🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00044 01-(11-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00044 01-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

va Rama Judidal Conaejo Superior deis Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 003 2018 00044 01

Juzgado Terceto Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Alex Fernando Mondragón Henao Concierto para delinquir agravado Confirma Acta No. 134/2022 Villavicencio, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Alex Fernando Mondragón Henao por.la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «Según los hechos narrados en la resolución de acusación del 06 de febrero de 2018 y las declaraciones vertidas en la diligencia de versión libre del 13 de abril de 2006, se tiene que ALEX FERNANDO MONDRAGÓN HENAO durante nueve meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de

ALEX FERNANDO MONDRAGÓN HENAO durante nueve meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del grupo ilegal armado de las Autodefensas Unidas de 1 Ver folio 59 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alalc Feriando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Colombia, espec(ficamente integrante del Frente Héroes del Llano y del Guaviare, siendo conocido en la organización con el alias de "Alberto". Así mismo, que el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero", y para el desarrollo de sus labores utilizó armas de uso privativo de la Fuerzas Armadas ffusil AK-47).»

,III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que con fundamento ene! listado de desmovilizados y acta de presentación voluntaria de Alex Fernando Mondragón Henao, mediante decisión del tres (3) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Dieciocho Especializada, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Cincuenta 'y Dos Especializada, mediante decisión del veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra de Alex Fernando Mondragón Henao, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir ,agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas annadas3.

vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir ,agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas annadas3. El procesado fue vinculado mediante declaratoria de persona aúsente el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)4. La Fiscalía Ciento Cinco Especializada el cuatró (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) resolvió la situación jurídica de Mondragón Henao, decisión en la que resolvió imponer medida de aseguramiento de detención preventiva5. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 90y ss. del C.O. de la Fis,calía. Ver folio 162 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 5 Ver folio 171 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma El seis (6) de febrero de dos mii dieciocho (018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Alex Fernando Mondragón Henao como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado6. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito

con resolución de acusación en contra de Alex Fernando Mondragón Henao como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado6. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) av-ocó el conocimiento y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000). Según se desprende de la actuación el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018) el procesado fue capturado y dejado a disposición, por lo que la Juez de primer grado dispuso expedir la correspondiente boleta de detención'. El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cábo la audiencia preparatoria, en la que Alex Fernando Mondragón Henao aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado9.

IV. SENTENCIA .APELADA.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), condenó a Alex Fernando Mondragón 'Henao como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado'. • En primer lugar, la a quo analizó el fenómeno presciiptivo de la acción penal. Al respecto, manifestó que la defensa considera que el precepto de imputación al que se refiere el artículo 86 de la Ley 599 del dos mil (2000) modificado por la Ley 890 de dos mil cuatro (2004), con el que se interrumpe la prescripción, corresponde en este caso a la versión libre, momento desde él cual se debe iniciar

se refiere el artículo 86 de la Ley 599 del dos mil (2000) modificado por la Ley 890 de dos mil cuatro (2004), con el que se interrumpe la prescripción, corresponde en este caso a la versión libre, momento desde él cual se debe iniciar 6 Ver folio 195 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 7 Ver folio 3 y ss. del C.O. de primera instancia. 8 Ver folio 16y ss. del C.O. de primera instancia. 9 Ver folio 53 y ss. del C.O. de primera instancia. I° Ver folio 59y ss. del C.O. de primera instancia. 3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01 • Procesado: Alav Fernando Mondragón Henao _Delito: Concierto para delinquir agravado. Decisión. Confirma el conteo del término de prescripción, lo que no encontró acertado dado que, como lo ha considerado la alta Corporación en materia penal, dicha interrupción se produce con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalénte. Aunado a ello, precisó que la versión libre del indiciado se enmarca dentro de la fase de investigación previa, la cual no contiene ningún formalismo calificatorio, sino que se instrumentaliza para determinar la procedencia de dar apertura a la instrucción, contrario al fin procesal de la formulación de acusación o su equivalente que contiene calificación jurídica provisional. Así, luego de realizar el conteo de términos a efectos de determinar si en el caso concreto se presentó el fenómeno de la prescripción concluyó que del cotejo cronológico del término transcurrido desde la perpetración del último acto en el delito de concierto para delinquir agravado a la ejecutoria de la resolución de

concreto se presentó el fenómeno de la prescripción concluyó que del cotejo cronológico del término transcurrido desde la perpetración del último acto en el delito de concierto para delinquir agravado a la ejecutoria de la resolución de acusación, no transcurrieron doce (12) años y, consecuentemente, desde la interrupción del término prescriptivo con ese acto procesal a la fecha de emisión de la sentencia tampoco seis (6) años, por lo que despachó desfavorablemente la pretensión de la defensa. Luego de ello, determinó que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, máxime ante la aceptación de los cargos por parte del implicado. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales justificó. 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alat Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Seguidamente indicó que en atención a que la aceptaciónde cargos se produjo en

