TSDJ VVC SP - 50001310700220250005101-(27-06-2025)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001310700220250005101-(27-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado Ponente
(Aprobado Acta No. 077 de 2025)
Radicación: 50001 31 07 002 2025 00051 01
Incidentante: Margoth del Basto Escobar
Incidentada: Nueva E.P.S.
Sancionada: Ana María Mondragón Plazas y Aldemar Casadiegos
Jaime
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Trámite: Consulta sanción de desacato
Decisión: Confirma
Villavicencio, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. Objeto del pronunciamiento
Procede la Sala a pronunciarse sobre la consulta de la sanción por desacato impuesta el 20 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a Ana María Mondragón Plazas, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.03 2.428.339, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, y de Aldemar Casadiego Jaime, identificado con cedula de ciudadanía N° 88.276.871, en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, dentro del incidente promovido por Alba Patricia del Ba sto Atehortúa, en calidad de agente oficiosa de Margoth del Basto de Escobar.
II. Recuento procesalRadicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
Incidentante: Margoth del Basto de Escobar
Incidentado: Nueva E.P.S..
Decisión: Confirma
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II. Recuento procesalRadicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
Incidentante: Margoth del Basto de Escobar
Incidentado: Nueva E.P.S..
Decisión: Confirma
2 2.1. Mediante decisión del 21 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó los derechos fundamentales a seguridad social, salud y vida digna de Margoth del Basto de Escobar y dispuso:
“Segundo: Ordenar a la Nueva Entidad Promotora de Salud (Nueva EPS) que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, realice las gestiones administrativas pertinentes para garantizar la entrega de los medicamentos ordenados por los especialistas tratantes, así:
(i) Alimento para propósitos médicos especiales polimérico alto en prot eína a base de proteína, en cantidad 8. (ii) Capecitabina 500 mg (tableta), en cantidad 84. (iii) Cetuximab 100 mg/20 ml solución inyectable, en cantidad 14.”
2.2. El 25 de mayo de 2025 por Alba Patricia del Basto Atehortúa, en calidad de agente oficiosa de Margoth del Basto de Escobar, promovió el incidente de desacato en atención a que la Nueva E.P.S. incumplió el fallo de tutela hacer caso omiso a la orden emitida por el Despacho1.
2.3. Mediante auto del 28 de mayo de 2025 2, el juzgado de primer grado
caso omiso a la orden emitida por el Despacho1.
2.3. Mediante auto del 28 de mayo de 2025 2, el juzgado de primer grado requirió a Ana María Mondragón Plazas en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S., quien fue debidamente notificada al día siguiente por correo electrónico3. Ante dicha solicitud, se guardó silencio.
2.4. En auto del 9 de junio de 20254, el juzgado de primera instancia ordenó la apertura del incidente de desacato respecto de Ana María Mondragón Plazas, en su condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, y de su superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Geren te Regional de la misma entidad. Dicha decisión fue debidamente notificada el día siguiente por correo electrónico, sin que se hubiera recibido respuesta alguna por parte de los destinatarios.
1 Expediente digital, archivo «001SolicitudIncidenteDesacato» 2 Expediente digital, archivo «002AutoRequerimientoPrevio» 3 Expediente digital, archivo «003NotificaciónAutoRequerimientoPrevio» 4 Expediente digital, archivo «009Autoiniciaformal»Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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2.5. El 15 de mayo de la presente anualidad , Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sancionó por desacato a Ana María Mondragón Plazas y a Aldemar Casadiegos Jaime con arresto por el término
Circuito Especializado de Villavicencio sancionó por desacato a Ana María Mondragón Plazas y a Aldemar Casadiegos Jaime con arresto por el término de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes5; notificado debidamente el mismo día6.
En atención a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 el a quo dispuso remitir la actuación en grado jurisdiccional de consulta ante esta Sala de decisión.
