TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00063 01-(18-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00063 01-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO 3UDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31/07 003 2018 00063 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha:
Decisión:
Villavicencio. Edgar pérez Vanegas. Concierto para delinquir agravado. Sentencia anticipada. Acta No. 005. 18 de enero de 2021. Modifica, revoca parcialmente y confirma.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que condenó a Edgar Pérez Vanegas, por la conducta de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, se atribuye a Edgar Pérez Vanegas, alias "Carlos Motas", haber pertenecido durante aproximadamente un (1) año en el grupo ilegal autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia, ,en el frente Héroes del Guaviare, bajo el mando directo del comandante alias "cuchillo"; del que se desmovilizó de manera colectiva y voluntaria el siete (7) de abril de dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
(7) de abril de dos mil seis (2006).Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravqdo.
Decisión: Modifica,' revoca parcialmente y confirma.
Esta estructura operaba en los departamentos de Meta y Guaviare, .en la que Tapieros Rincón utilizó armas de fuego como fue un revolver y cumplía funciones de mecánica en los vehículos de la organización y de patrullero'.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en auto del siete (7) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía' ordenó la apertura de la investigación previa2 y, en resolúción del veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), dispuso la .apertura de instrucción y vincular mediante diligencia de indagatoria a Edgar Pérez Vanegas3. El veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete.(2017), el procesado rindió injurada en la que solicitó se aplicara la figura de' la sentencia anticipada en relación con el cargo de concierto para delinquir agravado contemplado eh el inciso segundo del artículo 340 del Código Pena14. Mediante providencia del veintisiete (27) de octubre de la misma anualidad, la Fiscalía resolvió la situación jurídica, en el sentido de abstenerse de 'imponerle medida de aseguramiento6. En acta del veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018), se efectuó diligencia de« formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.
de dos mil dieciocho (2018), se efectuó diligencia de« formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 20006.
IV, SENTENCIA APELADA.
El veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio emitió fallo de condena respecto-de Edgar Pérez.Vanegas al considerar que se cumplían Folio 21 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 10 y 11 del cuaderno de la Fiscalía. 3 Folio 44 y ss. Folios 159 y ss. ibídem. 5 Folios 165 y ss. ibídem. 6 Folios 177 y ss. ibídem. 2, Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. los presupuestos que contempla el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, además de acogerse a lo dispuesto en el artículo 40 ibídem que regula la sentencia anticipada.
El punible en mención y la responsabilidad del implicado los encontró acreditados con fundamento en los medios de convicción que obran en la actuación y la aceptación de cargos realizada por el procesados. Adujo que la pena para el delito de concierto para agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso Segundo del artículo, 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de
Adujo que la pena para el delito de concierto para agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso Segundo del artículo, 340 del Código Penal oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad, señaló que al no concurrir circunstancias de menor .o mayor punibilidad, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales Vigentes. A continuación abordó el estudio del principio de favorabilidad y la aplicación en este evento del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja punitiva de hasta la mitad\por aceptación de cargos en la _etapa de instrucción y considero que no era procedente con fundamento en el cambio de postura deja Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia'o. Seguidamente, aplicó el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, relacionado con la rebaja punitiva de la tercera parte (1/3) por haberse acogido a la figura de la sentencia anticipada e impuso finalmente sanción de cincuenta y tres Folio 21 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. , Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y I de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra elprocesado en el puesto 1248; diligencia de indagatoria; entre otros. •
Se trata de las Resoluciones 091 y 157 del 15 de junio de 2004 y I de julio de 2005; la lista de desmovilizados en la que registra elprocesado en el puesto 1248; diligencia de indagatoria; entre otros. • Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y 2000 a 6500 smlmv; cuartos medios de 90 a 126 meses y de 6500 a 15500 smlmv; cuarto máximo de 126'a 144 meses y 15500 a 20000 smlmv. Sentencia del 28 de febrero 2018, SP436-2018, Radicación '51.833.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. (53) meses y diez (10) días de prisión y Multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal; además, negó el descuento puniEivo por confesión señalado en el artículo 283 de la Ley 600 de 2000, al considerar 'que no podía concurrir a la vez con el de la sentencia anticipada. De otra parte, se abstuvo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena que preceptúa el artículo 7 de la Ley 1424 de 2010, toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con "pérdida de beneficios". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
toda vez que la Agencia Colombiana para la Reintegración comunicó que el procesado registraba con "pérdida de beneficios". De igual forma, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señala el artículo 63 original y 38 original de la Ley 599 de 2000, pues_la sanción impuesta erá mayor a tres (3) años y la pena mínima para• el delito atribuido era superior a cinco (5) años, respectiva mente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y cuestionó la omisión del Juzgador en aplicar las figuras del indulto o amnistía que contempla la Ley 1820 de 201611. Sostuvo que, el acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Farc, originó el Acto Legislativo 001 de 2017, y sirvió como marco para la expedición de la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 3, establece que es aplicable a todos Folio 36 y ss. cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. aquellos actores que participaron en el conflicto armado y cometieron delitos de connotación política.
