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TSDJ VVC SP - 500013107003 2009 00025 01-(03-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2009 00025 01-(03-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otros.

Motivo Alzada: Acumuló penas.

Aprobado: Acta No. 117.

Decisión: Modifica.

Fecha: 3 de agosto de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Edinsson Silva Tunjano , en contra del auto proferido el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el que acumuló jurídicamente las penas impuestas1.

II. ANTECEDENTES.

En lo qu e interesa a la presente decisión, se tiene que el cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008), en el proceso 2007 80949, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Jhon Edinsson Silva Tunjano por los delitos de homicidio agravado en c oncurso con

11 Es de anotar que la presente actuación fue ingresada erróneamente al despacho 00 3 de la Sala Penal que, mediante auto del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), dispuso su envío al despacho de quien hace las

11 Es de anotar que la presente actuación fue ingresada erróneamente al despacho 00 3 de la Sala Penal que, mediante auto del dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022), dispuso su envío al despacho de quien hace las veces de ponente en razón de su conocimiento previo. Ver “03. Auto conocimiento previo remite”.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

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tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego a trescientos cuarenta y cuatro (344) meses de prisión; hechos ocurridos el cuatro (4) de agosto de dos mil siete (2007), de acuerdo con el trámite procesal contemplado en la Ley 906 de 20042.

Así mismo, le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por veinte (20) y quince (15) años, respectivamente y negó la suspensión condicional de la e jecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso 2009 00025, condenó a Silva Tunjano a trescientos veintitrés (323) meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo 3, concierto para delinquir agravado, tráfico, porte o tenencia de armas de

trescientos veintitrés (323) meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo 3, concierto para delinquir agravado, tráfico, porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego ; hechos acaecidos el catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006) y cuyo proceso se tramitó con fundamento en la Ley 600 de 20004.

De igual manera, fijó la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La defensa apeló la a ludida sentencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha 5 en providencia del veintitrés (23) de

2 Ver “1.3. SENTENCIA 04-04-2008 CUI 50001 60 00 564 2007 8094900” de la subcarpeta “Acumulación jurídica de penas” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 3 De quienes respondían en vida a los nombres de Rubiela Zuleta Ocampo y Arnulfo Castillo Agudelo. 4 Ver “1.1. SENTENCIA 06-02-2014 CUI 50001 31 07 003 2009 0002500”, ibídem. 5 En cumplimien to de la medida descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante

4 Ver “1.1. SENTENCIA 06-02-2014 CUI 50001 31 07 003 2009 0002500”, ibídem. 5 En cumplimien to de la medida descongestión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA17-10677 de 22 de mayo de 2017, a favor de la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

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septiembre de dos mi diecinueve (2019), la modificó, en el sentido de condenar a Silva Tunjano únicamente por el delito de homicidio agravado6 en concurso con concierto para delinquir agravado y en consecuencia, impuso como sanción trescientos seis (306 ) meses de prisión7.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de las sanciones impuestas el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta8.

El catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), el condenado impetró la acumu lación jurídica de las penas , al considerar que cumplía los requisitos para ello9.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En providencia de l once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó con fundamento en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas10.

Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías decretó con fundamento en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, la acumulación jurídica de penas10.

Indicó que las sanciones impuestas en los procesos 2007 80949 00 y 2009 00025 01 eran acumulables, en cuanto se encontraban en firme, no habían sido cumplida s en su totalidad y los hechos fueron cometidos con anterioridad al proferimiento de la primera sentencia.

Señaló que la pena más grave era la i mpuesta el cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en el r adicado 2007 80949 00, de

6 De la víctima Rubiela Zuleta Ocampo. 7 Ver “1.2. SENTENCIA 23-09-2019 CUI 50001 31 07 003 2009 0002500”, ibídem. 8 No fue aportado el auto mediante el cual el a quo asume el conocimiento de la actuación. 9 Ver “1.4 Solicitud acumulación jurídica de penas”, ibídem. 10 Ver folios 22 y 25 del Cuaderno Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

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trescientos cuarenta y cuatro (344) meses de prisión, la que incrementó por la fijada en el proceso 2009 00025 01 01 de trescientos seis (306)

Decisión: Modifica.

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trescientos cuarenta y cuatro (344) meses de prisión, la que incrementó por la fijada en el proceso 2009 00025 01 01 de trescientos seis (306) meses en el “sesenta por ciento (60%) ”, esto es, ciento novent a y tres (193) meses y veinticuatro (24) días, para fijar finalmente quinientos treinta y siete (537) meses y veinticuatro (24) días de prisión.

Adujo que el anterior incremento se sustentaba en la gravedad de los hechos, toda vez que se trataba igualmente de un homicidio en concurso con concierto para delinquir agravado, lo que permitía establecer su ausencia de valores , en cuanto de forma reiterativa atentaba contra la vida de sus congéneres y causaba daños a sus familias, lo que se traducía en un mayor reproche social.

