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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00034 01-(12-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00034 01-(12-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

T~IBUNAL SUPI::FUORDELDISTRITO JUDICIALDI:::VILLAVICENCIO

SAI.:.JlPENAL

rl/lagistradoPonente:

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: I=echa: .AlcibíadesVsrqasBautista 2a. Instancié] 50001 31 O~I003 201800034,01

JuzgadoTercero Penaldel Circuito Especlalízadc Conciertopara delinquir agravado. DavidAnselmoDelgadoTequia. Confirma No.093 12dejulio ele2019 ASII.JINTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa c:::::.tra la sentencia anticipada proferida el 27 de septiembre de 201.8, lor el Juzgado Tercero Penal de~ Clrcuito Especializado de Villa', .ncío, mediante la cual .se condenó a I::M.VIDANSELMO DELGADO TH21. en el proceso que en su contra se adelantó por la conducta pu tle de "concierto para delinquir agravado", I_oshechos ocurren entre los años 2002 al 2005, cuando el ei A':«íano ![)AVID ANSELMO DELGADO TEQUI~, hizo parte de las Autodefensa: nidas de Colombia (AUC), específicamente de la cuadrilla denominada' ¡'Ioque Héroes del Llano", con injerencía en el departamento del ~/!etiL En la agrupación era conocido con el alías de "pulqa" y desempeñó: ''01 de

"patrullero", bajo el mando de alías "Alfa 1". Para el desarrol .: ¡:le su actividad utilizó armas (fusil AK 4"?)Y uniformes d(~uso privativ :' :IelasI . i Sentencia 2". Instancia LE ~ Rad. 50001 31 07 :03; i Delito Concierto para delir .

I Acusado: David Anselmo r ! los delitos de utili~aCión ilegal de uniformes e insignias y utiliZ:::'J de equipos transrnlsores o receptores". : de 2000

0:)03401 ,qravado. jo Tequia r:onfirma ilícita

3. El 14 de diciembre de 2017 ~:eefectuó diligencia de forrnul l.. .n de cargos' para sentencia anticipada, de conformidad con lo preve ! -en el artículo 40 de la ~ey 600 de 200C:1).

4. El 27 de septiembre de 2018 el Juzgado Tercero Penal del ( ":uito EspeCializado de Villavicencio, condenó a DAVID ANSELMO 1:1::GADO TEQUIA, como autor responsable del delito de concierto para •1 nquir agravado, al considerar que se currplían los presupuestos que ce ..! .rnpla el artículo 232 de la Ley 600 de ~O()OYademás se acogió a lo d!; uesto en el artículo 40 de la misma normatividad que regula la s.: nncia anticipada".

El punible en mención y la respcnsabílídaddel implicado, el ::2los

encontró acreditados con fundamento en los medios de convic !' "'! que obran en la actuación" y la aceptación de cargos realizada por l.u ,(iADO

TEQUIA.

En consecuencia, impuso al procesado 53 meses y 10 días de pr -nyal pago de una multa equivalente a 1.333.33 smlmv, en vi"[ ::1 del reconocimiento en favor del acríminado de un descuento nitivo equivalente a la tercera parte ele Ila pena individualizada", PI haber lolios 2:?.()Yss. ibídem. I "Iios 2-Wy ss. ibídem. Ver "llios 2()y ss. del cuaderno oc sentencia anticipad,' istado del 6 oc agosto oc 2()05. mediante el c.ial Mil lu:1 de Jesús Piraban el representación del B:"',IUc ,,; (le'los llano, de las Autodcícnsas Unidas de Culombio ALC rconoce a los integrantes de la organizaciói. de L() ,dad con í, resoluciones Presidenciales N° 091 de 20()4 \ N° 071 d: :~()06: listado de los miembros del Bloque i,:I'(I( lIano en ll.ll' se aprecia en la casilla 4Xel nombre de Delgado 'Iel! .i. David Anselmo y su número de idcntific.rc.« 1, 11'" \ ida del i»occsado como dcsmovi Iizado de las Autodcfcnsas 1Jni.LIS '.1:Colombia enviad,' por la Alta Conscicria I'r,::;i·¡ l' ,1para la

