TSDJ VVC SP - 500013107003 201700033 01-(13-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 201700033 01-(13-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
,
TRIBUNAL SUPE~IOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. I I Ra~icación : ! Pr~cedencia : I 50001 31 07003 201700033 01. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
De unciante: Pr cesado: De oficio.
Luis Alberto Ibagué Suárez.
De ito: Concierto para delinquir agravado.
Mo ivo de alzada; Negó libertad condicional.
Decisión:
Aprobado: I
I Fe~ha: Confirma. Acta No. 077. 13 de junio de 2019.
l. LADECISIÓN.
Resuelve la Sala el récurso de apelación interpuesto contra el auto proferidoI el treinta (30) de n9viembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de EjeCuciórl de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en! el que negó la ltbertad condicional al sentenciado Luis Alberto Ibaguéi Suárez por el delito Ide concierto para delinquir agravado.I !
11. ANTECEDENTES.
! El dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), el Juzgado SegundoI Penal del Circuito E~pecializado de Villavicencio condenó, a Luis Alberto Ibagué Suarez, en el!radicado 2015 00061, luego de preacordar y aceptari
cargos, a la pena prtncípal de cuatro (4) años de prisión por el delito deI concierto para detmqutr con fines de tráfico de drogas tóxicas, i,Radicado: 5000/ 3/ 07003 20!7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. estupefacientes o sustenctas psicotrópicas; hechos acaecidos entre el año dos mil once (2012~ y dos mil catorce (2014).
Así mismo, impuso ¡como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcicnes públicas por el mismo lapso de la sanción principal y negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión! domlclflarta'. I El treinta (30) de novternbre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgadoi Tercero Penal del C~rcuito Especializado de Villavicencio condenó a Ibagué Suárez, qulén se all~nó a cargos, en la actuación radicada 2017 00033, a I la pena principal delcuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mí~imos legales mensuales vigentes por el delito de concierto para dellnqulr agravado; hechos ocurridos entre el año dos mil i cinco (2005) y dos rnll seis (2006). Finalmente, fijó corno pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funcionds públicas por el mismo lapso de la pena privativa de! la libertad y negó I~ suspensión condicional de ejecución de la pena y lai prisión dornlclllarla", Actualmente vigila la ejecución de las sanciones el Juzgado Primero de Ejecución de Penas lvMedidas de Seguridad de Villavicencio que en autoI del veinticuatro (24i) de octubre de dos mil dieciocho (2018), asumió el, conocimiento de la actuación>. Mediante provídencla del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juez ejecutor acumuló jurídicamente las anteriores penas en setenta y ocho (7~) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vlqentes+, 1 Folio 9 y ss, cuaderno del JuzgadoPrimero de Penas de Villavicencio, radicado 2015 00061. 2 Folio 144 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 2015 00061. 3 Folio 4, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. 4 Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. 2Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto /bagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Eltrece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), Luis Alberto Ibagué, Suárez solicitó la cfncesión de la libertad condicional, al considerar que reúne los requisitoslexigidos para dicho subrogado penal".
111. AUTO APELADO. i El treinta (30) de novíembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado I Primero de Ejecucióh de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la libertad condicional ~ Luis Alberto Ibagué Suárez.
I. I En primer lugar, señaló que el sentenciado ha permanecido privado de la libertad por un periodo superior a las tres quintas partes (3/5) de la pena i acumulada de setenta y ocho (78) meses de prisión, pues, en tiempo físico y redención de penal ha cumplido cuarenta y seis (46) meses y veinticuatro (24) días, con lo que, se presentó el requisito objetivo contemplado en elI ' artículo 30 de la Le~ 1709 de 2014.
No obstante, indicó que no concurría el presupuesto relativo a la valoración i favorable de la conducta, dado que la intensidad del dolo y el daño causadoI en la ejecución de ~na de las conductas punibles objeto de acumulación i jurídica, se tuvieron en cuenta en la pena impuesta, pues el Juez de I Conocimiento no fi~Ó la pena mínima prevista; por lo que no podlaI desconocer la qravedad de la actuación desplegada por Ibagué Suárez.
