TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00307 01-(18-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2017 00307 01-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha:
Decisión:
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO 3UDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 003 2017 00307 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio. Miller Tapieros Rincón. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta No. 005. 18 de enero de 2021. Modifica, revoca parcialmente y confirma.
1. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de-la sentencia proferida el veintisiete .(27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado ,Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condeno a .Miller Tapieros Rincón, por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, se atribuye a Miller Tapieros Rincón, alias "Sebastián", haber pertenecido durante aproximadamente un (1) año en el grupo ilegal autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia, en el frente Héroes del Llano, bajo el mando directo del comandante alias "pirata"; del que se desmovilizó de manera colectiva y voluntaria el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01.
Procesado: . Miller Tapieros Rincón
que se desmovilizó de manera colectiva y voluntaria el cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01.
Procesado: . Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Esta estructura operaba en los departamentos de Meta y Guaviare, en la que Tapieros Rincón utilizó armas de uso privativo de las fuerzas militares como fue un fusil tipo AK-47 y recibía como aintraprestación salarial trescientos sesenta 'mil pesos ($360.000)1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la 'Fiscalía ordenó la apertura de la investigación prevía2 y, en resolución del dos (2) de mayo de dos mil trece (2013), dispuso la apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Miller 'Tapieros Rincón3.
El veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia de la misma fecha, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. En acta del siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencía
jurídica, en el sentido de abstenerse de imponerle medida de aseguramientos. En acta del siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se efectuó diligencia de formulación de cargos para sentencía anticipada, de conformidad con lo previsto en el ,artículo 40 de la Ley 600 de 20006.
IV. SENTENCIA APELADA.
El veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo de condena Folio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 10 y 11 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 59 y ss. ibídem: Folios 123 y ss. ibídem. 5 Folios 129 y ss. ibídem. ' Folios 158 y ss. ibídem. 2Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01. Procesado. Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. respecto de Miller Tapieros Rincón, al considerar que se' cumplían ,los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, además de acogerse a lo dispuesto en el artículo 40 ibídem que regula la sentencia anticipada7.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de pargos realizada por el procesado8. Adujo que la péna para el delito dé concierto para delinquir agravado, de
acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de pargos realizada por el procesado8. Adujo que la péna para el delito dé concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales rnensua les vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad8, señaló que no se le atribuyeron circunstancias de mayor o menor punibilidad, por lo que se ubicaría en el cuarto Mínimo y fijó la pena en ochenta '(80) meses de prisión , y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - A continuación, abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en éste evento del artículo 351 de la Léy 906 de, 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad por aceptación de cargos en la etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento en el cambio de postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciaw. Seguidamente, aplicó el artículo 40 de la Ley 609 de 2000, relacionado con . la rebaja punitiva de la tercera parte (1/3) por haberse acogidó a la figura de la sentencia anticipada e impuso finalmente cincuenta y tres (53) meses 7'P-olio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conociiniento.
de la sentencia anticipada e impuso finalmente cincuenta y tres (53) meses 7'P-olio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conociiniento. Se trata de las Resoluciones 076 y 077 de 2006; la lista de desmovilizados en la que registra el procesado en el puesto 1592; diligencia de indagatoria; entre otros. Cuarto mínimo de .72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126 a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. I° Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación 51.833. 3Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01.
Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. y diez (10) días de prisión, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
De -otra parte, se abstuvo de, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que preceptúa el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con "pérdida de beneficios". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señala el artículo 63 original y 38 original de la
procesado registraba con "pérdida de beneficios". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señala el artículo 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues la sanción impuesta era mayor a tres (3) años y la pena mínima para el dentó atribuido era superior acinco (5) años, respectivamente.
APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y cuestionó la omisión del Juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 201-611 Sostuvo que, el acuerdo de paz suscrito entre. el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Farc, originó el Acto Legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometieron delitbs de connotación política. Manifestó que la Ley 1820 de2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado y _perpetraron delitos 11 Folio 38 y 55. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 50001 31 07 003 2017 003001.
Procesado: Miller Tupieras Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y cartfirma. vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el
Procesado: Miller Tupieras Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y cartfirma. vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto para delinquir agravado por el que es procesado su defendido.
