TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00191 01-(18-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00191 01-(18-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente FROILÁN SAN ABRIA NARANJO Segunda Instancia 50001 31 07 003 2017 00191 01 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Patricia Rodríguez Rodríguez Nueva EPS Consulta desacato Declara nulidad '1 8 JUN 2018
1. ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre la consulta de la sanción consistente en diez (10) días de arresto y multa de diez (10) S.M.L.M.V., que impuso el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, previo trámite incidental por desacato, al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y al doctor José Fernando Cardona Uribe en condición de Presidente de la misma entidad, por desacato al fallo de tutela de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fallo de tutela y trámite incidental.
En fallo del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)1 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, concedió el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso,
1 Folios 45 a 48 cuaderno de copias de la tutela
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Accionante:
Accionado: Recurso:
Decisión:
Fecha: 2
Consulta: Sanción Desacato
1 Folios 45 a 48 cuaderno de copias de la tutela
Interlocu torio: Radicado:
Procedencia: Accionante:
Accionado: Recurso:
Decisión:
Fecha: 2
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad igualdad, salud y seguridad social incoados por señora Patricia Rodríguez Rodríguez y ordenó al representante legal de la Nueva EPS asignara fecha y hora para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, le fuera practicada valoración médico-laboral requerida por la accionante.
El dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la señora Patricia Rodríguez Rodríguez solicitó iniciar incidente de desacato2 , por incumplimiento al fallo de tutela, por cuanto la Nueva EPS no ha dado cumplimiento a la orden de tutela. El a quo en auto del trece (13) de diciembre, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Representante Legal y al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS3 para que procedieran a dar cumplimiento al fallo de tutela. En auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el a quo procedió a dar apertura formal al incidente de desacato 4 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado del escrito presentado
procedió a dar apertura formal al incidente de desacato 4 y ordenó de acuerdo al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, correr traslado del escrito presentado por la accionante por el término de cuarenta y ocho (48) horas, al Gerente Regional Meta de la Nueva EPS y al Presidente de la misma entidad, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional, los cuales fueron notificados5 en la dirección de entidad. En escrito del veintitrés (23) de enero siguiente, la Profesional de Medicina Laboral de la Nueva EPS6 informó cumplimiento al fallo de tutela, lo cual refutó la actora en escrito de la misma fecha 7 , por lo que en auto del primero (I o .) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 8 , el juzgado de primera instancia abrió a pruebas el incidente de desacato.
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad
2 Folios 1 y 2 del cuaderno original del incidente. 1 Folio 12 ibídem 4 Folios 25 y 26 ibídem 5 Folios 27 y 28 ibídem ft Folio 29 ibídem 7 Folios 30 a 37 ibídem s Folios 51 a 53 ibídem3
2.2. Providencia objeto de consulta y actuación posterior. En providencia del cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) 9 , la señora Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, procedió a resolver el incidente y concluyó que era evidente la existencia de factores que permitían la marcada desidia y renuencia (responsabilidad subjetiva) por parte del sujeto incidentado, pues si bien la entidad señaló cumplimiento al fallo, lo cierto era, que solo había sido una maniobra evasiva frente a la responsabilidad que le correspondía10; en consecuencia, sancionó por desacato al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal del Meta de la Nueva EPS y aí doctor José Fernando Cardona Uribe en condición de Presidente de la misma entidad con diez (10) días de arresto y multa de diez (10) SMLMV, en razón del incumplimiento al fallo de tutela. El asunto fue remitido en grado de consulta a esta Sala y en esta instancia, la señora Patricia Rodríguez Rodríguez11 informó que la Nueva EPS sigue sin dar cumplimiento a la orden de tutela.