En relación con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas refirió que se fijaría en el máximo legal permitido de veinte (20) años.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión , Silva Tunjano interpuso recurs o de apelación, en el que señaló que el a quo debió partir de la pena más grave que era de trescientos cuarenta y cuatro (344) meses y aumentar en la mitad de la sanción restante, lo que daría cuatrocientos noventa y siete (497) meses de prisión11.

Adujo q ue los argumentos expuestos por el juzgado ejecutor para incrementar la pena por el concurso desconocían su arrepentimiento , que su comportamiento delictual era parte de l pasado y tenía un

siete (497) meses de prisión11.

Adujo q ue los argumentos expuestos por el juzgado ejecutor para incrementar la pena por el concurso desconocían su arrepentimiento , que su comportamiento delictual era parte de l pasado y tenía un adecuado proceso de resocialización y la familia lo esperaba en casa.

11 Ver “1.7 Memorial sustentación recurso de apelación.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

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Finalmente, m anifestó que lleva más de doce (12) años privado de la libertad y ha efectuado actividades de redención de pena con el objetivo de obtener prontamente su libertad.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 de 2000 y el numeral 6 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto con tra la decisión emitida el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) , por el J uzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

5.2. De la acumulación jurídica de penas.

En el presente evento de los argumentos expuestos por Silva Tunjano, se evidencia que su inconformidad radica en el incremento de la sanción base al realizar la acumulación jurídica de penas , el cual considera excesivo.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo

se evidencia que su inconformidad radica en el incremento de la sanción base al realizar la acumulación jurídica de penas , el cual considera excesivo.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 460 de la Ley 906 de 2004 , que de forma similar al artículo 470 de la Ley 600 de 2000, señala:

“Artículo 460. Acumulación jurídica . Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer (…)”.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

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Sobre la figura de la acumulación jurídica de penas, la Corte Constitucional refirió12:

“La acumulación jur ídica de penas constituye un mecanismo de dosificación punitiva vinculado, en principio, al fenómeno del concurso de conductas punibles, cuya finalidad consiste en establecer, con fines de limitación, un criterio razonable para la determinación de la punib ilidad en eventos de concurso ideal o material de delitos. Este mecanismo se opone al sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”.

Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosi ficación punitiva

sistema de acumulación aritmética de las penas, en virtud del cual se impondrían tantas penas como delitos cometidos”.

Ahora bien, frente a la forma de efectuar la dosi ficación punitiva cuando se trata de acumulación jurídica de penas la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado13:

“La Sala ha indicado que para efectuar tal procedimiento bastará con comparar el quantum punitivo establecido en cad a una de las sentencias a acumular para adicionar otro tanto a la mayor sanción allí observada 14, sin superar la suma aritmética de las penas, el doble de la más grave, ni los 60 años de prisión (CSJ AP, 30 nov 2016, rad. 47953).

(…) En efecto, como se di jo en el fallo de segunda instancia CSJ SP, 3 jul. 2013, rad. 38005, el único entendimiento posible del artículo 31 sustancial en concordancia con el 470 adjetivo, debe hacerse dentro del contexto de la ejecución de la sentencia. Es decir, aunque la primer a disposición no haga alusión a la palabra sentencia, sino al delito o conducta punible que contenga la pena más grave , ello obedece a que se encuentra ubicada en la parte general del código penal destinada a dosificar la pena por los jueces de instancia, cuando no se ha emitido el fallo. De manera que en la fase de ejecución, debe interpretarse armónicamente con la segunda disposición en cita.

12 Sentencia C-1086 de 2008, MP: Jaime Córdoba Triviño. 13 Auto del 22 de enero de 2022, AP177-2020, Radicación: 56360.

cita.

12 Sentencia C-1086 de 2008, MP: Jaime Córdoba Triviño. 13 Auto del 22 de enero de 2022, AP177-2020, Radicación: 56360. 14 CSJ SP, 30 abr. 2014, rad. 43474.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

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De ahí que el artículo 470 pluricitado claramente indique que, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos, la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer, es decir, hace referencia a la sanción finalmente asignada, no a las penas individualmente consideradas para cada delito objeto de condena.

Discernimiento jurisprudencial imperante incluso desde la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000, como en las providencias CSJ SP, 12 nov. 2002, rad. 14170 y CSJ AP, 17 mar. 2004, rad. 21936, en las que claramente la Corporación precisó que la acumulación jurí dica de penas tiene como presupuesto partir de la pena más alta «fijada en una de las sentencias» a acumular y, sobre esa base, incrementarla hasta en otro tanto” (Negrilla dentro del texto original).