Rcirtcuración Social y l-conómica de persona, " Frupos ,1/,:•.los en armas - ¡\CR (folio 62 y ss cuaderno ís~; l.a-. pellas principales se individualizaron en XOme-e d: prisión y multa de 2.()()()salarios mínimokg; l'Ihu;dcs 3¡=uerzasMilitaresy encontraprestaciónrecibió(por unasolavez), lasuma de $3.000.000 d~ pesos. Sentencia 2a. Instancia L~l' ,r' ) de 2000 F¡ad. 50001 31 07 J03: l' DJ03401

Deli: o Concierto para detir Iqravado.

Acusado: David Anselmo [, i; lo Tequia Deci ':: Confirma 1:1vínculo del procesado con dicha organización paramil <¡Y' fue ¡'econocido por 'su dirigente, el señor JoséBALDOMEROLI\IJ\R: alías i "Guillermo Torres'? cuando,conocasiónde losacuerdosde Paz. «rítos. conel Gobierno Nacionalen el meselejunio de 2:004(cuyo prop: ~:¡::0era quesusmiembrospudieran reintegrarsea lavidacivil), elaboró U! I1 ! stado de las personas que lo conformaban', entre los cuales, estaba r.cluido

DAVID ANSELMODELGADOTEQUIA.

ANTECEDENTI: S PROCES.t!~LES lo Medianteauto del 28 deenero de2015, la Fiscalíadispuso laé"JI'ttura de instrucción y vincular rnedante indagatoria a DAV[[) J•.~''',~ElMO

i()ElGADO TEQUIA3, diligencia qUE se recepcionó el 14 de dicieru 'e de :20174 y en desarrollode lacualel procesadosolicitó seaplicara 1.'1 iqura de lasentenciaanticipada.Aceptóserel autor de 105 delitos elee:-:',~erto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e ins I .as y utilización ilícita de equipos transmisoreso receptores,conternplscos en losartículos 340 incisosegundo, 346y 197 del CódigoPenal. .2.Mediante providencia del 14 elediciembre de 2017, se le I~e::;;:)víó la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de imponer rnud.da de . . aseguramiento de detención preventiva y se declaró la prescruxón de Ver Folio lO y ss cuaderno fiscalia. ;\1 respecto también obra constancia suscrita por \ doctora Claudia l.lcna Va derrama Bú..:;, ";cn' ,~.llIdicial \ dmi: istrativa de la Unidad Nacional de Justici.i y I'a/ (1,e) 782 de 200S). visible a lí"¡io -tI del cuaderno l \: i : ,l al ía. l.n ;t:11alsentido ver Oficio No. OOOSOJ del 31 dcjuli.. de 2CI)X lolio 42 Vcr ¡úl io 97 ) ss cuaderno fiscalía. I oli" 21') Y ss cuaderno fiscalía. ,2, '. admitido los ca gas atribuidos. De igual forma negó al aci.: do el

!'econocimiento el descuento por confesión y el disfrute de sus il utos y, de subrogados penales, Sentencia 2", Instancia l.E! Rad. 50001 31 07 ':0::;; , Delito Concierto para delir

Acusado: David Anselmo e !

