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TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00027701-(05-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00027701-(05-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Ramón Elías Martínez Lozano. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta N° 032. 5 de marzo de 2020. Confirma.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en lá que condenó a Ramón Elías Martínez Lozano, por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en el acta de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, de la siguiente manera': "Tiene su origen en los departamentos de Meta, Casanare y Guaviare, a raíz de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y los grupo organizados de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Centauros, que para el año 2005, mes de septiembre, en el listado de eventuales aspirante a tal proceso, I Folio 189 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

año 2005, mes de septiembre, en el listado de eventuales aspirante a tal proceso, I Folio 189 y ss. del cuaderno de la Fiscalía.Radicado: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. aparece relacionado el señor Ramón Elías Martínez Lozano, según detalló en su momento el representante del aludido bloque. (...) Se extrae del presente diligenciamiento que el señor Ramón Elías Martínez Lozano (alias Sebastián) se incorporó a las autodefensas Bloque Centauros Bloque Meta, en el año 1998 por el término de 7 años, aproximadamente, realizando las actividades de "inteligencia".

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del primero (1) de agosto de dos mil ocho (2008), la Fiscalía ordenó la apertura de la investigación previa2 y, en resolución del nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), el ente acusador dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Ramón Elías Martínez Loza no3. El doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), Martínez Lozano rindió injurada, en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia del catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado, en el sentido

en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia del catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. El treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 6. 2 Folio 8 del cuaderno de la Fiscalía. 'Folio 61 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 'Folio 161 y ss. del cuaderno deja Fiscalía. s Folio 174 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 'Folio 189 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 7Radicado: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

IV. SENTENCIA APELADA.

El veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo de condena respecto del implicado Ramón Elías Martínez Lozano, al considerar que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, además de acogerse a lo dispuesto en el artículo 40 ibidem que regula la sentencia anticipada7. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la

2000, además de acogerse a lo dispuesto en el artículo 40 ibidem que regula la sentencia anticipada7. El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesados. Adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad% señaló que al no concurrir circunstancias de menor o mayor punibilidad se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Seguidamente, abordó el principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción, con lo cual, se evita un desgaste de la administración de justicia y consideró que surgía procedente, con fundamento en la Folio 19 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. " Se trata del listado del 5 de septiembre de 2005, en el que José Vicente Castaño Gil, en representación del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia — Auc, reconoce a los integrantes a los integrantes de

" Se trata del listado del 5 de septiembre de 2005, en el que José Vicente Castaño Gil, en representación del Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia — Auc, reconoce a los integrantes a los integrantes de la organización en el que se encuentra en la casilla 614 Ramón Elías Martínez Lozano junto con su número de identificación, hoja de vida del procesado como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, diligencia de indagatoria, entre otros. Cuaderno de la Fiscalía. g Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smImv: cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smImv: cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. 3Radicado: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justician). En ese orden, redujo la mitad de la pena e impuso finalmente sanción de cuarenta (40) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente aclaró que no podía aplicarse el descuento por confesión del artículo 283 de la ley 600 de 2000, debido que no podía concurrir a la rebaja por allanamiento a cargos. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, indicó que no era procedente aplicar por favorabilidad los beneficios

Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. De otra parte, indicó que no era procedente aplicar por favorabilidad los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, en razón a que el acusado se acogió voluntariamente a la Ley 1424 de 2010, y la primera estaba dirigida a los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaFarc, lo que sustentó en un pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justician. Igualmente, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con "pérdida de beneficios", toda vez que volvió a delinquir después de su desmovilización, por lo que no cumplía con los requisitos para su otorgamiento. De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalaba los artículos 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectivamente. Sentencia del 28 de mayo de 2008, Radicado: 24.402. 'I Sentencia del 9 de agosto de 2017. AP5205-20 17, Radicado: 50.690. 4Radicado: 500013/ 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez. Lozano.

'I Sentencia del 9 de agosto de 2017. AP5205-20 17, Radicado: 50.690. 4Radicado: 500013/ 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez. Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Ramón Elías Martínez Lozano interpuso el recurso de apelación, en el que solicitó conceder a su prohijado la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, al considerar que cumple con los requisitos para ello; toda vez que el Juzgado de primera instancia omitió analizar su concesión en aplicación del principio de favorabilidad.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 12, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializad de Villavicencio.

2. De la concesión de la prisión domiciliaria.

La inconformidad del defensor se circunscribe a que en aplicación del principio de favorabilidad se conceda la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, que modificó los requisitos para esta medida sustitutiva, al

principio de favorabilidad se conceda la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, que modificó los requisitos para esta medida sustitutiva, al considerar que el procesado cumple con dichos presupuestos. Inicialmente se advierte que el a quo analizó la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, vigente para la fecha '2 Articulo 76. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de decisión los tribunales superiores de distrito judicial conocen: I. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito.Radicado: 50001 31 07 003 2017 00277 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma. de los hechos, -lo que en esencia no cuestiona la defensa. En todo caso, dicha norma contemplaba como presupuestos para su procedencia que el quantum punitivo mínimo señalado en la ley fuese inferior o igual a cinco (5) años de prisión y el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que el implicado no colocará en peligro a la comunidad ni evadirá el cumplimiento de la pena.

En el caso, la primera exigencia no se satisface, pues la pena mínima establecida para el delito de concierto para delinquir agravado que se atribuyó al acusado tiene una sanción de seis (6) años de prisión.

En el caso, la primera exigencia no se satisface, pues la pena mínima establecida para el delito de concierto para delinquir agravado que se atribuyó al acusado tiene una sanción de seis (6) años de prisión. Ahora bien, con posterioridad a los hechos se expidió la Ley 1709 de 2014, que en el artículo 23, adicionó el artículo 38B al Código Penal en lo relacionado con los presupuestos para conceder la prisión domiciliaria; normatividad que impetra aplicar el recurrente. Al respecto, el artículo 38B del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. En ese orden, se cumple el primer presupuesto, pues Ramón Elías Martínez Lozano aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado, cuya pena mínima es de seis (6) años de prisión. En relación con el segundo requisito, se tiene que el delito de concierto para delinquir agravado se incluyó en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, con la modificación del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, como uno de los punibles prohibidos de otorgar la prisión domiciliaria y, por ende, surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado.

como uno de los punibles prohibidos de otorgar la prisión domiciliaria y, por ende, surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado. 6Radicado: 50001 31 07 003 2017 002 77 01.

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito.- Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma.

En esas condiciones, no es posible otorgar la prisión domiciliaria a Martínez Lozano, razón por la que se confirmará la providencia emitida el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

3. Aclaración final.

Finalmente debe la Sala precisar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), reiterada en sentencia nueve (29) de enero de dos mil veinte• (2020)13, varió su postura y señaló que no era procedente aplicar el descuento punitivo por aceptación de cargos contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada seguidos bajo la normatividad de la Ley 600 de 2000, en cuanto esta rebaja se vincula al aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, que no se tuvo en cuenta en el presente caso. No obstante, dado el principio de limitación y la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenida en el artículo 30 de la Constitución Política, no es posible declarar la nulidad de lo actuado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por

Política, no es posible declarar la nulidad de lo actuado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero: Confirmar la sentencia condenatoria emitida el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Ramón Elías Martínez Lozano, por el delito de concierto para delinquir agravado, de acuerdo con la parte motiva. 13 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado: 50.472; la que fue reiterada en sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795.

7Radicado: 50001 31 07 003 20/700277 01,

Procesado: Ramón Elías Martínez Lozano.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión: Confirma Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia procede el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. -

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada (I 0 r —Lis' A

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Magistrado Magistrado 8

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