Procesado: Alat Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Seguidamente indicó que en atención a que la aceptaciónde cargos se produjo en la etapa de juzgamiento concedería el descuento punitivo dispuesto en el inciso 4° del art 40 de la Ley 600 del dos mil (2000), esto es, 1/8 parte de la pena debidamente individualizada y no el descuento solicitado por la Fiscalía y el ministerio público de 1/3 parte, por resultar improcedente, por lo que indicó que la condena debería ser inicialmente por setenta (70) meses de prisión y multa de mil setedentos cincuenta (1.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de ello la juez de primer grado procedió a realizar el análisis de descuento por confesión, el que consideró es procedente aplicar en este particular evento, pues con el mismo se otorga de 1/6 parte, que es superior a la concedida para la aceptación de cargos -1/8 parte-, pues resulta ser más beneficioso para el procesado. Así, luego de verificar los requisitos generales de validez del acto de confesión a la pena inicial de ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicó el descuento punitivo de 1/6 parte de la pena, por lo que impuso finalmente sesenta y seis (66) meses y veinte (20) días de prisión y multa equivalente a mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y

de prisión y multa equivalente a mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y siete (1.666,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley. 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, según informó la Agencia para la Reincorporación y Normalización el procesado está inscrito sin registro de ingreso por no haber suscrito el formato para verificación previa de requisitos de la ruta de reintegración, tampoco géstiones de actividad social con la comunidad ni suscribió los acuerdos de contribución a la verdad y la memoria histórica. 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Aunado a lo anterior, indicó que el procesado incurrió en conductas punibles con posterioridad a su desmovilización. Así mismo, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Adicionalmente, señaló_ que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes

Adicionalmente, señaló_ que con las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 ibidem, excluye de cualquier beneficio o subrogado penal a quienes sean condenados por el delito de concierto para delinquir agravado. Luego de ello, negó la solicitud de reconocimiento de las circunstancias de , marginalidad, ignorancia y pobreza extrema dispuestas en el artículo 56 del Código Penal.

Y. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las FARC. Considera que, de manera alguna la norma puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguna y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 3° de la rhencionada norma. 6Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho Seguidamente, el recurrente adujo que en desarrollo de la audiencia preparatoria solicitó a la juez de primera instancia se concediera a su representado el descuento de la mitad de la pena, dado que su aceptación de los cargos se produjo desde su primera salida procesal, esto es, en versión libre, diligencia en la que manifestó su voluntad de allanamiento a los cargos. A continuación, precisó que la juez de primera instancia negó su solicitud de declaratoria de prescripción de la acción penal; empero, en su sentir el artículo 86 del Código Penal fue derogado por la Ley 890 de dos mil cuatro (2004) y la interrupción prescriptiva ya no se presenta con la resolución de acusación o su equivalente, si no desde la imputación la cual, en últimas y en esencia, puede ser equiparada a la versión libre, máxime que su representado a pesar de contar con unas dirección solamente se le remitió una comunicación para comparecer a indagatoria, sin que los funcionarios adscritos al ente persecutor se acercaran al lugar para notificarlo y conocer las circunstancias del procesado. Resaltó que, al no ser notificado ni haberse dirigido comunicación alguna a su representado se presentó una vulneración al debido proceso, por lo que a la fecha no pueden quedar en firme los actos procesales de cierre de la investigación,

Resaltó que, al no ser notificado ni haberse dirigido comunicación alguna a su representado se presentó una vulneración al debido proceso, por lo que a la fecha no pueden quedar en firme los actos procesales de cierre de la investigación, declaratoria de persona ausente, calificación del mérito del sumario y privación de la libertad, luego, 'al haber transcurrido _a la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia más de doce (12) arios y seis (6) meses se debe decretar la prescripción de la acción penal. Finalmente, se mostró inconforme con el desconocimiento de la circunstancia de marginalidad dispuesta en el artículo 56 del Código Penal, pues en su sentir la carga de la prueba para condenar y sancionar a una persona es del Estado, por lo que en el entendido de que su representado planteó que el único ingreso que tenía 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma provenía de las AIJC, ha de entenderse que su vinculación fue por su condición-de marginado y por la falta de oportunidades laborales y sociales, más aún cuando lo indujeron a ser sedicioso y hoy vinculado por concierto para delinquir, lo que lo hace merecedor del beneficio de marginalidad.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de septiembre de dos

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita se decrete la prescripción de la acción penal, por lo menos implícitamente la nulidad de la actuación, se decrete la preclusión de la investigación de conformidad 'con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las FAR.C, o en su defecto, se conceda el descuento punitivo de la mitad de la pena o el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad y la suspensión condicional de la ejecución dé- la pena, Aspectos a los que se referirá la Sala de manera separada Seguidamente. 6.2.1. De la prescripción de la acción penal en delitos de lesa humanidad. La Sala considera que se debe abordar en primer lugar el planteamiento de prescripción de la acción penal, dado que de haber acaecido resultaría inane algún pronunciamiento adicional sobre el caso concreto. 8Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma El delito de concierto para delinquir agravado, mediante el cual son acusados los integrantes de las autodefensas unidas de Colombia, adquiere connotación de lesa humanidad dado que el acúerdo delictiv. o se concretó con la finalidad de cometer infracciones penales relacionadas con desapaliciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, entre otras, que se perpetuaron contra la Población civil de forma generalizada y sistemática al margen del rol que cada uno de sus integrantes desempeñen dentro de la organización de manera eventual. La Corte Suprema delusticia insiste en reiterada jurisprudencia que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia (AUC), son lesivas de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario y por ende Se enmarcan en los crímenes de lesa humanidad". Así mismo mediante auto que del diez (10) abril de dos mil ocho (2008) radicado 29.472, la Corte sostuvo que - en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad,' que posibilitan comprender, en casos como el aquí estudiado, que el delito de concierto para delinquir forma parte de los crímenes denominados de lesa humanidad. A través de auto No. AP2230-2018 del treinta (30) de-mayo de dos mil dieciocho (2018) con radicado 45110, la,alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para

