TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0002201-(10-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0002201-(10-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
-SALA DE DECISIÓN PENAL Ni. 1-'
~da -Ponente:
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado:
Delito: Dedsión de la Sala.
Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 003 201800022 01
Juzgado Tercero Penal del Ciráito Especializado Sentencia anticipada / Jonny Fernely Moteno Mopquera. Conciertó pare delinquir agravado Modifica y confinna Acta No. 064/2022 Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETÓ DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Jonny fernely Moreno Mosquero por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizado p de la siguiente manera': «De las manylstaeiones rendidas por .11-10NNY FERLEY MORENO MOSQUERA en su• indagatoria, se desprende que desde el año 2004 se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, espectficamente integrante del Bloque Centauros, siendo conocido al interior de la organización con el alias de
indagatoria, se desprende que desde el año 2004 se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de Colombia, espectficamente integrante del Bloque Centauros, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "champetu", quien se encontraba al mando directo de álias Vías". Así mismo, que el 1 Ver folio 35 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00022 01.
Procesado: Jonny Fernely Moreno MosqueraDelito: Coneierlo para delinquir agravado. • Pecisión. Modylca y confirma prenombrado• ostentó el cargo de ranchero y para el desarrollo de sus labores utilizaba armas de uso privativo de las Fuerzas Militares como fiad AK-47, recibiendo en contraprestación un salario mensual de .1400.000.0a»
HL ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente, se tiene que mediante decisión del siete (7) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Veintinueve Especializada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar en versión> libre a Jonny Fernely Moreno Mosquera 2. La Fiscalía Trece Especializada UNFPD, mediante decisión del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Moreno Mosquera, así como, su vinculación formal mediante. indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y parte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas annadas3.
mediante. indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y parte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas annadas3. Mediante diligencia de indagatoria del diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía a las autodefensas Unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada4 La Fiscalía Ciento Nueve Especializada en la misma fecha resolvió la situación jurídica de Jonny Fernely Moreno Mosquera en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento'. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio «y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 279 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 291 y $s. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2011 00022 01
Procesado: Jonny Fernely Moreno Mosquera - Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Modifica y confirma El veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Jonny Fernely Moreno Mosquera aceptó el delito de concierto para delinquir agravado6.
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ,Villavicencio, Meta en providencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018),
IV. SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ,Villavicencio, Meta en providencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), condenó a Jonny Fernely Moreno Mosquera como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado7, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en ros medios de convicción que obran dentro de la actuación. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre sel (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, esto es, en el primero de ellos,. adujo en esencia que se apartaría del mínimo sin llegar al máximo, pues aunque el procesado aceptó haber formado parte de un grupo ilegal, sus labores únicamente se circunscribieron a ejercer patrullaje, aunado a que no se desconoce que el frente bloque autodefensas campesinas del meta y vichada para cumplir con sus fines y propósitos cegaba la yida de las personas por aspecto frívolos o generaban actos • d'elincuenciales sin medir consecueiicias frente a las personas, lo que marca la gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del \procesado no áe logró probar que hubiere cometido tales actos ni fueron mencionados por aquel en
gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del \procesado no áe logró probar que hubiere cometido tales actos ni fueron mencionados por aquel en su indagatoria, por lo que no partiría del máximo del cuarto de movilidad. 6 Ver folio 304 del.C.O. de le Fiscalía. / Ver folio 26y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 208 00022 01
ProC.esado: Jonny Fernely Moreno Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Modifica y confirma No obstante, señaló que tarnpoco puede perderse de vista 'que el inculpádo con su actuar y pertenencia voluntaria coadyuvó con el-fomento de las finalidades ruines del grupo armado, así como, al fortalecimiento de la delincuencia organizada, por lo que fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y tnulta de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ultima dado que es el mínimo de la péna y no se enriqueció con el ilícito. A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura , jurisprudencia! del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) abs asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena' de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos
allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena' de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. , Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó 1a concesión de la suspensióñ condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 dé la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que no es procedente elevar una solicitud en tal sentido dado que el prenombrado no suscribió y/o' radicó el formato único para la verificación previa de requisitos de la ruta de reintegración dentro del plazo legalmeilte establecido en el artículo 2.3.2.2:1.4. del Decreto 1081 de 2015. También negó la suspensión condicional de la ejecución 4e la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito attibuido excede los cinco (5) arios, respectivamente. 4, Radicado: 50001 31 07 003.201g 00022 01 . Procesado:. Jonny,Fernehl Moreno'Mosquera Delito Concierto para delinquir agravado Decisión. Modyica y confirma Asimismo, que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley
. Procesado:. Jonny,Fernehl Moreno'Mosquera Delito Concierto para delinquir agravado Decisión. Modyica y confirma Asimismo, que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria pues fueron incorporadas con posteril oridad a la cornisiód de la conducta punible -atribuida al procesado! Finalmente, ordenó emitir despacho comisorio para notificar en debida forma la decisión y librar la correspondiente orden de ^ captura.