Finalmente, respecto de lo s aspectos que se debe n tener en cuenta para el incremento punitivo en la acumulación jurídica de penas, la alta corporación en materia penal de manera pacífica ha indicado15:

“Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación

para el incremento punitivo en la acumulación jurídica de penas, la alta corporación en materia penal de manera pacífica ha indicado15:

“Ahora, se debe tener en cuenta que en esa tarea concreta de redosificación producto de la acumulación juríd ica de penas a emprender, el incremento sobre la pena base: “...no se hace en abstracto. Tiene fundamento en la clase de delito cuya pena va a ser acumulada. Lo que en ese momento juzga el sentenciador, es un comportamiento pasado. La adición punitiva tien e como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor. La pena fijada al momento de la acumulación jurídica, se deduce, por remisión, de los fundamentos jurídicos y fácticos de las sentencias qu e van a ser unificadas …” (CSJ SP, Auto del 17 Mar. 2004, Rad. 21.936)” (Cursiva dentro del texto original).

De manera que, en estos eventos de acumulación jurídica de penas se debe efectuar una comparación de los montos de las sanciones impuestas en cada una de las sentencias , luego partir de la más gr ave e incrementar dicho quantum hasta en otro tanto por las restantes , el

15 Sentencia del 30 de abril de 2014, Radicado: 43474.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

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que no podrá superar la sumatoria de las sanciones que se pretende acumular, el doble de la pena base, ni sesenta (60) años.

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que no podrá superar la sumatoria de las sanciones que se pretende acumular, el doble de la pena base, ni sesenta (60) años.

En ese orden, se tiene que las penas privativas de la libertad fijadas en cada una de las sent encias pro feridas en contra de Silva Tunjano fueron de trescientos cuarenta y cuatro (344) meses en el proceso 2007 80949 00 y, de trescientos seis (306) meses en el proc eso 2009 00025 01; por lo que se concluye que debe partirse de la primera por ser la más grave.

En lo que respecta al aumento de la sanción por el proceso 2009 00025 01 adelantado por el delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinqui r agravado el a quo incrementó a la pena base ciento noventa y tres (193) meses y veinticuatro (24) días.

Al respecto, advierte la Sala que el juzgado ejecutor efectuó el aumento a la pena base de la acumulación sin tener en cuenta los parámetros señalados en la jurisprudencia en cita, esto es, los delitos cometidos, las circunstancias y las condiciones personales del autor, pues no aludió a los fundamentos de esta naturaleza que tuvo en cuenta el fallador de primera y segunda instancia.

Sobre el particu lar, se tiene que en el auto impugnado el a quo se limitó a señalar que se trataba de otro delito de homicidio en concurso con concierto para delinquir agravado ; lo que permitía predicar la gravedad de la conducta y la ausencia de valores al atentar el

limitó a señalar que se trataba de otro delito de homicidio en concurso con concierto para delinquir agravado ; lo que permitía predicar la gravedad de la conducta y la ausencia de valores al atentar el sentenciado de manera reiterativa contra la vida de las personas que además, afectaba a las familias de las víctimas.

La desatinada y precaria motivación exige a esta corporación modificar el incremento de la pena base para lo que deben tenerse en cuenta los fundamentos de la sanción que se acumul a, vinculados a los contenidos en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal, sin queRadicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

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sea posible tener en cuenta los elementos que estructuran los delitos, como pareció entenderlo el a quo.

En efecto, en la sentencia del seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, refirió que el sentenciado hacía parte de una organización criminal denominada “Los Paisas”, que se dedicaba al “sicariato” en esta ciudad y el atentado contra la vida de Zuleta Ocampo obedeció a una disputa territorial con otr o grupo criminal16, al igual que refirió para la tasación de la pena los aspectos señalados en precedencia.

En tales circunstancias, la Sala de forma pond erada incrementará a la pena base de trecientos cuarenta y cuatro (344) meses impuesta en el proceso 2007 80949 00, ciento cincuenta y tres (153) meses de la

En tales circunstancias, la Sala de forma pond erada incrementará a la pena base de trecientos cuarenta y cuatro (344) meses impuesta en el proceso 2007 80949 00, ciento cincuenta y tres (153) meses de la sanción de trescientos seis (306) meses fijada en el proceso 2009 00025 01 ; lo que arroja una sanción d efinitiva de cuatrocientos noventa y siete (497) meses de prisión y en ese sentido, se modificará la decisión impugnada.

Respecto de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se tiene que no hay lugar a modificación alguna, toda vez que la pena acumulada es superior a la máxima legal permitida de veinte (20) años señalada en el inciso primero del artículo 51 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

16 Ver “1.1. SENTENCIA 06-02-2014 CUI 50001 31 07 003 2009 0002500”, ibídem.Radicado: 50001 31 07 003 2009 00025 01.

Procesado: Jhon Edinsson Silva Tunjano.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Modifica.

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RESUELVE:

Primero. Modificar la decisión proferida el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el sentido de fija r a Jhon

Primero. Modificar la decisión proferida el once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el sentido de fija r a Jhon Edinsson Silva Tunjano como pena acumulada cuatrocientos noventa y siete (497) meses de prisión.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

- Con ausencia justificadaALCIBIADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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