Manifestó que la Ley 1820 de2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta ,en -el conflicto armado y perpetraron delitos
de connotación política. Manifestó que la Ley 1820 de2016, señala la preclusión de las investigaciones y juzgamiento para aquellos actores que participaron de manera directa o indirecta ,en -el conflicto armado y perpetraron delitos vinculados y conexos con los de rebelión, sedición y asonada, como en el caso del concierto para delinquir agravado por el que es procesado su defendido. Cuestionó que el a quo omitiera pronunciarse sobre la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y se limitara a imponer la pena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días de prisión. Refirió que la normalividad relativa a la „justicia transicional debe ser aplicada de forma preferente e interpretada benévolamente, pues tiene por objeto la "pacificación de Colombia" después de un conflicto armado de más de cincuenta (50) a'ñós, en el que el paramilitarismo cometió delitos "relácionados con la política" ytcon la confrontación bélica dirigida contra los • guerrilleros. Indicó que no era posible afectar la libertad a su prohijado con fundamento en la Ley 1424 de 2010, U pues contempla U beneficios de carácter administrativo y' no perjudica aspectos de naturaleza penal contenidos en "las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004" y la Constitución Política; 'en consecuencia, si el procesado no recibió los beneficios que señala la Ley 1424 de 2010, no puede la sentencia condenatoria "castigarlo por no recibir tales beneficios cercenándole el derecho a su libertad física". Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar,
1424 de 2010, no puede la sentencia condenatoria "castigarlo por no recibir tales beneficios cercenándole el derecho a su libertad física". Adujo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar, ordenó remitir el expediente de un procesado a la Jurisdicción Especial.para 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. la Paz, quien era investigado por conductas relacionadas con el
"paramilitarismo"12 En consecuencia, solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar, ordenar al Juzgado de primera instancia que precluya la investigación por el delito de concierto para delinquir agravado a favor de su prohijado y disponer la libertad para materializar la justicia alusiva del 'proceso de paz suscrito por el Gobierno Ñacional.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de 200,0, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho,(2018), por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 6.2. De los aspectos objeto de debate. en el presente caso, del ,confuso escrito de apelación se abstrae que lo solicitado por el defensor es que se aplique a su prohijado la amnistía iure
6.2. De los aspectos objeto de debate. en el presente caso, del ,confuso escrito de apelación se abstrae que lo solicitado por el defensor es que se aplique a su prohijado la amnistía iure que señala la Ley 1820, de 2016 y como consecuencia, se "precluya" la presenté actuación adelantada por el delito de concierto para delinquir agravado. Así mismo, se advierte que cuestiona la pena impuesta y la negativa ,de conceder a su defendido la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 12 Sentencia del 29 de enero de 2018. AP307-2018, radicado 36973.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente)' confirma.
Al respecto, la Sala analizará inicialmente si la jurisdicción penal ordinaria es competente para pronunciarse respecto de -la solicitud de aplicar la amnistía iure que contempla la Ley 1820 de 2016, para luego abordar, por tratarse de un asunto inéscindiblemente vinculado con el objeto de la apelación, el tema relacionado con la rebaja por la aceptación de cargos para sentencia anticipada, la dosificación de la pena y la procedencia de la medida sustitutiva de la privación de la libertad. 6.3. De la aplicación de la Ley 1820 de 2016., Sobre el particular se tiene que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especial para la 'Paz JEP, si, opta por asumir la Competencia,
Sobre el particular se tiene que las pretensiones relacionadas con la aplicación de figuras como la amnistía iure deben ser dilucidadas por la Jurisdicción Especial para la 'Paz JEP, si, opta por asumir la Competencia, dado que fue implementada desdé quince (15) , de marzo de dos mil dieciocho (2018); por lo que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 001 de 201813, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 277 de 2017; desde ese momento este Tribunal, al igual que los Juzgados Penales ordinarios carecen, de competencia para emitir tales pronunciamientos. Al respecto, en un caso similar en el que un Tribunal Superior se pronunció sobre la amnistía iure cuando se encontraba en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz; 'la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, concluyó14: "Así lás cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada 'incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Ttibunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de, Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de " Artículo 2. La JEP la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (201g), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República,
vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el,régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. (Reglamento que fue adoptado por el mismo Tribunal mediante acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018). " Sentencia del 30 de julio de 2019, STP10430-2019, Radicación 105.861. 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063.00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de iure, puesto que dicha aptitud legal orbitaba en la 3urisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertical, por tratarse de decisiones adoptadas en el marco de lol beneficios jurídicos consagrados en la Ley 1820 de 2016, de conformidad con la cláusula legal de competencia prevista en el artículo 30 del Decreto 277 de 2017" (Negrillas fuera del texto original).
