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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00057 01-(12-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00057 01-(12-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

(ji -<le>"01: c.<>" I Repúblicade Colombia I RamaJudicial tRIBUNAL SUPERIORDEDISTRITO i JUDICIALDEVILLAVICENCIO SALAPENALi ii Villavicencio, 12 dejulio de 2019.

I Radicación: 50001 31 P7 003 2018 00057 01

Procedencia: JuzgadoTercero Penaldel Circuito Esp.Vicio, • I ,

Procesado: Angel LUIS¡GonzalezCastro

Delito: Concierto para DelinquirAgravado

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.093 ASUNTO i Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 105 Especializado, contra el auto proferido el 29 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra ÁNGEL LUIS GONZÁLE2 CASTRO, por el delito de concierto para delinquir agravado.

- ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Ángel Luis González Castro, tienen que ver con'su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 04 de abril de 20061, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho

grupo se desempeñaba como comandante de escuadra, tuvo bajo su mando 10 hombres y era conocido con los alias de "Sotomayor", además usó armas tipo R15 y galil y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas', I Folio 12 del e.o. de la Fiscalía. 2 Folio 339 y ss. ibídem.El 28 de noviembre d 2011, la Fiscalía13 EspecializadaUNFPD3,decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Ángel Luis I Go.nzálezCastro a t~rtaVéSde indagatoria,. la cual no pudo efectuarse, razón por la cual me iante resolucióndel 9 de enero de 20184, fue declarado persona usente. I Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:50001 31 07003 20180005701

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca El 5 de febrero de 20185, fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de la fase de instrucción el 22 de febrero síquiente".. -. El 22 de marzo de 20187, se profirió resolución de acusación contra Ángel Luis GonzálezCastro, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que

quedó ejecutoriada el 6 de abril de la misma anualidad", correspondiéndole par reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 2 de mayo de 20189 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de2000. - 2. Medi.anteescrito del 29 pe noviembre de 201810, la Procuraduría 178 Delegada ante los Jueces Especializadosde Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra González Castro y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. Señaló que hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, toda vez que la acción penal por el delito de concierto para 3 Folio47 yss.Ibídem. 4 Folio308 y ss.Ibídem. 5 Folio314 y ss.Ibídem. " Folio 331y ss.Ibídem. 7 Folio339Yss.Ibídem. 8 Folio343 y ss.Ibídem. 9 Folio4.del c.o. del JuzgadoTercero Penaldel CircuitoEspecializado. 10 Folio24 yss.Ibídem. 2Apelaciónauto que decretó la extinción de laacción penal Radicación:50001 31 07003 2018 00057 01

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca delinquir agravado s extinguió por haber operado el fenómeno de la prescripción en la et pa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12 años cuando cobró ej cutoria la resolución de acusación, pues el término prescriptivo ya se habíacumplido para el 6 de abril de 2018. [ i

3. Mediante decisión ~el 29 de enero de 201911, el JuzgadoTercero Penal del Circuito Especiali~ado de Villavicencio, declaró la extinción de la: acción penal por prescripción, respecto del delito de conciertoi para delinquir agr,vado por el cual se investiga al señor Ángel Luis I GonzálezCastro y decretóla cesacióndel procedimiento.

Refirió que luego de, revisar el expediente, no observó que se hubiera "hechoseñalamiento alquno respecto de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, razónpor la cual no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a ese tópico. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (6 de abril, de 2018), la acción penal se encontraba prescrita,\ pues desde el 4 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 4 de abril oe 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se - había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del" delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83

del Código Penal.

4. El 7 de febrero de 201912, la Fiscalía105 Especializadade Villavicencio apeló la decisión proferida el 29 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Ángel Luis González Castro como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito 11 Folio28y ss.Ibídem. 12 Folio49 yss.Ibídem. 3de ejecutar desapari iones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razone políticas, etc.

Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 0700320180005701

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Procesado: Ángel Luis González Castro Decisión: Revoca Señaló que era de d minio público que las conductas realizadas por la organización armada lal margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia i -AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en; todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo quei . dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los, comportamientos gerieralizados y sistemáticos que este grupo cometía I contra la población civil e insurgentes.

I ( ¡ - Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el BloqueHéroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. Como sustento de su,impugnación, trae a colación los pronunciamientos de lá Corte Suprema de Justicia en sentencia de segunda instancia del 12 de septiembre de 2007 (Rad. 24.448), los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y - la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), 1 de abril de 2009 (31.421), pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante' sentencia C241 de 1997, que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.

5. Mediante escrito del 13 de febrero de 201913, la Procuraduría 178

Delegada ante los Jueces Especializados de Vlllavlcenclo. como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Ángel LuisGonzálezCastro. 13 Folio 50 y ss, Ibídem.

41. De conformidad c9n el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200~~4,' esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación

I interpuesto contra el! auto del 29 de enero de 2019, proferido por elI Juzgado Tercero pen~1del Circuito Especializado de Villavicencio, en el I que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación. Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 0700320180005701

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Procesado: Ángel Luis González Castro

Decisión: Revoca

CONSIDERACIONES

2. Sobre la materia, ila Sala en decisión rnavorttarla"ha adoptado una postura según la cual¡el concierto para delinquir agravado por el cual son. I -. acusados los ínteqrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto ~I acuerdo criminal se concretó con el propósito de: cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática.

Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no' se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.45110). - 3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha

señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexiónexpresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que 14 Procedimiento aplicado al caso. , 15 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 5permiten entender n casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte e los crímenes de lesa humanidad. Apelaciónauto que decretó la extinción de laacción penal Radicación:50001 31 07003 20180005701

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca Al respecto, la Corte [supremade Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 20118Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto paraI i delinquir como delito Ide lesa humanidad y la prescripción de este tipo de

I conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en I casos similares al qUf hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó

I que: -. "Existen delitos que. no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención,tratado) cornocrímenesde lesahumanidad. Noobstante, cuando están íntimamente rélacíonadoscon comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias,tales cornola universalidady la imprescriptibilidad.i Asíocurre con el delito de concierto paradelinquir, que abarcala actividad de estructuras paramllltares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidady sistematicidad." - Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionalescomo de lesahumanidad,en tanto comparte las

característicasde esta categoríadelictiva, seríaconsideradocomotal: "Tomando en conslderación los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad,que alteró de manerasignificativa el orden mismode civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. 6Apelaciónauto que decretó la extinción de laacción penal Radicación:50001 31 07003 2018 00057 01

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca Los .asesinatos, to uras, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones y. en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos e nfesadas hasta el momento por los desmovilizadosde esosgrupos armados que han sido escuchadosen versión libre en el trámite del procedimiento se alado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las carac erísticas esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad,en losté minos aquíseñalados"."(Negrillafuera detexto) - i Así las cosas, el conderto para delinquir agravado, cuando tiene relación , ! directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las característ1cas deI

generalidad y siste1aticidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo ,e conductas, como ocurre en el caso de los I integrantes de las A~todefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a lajurisprudencia en dta,! Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36J125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad pararnllitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: - (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenescontra la humanidad; (ii) Quesus integrantes seanvoluntarios; y (iii) Que la mayoríade los miembrosde la organizacióndebieron habertenido conocimiento o ser é:onscientesde la naturalezacriminal de la actividad de la organización.

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

Enefecto: GonzálezCastro, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 4 de abril de 2006, en calidad de integrante del

7Bloque Héroes del LI no de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresa~ente, por los miembros representantes de dicha

orqanízacíón". Apelaciónauto que decretó la extinción de la acciónpenal Radicación:50001 31 07003 20180005701

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro

Decisión: Revoca~, I Enversión inicial rendidaante la Fiscalía14 de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Ex~orsión, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un R15 y un galil y su apodo era "Sotomayor", en este grupo armado permaneciópor espacio de 4 años y tenía la condición I de comandante de escuadra". __ Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce alI, procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su

momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castítlo'", - Entales circunstancias, se acreditó que GonzálezCastro era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales,

desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la . concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. -Enese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el 16 Folio8 del c.o. de la Fiscalía. 17 Folio12y 13Ibídem. 18 Folio17Ibídem. 8propósito de la org nización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra I población civil. Apelaciónauto que decretó la extinción de la acciónpenal Radicación:50001 3107003 20180005701

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado Procesado:Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescrípclón,la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000,·establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra' seráI I imprescriptible" (N~gri"a fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y ~I deber de investigar los delitos de lesa humanidadI

sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justlda". Tal prerrogativa, sin ernbarqo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. - Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018del 30de mayo de 2018Radicado No. 45110,anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estadotiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de' una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaraciónde persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultasdel trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Ángel Luis González Castro, fue declarado persona ausente el 9 de enero de 2018, momento 19 Áuto del 30de mayo de 2018, AP2230Rad.45110.

20 Bajoel régimen de laLey 600 del 2000. 9\( Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 0005701

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca desde el cual inicia e conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de ca cierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ej cutoria de la resolución de'acusación, esto es, el 6 de abril de 2018, i iciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 año ).

Entre la fecha en q~e se declaró como persona ausente a González¡ Castro, esto es, el 9de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 6 de a~ril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la ! fecha de la acusación(22 de marzo de 2018) hasta la fecha, no han i _ transcurrido 6 años. ~or tanto la acción penal no ha prescrito. - En este sentido, le asíste razón a la Fiscalíaen solicitar la revocatoria del auto proferido el 29 de enero de 2019, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Ángel Luis González Castro, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.

6. La sentencia de casación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, no es aplicable caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respecto del cual (citando a la Corte constitucíonal"), la Corte Suprema concluye que el término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUC que por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad .Ypor tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vez vinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, 21 SentenciaC-580de 2002. 10en este momento ini ia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la rte Suprema de Justicia.

Apelaciónauto que decretó la extinción de laacción penal Radicación:50001 3107003 201800057 01

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Ángel LuisGonzálezCastro Decisión:Revoca En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no haI prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgadodeorigen p~raquecontinúesutrámite.

i En razón y mérito tfe lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

1. REVOCARel auto ¡proferido el 29 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Cir~uit~ Especializadoy, DECLARARque la acción penal, adelantada en esta actuación contra ÁNGELLUIS GONZÁLEZCASTRO, por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.

2. DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite, conforme a las motivaciones.

Contra la presente declsíón no procede recurso alguno.,, Có~iese, notifíquese y devuélvase , ~ 9ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado <:::::::::_____~ --== _~ ~ClAJiJ$nFICADo\"\

PATRICIAR ~UEZ TORRES lOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Magistrada Magistrado 11

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