TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0002101-(16-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0002101-(16-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
,LUIS RERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 058 Villavicencio, dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Asunto a decidir: Procesado:
Delito: Radicación: Decisión Apelación sentencia anticipada JOHN JADISON VALENCIA Concierto para delinquir agravado 50001-31-07-003-2018-00021-01
Modifica y revoca parcialmente IASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jóhn Jadison Valencia, contra la sentencia anticipada del 10 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, le impuso las penas principales de 53 meses, 10 días de prisión y multa de 1.333,33 S.M.L.M.V., como autor del delito de concierto para delinquir agravado. IIANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión de su pertnencia al frente Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 15 de diciembre de 20141, la Fiscal Folio 66y ss. cuaderno fiscalía.Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente 107 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado ordenó
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente 107 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado ordenó apertura de la instrucción penal, y el 17 de noviembre de 20172 vinculó al señor John Jadison Valencia, a través de indagatoria, como presunto responsable del delitó de concierto para delinquir agravado, tipificado en el inciso 2° del artículo 340 del C.P., modificado por la Ley 733 de
2002. El procesado reconoció su responsabilidad y manifestó su deseo de acogerse a sentenfia anticipada.
La Fiscalía 109 Especializada de Justicia Transicional el 17 de noviembre de 2017, resolvió la situación jurídica de John Jadison Valencia3, - absteniéndose de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su calidad de autor del delito de concierto para delinquir, ydecretó en favor de este, la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de utilización ilegal dé uniformes e insignias. El 29 de noviembre de 2017 se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que John Jadison Valencia aceptó cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado4. El Juez Tercero Penal del Circuito 'Especializado -de Villavicencio, con fecha del 10 de septiembre de 2018,5 luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los presupuestos para emitir sentencia condenatoria consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, y, por esta razón,
fecha del 10 de septiembre de 2018,5 luego de analizar las pruebas concluyó reunidos los presupuestos para emitir sentencia condenatoria consagrados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, y, por esta razón, condenó al señor John Jadison Valencia por el delito de concierto para delinquir, tipificado en el inciso 2° del artículo 340 del C.P. 2 Folio 152 y ss. cuaderno fiscalía. 3 Folio 161 y ss. cuaderno fiscalía. 4 Folio 200 y ss. cuaderno fiscalía. 5 Folio 31 y ss. cuaderno original juzgado. 2Asunto: Apelación Sentencia Anticipada Procesado: JOHN JADISON VALENCIA _ Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01 , Decisión: Modifica y revoca parcialmente Determinó que la pena oscilaba entre 72 y 144 meses de prisión, y la multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se ubicó en el primer cuarto de movilidad y fijó como penas 80 meses de prisión y multa por 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que «el monto a imponer debe ser superior al mínimo pero sin llegar al máximo del primero cuarto, como quiera que si biewel procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un grupo armado ilegal, lo cierto es, que sus labores se circunscribieron a ejercer como informante para los miembros del bloque al que pertenecía. Y si bien el despacho no desconoce que el Bloque Héroes del Guaviare para cumplir con sus fines y-propósitos no dudaba en cegar
que sus labores se circunscribieron a ejercer como informante para los miembros del bloque al que pertenecía. Y si bien el despacho no desconoce que el Bloque Héroes del Guaviare para cumplir con sus fines y-propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos, o generaban actos delinluenciales potenciales sin importar el riesgo en que ponían a sujetos indefensos, lo que no les merecía el menor respeto frente a aqueltos, siendo marcada la gravedad de la conducta desplegada, lo Cierto es, que no se logró acreditar que hubiere cometido tales actos y este tampoco hizo mención a los mismos en su injurada, (...) empero tampoco puede perderse de vista que el inculpado con su pertenencia voluntaria sí coadyuvó al fomento de las finalidades ruines del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada». Seguidamente, en atención a lo consagrado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal de 2000, y como quiera que el sentenciado se acogió a sentencia anticipada durante el lapso que concurre entre la diligencia de indagatoria y la ejecutoria de la resolución en la cual se dispone el cierre de la investigación, le reconoció el derecho a una rebaja punitiva equivalente a una tercera parte de la pena impuesta, por ende, impuso como sanciones principales: 53 meses 10 dias de prisión y multa de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
de 1.333,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente Aclarando que resultaba inviable, ante nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, providencia SP436-2018, radicado 51.833, M.P. José Luis Barceló Camacho, aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.a los asuntos seguidos por la cuerda procesal de la Ley 600 de 2000.