I Por último, sostuvo que lo anterior evidenciaba la necesidad de continuar¡ el tratamiento pentténciarlo intramural hasta cumplir la totalidad de la pena ! impuesta, a efect9 de seguir con el proceso de resocialización del sentenclado''. 5 Folio 45 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. 6 Folio 76 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. 3Radicado: 5000/ 3/ 070032017 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
,V. DEL RECURSO INTERPUESTO.
Inconforme con lal decisión, el condenado interpuso los recursos de! reposicron y en sulbSidiO, de apelación, en los que solicitó revocar la providencia trnpuqnada y en su lugar, se le concediera la libertadI! condicional. i I Adujo que, en nlnquna de las sentencias por las cuales esta privado de la I libertad se indicó "que debía cumplir la totalidad de la pena de forma, intramural". I I i Señaló que, su proceso de resocialización al interior del penal le ha permitido arrepentlrse del error cometido, al igual que ha observado buenI comportamiento, loIcual demuestra que está "rehabilitado" y su deseo de ! reincorporarse a la $ociedad.
i I Así mismo, refirió q~e a pesar de la gravedad de las conductas cometidas,i los diferentes line~mientos jurisprudenciales", han mencionado que también se debe ten~r en cuenta "la personalidad y los antecedentes", para ¡ la concesión del subroqado impetrado, dado que la valoración de la ! conducta no debe s~r analizada de forma aislada sino concomitante con laI situación particular ~el sentenciado. Por último, solicitó i~ualmente que se tuviera en cuenta el largo periodo en ! el que ha estado privado de la libertad, pues uno de los fines de la pena esI lograr la resociallzaclón y en su caso, ya no era necesario seguir cumpliendo ¡ la condena al íntertor del penal, dado su buen comportarntento". I Mediante auto del tr~inta y uno (31) de enero del presente año, el recurso I de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, al reiterar losi ! 7 Hizo referencias a las sentendias C-194 de 2005 y C-757 de 2014. 8 Folio 81 y ss, cuaderno del J~zgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. I 4Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto /bagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. argumentos apetacíón". expuestos: i¡ en consecuencia, concedió el recurso de
i
Ivl CONSIDERACIONES DE LA SALA.i,
1. Competencia.
I Es competente la S~la para conocer del recurso de apelación interpuesto I en contra del auto eo/litidoel treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho ! (2018), por el Juz$ado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavi~encio, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 600 I de 2000. i
2. Del caso objetol de análisis.
En el presente caso. LuisAlberto Ibagué Suárez solicita se revoque el auto ! cuestionado, pues ~n su sentir, cumple los presupuestos para obtener la libertad condicionalr en especial el requisito subjetivo, referente a la valoración de la conducta.i, I Inicialmente, debe señalarse que acertó el Juzgado Ejecutor al resolver la: libertad condicional ~on fundamento en el artículo 30 de Ley 1709 de 2014, en aplicación del prlnctplo de favorabilidad, pues surge menos restrictivo ! que las Leyes 890 ~e 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requlslto objetivo de las dos terceras (2/3) a las tres quintas (3/5) partes de la p~na y no condicionó la concesión del beneficio al pago de la rnulta'". , 9 Folio 93 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033.