Deci . : de 2000

:,'1)03401 «jravado. io Tequia r.onttrma !5. La Defensa apeló la sentencia, Arqumentóque el A qua no sr .•::ogió ;;¡ los lineamientos de la Ley 1820 de 2016 al momento ele E~'" tir la decisión y "ni siquiera hizo menciónde la misma", lo que, en su ~;~tires un equívoco, puesto que de haberse dado aplicación a esa nCI Id.• la investíqación penal adelantada centrasu prohijado se hubiese ptl' uido, Afirmó que la Ley 1820 de 20lE J cuya aplicación depreca, a Pi:;Jr de .iaberse proferido con Ocasión del Acuerdo de Paz firmado i ::r el Gobierno Nacional con miembros de las Fuerzas /-,' ladas Revolucionarias de Colombia -1:::il,RC-,no refiere taxatívarnr",:::en ninguno de sus apartes que sea de aplicación exclusiva para las Pi~:onas que conformaban ese grupo al rnarqende la ley; contrario sens., ,"dicó que esa norma, estaba "difi~7kjaatodas aquellas personas que :msu actuar hubiesen cometido oelttcs de connotación política" POi' I que

~ambiénlos miembros de /.~Sautodetensss, quiénes nsciera» -n el zontexto nacional por la existerce de las "FARe'; y se ccnñ.1, tsron armadamente con estasúltimaspor arcunstenctesmerementeJI ticss, deberíanser cobijados conelmismomanto deproteaion que al;(: -ües". ::;ugirió que si en el desarrollo de la Ley 1820 de 2016 se J: lié la preclusión de las investigaciones adelantadas en contra de persou :ique cometiesen delitos de rebelión, secición, asonada y otros conexos ,:::)1110 d de concierto para delinquir, conducta última que se le atrlbc» a su defendido, la consecuencia lóqica sería la de preduir la inves!i, scíón adelantada en su contra. -4Sentencia 2", Instancia Le ~ : de 2000 fiad. 50001 31 07 )03: i 1:::)03401

Deli: o Concierto para delir. . iqravado.

Acusado: David Anselmo D ¡ lo Tequia Deci ..! : .onfirma Agregó que "las leyes trsnsidono'estienen objettvos humor ;:,:íi:vs'; como ocurre en Ieste tipo de escenarios, e'·, donde se bus ¡ unaI "pacificación de 4010mbia d=.'5,LJuésde 50 años de videncia', pe¡' ':~nde,! "dichos estatutos, deben se.,-aplicados de manera reverente .vt::1,évo/a

ensu interpretación, enteacüéndoseque lo que se busca es el in: '1, 'ro,el perdón o la amni$tía, más no la retelteaonfrente al sujeto pesi,,', dela sdmuüstrecionde justide". Así las cosas, y a manera de cor: sión,\ destacó que no es acerta :10condenar a prisión en establee " i,:~nto carcelario a una persona que sedesmovilizó, depuse sus armas y 1:1 itesó en su versión libre los hechos, reconciliándose consigo rnismo . on la sociedad. ¡::inalmente, apuntó que el A::to Legislativo Nro. 01 del4 de abril C:~ i:Jll, contentivo del Acuerdo de I::'azde que trata la Ley 1820 de 201":; hace parte de la Constitución, y por lo tanto, tienen carácter de ',' X. y( principio constitucional, y debe splícarseen favor de DAVID A'Id 1=L.MO iOELGADO TEQUIA, por todas las razones señaladas en los ri:! rafos anteriores. i:n este orden solicitó la revocatoria del fallo opugnado, '::)1110 consecuencia de ello, la prerlusión cíela investiqación adelantada i :::ntra I()AVID ANSELMO DELGADO TI::QUIA,.ordenando su libertad lnrnedi. i J.I) cel~ISIUEIUCIONES: - L Esta Sala de decisión es competente para prcnunciarse sobre 1,'1 izada

propuesta por la defensa, de conformidad con lo consaqrad .:'en el numeral 10 del artículo 76 de la Ley 600 de 2,,,000,toda vez eu .~está Ver 1()líos5()y ss cuaderno de sentencia ant« ip",:a." Sertencia 2a. Instancia le, ; de 2000 f'ad, 50001 31 07 X13;, 1 OJ03401