Impuso como pena accesoris, conforme a los artículos 43, 44, 51 y 52 de la Ley 599 de 2000, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la condená principal. De otra parte, negó el descuento por confesión atendiendo el pronunciamiento de esta Corporación con radicado 2014-00111-00 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SP14573-2016, radicado 40.782, M.P. Eugenio Fernández Carlier, en las que se ha sostenido la imposibilidad de conceder en un mismo asunto los descuentos punitivos de allanamiento a cargos y confesión. Por otro lado, indicó que se tornaba improcedente conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 8 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que mediante oficio N° 0FI18007717/JMSC 5202023 del 6 de marzo de 2018, suscrito por el coordinador Grupo Asuntos Administrativos y Beneficios Jurídicosartículo 8 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que mediante oficio N° 0FI18007717/JMSC 5202023 del 6 de marzo de 2018, suscrito por el coordinador Grupo Asuntos Administrativos y Beneficios JurídicosSubdirector de Gestión Legal, se informó sobre la improcedencia del otorgamiento del subrogado penal ante el incumplimiento del numeral 5° del artículo 7° de la Ley 1424 de 2010, dado que el prenombrado se encuentra registrado con pérdida de beneficios declarada mediante acto administrativo del 27 de abril de 2017. Negó también la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no se cumplía el requisito, objetivo exigido en el artículo 63 del C.P. 4Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31=07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente original, en atención a que la sanción que le fue impuesta es superior a 3 arios.
Frente a la prisión domiciliaria, consideró que conforme al artículo 38 de la Ley 599 de 2000, no era viable su concesión por cuanto la pena para el delito de concierto para delinquir superaba los 5 arios. IIIAPELACIÓN 3.1. El condenado interpuso y sustentó6 recurso de apelación. Para ello expone que el artículo 38 B de la Ley 599 de 2000 en su primer numeral dispone que para acceder al subrogado de la prisión domiciliaria se requiere, entre otros requisitos, que la pena mínima prevista en la ley sea de 8 arios de prisión o menos, y tal como se advierte de la sentencia,
dispone que para acceder al subrogado de la prisión domiciliaria se requiere, entre otros requisitos, que la pena mínima prevista en la ley sea de 8 arios de prisión o menos, y tal como se advierte de la sentencia, el delito endilgado comporta una pena mínima de 6 arios. Pone de presenté que es padre cabeza de familia, tiene a su cargo dos hijos menores, quienes se encuentra bajo su custodia y cuidado personal, dependiendo de él tanto económica como afectivamente; actualmente se encuentra laborando en la empresa de servicios públicos del municipio de San Francisco, Antioquia, prestando los servicios de recolección de residuos y barrido de las calles, desde hace 2 arios; siendo reconocido en dicho municipio y dentro de la comunidad como una persona pacífica y de buenas costumbres, trabajador, responsable y cumplidor de sus deberes ciudadanos. 6 Folio 48 y ss. del cuaderno original 5Asunto._ Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente En ese entendido, solicitó se revoque o modifique la sentencia, respecto a la negación al subrogado penal, en consecuencia, se le conceda la prisión domiciliaria. 3.2. El defensor del procesado también interpuso .y sustentó7 recurso de apelación. Para ello indicó que el fallador de primera instancia al momento de dosificar la pena impuesta a su defendido, partió del cuarto mínimo, el cual tiene un ámbito de movilidad de 72 a 90 meses de prisión, y le impuso 80 meses, pena que no considera justa, pues se basó
momento de dosificar la pena impuesta a su defendido, partió del cuarto mínimo, el cual tiene un ámbito de movilidad de 72 a 90 meses de prisión, y le impuso 80 meses, pena que no considera justa, pues se basó fundamentalmente en la gravedad de la conducta desplegada, y, si bien, la conducta es gravosa, no lo es tanto como insinuó el A -quo, pues la participación del condenado en la ilícita organización se limitó a la de un patrullero sin ningún tipo de mando, decisión o determinación. Denotó que en su militancia no participó en la ejecución de delitos de homicidio, desplazamientos, genocidios, torturas, entre otros, tal como lo reconoce el mismo Juez de primera instancia. Aunque la conducta de concierto para delinquir agravado reviste gravedad, no se puede fundamentar un incremento más allá del mínimo de las sanCiones, que implicaría violación al non bis in ídem. Agrega que la sola militancia de su prohijado a título de patrullero no pudo haber contribuido al fortalecimiento de tales organizaciones ilícitas. De la misma manera, precisó que el déscuento de tan solo una tercera parte de la pena impuesta, al tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, no resulta adecuada a los fines y objetivos de la Ley 1424 de 2010, dado que el descuento a aplicar, debe ser de un 50% atendiendo las sentencias de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, por aplicación favorable de artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 7 Folio 93 y ss. del cuaderno original 6Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