10 Auto del 3 de septiembre de12014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. "Teniendo en cuenta que el principio de favorabilidad de I~ley penal ha de aplicarse caso por caso y no de manera general, por cuanto cada asunto tiene sus particularidades, debe la Sala ahora definir cuál de las dos normas de libertad condicional (el Art. 5° de la Ley 890 de 2004 o el ~Ode la Ley 1709 de 2014) le resulta más beneficioso al condenado, advirtiendo antes acerca de la impertinencia de construir una tercera disposición con partes de ambas (... ) "No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe 5Radicado: 5000/ 3/ 07003 20!7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suáre: Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Dicha norma exige para la procedencia de la libertad condicional: i). El cumplimiento de las tres quintas (3/5) partes de la pena, ii). Que de la buena conducta en el establecimiento carcelario pueda deducirse que no es, necesario continuarcon su ejecución, iii). Que se acredite el arraigo familiar y social del sentenciado iv). Que se repare a la víctima o se asegure dichaI indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago; ello sin perjulclo de que se sustente la imposibilidad de cancelar su
valor y, v). Reallzarjuna valoración previa de la conducta punible. Para dilucidar lnteqralrnente lo señalado por el impugnante, en cuanto al I presupuesto objetivo se tiene que las tres quintas (3/5) partes de losI setenta y ocho (78) meses de prisión, equivalen a cuarenta y seis (46) I meses y veinticuatro (24) días; luego surge evidente que el peticionario¡ satisface este presupuesto, pues para el día en que fue proferido el auto objeto de apetaclóri'", había estado privado de la libertad entre tiempo físico y redimido cincuenta y seis (56) meses y cinco (5) días. De otra parte, en, relación con el requisito subjetivo referente a la valoración de la conducta, la Corte Constitucional en sede de tutela preclsó--: "Así, los jueces competentes para decidir acerca de una solicitud de libertad condicional deben interpretar y aplicar el inciso 10 del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, tal como fue ¡condicionado en la Sentencia C-757 de 2014, esto es, bajo el entendido de que lb valoración que realice de la conducta punible tenga en! cuenta las clrcunstandas, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al; otorgamiento de la libertad condicional. olvidar que allí se introdujo corno exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto ¡que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la
actuación o allegados por el ~ticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004". i 11 Auto del 30 de noviembre dq 2018. 12 Sentencia T - 640 de 2017. i 6Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. (...) Con fundamenté en lo anterior, la Sala observa que, en efecto, los funcionarios judiclales a quienes correspondió decidir la petición de libertad condicional provisionall del señor (...), negaron dicho subrogado apoyándose en el I criterio de gravedad! de la conducta punible descrito desde la sentencia de condena penal y desatendieron la valoración de todos los demás elementos, aspectos y dlmensiones de dicha conducta, además de las circunstancias y consideraciones favorables al otorgamiento de la libertad condicional, realizadas por el mismo juez penal que impuso la condena. i !, Así mismo, menospreciaron la función resocializadora del tratamiento I penitenciario, como qárantía de la dignidad humana, de tal forma que la pena deI prisión o intramural n~ pueda ser considerada como la única forma de ejecutar la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos
! de la pena privativa] de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional". Aclarado lo anterior, se tiene frente a la conducta del' penado en eli establecimiento carcetarto que, fue calificada en el grado de "ejemplar", pues el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se emitió concepto favorable, por el Director del Establecimiento Penitenciario y ! Carcelario de vlllavlcencío y se cuenta en la cartilla biográfica elementos i que permiten realízar un juicio positivo al respecto, dadas las actividades de redención de penaque allí se descrtben'>,! En lo que respecta ~ la valoración de la conducta punible, de acuerdo con, el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, resulta imprescindible que el funcionario analice varios parámetros, corno la naturaleza del delito, su i modalidad y qravedad, la personalidad del interno, la readaptación social del condenado y dvalúe las consecuencias que sobrevendrían con la suspensión del tratamiento penitenciario, en armonía con el numeral 2° del , mismo artículo 64 ~ los principios consagrados en el Título 1 del Código Penitenciario y Carcelarío.i Sobre el particular, I~ Corte Constitucional en sentencia C-757-14, señaló: 13 Folio 61 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201700033. 7Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto /bagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. "...si bien el juez de éjecución de penas debe valorar la conducta punible, debe i analizarla como un el~mento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstanci~s es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución de penas debe estudiar el comportamiento del ! condenado dentro dell penal, y en general considerar toda una serie de elementos i posteriores a la irnposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de i circunstancias, y no SOloen la valoración de la conducta punible, debe el juez deI ejecución de penas adoptar su decisión.