Cuestionó que el a quo omitiera pronunciarse sobre la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y se limitara a imponer la pena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión. Refirió que la normatividad relativa a la justicia transicional debe ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) años, en el que el paramilitarismo cometió delitos "relacionados con la política" y con' la confrontación bélica dirigida contra los guerrilleros. Indicó que no era posible afectar la libertad a su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, -pues conteMpla bneficios de carácter administrativo y no perjudica aspectos de naturaleza penal contenidos en "las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004" y la' Constitución Política; en consecuencia, si él procesado no recibió los beneficios que señala la Ley 1424 de 2010, no puede la sentencia condénatoria "castigarlo por no recibir tales beneficios cercenándole el derecho a su libertad física". Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar, 'ordenó remitir el expediente de un procesado a la Jurisdicción Especial para la Paz, quien era investigado por conductas relacionadas con el
Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar, 'ordenó remitir el expediente de un procesado a la Jurisdicción Especial para la Paz, quien era investigado por conductas relacionadas con el "para militarismo"12. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, ordenar al Juzgado de primera instancia que "precluya la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de su, prohijado ,y disponer la libertad para materializar la justicia alusiva del proceso de paz - suscrito por el Gobierno Nacional. 12 Sentencia del 29 de enero de 2018. AP307-2018, radicado 36973. 5Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01.
Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Décisión: 1Modifica, revoca parcialmente y confirma.
ML CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto ep el numeral 1 del, artículo 76 de la Ley 600 de 2000, este Tribunal és competente para, conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del , Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el presente caso, del' confuso escrito de apelación se abstrae que lo solicitado por el defensor de Miller Tapieros Rincón es .que se aplique a su prohijado la amnistía iure que señala lo Ley 1820 de 2016 y como
En el presente caso, del' confuso escrito de apelación se abstrae que lo solicitado por el defensor de Miller Tapieros Rincón es .que se aplique a su prohijado la amnistía iure que señala lo Ley 1820 de 2016 y como consecuencia, se "precluya" la presente actuación adelantada por el delito de Concierto para delinquir agravado. Así mismo, se advierte que cuestiona la pena impuesta y la negativa de • conceder a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al respecto, la Sala analizará inicialmente si la jurisdicción penal ordinaria es competente para pronunciarse respecto de la solicitud de aplicar la amnistía iure que contempla la Ley 1820 de 2016, para luego abordar, por tratarse de un asunto inescindiblemente vinculado con el objeto de la apelación, el tema relacionado con la rebaja por la aceptación de cargos para sentencia anticipada, la dosificación de la pena y la procedencia de la medida sustitutiva de la privación de la libertad. 6-Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01. • Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente), confirma. 6.3. De la aplicación de ,la Ley 1820 de 2016.
Sobre el •particular se tiene que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, si opta por asumir la competencia, dado que fue implementada desde quince (15) de marzo de ,dos mil
aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, si opta por asumir la competencia, dado que fue implementada desde quince (15) de marzo de ,dos mil dieciocho (2018); por lb que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 001 de 201813, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde ese momento este Tribunal, al igual que los Juzgados Penales ordinarios carecen de competencia para emitir tales pronunciamientos. Al respecto, en un caso similar en el que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la 'Paz; la Sala de Casación Penal de la CorteSuprema de Justicia en sede de tutela, concluyó": "Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas, en el marco de los beneficios jurídicos
funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas, en el marco de los beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017" (Negrillas fuera del texto original). 13 Artículo 2. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018). " Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 7• Radicado: 50001 31 07 003 201700307 01.
Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
En ese orden, se advierte que esta Sala no es competente para prónunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello corresponde con exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz -- JEP. Razones por las que se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a dicha Jurisdicción Especial de Paz . para lo de su competencia.
para la Paz -- JEP. Razones por las que se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a dicha Jurisdicción Especial de Paz . para lo de su competencia. 6.4. De la rebaja por aceptación de cargos en Sentencia anticipada. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de pena que establece el artículo 351 dela Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación, Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho •(2018), 'modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance, de la primera, al 'precisar15: "La Corte, entonces, no tiene más, que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley '600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cárgos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y ,debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que,no tienen -referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la
del régimen de preacuerdos y ,debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que,no tienen -referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidOs en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 15 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 8Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01. • Procesado: Miller-Tapieros Rincón Delito: Conciertó para delinquir agravado.