atendiendo las sentencias de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, por aplicación favorable de artículo 351 de la Ley 906 de 2004. 7 Folio 93 y ss. del cuaderno original 6Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente Estima que su prohijado se hace merecedor de la rebaja punitiva por confesión consagrada en los artículos 280 y ss de la Ley 600 de 2000, pues si bien es cierto que la Corte Suprema de justicia ha sostenido la imposibilidad de conceder en un mismo asunto dos descuentos, la rebaja por sentencia anticipada es un derecho que el legislador otorga a quien se acoge a tal figura. En su sentir, la sentencia SP-14573-2016 radicado 40.782 a la que hace alusión el Aquo, no constituye un precedente judicial.
En ese sentido, la pena a imponer sería inferior a los 36 meses de prisión, y solicitó se modifique el monto de la multa impuesta en virtud de lo consagrado en el numeral 3° del artículo 39 del C.P., pues los aspectos allí establecidos no fueron tenidos en cuenta, máxime cuando su defendido no se encuentra en la capacidad de pagarla. Finalmente, se debe conceder la suspensión condicional de la pena acorde el artículo 63 del C.P., dado qu su defendido cumple con el presupuesto Objetivo y subjetivo, este último, pues cuenta con arraigo personal y familiar en la vereda la Maravilla del municipio de San Francisco Antioquia, lugar en el que actualmente reside; es un humilde
presupuesto Objetivo y subjetivo, este último, pues cuenta con arraigo personal y familiar en la vereda la Maravilla del municipio de San Francisco Antioquia, lugar en el que actualmente reside; es un humilde campesino y no le figuran antecedentes penales después de su desmovilización; por tanto, considera que no requiere tratamiento penitenciario, ni constituye un peligro para la sociedad. V - ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1. Es competente esta Sala para conocer del recurso interpuesto, conforme al numeral 1° del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, toda vez 7Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente que se trata de conocer en segunda instancia de una sentencia emitida por un Juez Penal del Circuito de este distrito judicial. 5.2. Aspectos a revisar en sede de segunda instancia. Teniendo en cuenta los fundamentos que acompañan la apelación, corresponde a la Corporación determinar: (i) si el quantum punitivo 'deducido en la primera instancia debe ser incrementado más allá del mínimo, tal como concluyo el Aquo, o si como lo propone el Defensor, debe mantenerse en el mínimo, en atención a los criterios de individualización de la pena consagrados en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; (ii) si es procedente, con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de lá Corte Suprema Justicia, conceder en razón de la aceptación de cargos la rebaja de pena de hasta del 50% de la pena consagrada en el artículo
con apoyo en la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de lá Corte Suprema Justicia, conceder en razón de la aceptación de cargos la rebaja de pena de hasta del 50% de la pena consagrada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, por ser más favorable a la dispuesta en la Ley 600 de 2000 bajó la cual se tramitó el proceso. (iii) si hay lugar a la concesión de la rebaja por confesión consagrada en el estatuto procesal de Ley 600 de 2000. (iv) si la pena de multa acompañante fue tasada adecuadamente, conforme los criterios legales. y) y, si hay lugar a la suspensión de la ejecución de la pena o en su defecto la prisión domiciliaria. 5.2.1. De la dosificación punitiva. El procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del 2000, según los cuales el Juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor • y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. 8Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibidem, debe determinar la pena teniendo en cuenta, en virtud del inciso tercero, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto.