I En los mismos términ s, cuando la norma acusada dice que la libertad condicional podrá concederse pr via valoración de la gravedad de la conducta, no significa que el Juez de Ejecuc ón de Penas y Medida de Seguridad quede autorizado para valorar la gravedad [de la conducta. Lo que la norma indica es que dicho funcionario deberá t~ner en cuenta la gravedad del comportamiento punible, I calificado y valorado !previamente en la sentencia condenatoria por el juez de¡ conocimiento, como criterio para conceder el subrogado penal.I Adicionalmente, el jUilciO que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una I finalidad específica, ~ual es la de establecer la necesidad de continuar con el
! tratamiento penltenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el e~tudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva I de la responsablltdarí penal del condenado -resuelta ya en la instancia i correspondiente, ante.el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir, una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos ! distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales I son los ocurridos con postertortdad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en re4Iusión". . Al respecto, para abordar el tema referente.a la gravedad de la conducta, es necesario partir de lo reseñado por los falladores al momento de emitir las providencias condenatortas. !! i Nótese que el Ju21gado Tercero Penal del Circuito Especializado dei Villavicencio el treinta (30) de novi~mbre de dos mil diecisiete (2017), en el que condenó a Ibaqué Suárez la pena de cuarenta y cinco (45) mesesII 8Radicado: 50001 31 0700320/7 00033 or.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suáre: Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. de prisión y multa! de mil (1000), salarios mínimos legales mensuales vigentes y preclsó!": ,j I "( ...) Acontecen en el año dos mil cinco (2005), con el ingreso del señor Luis,¡
Alberto Ibagué Suárez al grupo ilegal armado de Autodefensas Unidas dei Colombia, Bloque Héroes del llano, agrupación en el que era conocido con el alias I de "Jhon", recibió entrenamiento o instrucción militar, manipuló un fusil AK 47, se, desempeñó como patrullero (...). (...) En el presente asunto, se tiene que Luis Alberto Ibagué Suárez sin recato alguno admite su voluntaria vinculación al grupo, la función que desempeñó comoI J patrullero raso y los I~gares en que anduvo (...). I (...) Se desempeñó fomo patrullero, con funciones de guardia, seguridad y ranchar, manipuló armas de fuego y que fue por el lapso de seis (6) meses aproximadamente, h~sta el cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) en que se efectúa su desrnovlllzaclón voluntaria".! ! Igualmente, en la sentencia proferida el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), por ~I Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio - Meta en la que se le impuso sanción de cuatro (4) años de, prisión, señaló lo slqulente->: "( ...) Entre las personas señaladas como miembros de la banda criminal "Libertadores del Vlchada", se logran identificar varias personas pertenecientes aI la misma tales como ~uis Alberto Ibagué Suárez alias "Alex" o "Guerrillero" (...),, I
todo ello soportado enllas entrevistas de (...), quienes lo describen físicamente, lo! reconocen fotoqráñcarnente y dan cuenta de las actividades que desarrolló en esa organización al marger de la ley. Ellos lo conocieron como punto y sabanero con el bloque "Libertadores del Vichada". Se desempeñaba como sabanero y punto en: Puerto López y Puerto iGaitán (...), ingresó al grupo ilegal en el año 2012.! , (...) También es claro que Luis Alberto Ibagué Suárez de manera voluntaria decidióI pertenecer a la aqrupacíón ilegítima, queriendo la realización de la conducta y: 14 Sentencia por el delito de concierto para delinquir agravado, ver folio 144 y ss, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 2015 00061. 15 Dicha sentencia se emitió nor el delito de concierto para delinquir con fines de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias! psicotrópicas, ver folio 9 y ss. cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 2015100061. i 9Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto lbagué Suáre:::.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. aceptando que con sus acciones sobrevenían resultados como consecuencia de su actuación voluntaria, iesto es, que al ejecutar actos atendiendo a su función de segundo comandante y ejecutar actos atendiendo a su función de segundo
