía Nacional del dos (2) de

abril de dos mil veintidós (2022):

Solicitud19: La accionante, en esta oportunidad, expuso los hechos antes descritos, haciendo énfasis en que desde el año dos mil diecisiete (2017), ha venido indagando por los periodos cotizados al sistema de pensión, como quiera que se encuentra próxima a cumplir la edad para solicitar la pensión de vejez. Luego, relacionó las peticiones y respuestas recibidas, manifestando que no ha recibido una respuesta de fondo, y planteó los siguientes pedimentos:

1. Información de nómina. 1.1. Expedición de los desprendibles de nómin a con la indicación del periodo al que corresponden, el valor devengado discriminando conceptos, valores y descuentos con sus beneficiarios, desde septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) a marzo de dos mil veintidós (2022). 1.2. En el evento de no ser posible el pedimento 1.1., la expedición de certificación de esa información que discrimine mes a mes la información solicitada.

2. Soportes de pago de cotizaciones de pensión.

1.2. En el evento de no ser posible el pedimento 1.1., la expedición de certificación de esa información que discrimine mes a mes la información solicitada.

2. Soportes de pago de cotizaciones de pensión.

19 Expediente digital, archivo denominado 01. Escrito tutela - Folio 15 al 25.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

13

2.1. Copia simple de los pagos por concepto de aportes a pensión que la Policía Nacional realizó como empleador a nombre de María Nubia Ruiz desde septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) a marzo de dos mil veintidós (2022). 2.2. En el evento de no se posible resolver el pedimento 2.1., solicitó la expedición de los pagos efectuados en la que se relacione el periodo de cotización, el nombre del empleado con su identificación, el ingreso base de cotización, los días de cotización, el valor de aporte del empleador y empleado, el total de cotización, el nombre y nit de la entidad beneficiaria del pago, fecha del pago y número de planilla de pago.

3. Remisión a otra entidad.

De no ser la entidad responsable de custodiar o suministrar la información, se le informara a que entidad debía dirigir las peticiones.

4. Reconstrucción de archivo – historia laboral.

Solicitó la reconstrucción de la información en el evento de no contar con la información para responder las peticiones 1 y 2. Este pedimento lo solicito bajo el amparo del habeas data.

5. Liquidación y pago de cotizaciones de pensión.

Solicitó la reconstrucción de la información en el evento de no contar con la información para responder las peticiones 1 y 2. Este pedimento lo solicito bajo el amparo del habeas data.

5. Liquidación y pago de cotizaciones de pensión.

Residualmente, deprecó que en el evento de alegar la imposibilidad de dar respuesta a las peticiones 1, 2 y 4 se liquide y pague los periodos de cotización con el fin de sanear la historia laboral, remiendo el soporte y certificación de los mismos.

Respuesta20: Esta última solicitud, fue contestada por parte de l Departamento de Policía del Meta, el seis (6) de mayo hogaño, en la que se le indicó a la accionante, que se habían desplegado una serie de actividades con el fin de depurar la deuda, entre ellas la ampliación de recursos, que permitan atender el reconocimiento y pago del pasivo que presenta la institución con Colpensiones.

20 Expediente digital, archivo denominado 03. Contestaciones – Folios 42 al 58.Radicado: 50001 31 07 002 2022 00042 01

Accionante: María Nubia Ruiz

Accionada: Policía Nacional y otros.

Decisión: Modifica

14

5.3.4.2. Del extenso recuento plasmado con antelación se logró evidenciar que la accionante elevó sendas solicitudes con la finalidad de que se corrija la historia laboral, pues las cotizaciones al sistema de pensiones entre el primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y el año dos mil uno (2001) no se encuentran reportadas ante Colpensiones, pues al parecer para esa época

laboral, pues las cotizaciones al sistema de pensiones entre el primero (1°) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y el año dos mil uno (2001) no se encuentran reportadas ante Colpensiones, pues al parecer para esa época se encontraba afiliada a un fondo privado, sin que se haya logrado establecer por parte del empleador a cuál.

Situación que afecta gravemente a la accionante, pues afirmó encontrarse próxima a cumplir el requisito de le edad para solicitar su pensión y de no corregir tal vacío, se le dificultará el reconocimiento de tal beneficio prestacional.

Significa lo anterior, qu e fue parcialmente acertada la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , al considerar que el amparo al derecho de petición debía ser concedido, pues a pesar que la solicitante planteó de manera específica sus pretensiones, para recopilar la información necesaria y así subsanar los vac

Consultar sobre este documento ...