3. CONSIDERACIONES 3.1Sobre la finalidad del estudio que aquí nos ocupa debe decirse que de acuerdo a las sentencia C-055 de 1993, T-652 de 2010, T-399 de 2013, entre otras, “la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a
solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata.” En el caso de la consulta del incidente de desacato, la situación de debilidad
9 Folios 61 a 68 ibídem 10 Folio 64 ibídem 11 Folio 5 cuaderno del TribunalConsulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. 3.2Ahora, el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público12, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos
fundamentales. Este trámite está regulado en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Los precitados artículos disponen que el demandante en tutela cuenta con dos mecanismos que puede utilizar simultáneamente ante el incumplimiento de la orden emitida en el respectivo fallo. El decreto 2591 faculta al accionante para que exija el cumplimiento de la orden de tutela a través del denominado “trámite de cumplimiento” (Art. 27) y para solicitar, por medio del “incidente de desacato” (Art. 52), que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En este orden de ideas, “el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden”13. Es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional ha precisado que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato son dos instrumentos jurídicos diferentes, los cuales, a pesar de tener un mismo origen -la orden judicial de tutelay tramitarse en forma paralela, persiguen distintos objetivos, así lo sostuvo en Auto 045 de 2004. En otras palabras, en la sentencia C-367 del 11 de junio de 2014, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, se indicó: Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad “Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es
R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad “Si se trata de hacer cumplir un fallo de tutela el instrumento principal es el del cumplimiento, que se funda en una situación objetiva y brinda medios adecuados al juez para hacer efectiva su decisión. El desacato es
12 Corte Constitucional, Sentencia T-766 de 1998. 13 Corte Constitucional, Sentencia T-459 de 2003.5 un instrumento accesorio para este propósito, que si bien puede propiciar que el fallo de tutela se cumpla, no garantiza de manera necesaria que ello ocurra y que, además, se funda en una responsabilidad subjetiva, pues para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia”. 3.3En el sub examine, se tiene que la orden dada en el fallo de tutela se dirigió a la Nueva EPS, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas le fuera practicada valoración médico - laboral a la actora Patricia Rodríguez Rodríguez. Sin embargo, se observa que el A quo al momento de adelantar el trámite incidental, incurrió en dos (2) irregularidades que de contera afectan sustancialmente el procedimiento y obliga a invalidar lo actuado como se expondrá. 3.3.1La primera irregularidad consiste, en que el juez de primera instancia desde el auto de requerimiento previo 14 no hizo la gestión de individualizar el funcionario que debía cumplir la orden del fallo de tutela, toda
instancia desde el auto de requerimiento previo 14 no hizo la gestión de individualizar el funcionario que debía cumplir la orden del fallo de tutela, toda vez que se observa que se dirigió al doctor Germán Eduardo Colmenares en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y al doctor José Fernando Cardona Uribe en condición de Presidente de la misma entidad, para que procedieran a cumplir el fallo, es dec ir, inició y concluyó el trámite incidental sin determinar contra quién lo dirigía en concreto, sin tener en cuenta la estructura interna de la entidad, ni las jerarquías que allí rigen. 3.3.2La segunda irregularidad en la que recayó el juzgado, consiste en desconocer quién fungía como superior jerárquico del funcionario encargado de cumplir el fallo, pues no individualizó e identificó al mismo, para efectuar el requerimiento indicado en el art. 27 del Decreto 2591 de
14 Folio 32 Cuaderno Incidente.6
Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad 1991 y vincularlo además al trámite incidental señalado en el art. 52 ídem. Así, el juzgado adelantó todo el trámite incidental omitiendo involucrar al superior jerárquico
y además dispuso la sanción contra quien no ostentaba esa calidad. De conformidad con lo anterior, a quien le compete el acatamiento del fallo de tutela es al doctor Germán Eduardo Colmenares Ferrer en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, obrando como superior funcional la Gerente Regional Centro Oriente15 de la misma EPS - doctora Katherine Townsend Santamaría, a quien no se vinculó dentro del trámite, siendo la funcionaría que previo al inicio del incidente de desacato, debía ser requerida para que hiciera cumplir el fallo de tutela. Lo anterior se constata de la información contenida en el oficio y certificado de Cámara de Comercio allegados por la Nueva EPS con anterioridad a la sanción de desacato16. 3.4Ante este panorama procesal, al suscrito no le queda otro camino que decretar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio desde el auto del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), donde dispuso realizar el requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, para que se rehaga la misma vinculando desde el primer momento al doctor Germán Eduardo Colmenares en condición de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, o quien haga sus veces, quien es el funcionario obligado a cumplir la orden de tutela del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y requiriendo como superior jerárquico a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma EPS, de lo contrario, se viola el derecho al
septiembre de dos mil diecisiete (2017), y requiriendo como superior jerárquico a la doctora Katherine Townsend Santamaría en condición de Gerente Regional Centro Oriente de la misma EPS, de lo contrario, se viola el derecho al debido proceso y de defensa, con una irregularidad que no puede pasarse por alto por no resultar subsanable, atendiendo que el Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 07 003 2017 00191 01
Accionante: Patricia Rodríguez Rodríguez Declara nulidad
15 http: / /www.nuevaeps.com.co/Institucional/sedes.aspx verificado 15 de junio 2018 a las ll:53a.m. 16 Del 30 de enero de 2018, visible a folios 43 a 50 del incidente.incidente es de naturaleza subjetiva y que la sanción recae sobre la persona natural (plenamente individualizada) responsable del incumplimiento. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este incidente, esto es, desde el auto del catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) donde se ordenó realizar el requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con pleno respeto al debido proceso y defensa, acorde con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Devuélvase el asunto al Juzgado de origen para los fines consiguientes.
Comuniqúese y cúmplase.