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TSDJ VVC SP - 500013107003 2008 00023 01-(08-11-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2008 00023 01-(08-11-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 31 07 003 2008 00023 01.

Procedencia: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas Y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Carlos Arturo Duque Bohórquez.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Motivo Alzada: Negó prisión domiciliaria.

Aprobado: Acta ,N . 145.

Decisión: Confirma.

Fecha: 8 de noviembre de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Carlos Arturo Duque Bohórquez, contra el auto proferido el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), el Juzgado-Tercero Penal del' Circuito Especializado de 'Villavicencio condenó a Carlos Arturo Duque Bohórquez a la pena "principal de doscientos cincuenta y un (251) meses de prisión y multa de dos mil ochocientos treinta y tres punto treinta y tres (2833.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquirRadicado: 50001 31 07 003 2008 00023 DI.

(2833.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquirRadicado: 50001 31 07 003 2008 00023 DI.

Procesado: Carlos Arturo Duque Bohórquel.

Delito: Homicidio agravado y otros. agravado' y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; hechos ocurridos durante el año dos mil seis (2006).

Así mismo, como pena accesoria le fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años y negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2. La anterior pena fue redosificada en aplicación del principio de favorabilidad, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot — Cundinámarca que en decisión del seis (6) de septiembre de dos mil once (2011), fijó el quantum punitivo en doscientos siete (207) meses de prisión y multa de dos mil trescientos treinta y siete punto cinco (2337.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes3. Actualmente, tiene a su cargo la,vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de' Acacías, que en auto delprimero (1) de junio de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación. El primero (1) de junio del año en curso, el sentenciado solicitó la prisión domiciliaria que preceptúa el artículo 38G del Código Penal, en razón a que

la actuación. El primero (1) de junio del año en curso, el sentenciado solicitó la prisión domiciliaria que preceptúa el artículo 38G del Código Penal, en razón a que ha estado privado de la libertad más de la mitad dela pena impuestas. -

III. -DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante -auto del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), el: Juzgado Tercero de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Duque Bohórquez la concesión de la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38G del Estatuto Penal, al advertir que, aunque cumplía con el Inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. Folio 4 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio12 y ss. cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Girárdot ' Folio 4, cuaderno del Juzgado deEjecución de Penas de Acacías. 5 Folio 13 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución .de Penas de Acacias. 2Radicado: 50001 31 07 003 2008 00023 01.

Procesado: Carlos Arturo Duque Bohárquez.

Delito: Hómicidio agravado y otros. requisito objetivo referente al lapso de privación de la libertad, fue condenado, entre otros,. por el delito de concierto 'par-9 delinquir agravado, punible que se encuentra excluido de la aludida medida sustitutiva6.

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos da' reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la decisión

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos da' reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, conceder la prisión domiciliaria; de conformidad con el artículo 38G de la Ley 599 de 2000. Señaló que•si bien, uno de los delitos por los que fue condenado se encuentra excluido de dicho sustituto penal, el parágrafo primero del artículo 68A del Estatuto Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece que lo dispuesto en dicho artículo no se aplicará al sustitutivo contenido en el artículo 38G del Código Penal; razón por la que estimó eraprocedente la concesión del beneficio en mención, máxime que los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego están, incluidos en los tipos penales en los que se puede otorgar el mecanismo sustitutivo impetrado. Indicó que, una interpretación contraria vulneraría sus derechos fundamentales y el sentido "ontológico" de la prisión domiciliaria7. • Mediante auto del veintiuno (21) de agosto del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablémente por el Juzgado ejecutor, que reiteró los argumentos expuestos y en consecuencia, concedió el recurso de apelación8. Folio 19 y 20, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas de Acacias. Folio 25. y ss. cuOerno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 146 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de-Penas.

Folio 25. y ss. cuOerno del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. Folio 146 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de-Penas. 3Radicado: 50001 31 07 003 2008 00023 01.

Procesado: Carlos Arturo Duque Bohórquez.

Delito: Homicidio agravado y otros.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la. Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, , de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, aplicable por la fecha de los hechos. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, Carlos Arturo Duque Bohórquez solicitó se revoque el auto emitido el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado ejecutor y que en su 'lugar, se le conceda la 'prisión domiciliaria, pues _en su sentir, concurren los requisitos contemplados en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000. Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, que adicionó el artículo 38G de la Ley 599 del 2000, que preceptúa: "'Artículo 28. Adiciónase un artículo 38G a la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la-mitad de la condena

Artículo 38G. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la-mitad de la condena concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artíCulo 38B del presente código, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en aquellos evéntos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes delitos: genocidio; contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; 5e¿uestro extorsivo; tortura; desplaza miento forzado; tráfico de menores; uso de menores de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión; concierto para delinquir agravado; lavado de •activos; terrorismo; usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; 4Radicado: 50001 31 07 003 2008 00023 01.

Procesado: Carlos Arturo, Duque Bohórquez: Delito: Homicidio agravado y otros. administración de recursos ¿on actividades terroristas y de delincuencia organizada; f,inanciación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2o del artídulo 376 del presente código".

Frente a los requisitos señalados en precedencia, en lo que se relaciona con

relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el artículo 375 y el inciso 2o del artídulo 376 del presente código". Frente a los requisitos señalados en precedencia, en lo que se relaciona con el cumplimento de la mitad de la pena impuesta, se tiene que Duque Bohórquez a la fecha de emisión del auto recurrido en tiempo físico y redimido, había descontado ciento once (111) meses y tres punto setenta y cinco (3.74) días de prisión9. De manera que, como la mitad de doscientos siete (207) meses de prisión que fueron redosificados al recurrente, equivale a ciento tres (103) meses y quince (15) días, surge evidente que ha satisfecho el requisito objetivo que contempla el artículo 38G de la Ley '599 de 2000. Sin embargo, no acontecelo mismo con presupuesto referente al tipo de delito cometido, pues Carlos Arturo Duque Bohórquez fue condenado, entre otros, por la conducta • punible -de concierto para delinquir agravado, ,conducta que figura expresamente exceptuada en el citado artículo y por ende, surge evidente la improcedencia del beneficio reclamado. Con tal panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los demás presupuestos legalmente establecidos, toda vez que por expresa prohibición contenida en el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 del 2014, no se permite su concesión cuando la condena fue impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado. De otro lado, no comparte la Sala lo planteado por el impugnante, al considerar que se debe aplicar ell_parágrafo primero del artículo 68A del

impuesta por el delito de concierto para delinquir agravado. De otro lado, no comparte la Sala lo planteado por el impugnante, al considerar que se debe aplicar ell_parágrafo primero del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, pues el artículo 38G de Estatuto Penal consagra una medida sustitutiva autónoma y 9 9 7 de junio de 2018. 5Radicado: 50001 31 07 003 2008 00023 01.

Procesado: Carlos Arturo Duque Bohórquez.

Delito: Homicidio agravado y otros. diferente a la que contempla dicha normatividad y por lo tanto, no es viable mezclar los presupuestos que contienen.

Por las razones, expuestas, para la Sala, el a quo acertó al negar a Duque , Bohórquez la concesión del sustituto penal previsto en el artículo 38G del Código Penal, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, en su caso no surge aplicable por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superiór del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en la que negó a Carlos Arturo Duque Bohórquez la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014, de acuerdo con la parte motiva.

Medidas de Seguridad de Acacías, en la que negó a Carlos Arturo Duque Bohórquez la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014, de acuerdo con la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RO' •I1 f ES

Magistrada D

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA JOEL DARÍO TREJOS LQÑDOÑO

Magistrado Magistrado 6

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