V. APELACIÓN. . 5.1 La defensa en calidad de recurrente.
Inconforme con la decisión ¿le primera instancia, la defensa del procesado \ interpuso recurso de apelación mediante el cual "solicitó la modificación del quantum punitivo impuesto, se conceda el descuento contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de .dos mil /cueto (20(í4), en el caso de la aceptación para, sentenciá anticipada, la suspensión _condicional de la ejecución de la pena y se estudie la prescripción de la acción pena18. Censura la dosificación punitiva realizada por el a quo, en específico, por el incremento impuesto en atención a la mayor o menor peligrosidad. Al respecto, señaló que ante la carencia de antecedentes penales el a quo debía imponer la sanción mínima de setenta y dos' (72) meses de prisión, Agregó que, lo más grave de la decisión se relaciona con la concesión de la rebaja de que trata el' artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000) y a su vez negar el descuento por favorabilidad establecido en el artículo 351 de la Ley 906 del dos
de que trata el' artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000) y a su vez negar el descuento por favorabilidad establecido en el artículo 351 de la Ley 906 del dos .mil cuatro (2004); al respecto, consideró que debía imponerse la más beneficiosa al prócesado, para do atentar contra el debido proceso y legalidad del que es titular su prohijado. 8 Ver folio 44 y-ss. del C.0 de priiriera\instancia:,! ,Radicado: 50001,31 07 003 2018 00022 01
Procesado: J,onny Fernely Moreno Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión Modifica y confirma Indicó que, en punto del aspecto subjetivo para la doncesión de beneficios, su representado carece de antecedentes penales, sentencia ejecutoriada-, no está siendo investigado por delitos graves y solamente registra la Anotación por este proceso en el que se acogió a la figura de sentencia anticipada, se refirió al principio de favorabilidad y solicitó estudiar si se presenta los presupuestos para decretar la prescripción & la acción penal. VL CONSIDERACIONES DE LA SALA. - 6.1. De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral Ldel artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el diez -(10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita i) analizar la
mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita i) analizar la prescripción de la acción penal ii) modificar el quantum de la pena impuesta por el a quo, la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada y, iv) la concesión de subrogado á penales. Por lo que la Corporación entrará a analizar cada uno de dichos aspectos. 6.2.1. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acuerdo delictivo se concretó con la fmalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones poííticas, entre otras, que se perpetuaronRadica1o: 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procesado: Jonny Fernely Moreno Mosquera ' Delito: Concierto para delinquir agrando.
Decisión. Modifica y confirma contra la población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema de Justicia insiste en reiterada jurilprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad9.
cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad9. Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo Ole en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bieti,por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,10 que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que »o se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humaniclad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con • • comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el misma carácter y siguen idénticas consecuencias; tales como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las
siguen idénticas consecuencias; tales como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques ,contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad » _ 1° Constitución Política de Colombia, articulo 93. Aborda el bloque dé coistitucionalidad. 7Radicackx 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procmado: jonny Ferneh, Moreno Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado. . Decisión. Modifica>, confirma Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son Jos que hacen parte integrante y se eneuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para conéluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las ,graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y
que las ,graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundanIntales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres; desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuc'hados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005; no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos< de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad adquiere todos los, efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el calo de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, confbnne a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once -(2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte 1 • 8• Radicado: 50001 31 07 003 2918 00022 01
36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte 1 • 8• Radicado: 50001 31 07 003 2918 00022 01 - PrOcestolo: JonnY Fernely Moreno Mosquera Concidto para delinquir agravado. Decisión. Modifica y confirma Suprema de Justicia refirió que la modalidad parainilitar del concierto para delinquir se considera -Como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mandó dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades pública :de la organización Incluyan algunos de los crímenes-contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros , dé la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. Así las cosas, para la Sala es innegable que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesadp se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación enmateria penal. En el caso concreto, se tiene que M'uy •Feruely Moreno Mosquera, fue vinculado a la presente actuación penal en razón a su entrega voluntaria y versión libre que datan del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del bloque héroes del Guaviare de las atitodefensas uñidas' deCólorribia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización.