Delito Concierto para dehn: : lqravado, Acusado: David Anselmo O, i: io Tequia Deci:«: Confirma dirigida en contra de una Sentencia proferida por un Juzgado F::~Ii:11del Circuito Especializ~do que hace parte de este Distrito Judicial.1 , i \ :2. Considera el ¡recurrente que el procesado, por su condí:ii n de relnsertado de las:"Autodefensa~, Unidad de Colombia", es nem<::iario de las amnistías ~ indultos reculadas en la Ley 18.20de 2,0161 , 'Jues, dichos grupos armados surgieron para combatir las delinci ricias perpetradas por. las organizaciones insurgentes, entre e!',¡: las autodenominadas "Fuerzas Arn7adas Revolucionsries de Coi» ::rbia/; "FARC-Ep/!razón por la que en ~:;LI sentir, los beneficios cons. .ados para los, insurgentes de la agrupación rebelde en la citada le)' ,:,~~ben hacerse extensivos hacia las demás organizaciones armad; L que nacieron con la finalidad de controntarla.

Para la Sala, ninguna razón asiste al censor, pues la Ley 1820de ,D16, es el resultado de los acuerdos ele paz suscritos entre, el G 'k~rno Nacional y las ''FARC-Ep/;en los que se pactó que los miembrrs ele la organización insurgente que se acogieran al proceso de paz" , que durante su militancia en el qrupo subversivo hubiesen incurrio. -n la comisión de ciertos delitos, cataloqadoscomo ele "pohticost»(1 r i::XOS, serían beneficiarios de la Iamada amnistía de ture'",lo que el' J, -aría como una especie de compensación por dejar las armas y reintec Hsea la vida civil. : Por medio de la cual se dictan disposicioncs s hrc ;.lIOI1':;ta, indulto y tratamientos pe!l,des especiales y otr.» 1 I!siciollcs /\rt icu lo 3" de la l.cy 1X20 de 2.016: , \mbito de aplicación. La presente ley aplirná de r11'1:1,1 diferenciada e inc-cindiblc a todos quicnc-, h.ihicndo participado de manera directa o indirc. 1<:en el e' »ulicto armado. hayan s. d',l condenados. procesa-Joi! scrialados de cometer conductas punibles pm cm sa. con .icasion o en relación dircct.i o indirecta con el ,'!lllllicto .mnado cometidas con anterioridad a L. en.rada en vigor del acuerdo Iin:JI. amhicu cobijará conductas amnistiahles cstrccaancntc . inci ladas al proceso de .lciacirn de armas, /\di.lIlúS

',: aplicarú a las conductas cometidas en el marco .1.:disturbi:» públicos o el cjercic io de la protesta social en los tcrminos que en esta ley se indica, 1,11 cuanto a los miembros de un grupo armado rn rcbclim '(,jo se aplicará a los uucgn ntcs del grupo que 11<1, 'i!lado UIl :;':lIndll de pa/ con cI gobierno. en los términos ~IIC';1' e .ta ley se indica" /\ Irespecto se pueden consultar los articulo 2' . ~": 15". 1(¡' >17"de la Ley # 1X2.:ide 2 :l16. los que establece: 1,' !:s serian los delitos políticos y conexos que serian suscc] 'ihles de la .umistia en indultos rcuulad .» por la ley de nurrafJSe ntencia 2a Instancia Le, ':: de 2000 . Rad. 500013107 )03 ¿)' OJ03401 Delito Concierto para delinc.. ·Iqravado.

Acusado: David Anselmo O: 1 :10 Tequia Decis.:;' r.onñrma :3.DAVID ANSELMf DELGADO TEQUIA,como antiquo miembro de: +ente Héroes del Llano, Bloque Meta y Vichada de las AutodefensasUr ii!' as de Colombia (AUC), orqanízaciónde naturaleza paramilitar, no PU(!: ;1::ser destinatario de laJ disposiciones consagradas en la aludida Ley ele~d:joa que no figura como integrante del denominado qrupo ínsurqente ~:I(~las