comandante y de instructor, tuvo un aporte certero al desarrollo de los fines para el cuales estaba estructurado el Bloque Libertadores del Vichada, al buscar así el control del territorio ¡ donde se movía la banda criminal, lo que soporta la concreción del cornpottamlento sancionable penal mente. i I (...) También aparece 'a declaración de la señora Viviana Peñalosa Quintero quien I también indicó haber pertenecido a la banda criminal "Libertadores del Vichada" y por ello pudo conocer a alias "Alex", a quien pudo observar todos los días durante los cuatro (4) meses que en los cuales permaneció en la organización, ocupando el cargo dejsequndo al mando en el sector del Tropezón. Lo identifica también como inteqrante del grupo criminal que portaba una pistola Pietro Beretta la cual cargaba para ~odo lado, siendo su actividad la de "pasar revista y dar órdenes por si había que ejecutar a alguien, matarlo, el recibía órdenes de alias "Yohan" y el a su vez [e decía a los urbanos, el tenia mando (...) (...) Se observa que el señor Luis Alberto Ibagué Suárez, es una persona proclive a hacer parte de estas! bandas criminales, pues recuérdese que a través del oficio Nro.OFI14-00034535/JMSC 31120 del 22 de abril de 2014, suscrito por la doctora Liliana Bohórquez Sán¡Chez, en su condición de asesora jurídica de la oficina del Alto Comisionado para: la Paz, se señala que el aquí acusado, ya había pertenecidoI
al Frente Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las AUC, quien se desmovilizó de manera colectiva el 11 de abril de 2006, siendo este uno de los grupos ilegales, cuna de la actualidad rampante de las bandas criminales que operan en la actualidad en esta reqlón de los llano orientales". Analizadas las particularidades del presente caso, acorde con la jurisprudencia de la: Corte Constitucional, considera la Sala que de la, ponderación de la qrávedad de la conducta, el comportamiento intramural, del sentenciado y $u proceso resocializador, se desprende un juicio negativo que impid~ conceder a Luis Alberto Ibagué Suárez la libertad condicional. 10Radicado: 50001 31 070032017 0003301 .'
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suárez.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma.
Lo anterior, en razón a que, a pesar de tener un adecuado proceso resocializador en el ,establecimiento penitenciario, realizar actividades de redención de pena ~ haberse allanado y preacordado en las mencionadas actuaciones, no puede dejarse de lado el estudio efectuado por los falladores en las sentencias condenatorias referidas, pues se advierte la, gravedad de las ~onductas desplegadas, dado que Ibagué Suárez I perteneció lnlclalrnente a las Autodefensas Unidas de Colombia y luego de su desmovilización i~gresÓ en el dos mil doce (2012) a las filas del grupo
criminal "Libertadores del Vichada" donde fue segundo comandante; y porque su actividad Ifue la de "pasar revista" y dar órdenes relacionadasi . con la ejecución de personas, situación que tuvo en cuenta el Juez Segundoi Penal del Circuito Especializedo de Vltlavlcenclow . ! Así las cosas, se concluve que Ibagué Suárez debe continuar en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, a efecto de que, cumpla la pena acumulada por el Juez Ejecutor. En relación con los demás requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, esto ~s, el pago de los perjuicios, el arraigo social y familiar, resulta inane pront,lnciarse,. dado que no se cumple el presupuesto anteriormente analízado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de i Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE: . , Primero. Confirma~ la decisión adoptada el treinta (30) de noviembre de¡ dos mil dieciocho (2q18), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrldad de Villavicencio, en el que negó la libertad condicional a Luis AI~erto Ibagué Suárez, por las razones expuestas en la parte motiva. 16 ver folio 23, cuaderno del Juzgado Primero de Penas de Villavicencio, radicado 201500061.
11Radicado: 5000/ 3/ 0700320/7 00033 O/.
Condenado: Luis Alberto Ibagué Suáre:::.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Confirma. i condicional a Luis Alberto Ibagué Suárez, por las razones expuestas en! la parte motiva.
Segundo. Devuél~as.e la actuación al Juzgado Primero de Ejecución dei Penas y Medidas de ¡Seguridad de Villavicencio.i I Contra la presente dectstón no procede recurso alguno. Notifíquese V cúmplase. 4.TRICIA ~GUEZ ToRREs Magistrada \2\~.-;~f+; »;~;EL DARÍO TREJQS {ONDOÑO Magistr~do
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 12