En ese orden, se advierte que esta Sala no es competente para pronunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello corresponde con exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP.
En ese orden, se advierte que esta Sala no es competente para pronunciarse sobre la aplicación de los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016, pues ello corresponde con exclusividad a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Razones por las que' se remitirá copia de la sentencia apelada, el recurso interpuesto y de la presente sentencia a dicha Jurisdicción Especial de Paz , para lo de su competencia. 6.4. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. En punto de la aplicación de la aludida rebaja de 'pena que establece el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a los casos de sentencia anticipada en los procesos seguidos con fundamento en la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la 'Corte Suprema de Justicia en sentencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), modificó la postura asumida con anterioridad y luego, en sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020), señaló el alcance de la primera, al precisarls: "La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprudencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a 15 Sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795; en la que precisó el cambio jurisprudencial asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 8Padicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
asumido en la sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 8Padicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialtnente y confirma. casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (1) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (1) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viole el princiPio de igualdad, ,pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley' 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que , aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004." Con base en la jurisprudencia en cita, es claro que no es posible aplicar por favorabilidad el artículo 351 de, la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la peha• por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se
favorabilidad el artículo 351 de, la Ley 906 de 2004, que contempla la rebaja de hasta la mitad de la peha• por aceptación de cargos a las actuaciones que se desarrollaron bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, en las que no se tuvo en cuenta el atimento punitivo señalado en la Ley 890 de 2004; postura que ha asumido esta corporación16. No obstante, debe 'ácIararse que el cambio jtiisprudencial aludido se debe' aplicar a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la providencia del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), emitida Por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, eh procura de garantizar el Principio de seguridad jurídica, tal cómo lo advirtió la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos17: "El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CS.] SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el aculado aceptó cargos para sentencia anticipada se encontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía 16 Entre otras, en sentencia del 2 de marzo de 2020, Radicación 50001 31 07 003 2018 00060 01. )7 Sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. ' 9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesad-o: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
Procesad-o: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Módifica, revoca parcialmente y -confirma: por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley,
600". Aclarado lo anterior, inicialmente debe considerarse el momento en que el _ implicado suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, a fin de determinar si es viable aplicar la jurisprudencia en cita, pues de ser anterior, se debe 'observar la_ postura existente para ese momento que consideraba viable conceder el descuento punitivo contemplado 'en el \artículo 351 de la Ley 906 de 2004, a las actuaciones adelantadas con fundamento en la Ley. 600 de 200018. En el caso, Pérez Vanegas suscribió el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada el veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018)19, razón por la que no es posible aplicar la actual postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, el a quo desacertó al negar la aplicacil5n del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo 'que se tendrá en cuenta en el acápite siguiente, en el que la Sala procederá a abordar el estudio de la sanción impuesta. 1 6.5. De la dosificación punitiva. En el caso, el recurrente se limitó a cuestionar la pena impuesta de cincuenta y tres (53) meses y diez (10)' días de prisión, esto es, superior al mínimo,
1 6.5. De la dosificación punitiva. En el caso, el recurrente se limitó a cuestionar la pena impuesta de cincuenta y tres (53) meses y diez (10)' días de prisión, esto es, superior al mínimo, sin efectuar mayor precisión sobre los motivos por los que consideró desacertada dicha sanción, por lo que la Sala abordará integralmente el proceso de dosificación punitiva. En relación con el incremento del mínimo se debe partir del inciso tercero del artículo 61 del Código Penal, que establece que luego de fijado el cuarto 18 Sentencia del 2 de julio de 2008, Radicación 30.027; sentencia del 29 de julio de 2008, Radicación 27.263; sentencia del 17 de junio de 2009, Radicación 26.193; sentencia del 1 de febrero de 2042, Radicación 34-853; sentencia del 2 de agosto de 2017, Radicación 48.028; entre otras. 19 Folio 177 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. loRadicado: 50001 31 07 003 2018 00063 09.