2.12. Actuación que fue repartida y recibida por este despacho el 24 de mayo de 20257.
III. Consideraciones
3.1 Competencia
Esta Sala es competente para conocer sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela proferido por el juzgado de primer grado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 2 del decreto 2591 de 1991.
3.2 Problema jurídico
Corresponde en el presente asunto determinar si Ana María Mondragón Plazas, identificada con cedula de ciudadanía N° 1.032.428.339, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, y de Aldemar Casadiego Jaime, identificado con cedula de ciudadanía N° 88.276.871, en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente
5 Expediente digital, archivo «006AutoSaciona» 6 Expediente digital, archivo «016NotificaciónAutoSanciona» 7 Expediente digital, segunda instancia archivo «01ActaRepartoTribunal» - «002ConstanciaIngresoConsulta»Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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7 Expediente digital, segunda instancia archivo «01ActaRepartoTribunal» - «002ConstanciaIngresoConsulta»Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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4 de la Nueva EPS, incurrieron en desacato respecto de la orden constitucional emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 21 de mayo de 2025.
3.3 Marco jurídico y conceptual
El trámite incidental por desacato es considerado por la jurisprudencia constitucional como un instrumento de creación legal contenido en los artículos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, por cuyo medio se logra el cumplimiento de la sentencia de tutela, lo cual condesciende en la efectiva materialización de la protección impartida por la judicatura frente a los derechos fundamentales vulnerados.
Sobre aquel mecanismo y la importancia del acatamiento de las sentencias de tutela, la Corte Constitucional de antaño recuerda:
«El cumplimiento de los fallos de tutela es una condición necesaria para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de quienes solicitan su defensa mediante esta acción. (…). El incumplimiento de los mismos frustra la consecución de los fines materiales del Estado Social de derecho, como son la realización efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas
los derechos fundamentales de todas las personas, el mantenimiento de la convivencia pacífica y del orden justo, e implica una violación del derecho de los demandantes a la administración de justicia, a la tutela efectiva y al debido proceso. Por estas razones, desde la sentencia T -537 de 1994, esta Corporación ha sostenido que el cumplimiento de las sentencias de tutela constituye un derecho subjetivo de imperativo acatamiento en el Estado social de derecho»8. Negrillas de la Sala.
Debe destacarse que esta herramienta también es un trámite especial, preferente y sumario que, aun con la referida finalidad intrínseca, no le permite al juzgador modificar el contenido sustancial de la orden proferida o redefinir los alcances de la protec ción concedida, salvo que la disposición sea de imposible cumplimiento, o, se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado.
8 C.C. Sentencia T-632 de 2006.Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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5 Además, en casos muy excepcionales, con el objeto de asegurar la protección efectiva de la prerr ogativa salvaguardada le resulta viable proferir órdenes adicionales o complementarias a las originalmente impartidas, así como también, introducir ajustes a la misma, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
Igualmente, indica la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por
también, introducir ajustes a la misma, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada.
Igualmente, indica la Corte Constitucional que el objetivo de la sanción por desacato es lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de tutela, y, de existir incumplimiento, deben identificarse las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para su acatamiento y determinar si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada9, en cuyo evento positivo resulta viable imponer las sanciones pertinentes.
Comoquiera que lo que se afecta con la medida sancionatoria es la libertad individual, no puede bastar el incumplimiento objetivo de la orden o la insatisfacción del accionante por la acción tardía del incidentado, habida cuenta, acorde con la máxima del derecho según la cual a nadie puede exigírsele lo que está imposibilitado para dar o hacer, puede presentarse el caso en el cual, aun tratando diligentemente de realizar todos los actos posibles para acatar lo dispuesto por la judicatura, la disposición no puede ser ejecutada por causas externas o motivos ajenos a la voluntad del responsable.