"FARC-EP" y, por consiguiente, la decíslónadoptada por el A q:::!,;será confirmada. En efecto, los miembros de las autodefensas -AUCsuscríbte¡ ~fl un acuerdo con el Gobierno Nacional, que dio luz a la Ley 975 de >:')0514, conocida como ''Leydejusticia JIpaz'; que proploó la desrnovin ación de los ínteqrantes de esos grupos de justicia privada y su Py terior sometimiento a la administración de justicia. Acorde con el espirtu de dicha ley, en momento alguno sedebe entender que seestá en pre .encía eleun acuerdo de paz y en consecuencia no puede ser asimilada 1] i3 Ley 1820 de 2.016, ni los efectos de esta última se pueden hacer exte isívos a los miembros de las "AL/e" que se sometieron a la aludida 'iev de justicia y pez". I_aley de amnistía cobija principelmente a las personas que detet tan la condición de delincuentes políticos, que vendrían siendo aquel i:'s·que cometieron los delitos consaqrados en los artículos 8°, 15° Y lb: de la Ley 1820 de 2.016, calidad esta que no tienen los miembros Ij¡:~ las "AVe'; pues tal y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justica, las conductas delictivas cometidas por los miembros o ínteqrantes je las organizaciones paramilitares o de autodetensas, no son consideradas

como delitos políticos sino como delitos comunes, así lo expuso: l'or la cual se dictan disposiciones para la rc.ncorporaciou de miembros de grupos ..nuados orgalli/ad,):, a r!·.:1l de la kv. que conuibuyun de manera electiva a la c"n:;cc:uci¡'-:'; ..1:la pa/ nacional y ,: dictan otras disposiciones I 1; ¡ cuerdos humanirari.». 7Sentencia 2a Instancia Ley: YJ de 2000 f~ad, 500013107 :032:11 i 00034 01 Delito Concierto para cielinlL! aqravado,

Acusado: David Anselmo D,,,I,:;do Tequia [)eci~I:;1 C:onfirma "Es cierto que en el texto sancionado y promulgado de la Ley 975 de 2005 se había previsto que los comportamientos desarrollados por los miembros de los grupos paramilitares o de autodefensa, que interfirieran con el normal funcionarniento del orden constitucional y legal, debían ser considerados corno delito de sedición, es decir, como ataque al'orden constitucional y legal vigente. (...) Losdelitos cometidos por personas vinculadasa qrupos paramilitares, como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en Virtud de acuerdos con elGobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados corno autores elel punible de sedición, por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto delito político, Debido a que los hechos delictivos cometidos por cuenta o en nombre

de los paramilitares no fueron ejecutados con el propósito de atentar contra el régimen constitucional y legal vigente" con denunciado apoyo de importantes sectores institucionales y procurando obtener beneficios particulares, pretender que una norma identifique como delito polítlco conductas claramente señaladas como delitos comunes resulta contrario a la Constitución vigente! desconoce la jurisprudencia nacional y contradice la totalidad de doctrina nacional t· "15yex ran]era..... . ComoDELGADOTEQUIA,alías"pulqa", no integró ni!hizo parte del ';I"UpO insurgente que suscribióni sesometióel acuerdode pazcon elGobierno Nacionalque dio origen a laLey1820de 2.016, nopuedeser beneficiario delasamnistíaseindultos requladcsenlacitadanorma.Ademáseldelito d él atribuido como militante de la organización paramilitar¡ es considerado un delito común y no un delito político, requisito sire qua nonde la Ley 1820de 2.016.

4. Contodo, elTribunal debeprecisarqueéstadeterminación aplica Jara este asunto particular, pues, de conformidad con lo previsto en el numeral 32 del capítulo 5.1.4 del AcuerdoFinalpara la Paz(AFP), la JEP Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación I'cual: Scnlcll ja del II julio de 2()();', R:ld, # 26945. M.!' YLS,I" :,\ M iRII 'l'\STID/\S ~ nu.ro 1':NRlQ\lL SOCllt\ St\Ii\MANC /\.