Finalmente, debe recordarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, es deber del Juez fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Al respecto, la Sala. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimientode los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el ,acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»8. En cuanto a la imposición de la pena por encima del mínimo, recientemente esa Corporación, decisión radicado 55780 de 1 de abril de 2021, reiteró el deber del Juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del ínínimo ,
2021, reiteró el deber del Juez de exponer las razones que soportan ese proceder: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del ínínimo , del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena 'en el Monto _mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código Penal, que establece que «toda sentencia 8 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N'' 40.382 M.P. José Leonidas Bustos Martinez. 9Asunto:, Apelación Sentencia Anticipada
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Decisión: Modifica y revoca parcialmente deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». (Negrita de la Sala).
En este caso, el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso primero y segundo del artículo 340 del Código Penal y sancionado con un a pena que oscila entre 72 y 144 meses de prisión y una multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El A quo, luego de establecer los cuartos de movilidad se ,ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 72 a 90 meses de prisión y fijó la pena en 80 meses de prisión, para lo dial indicó:, «el monto a imponer debe ser superior al mínimo pero sin llegar al máximo del primero cuarto, como quiera que si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un
80 meses de prisión, para lo dial indicó:, «el monto a imponer debe ser superior al mínimo pero sin llegar al máximo del primero cuarto, como quiera que si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un grupo armado ilegal, lo cierto es, que sus labores se circunscribieron a ejercer simples fitnciones de patrullero dentro del bloque al que pertenecía. Y si bien el despacho no desconoce que el Frente Héroes del Llano para cumplir con sús fines y propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos, o generaban actos delincuenciales potenciales sin importar el riesgo en que ponían a sujetos indefensos, lo que no les merecía el menor respeto frente a aquellos, siendo marcada la gravedad de la conducta desplegada, lo cierto es, que no se logró acreditar que hubiere cometido tales actos y este tampoco hizo mención a los mismos en su injurada, (. ..) empero tampoco puede perderse de vista que el inculpado con su pertenencia voluntaria sí coadyuvó al fomento de las finalidades ruines del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada». Para la Sala, el Aquo, al momento de dosificar la pena de prisión en virtud del inciso tercero del artículo 61 de la Ley 599, de 2000, erró al fundamentarla, tal como exige el artículo 59 ibídem, pues genéricamente adujo que el Frente Héroes del Llano para cumplir con sus fines yAsunto: Apelación Sentencia Anticipada
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adujo que el Frente Héroes del Llano para cumplir con sus fines yAsunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIARadicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos o generaban actos delincúenciales potenciales sin importar el riesgo en que ponían a sujetos indefensos, sin embargo, el fallador advirtió que de ello no se logró acreditar la participación del señor John Jadison Valencia, pero sí considero que este fomentó los fines ruines del grupo armado y que con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada, sin exponer fundamentos racionales para esa conclusión.
