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TSDJ VVC SP - 500013107003 2008 00046 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2008 00046 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

.SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.074 Villavicencio,7 dejunio de 2019. \

Auto: Radicado:

Condenado: Delito: SegundaInstancia 50001 31 07 003 2008 00046 01

MoisésCastroVásquez Homicidioagravadoyotro. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado MOISÉS CASTRO VÁSQUEZ contra el auto proferido el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías(Meta), mediante el cual se negó la redosíñcacíónde la pena. ANTECEDENTES )1. Por hechos ocurridos el 31 de octubre de 2006, mediante sentencia del 11 de febrero de 2010\ del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Moisés Castro Vásquez fue condenado a la pena de 204 mesesde prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso material heterogéneo con el de concierto para delinquir agravado. El 15 de marzo de 20122, el Tribunal Superior de San Gil confirmó el fallo de primera instancia. 1 Folio 8 y SS., e.o del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

2 Folio 29 y ss. Ibídem.Radicado: 50001 3107003 20080004601

Condenado: Moisés Castro Vásquez Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma Poreste proceso el condenado ha estado privado de la libertad desde el 5. I de octubre de 2007.

2. El 18 de diciembre de 2018, el condenado solicito ante el Juzgado .

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)3, la redosificación de la pena impuesta al considerar que por principio de favorabilidad, se le debe aplicar lo dispuesto en la sentencia C015 de 2018.

3. Mediante auto del 19 de febrero de 20194, el a qua negó la redosificación de la pena al considerar que los Jueces de EPMSpueden entrar a redosificar la pena en virtud del principio de favorabilidad, siempre y cuando obre una ley posterior para .el momento en que se produjo la sentencia condenatoria que sea beneficiosa para los intereses del justiciadó, ello de conformidad con el numeral 7° del artículo 38 del CPP,situación que no se presenta en el caso, por lo que no se puede dar aplicación al principio de favorabilidad.

4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación",insistiendo en que se modifique la pena impuesta en sentencia conforme la rebaja de 1/4 de la pena que surgió conforme lo señalado en sentencia C015 de 2018.

5. Mediante auto del 1 de abril de 20196, el a quamantuvo su decisión y concedió el recurso de apelación. 3 Folios 152 y ss. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 4 Folio 153 y ss. Ibídem. 5 Folio 157 y ss. Ibídem. 6 Folio 102 y ss., Ibídem.

2Radicado: 50001 31 07 003 2008 00046 01

Condenado: Moisés Castro Vásquez Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 20007, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Losartículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penasconoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".

De las anteriores disposiciones se desprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después

de la sentencia aparezca una ley que le sea favorable al sentenciado, en consecuencia, no tienen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía la solicitud de redosificación era en la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosajuzgada clausurándose cualquier debate futuro sobre los aspectos considerados en ella. La pretensión del sentenciado bien puede tramitarse a través de la acción de revisión. Con todo, se aclara al condenado que con la sentencia C - 015 de 2018 no se generó un cambio jurisprudencial, sino que se reiteró la jurisprudencia en torno al inciso 4° del artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 114 de la pena para el 7 Procedimiento aplicado al caso. 3Radicado: 50001 31 07003 2008 00046 01

Condenado: Moisés Castro Vásquez Delito: Homicidio agravado yotro Decisión: Confirma interviniénte que concurra con el autor calificado; situación ajena al caso concreto.

Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redosificación lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias se desestima la petición del sentenciado. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Salade Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMARel auto proferido el 19 de febrero de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

(Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al<c.:> condenado MOIsÉs CASTROVÁSQUEZ.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase. ~CJ OALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado --=-PATRICIZoRiGUEZ TORREs Magistrada ~\~.-:""J/ .A__~~L DARlO TREJOS(ONDOÑO \ Magistrado 4

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