Decisión: Módijica, revoca parcialmente y confirma. 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio maYór que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaronbajo el" imperio de la Ley, 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura
de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaronbajo el" imperio de la Ley, 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el aumento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporaCión16. No obstante, debe aclararse que el cambio jurisprudencia! aludido se debe aplicar 'a quienés se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrerp de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17: "El presente cambió de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, .rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600". Aclarado lo anterior, inicialmente debe considerarse el momento en que el implicado suscribió.- el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo
anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe observar la postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo 16 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. 17 Sentencia del 21 de -febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 9Radicado: 50001.31 07 003 2617 00307 01.
Procesado: Miller Tapieros Rincón - Delito: Concierto para delinquir agravado.' Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley 600 de 200018.
En el caso, Miller Tapieros Riricón suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. r En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 6.5. De dosificación punitiva. En el caso, el recurrente se-limitó a cuestionar la pena impuesta de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión, esto es, superior al mínimo, sin efectuar mayor precisión sobre, los motivos por los que consideró
En el caso, el recurrente se-limitó a cuestionar la pena impuesta de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión, esto es, superior al mínimo, sin efectuar mayor precisión sobre, los motivos por los que consideró desacertada dicha sanción, por lo que la Sala abordará integralmente el proceso de dosificación punitiva. En relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. 18 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2012, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto Je 2017, Radicación 48.028; entre otras: 19 Folio 158 y ss. del cuaderno de la FiScalia. 10Radicado: 50001 31 07 003 2017 00307 01. ..Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Ahora bien, frente a la facultad del Juei de no partir del mínimo legalmente
..Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Ahora bien, frente a la facultad del Juei de no partir del mínimo legalmente establecido ha señalado la Sala de Casación Penál de la,Co-rte Suprema de Justicia20: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fállador partir de la sanción mínima, esta no es; ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el 'censor, cuando expresamente disPone que sólo podrá iniponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde el dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablementela sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven paradosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en él citado artículo 61, con la única limitánte de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto, del estudio de la dosificación punitiva se advierte que, el Juzgador partió de la sanción prevista para el delito de concierto pata delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatívidad vigente para la época de los hechos, luego 'se ubicó en el cuarto mínimo22 y
delinquir agravado tipificado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatívidad vigente para la época de los hechos, luego 'se ubicó en el cuarto mínimo22 y fijó la pena en ochenta (80) Meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.. Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el a quo aludió que Tapieros Rincón se desempeñaba como patrullero y con su conducta cumplía con los propósitos de la organización criminal, para lo cual 'no "dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos" y generabas actos "delincuenciales potenciales"; aun cuando, precisó, que la Fiscalía no. acreditó ,que hubiese perpetrado estos punibles23. 20 Sentencia de 8 de junio de 2006, Radicado 24.375. 2' Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126. meses y multa, de 6.501 a 15.500 s.m.l.in.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.000 s.m.l.m.v. 23 Folio 30 reverso y-31 del cuaderno del Juzgado de Cónocimiento. 11Radicado: 50001 31 07 003 2017 003070/.
Procesado: Miller Tapieros Rincón
23 Folio 30 reverso y-31 del cuaderno del Juzgado de Cónocimiento. 11Radicado: 50001 31 07 003 2017 003070/.
Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto vara delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Así mismo, agregó que el implicado con su actuar coadyuvó al fomento de las finalidades "ruines" del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada. Sobre el particular, a juicio dei Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que permitieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que se dedicaba a perpetrar delitos; máxime que constituye un despropósito atribuir al procesado, como fundamento del incremento de la penar delitos que en concreto no fueron señalados por la Fiscalía y que en todo caso, de haberse cometido, hubiesen sustentado un concurso de conductas punibles. En ese orden,la Sala modificará la sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa dedos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en él acápite anterior, concederá el descuento punitivo contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción Por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la
906 de 2004, esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción Por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó24: "En tal labor, es de su resorte tener eh cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictualés que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa ecOnomía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, l? importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, ,pues para tal 24 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019, 5P3842019, Radicación: 49.386. 12' Radicado: 50001 3 i 07 003 2017 00307 01.
Procesado: Miller Tapieros Rincón Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente)' confirma. momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allánamiento a cargos"25 (Negrillas fuera del texto original).
Decisión: Modifica, revoca parcialmente)' confirma. momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allánamiento a cargos"25 (Negrillas fuera del texto original).
A juicio de la Sala, el acogerse \el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que'en la versión libre e injurada que rindió26, permitieron acreditar la ocurrencia del delito' y su responsabilidad; de manera que se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%). Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se descontará la Mitad, para imponer final