Es deir, no ofreció argumentos específics, debatibles, o apoyados en medios de prueba, que permitieran entender, por ejemplo, una mayor gravedad de la conducta, del daño real o potencial creado, el incremento de la intensidad del dolo, etc., como lo dispone el artículo 61 del C.P., y que justificaran el incremento de la pena sobre el mínimo, adicional a esa militancia en un grupo de delincuencia organizada, que es lo propio del delito aceptado. Consecuencia de lo anterior, la Sala modificará el monto de pena de prisión impuesta a John Jadison Valencia a 72 meses, con el fin de ubicarla en el monto mínimo, justo como lo señala la jurisprudencia en cita cuando hay defecto de motivación. 5.2.2. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El Juez de primer grado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la
cita cuando hay defecto de motivación. 5.2.2. Rebaja de pena por aceptación de cargos. El Juez de primer grado reconoció al sentenciado, por cuenta de la aceptación de cargos, la disminución de 1/3 parte de la pena acorde con lo indicado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y negó el 50% de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, luego de considerar que si bien la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una época discurrió que era aplicable por favorabilidad esa disposición del Código de Procedimiento Penal de 2004 a los casos regido por la norma adjetiva 11Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
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Decisión: Modifica y revoca parcialmente de 2000, ese criterio jurisprudencial lo varió categóricamente al indicar que no se daban los presupuestos para la aplicación de esa normaartículo 351-.
Al respecto, se tiene que el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 dispone que "A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada", lo cual, conforme al inciso 3 ibídem, comporta una rebaja de la 1/3 parte de la sanción. Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolos a quienes aceptaban cárgos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió9 que
Como la Ley 906 de 2004 en su artículo 351 dispuso tratamientos más benévolos a quienes aceptaban cárgos, por consagrar rebajas mayores, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió9 que esa norma se aplicara por favorabilidad a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, esa Corporación en sentencia del 21 de febrero de 2018 con " radicado 50472, modificó la postura asumida con anterioridad respecto a la aplicación de los institutos propios de la primera normativa procesal, como lo ratificó posteriormente en decisión del 28 de febrero de 2018 radicado 51833 y más recientemente en decisión del 29 de enero de 2020 radicado 51795 en la cual señaló: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio juris prudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a cakos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerclos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 9 Radicado M853 del 1 de febrero de 2012. 12Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente
12Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente 600 de 2000; y (ji) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción trmina siendo mayor, o que se viole el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.» Dicho esto, en principio, no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, la cual contempla la rebaja de hasta la mitad de la pena por aceptación de cargos.
Empero, ese cambio jurisprudencial se debe aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del 21 de febrero de 2018, pues así lo enunció la citada Corporación en la aludida sentencia de 21 de febrero de radicado 50472, en procura de garantizar el principio de seguridad jurídica en los siguientes términos: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSI SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que ,el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio juris prudencial anterior.
posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSI SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que ,el acusado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio juris prudencial anterior. En el caso sub examine, John Jadison Valencia el 29 de noviembre de 201711, aceptó cargos en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, cuando suscribió el acta de formulación de cargos, y el referido cambió jurispnidencial ocurrió el 21 de febrero de 2018, por tanto, no aplica en el caso en particular ya que, como quedó visto, fue posterior a la fecha en que el acusado admitió su responsabilidad. 10 Criterio acogido por la Sala, entre otras, sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. ri Folio 200y ss. cuaderno fiscalía. 13Asunto: Apelación Sentencia Anticipada
Procesado: JOHN JADISON VALENCIA Radicación: 50001-31-07-003-2018-00021-01
Decisión: Modifica y revoca parcialmente Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, de hasta el 50% , por ser procedente según se indicó, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que precisó12: "En tal labor, es de su resorte tener encuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la
"En tal labor, es de su resorte tener encuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para ,tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual sé aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"13 Para la Sala, el acogerse el procesado a sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que la versión libre e injurada que rindió", permitió acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad, de manera que, se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al 50%. En ese orden, la pena individualizada de 72 meses de prisión y multa 2.900 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se reducirán en la mitad, por tanto, las sanciones a imponer corresponden a 36 meses de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior comporta l