del bloque héroes del Guaviare de las atitodefensas uñidas' deCólorribia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización. En versión inicial rendida`ante la Fiscalía Veintinueve Especializada, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido, grupo de autódefensas a quien reconocían bajo el seudónimó de «Mario» e indicó que 'era patrullero, duró doce (12) meses, recibió una remuneración de trecientós cuarenta mil pesos ($340.000), utilizó fusil AK 47 e ingresó por falta de trabajo.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procesado: Jonny Ferlely Moreno Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Mod¡fica y confirma r Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados en la que se reconoció al procesado en esa calidad del bloque héroes del Llano y héroes del Guaviare de las autodefensas unidas de Colombia —AUCrepresentados en su momento por Manuel de Jesús Piraban y Pedro Olirero Guerrero Castillo." En tales circunstancias, se acreditó que Jonny Fernely Moreno Mosquera era integrante de las AUC, específicamente del bloque Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de
Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humanidad, lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas-. Por lo que es claro que los objetivos de la organización y su a finalidades eran de cohocimiento público y del procesado ya que su ingresó a dicha organikación criminal fue voluntario. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía 7 era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, • indiscriminada y continua contra la población civil. Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la» parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de dos mil (2000) establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptiblon lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitosde dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia.'2 Sin emliargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se gehera el acto de vinculación de una persona a la investigaciótí trátese de indagatoria o Presidencia de la República. Resoluciones 343 y 107 de 2005. Páginas 1-7. ' 12 Auto del 30 de mayo de 20181AP2230Rad. 45110 10—
Presidencia de la República. Resoluciones 343 y 107 de 2005. Páginas 1-7. ' 12 Auto del 30 de mayo de 20181AP2230Rad. 45110 10— Radicado: 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procesado: Jonny Fernely Moreno Masquen: Delito: Concieho para delinquir agravado.
Decisión. Modifiea y confirma declaración de persona ausente,i3 inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110 anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en qué el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajó el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos Líe prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso». ) En atención al análisis jurisprudencial se colige que, el procesado Jonny Fernely Moreno Mosquera, fue vinculado formalmente mediante indagatoria el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), momento desde el cual inicia el
En atención al análisis jurisprudencial se colige que, el procesado Jonny Fernely Moreno Mosquera, fue vinculado formalmente mediante indagatoria el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Ahora bien, del simple cotejo cronológico entre la fecha de la indagatoria y la formulación de cargos no transcurrieron doce (12) años, De la misma manera, desde la fecha de la formulación de cargos hasta hoy, no han transcurrido seis (6) arios. Por tanto, la acción penal no ha prescrito. Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000 . 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procesado: Jonny rernely Moreno Mosquera Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Modifica y confirma Bajo tal panorama, no le asiste razón al defensor para solicitar la prescripción de la acción penal, puesdicho fenómeno no ha ocurrido, por lo que no resulta procedente la solicitud. 6.2.2. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos
Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurren circunstancias de menor punibilidad en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual le corresponde valorar la mayor o Tenor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el casoconcreto. Finalmente, el juez está en la obligación de fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal. Al respecto, la _Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia ha considerado «que el debido proceso sanciona' torio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización ,de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se
del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización ,de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se 12Radicada: 50001 31 07 003 2018 00022 01
Procesado: JonnyFernely Moreno »nuera Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión. Modffica y confirma desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»14. Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró• el deber del juez de exponer las razones que • soportan la imposición de i'ba pena por encima del mínimo del cuarto,seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el indreMento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modificarse la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo -lar orientaciones del artículo 59 del Código • Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre tos motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena» Ahora bien, ene! caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segunda del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce
Ahora bien, ene! caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inciso segunda del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y Multa de dos mil (2000). a veinte mil (20.000)- salarios mínimos legales mensuales vigentes. El a quo, luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos (72) meses, la aumentó en (8) meses, por lo que finalmente fijó la pena en ochenta (80) meses de Prisión y multa de \dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este punto, para determinar la peña dentro de los Taxelnos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los aspectos de sitie trata el artículo 61 de la Ley 599 de dos mil (2000), sobre el cual radica la inconfotmidad de la defensa de Jonny Fernely Moreno Mosquera, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el a quo-entre ellos, la ausencia de antecedentes penales, debió imponer el extremo mínimo del cuarto punitivo sel