Por último, es indispensable verificar que en el trámite incidental de desacato se respeten las garantías al debido proceso y derecho de defensa del sujeto sobre el cual recae la obligatoriedad del cumplimiento de la sentencia de tutela, quien debe estar previamente identificado e individualizado a efectos de poder irrogarle la sanción concreta que su proceder amerite.
3.4. Caso concreto
debe estar previamente identificado e individualizado a efectos de poder irrogarle la sanción concreta que su proceder amerite.
3.4. Caso concreto
9 C.C. Sentencia C-367 de 2014.Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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6 3.4.1. Acorde con el recuento procesal efectuado, se tiene acreditado que el 21 de mayo de 2025 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, amparó l os derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de Margoth del Basto de Escobar vulnerados por la Nueva E.P.S., cuya orden consistió en la entrega de “ (i) Alimento para propósitos médicos especiales polimérico alto en proteína a base de proteína, en cantidad 8 , (ii) Capecitabina 500 mg (tableta), en cantidad 84 y (iii) Cetuximab 100 mg/20 ml solución inyectable, en cantidad 14.”
No obstante, ante el incumplimiento de la decisión y previa solicitud de la agente oficiosa de la accionante, se impartió el trámite correspondiente, que culminó con la decisión d el 20 de junio de 2025 que sancionó por desacato a Ana María Mondragón Plazas y Aldemar Casadiegos Jaime con arresto por tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Actuaciones que fueron notificadas a los correos electrónicos
Ana María Mondragón Plazas y Aldemar Casadiegos Jaime con arresto por tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Actuaciones que fueron notificadas a los correos electrónicos «secretaria.general@nuevaeps.com.co» y «notificacionestutelas@nuevaeps.com.co», las cuales fueron expresamente señaladas por la entidad como los correos autorizados para recibir comunicaciones judiciales.
En ese orden de ideas, comoquiera que es la misma entidad accionada quien ha previsto que sus notificaciones se surtan por medio electrónico a la dirección de correo antes mencionada, las co municaciones que el despacho fallador remitió, se tienen por válidas y eficaces para garantizarles el derecho fundamental al debido proceso – defensa y contradicción - y, además todas las etapas se adelantaron de manera correcta, dándoles un término prudencial a la incidentada y sus funcionarios para que acreditara el cumplimiento de la orden, sin que hayan procedido de conformidad.
3.4.2. Frente al cumplimiento de la orden constitucional, la incidentada no emitió pronunciamiento, mostrando un total desint erés en acatar los llamadosRadicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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7 de la administración de justicia. De manera que, en la actualidad, el paciente se encuentra desprovista de sus medicamentos y lo que a su vez provoca que su tratamiento se vea abruptamente interrumpido.
Con todo, desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva que implica
encuentra desprovista de sus medicamentos y lo que a su vez provoca que su tratamiento se vea abruptamente interrumpido.
Con todo, desde el punto de vista de la responsabilidad subjetiva que implica la sanción por desacato, se advierte su total desinterés por allanarse a las órdenes y requerimientos judiciales proferidos en el marco de las acciones constitucionales.
Bajo tal panorama no le qu eda camino diferente a la Sala que confirmar las sanciones impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio del 20 de junio de 2025, que sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el 21 de mayo de 2025 a Ana María Mondragón Plazas en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E.P.S., y al superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS con arresto por tres ( 3) días y multa de dos (2) salario s mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Tercera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión proferida el 20 de junio de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por medio de la cual sancionó a Ana María Mondragón Plazas en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva E .P.S., y al superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS con arresto por tres (3) días y multa de dos (2) salario s mínimos legales mensuales vigentes, por el
Meta de la Nueva E .P.S., y al superior jerárquico Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS con arresto por tres (3) días y multa de dos (2) salario s mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 21 de mayo de 2025.Radicado: 50001 31 07 002 2025 00051 01
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Segundo: Devolver el expediente al Juzgado de origen para que imparta el trámite pertinente de la ejecución de las sanciones.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RICARDO MOJICA VARGAS
Magistrado
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado