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TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00253 01-(14-09-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00253 01-(14-09-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

J • 0

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 500013107003201700253 01

Prócedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Procesado: Javier Menco Castrillón Delito: Concierto para delinquir Apelación: Negó prescripción de la acción

Decisión: Confirma Aprobado: Acta N. 1 2 5

Fecha: 14 SEP 2018

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Javier Menco Castrillón, contra la decisión proferida el tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través de la cual, negó la prescripción de la acción penal.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron en la resolución de acusación de la siguienté manera': "(...) Que el ciudadano Javier Menco Castrillón y otras personas se concertaron para lar comisión de conductas punibles, constituyendo un grupo armado ilegal reconocido por el Gobierno Nacional como Autodefensas Unidas de Colombia AUC que operó a lo largo y ancho del territorio Colombiano mediante el uso de armas de fuego con las Ver folios 30 y ss. del cuaderno de copias 2.Radicado: 500013107003201700253 01

Procesado: Javier Memo Castrillón Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma cuales aseguraron su permanencia y cometido, como es de conocimiento público

Procesado: Javier Memo Castrillón Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma cuales aseguraron su permanencia y cometido, como es de conocimiento público permanecieron en la legalidad por muchos años cometiendo un sin número de delitos (...) Como fecha de los hechos que constituye el cargo, se remonta á su incorporación al grupo armado' ilegal hasta el día de su desmovilización la cual se produjo la cual se produjo el 24 de septiembre de 2005 (...) la presencia como militancia, se acentúa en el Departamento del Meta 'y Vichada, al servicio de uno de los bloques de esa estructura criminal, de manera puntual al Bloque Central Bolívar Frente Vichada".

III. ANTECEDENTES.

El veintidós (22) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía 235 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, resolvió la situación jurídica de Javier Menco Castrillón y,le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de libertad provisional2, que se hizo efectiva el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)3. El siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Menco Castrillón, por el delito de . concierto para delinquir agravado contenido en el inciso segundo dl artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 20024, la cual cobró ejecutoria el catorce (14) del mismo mes y año5. El siete (7) dé noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero

cual cobró ejecutoria el catorce (14) del mismo mes y año5. El siete (7) dé noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, asumió el conocimiento de la actuación y, dispuso el traslado que contempla el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 6 y, el trece (13) de diciembre siguiente se instaló la audiencia preparatoria; oportunidad en la que la defensa de Menco Castrillón solicitó con fundamento en los artículos 83 y 84 delCódigo Penal, la prescripción de la -2 Ver folios 272 y ss. del cuaderno N° I. Ver folio 8 del cuaderno N° 2. • Ver folios 30 y ss. del cuaderno de copias 2. 5 Ver folio 42 del cuaderno ibídem. Ver folio 17 ibídem.Radicado: 500013107003201700253 01

Procesado: Javier Menco Castrillón Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado7.

Precisó que, el extremo máximo de la pena •para el aludido delito que , contempla el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, correspondía a doce (12) años de prisión; lapso que considera transcurrió, en cuanto, el veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), el Alto Comisionado para la Paz aceptó de manera oficial la lista de integrantes del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia que decidieron desmovilizarse y, la resolución de acusación cobró

mil cinco (2005), el Alto Comisionado para la Paz aceptó de manera oficial la lista de integrantes del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia que decidieron desmovilizarse y, la resolución de acusación cobró firmeza el catorce (14) de septiembre de (2017).

IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, negó la prescripción de la acción penal planteada por el defensor de Javier Menco Castrillón8. Indicó que, no asistía razón'al peticionario, pues por tratarse,de una conducta de ejecución permanente se debía constatar la fecha de perpetración del último acto delictivo y por ende, el "simple acto de áceptación" del listado de los miembros de la agrupación ilegal que deseaban abandonar sus actividades delictuales, no evidénciaba la cesación de la aludida conducta punible. Añadió que, contrario a ello, debía tenerse en consideración la "desmovilización física", que en el presente caso se materializó a partir del tres (3) de mayo de dos Mil diecisiete (2017), cuando de manera voluntaria Menco Castrillón se preserító a las instalaciones de la Fiscalía 81 Seccional de Caucasia - Antioquia, rindió versión libre y -suscribió acta de presentación voluntaria. Ver folio 10 del cuaderno original 2. Ver folios 41 y ss. del cuaderno‘original 2. 3Radicado: 500013107003201700253 01

Proesado: Javier Menco Castrillón Delito: Concierto para delinquir

Ver folios 41 y ss. del cuaderno‘original 2. 3Radicado: 500013107003201700253 01

Proesado: Javier Menco Castrillón Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma de dos mil cinco (2005).

El a quo concedió el aludido recurso de apelación ante esta Corporación.

VI. CONSIDERACIONES.

De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 ' de 2000 12, esta Sala es competente para conocer ,el recurso de apelación interpuesto contra la decisión próferida el tres (3) de julio de.dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta, mediante la cual negó la prescripción de la acción penal. • Del caso objeto de análisis. En el presente evento, resulta necesario dilucidar si asiste razón al récurrente, al considerar que se produjo la prescripción de la acción penal de la conducta punible de concierto para delinquir agravado atribuido a Javier Menco Castrillón. Al respecto, se tiene que el artículd 83 de la Ley 599 de 2000, señala que la acción ,penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en el córrespondiente tipo penal, sin que en ningún caso, sea inferior a cinco (5) años, ni exceda de veinte (20) años; término que se interrumpe, con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contabilizarse de nuevo por un lapso igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años.

interrumpe, con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contabilizarse de nuevo por un lapso igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. 1 2 "Articulo 76. de los tribunales superiores de distrito: Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen': I. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancialos jueces del circuito (...)". 5Radicado: 500013107003201709253 01

Procesado: Javier Meneo Castrillón Delito: Concierto para delinquir '• Decisión: Confirma Precisó adicionalmente, que en el marco fáctico contenido en la resolución de acusación aparece como fecha de desmovilización el veiñticuatro (24) de septiembre de dos mil cinco (2005), y por ende, debe.tenerse en consideración en salvaguarda dé los principios de congruencia y .seguridad jurídica, tal y como lo dispone el numeral 1 del artículo 398 de la Ley 600 de 20009; Precisó- que en este caso, el lapso establecido por el legislador para que se configure el fenómeno de la prescripción de la acción penal no se cumplió, pues el extremo máximo de la pena para el delito de concierto para delinquir agravado corresponde a doce (12) años de prisiónl° y, la resolución de acusación cobró ejecutoria el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciiete (2017), por lo que no superó el límite temporal que se encontraba previsto para el veinticuatro (24) del mismo mes y año.

V. APELACIÓN.

acusación cobró ejecutoria el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciiete (2017), por lo que no superó el límite temporal que se encontraba previsto para el veinticuatro (24) del mismo mes y año.

V. APELACIÓN.

El veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), el defensor de Javier Menco Castrillón presentó recúrso de apelación contra la ,providencia .del tres (3) de julio del mismo añoll. En sustento, precisó que, no compartía la decisión del a quo de negar la prescripciónde la acción penal, en cuanto, si bien ›en la resolución de acusación se señaló como fecha del último acto el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil cinco (2005); debía tenerse en consideración a efecto de contabilizar el termino prescriptivo, la expedición de la resolución No 171 del ocho (8) de junio del mismo año, en la que el Gobierno Nacional aceptó la lista de integrantes pertenecientes al frente Vichada del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas de Colombia-y no, como equivocadamente lo indicó al presentar la solicitud en que adujo que correspondía al veinte (20 de octubre 9 Citó como fundamento, el radicado 50105 de. la .Sala Penal de la Corte Suprema .de Justicia, M.P. Fernando.León Bolafíos. • Conforme lo contempla el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal. modificado por el artículo 8 de la I,-ey 733 de 2002. Ver folios 66 y ss. del cuaderno 2. 4Radicado: 5'00013107003201700253 01 . Procesado: Javier Menco Castrillón

Ver folios 66 y ss. del cuaderno 2. 4Radicado: 5'00013107003201700253 01 . Procesado: Javier Menco Castrillón Delito: Concierto para delinquir Decisión: Confirma En ese orden, el término de prescripción de la acción penal en la etapa de instrucción respecto del delito de concierto para delinquir agravado contenido en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, corresponde a doce (12) años13. Ahora bien, en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la resolución de acusación por la Fiscalía 235 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, el delito de concierto para delinquir agravado se perpetró hasta el veinticuatro (24) de septiembre de dos mii cinco (2005); providencia en la que en el acápite de "hechos" precisó14: "Como fecha de los hechos que.constituye el cargo, se remonta a su incorporación al grupo armado ilegal ,hasta el día de su desmovilización la cual se produjo el 24 de septiembre dél año 2005, concurriendo en el escenario de una autoría con rol protagónico dentro de esa empresa criminal (...)". 'En el caso, la aludida resolución de acusación se profirió el siete (7) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) y cobró ejecutoria el catorce (14) siguiente15, esto es, cuando habían transcurrido once (11) años, once .(11) meses y veinte (20) días, lapso inferior al de doce (12) años anteriormente

siguiente15, esto es, cuando habían transcurrido once (11) años, once .(11) meses y veinte (20) días, lapso inferior al de doce (12) años anteriormente señalado; razón por la que, en la fase de instrucción no se configuró el fenómeno extintivo de la acción penal. Tampoco, ha ocurrido en la etapa de julgamiento, pues el término se interrumpió el catorce (14) dé septiembre de dos mil diecisiete (2017), cuando quedó ejequtoriada la resolución de acusación y, desde allí, deben contabilizarse seis (6) años que corresponden á la mitad de la pena fijada para el delito atribuido al procesado. I3 "Artículo 8. de la Ley 733 de 2002. El artículo 340 de la Ley 599 de 2000, quedárá así: Concierto para delinquir. (...) Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, • secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar. promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (11) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil(20.000) Salarios mínimos legales mensuales vigentes.- 14 Ver folio 31 del cuaderno de copias 2. i5 Ver constancia de ejecutoria a folio 42 del cuaderno de copias 2. 6Radicado: 500013107003201700253 01

14 Ver folio 31 del cuaderno de copias 2. i5 Ver constancia de ejecutoria a folio 42 del cuaderno de copias 2. 6Radicado: 500013107003201700253 01

Procesado: Javier Menco Castrillon Delito: Concierto para delinquir Decisioh: Confirma En esos términos, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el sentido,de negar la solicitud de prescripción de la acción penal.

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Confirmar la décisión proferida el tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en el sehtido de negar la prescripción de' la acción penal por el. delito de concierto para delinquir agravado, conforme lo señalado en precedencia.

Segundo: Devuélvase la actuáción al -Juzgado .Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

PATRICIA RODR~EZ=T-ORRES___ '

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUT STA iOEL DARÍO TREJOS LO OÑO

Magistradó Magistrado 7

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