(2018) con radicado 45110, la,alta Corporación abordó el contenido relacionado a delitos de lesa humanidad tales como, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir y estudió la prescripción de este tipo de conductas, en la cual además citó varios pronunciamientos emitidos en casos similares al que se examina en esta oportunidad, y concluyó lo siguiente: «Existen delitos que no se han enlistado en ,un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad No obstante, cuando están íntimamente relacionados con 12 Constitución Política de Colombia, artículo 93. Aborda el bloque de constitucionalidad. 9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierta para delinquir agravado.

Decisión. Confirma comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y. siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad » Igualmente, advirtió la Corte, lo desatinado que resulta aceptar que los únicos delitos de lesa humanidad son los que hacen parte integrante y se encuentran contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó:

contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así lo disponen, por lo cual, señaló que cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades puede alcanzar esa dimensión. Al respecto, precisó: «Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados.» En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de

En ese orden de ideas, el concierto para delinquir agravado cuando posee relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de lo,Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las auto defensas unidas de Colombia, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias del diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), radicado 29.472, treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), radicado 36.125 y siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012), radicado 39.665, la Corte Suprema de Justicia refirió que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres exigencias: 1) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad. 2) Que sus integrantes sean voluntarios. 3) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. Así las cosas, para la Sala es innegable que• el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal.

Así las cosas, para la Sala es innegable que• el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado se configura como un delito de lesa humanidad toda vez que se satisfacen los requisitos que ha estipulado la alta Corporación en materia penal. En el caso concreto, se tiene que Alex Fernando Mondragón Henao, fue vinculado a la presente actuación penal encraz:zín a su entrega voluntaria y versión libre que datan del tres (3) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del bloque héroes del Llano frente libertadores de las autodefensas unidas de Colombia, y fue reconocido como miembro de este grupo al margen de la ley gracias a la manifestación expresa de los representantes de dicha organización". 13 Ver folio 7 y ss. del C.O. de la Fiscalía. s 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragán Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma En versión inicial rendida ante la Fiscalía Dieciocho Especializada, el procesado declaró haber sido integrante del ya referido grupo de autodefensas a quien reconocían bajo el seudónimo de «Alberto» e indicó que las actividades realizadas al interior del grupo se circunscribían a «patrullero», utilizó armamento R-15, duró nueve (9) meses aproximadamente, operaba en el Anzuelo vía Puerto Gaitán, recibió entrenamiento militar y una remuneración de trecientos setenta mil pesos ($370.000). Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del frente héroes del Llano de las

($370.000). Anteriormente a ello, se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoció al procesado en esa calidad del frente héroes del Llano de las autodefensas unidas de Colombia —AUCrepresentados en su momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo." En tales circunstancias, se acreditó que Alex Fernando Mondragón Henao era integrante de las AUC, específicamente bloque héroes del Llano frente libertadores, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia referenciada con antelación, se dedicaba a cometer delitos catalogados de lesa humatiidad, 'lo que representa, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas. Por lo que es claro que los objetivos de la organización ysus finalidades eran de conocimiento público y del procesado ya que su ingreso a dicha organización criminal fue voluntario, dado qüe no existe manifestación alguna por parte del procesado que permita establecer lo contrario. Dentro de este marco, se concluye que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al procesado en las presentes diligencias constituye un delito de lesa humanidad en tanto la determinación de la organización a la que pertenecía era la de ejecutar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminadá y continua contra la población civil. " Presidencia de la República.-Resoluciones 124 y 171 de 2005. Páginas 1-10. 12Radicado: 30001 31 07 003 2018 00044 01

indiscriminadá y continua contra la población civil. " Presidencia de la República.-Resoluciones 124 y 171 de 2005. Páginas 1-10. 12Radicado: 30001 31 07 003 2018 00044 01

Procesado: Alex Fernando Mondragón Henao Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Tratándose de un delito de lesa humanidad, vale indicar, que la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que «La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible»; lo cual significa 'que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de dicha connotación sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia." Sin embargo, la referida atribución no es imperativa puesto que una vez se genera el acto de vinculación de una persona a la investigación trátese de indagatoria o declaración de persona ausente,' inicia un nuevo término de prescripción de modo que el procesado no puede permanecer perennemente supeditado al proceso sin que se defina su situación jurídica. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en AP2230-2018 del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: «La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. in embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de

potestad y el deber de investigarlos sin límite

Consultar sobre este documento ...