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el. daño real o potencial creado, las causales que agOven o. atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto.
Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimó legalmente
dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Ahora bien, frente a la facultad del Juez de no partir del mínimó legalmente establecido, ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código' Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesarde presentarse solo dimin'uentel inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena". Al respecto,' del estudio de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador partió -de la sanción prevista para eldelitode concierto para delinquir agravado tipificado en él inciso segundo del artículo 340 dél Código Penal, modificado pbr el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatividad vigente para la época de'los hechos, luego se ubicó en 'el cuarto mínimo22 y
delinquir agravado tipificado en él inciso segundo del artículo 340 dél Código Penal, modificado pbr el artículo 8 de la Ley 733 de 200221, normatividad vigente para la época de'los hechos, luego se ubicó en 'el cuarto mínimo22 y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 21 Que establece unos límites punitivos entre 72 a 144 meses de prisión y multa de 2.000 a 20.000 s.m.l.m.v. 22 Cuarto mínimo de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a'6.500 s.m.l.m.v.; cuartos medios de 90 a 126 meses y multa de 6.501 a 15.500 s.m.1.m.v.; y el cuarto máximo de 126 a 144 meses y multa de 15.501 a 20.00Q s.m.l.m.v. Ok 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00. •
Procesado: Edgar Pérez Vanegas.
Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma.
Para fundamentar el aumento del mínimo de la sanción, el .a quo aludió que Tapieros Rincón se desempeñaba coma patrullero y con su conducta cumplía con los propósitos de la organización criminal, para lo cual no "dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos" y generabas actos "delincuencia les potenciales"; aun cúando, precisó, que la Fiscalía no
con los propósitos de la organización criminal, para lo cual no "dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos" y generabas actos "delincuencia les potenciales"; aun cúando, precisó, que la Fiscalía no acreditó que hubiese perpetrado estos punibles23. Así mismo, agregó que el implicado con su actuar coadyuvó al fomento de las finalidades "ruines" del grupo, armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada. Sobre el particular, a juicio del Tribunal no se evidencian con claridad los aspectos que perm-itieron al a quo aumentar del mínimo la sanción imponible, dado que sus argumentos se relacionan con los elementos del ' •tipo penal y el agravante, pues hizo referencia a que el acusado perteneció a un grupo armado que se dedicaba a perpetrar delitos; máxime que constituye un despropósito atribuir al procesado, como fundamento del incremento de la pena, delitos que en concreto no fueron señalados por la Fiscalía y que en todo caso, de haberse cometido, hubiesen sustentado un concurso de conductas punibles. En ese orden, la Sala modificará la, sanción y fijará el mínimo setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, de acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, concederá el descuento punitive contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la
906 de 2004 esto es, hasta la mitad de la pena. Ahora bien, a fin de determinar el porcentaje de descuento de la sanción por la aceptación del cargo, es necesario aludir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia que precisó24: 21 Folio 25 reverso y26 d,e1 cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 24 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicación: 25.726; reiterada en sentencia del 13 de febrero de 2019. SP384- , 2019, Radicación: 49.386. 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 00063 00.
PrOcesado: Edgar Pérez Vanegas. • Delito: Concierto para delinquir agravado.
Decisión: Modifica, revoca parcialmente y confirma. "En tal labor, es de su resorte tener in cuenta, corno ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relación con, la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia en punto de la economía procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa economía en la actividad estatal orientada a dernostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda eh punto de la dificultad de acreditación probatoria, la colaboración en el: descubrimiento de otros partícipes o delitos, o diversos factores análogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"25 (Negrillas fuera del texto original).
el artículo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanción a la cual se aplicará la rebaja en razón del allanamiento a cargos"25 (Negrillas fuera del texto original). Ajuicio de la Sala, el acogerse el procesado á sentencia anticipada se tradujo en economía procesal y celeridad, máxime que en la versión libre e injurada que rindió26, permitieron acreditar la ocurrencia del delito y su responsabilidad; de manera que "se considera procedente aplicar el porcentaje máximo de descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%). Por lo tanto, a la pena individualizada de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de dos mil (2000) salarios