8._ tiene competenci material" .para juzgar actos 'de financiamiento, auspicio y colab ración de grupos paramilitares, en los siquientes términos: Sentencia 2a. Instancia Ley ';:'>:;de 2000 Rad. 50001 31 07 C:03:::J'.~0003401 Delito Concierto para delinqu awavado.

Acusado: David Anselmo e':I,~ojo Tequia , Decisicr: Confirma "( ...) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la '13Z las conductas de financiación o colaboración con los qrupos paramlltte '>'S, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación actív; o determinante en la comisión ele los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, sayo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas, Los órganos de la JEPdecidirán, seqúnel caso, el procedimiento aprooiaco Al respecto, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la !)az, en providencia No. TP-SA 103 de 201917, expuso: " (...) En este sentido, la posibilidad eleque la JEPconozcade las conductas relacionadas con la financiación/ promoción, auspicio o colaboración .nn estas agrupaciones por medio de la judicialización de quienes empezaron su involucramiento de manera marqlnal o plena corno terceros civ.les y

luego mutaron a ser sus integrantes, indudablemente, es una manera de materializar no solo el derecho a la verdad, por medio del componente judicial del SIVJRNR, sino además la garantía de no repetición de Lna actividad que ha sido el instrumento para la perpetración de crímenes internacionales, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el conflicto armado colombiano.

41. De presentarse el marco detallado, el compareciente tenorá que demostrar esa clrculación entre su rol como tercero dvil colaborador o financiador, a pleno integrante del g!rupo paramilitar. En cada caso en particular, la JEP evaluará si los elernertcs de prueba acreditan prellmlnarmente las condiciones subjetivas referidas y la conexión entre las mismas para definir la admisión." Negrillas fuera .íel despacho original. 1,1articulo transitorio S"del Acto Legislativo (11de 20 '7I wr medio JeI cual Sl: crea un título de dispc.jcio¡,,:,' msiiorias : 1,1constitución para la terminación del conflicto arma, i,) \ h construcción de una pa. estable y durudcr.i v ;l' ,':lan otras ';I-posicioncx). establece los tres presupuestos de corn]: .tc: CJade la .1El' para '1I ejercicio jurisdiccional: I , mporal. rcurr-crito a conductas cometidas con anterioridad al 1 ¡J.:diciembre: (ii) el material. referido a los curn 101";1 nientos

pupetrados por por causa, con ocasión o en relacón directa o indirecta con ",1conflicto armado. 1)[;" quienes participaron en el mismo. en especial respecto 2 cendi ctus consideradas gra, es infracciones al Derecho :ntcrnucional :umanitario (1 graves violaciones de los Derechos Hu 10"1105: y (iii) el personal. que prevé un grupo •."-'Iin,,'" ,': quienes :' .rticiparon en el conflicto armado. l.ncro 17 de 2019.. .~ Para el caso, se acreditó que DAVID ANSELMODELGADOTEQUIA fue miembro activo de un grupo armado al margen de la ley de naturaleza paramilitar -Héro~s del Llano, Bloque Meta-, pero no se demostró su participación en el conflicto en una calidad diferente, esto es, como tercero civil \colaborador ofinanciador en el inicio de su relación con la citada organización criminal, razón adicional para mantener la decisión de primera instancia. Sentencia 2". Instancia Ley 600 de 2000 Rad. 50001 31 07003201 B 0003401

Delito: Concierto para delinqui aqravado

Acusado: David Anselmo Delqado Tequia Decisión Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavitencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia proferida por el JuezTercero Penaldel Cicuito Especializado de Villavicencio, el Ti' de septiembre de 2018, de acuerdo

con lo expuesto en la parte motiva.

2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Notifíqu~se y cúmplase. @OALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado

PATRICIARODRÍGUEZTORRES

Magistrada

JOELDARÍOTREJOSLCH'IDOÑO

Magistrado 10

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