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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00069 01-(08-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00069 01-(08-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada; Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 31 07 003 2018 00069 01.

Procedenc a: .Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado

Procesado Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Apelación:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Concierto para delinquir agravado. .Declaró prescrita la acción penal

Revoca Acta N. 045. 8 de abril de 2019.

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra el auto del dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el presente proceso que se adelanta en contra de Hernando Monroy I Villa lobos por el dellto de concierto para delinquir agravado.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera": "( ...) las circunstancias fácticas que atañen al presente proceso se concentran en la presunta pertenencia del acusado al Frente Héroes del Llano y del Guaviare de las Autodefensas Unidad de Colombia, organización armada ilegal a la cual se concertó de manera voluntaria durante el termino de catorce (14) meses; I Folios 30 y ss. del cuaderno de conocimiento del Juzgado.Radicado: 5000 I 3I 07 003 2018 00069 01.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca estructura al margen de la ley dentro de la que se desempeñó como "patrullero" y era conocido con el alias de "Ferry", usó armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y recibió una asignación salarial mensual por sus servicios, produciéndose su desmovilización voluntaria el 6 de abril de 2006, con la entrada en vigencia del marco de acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional."

111. ANTECEDENTES.

En lo que interesa a la presente decisión se tiene que los miembros representantes de los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo presentaron, en cumplimiento del Decreto 3360 de 2003 una lista de desmovilizados en la que reconocieron como miembros de dichos frentes' a las personas allí relacionadas, entre las que se encuentra el procesado Hernando Monroy Villalobos identificado con la cédula de ciudadanía 17.421.135 de Acacias" Con fundamento en lo anterior, el tres (3) de abril de dos mil seis (2006), la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo emitió resolución de apertura de indagación preliminar y el seis (6) de abril siguiente suscribió acta de presentación voluntaria del implicado, la versión libre que efectuó y la diligencia decornpromíso que suscrtbló '.

En resolución del trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), la Fiscalía dispuso la apertura de investigación por el delito de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y ordenó vincular a Lozada Vásquez, mediante diligencia de tndaqatorta". 2 Ver folios 7 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. , Ver folios 10v ss. del cuaderno de la Fiscalía . .¡ Folios 55 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 2Radicado: 5000 I 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca El dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se insistió en escuchar en injurada al implicados y ante la imposibilidad de localizarlo, en resolución del veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), se le declaró persona ausente y por ende, fue legalmente vinculado al presente proceso penal".

El primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía resolvió lasituación jurídica del implicado, en el sentido de imponerle medida de aseguramiento de: detención preventiva intramural, sin beneficio de excarcelación por e' delito de concierto para delinquir agravado,

En la misma determinación declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización de equipos trasmisores o receptores". El nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se dispuso el cierre de la ínvestlqaclón'' y el diez (10) de abril siguiente, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del procesado Hernando Monroy Villalobos por el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con el artículo 397 de la Ley 600 de 2000\ decisión que cobró ejecutoria el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018)10, Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad que asumió el conocimiento el veintiuno (21) de mayo de dos mi' dieciocho (2018), y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200011, " Folios 154 del cuaderno de la Fiscalía. (,Folios 160 y ss. ibídem. "Folios 167" ss. ibídem. xFolios 178\: ss. ibídem. ')Folios 189"" ss. ibídem. 111Folio 198 ibídem. 11 Folio 4 del cuaderno de conocimiento del Juzgado. 3Radicado: 5000 I 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

VI. DECISIÓN RECURRIDA.

El veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró la prescripción de la acción penal, decisión en la que inicialmente señaló que el concierto para delinquir agravado de conformidad con el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, contempla sanción de seis (6) a doce (12) años de prisión. Seguidamente, puntualizó que en atención al tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, fecha en que el procesado se desmovilizó del grupo armado ilegal al que pertenecía que corresponde al seis (6) de abril de dos mil seis (2006), resultaba evidente que el seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018) había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el término máximo de doce (12) años previsto por el artículo 83 del Código Penal. Planteó que la juriSprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícla':', concluyó que "dos son los momentos procesales a partir de los cuales se interrumpe la prescripción de la acción de acuerdo a cada sistema: en el previsto en la Ley 906 con la formulación de la imputación y el consagrado en laLey 600 con la resolución de acusación". Agregó que, no quedaba camino diferente que decretar la cesación de procedimiento a favor de Hernando Monroy Villa lobos, por el delito de

concierto para delinquir aqravado':', I~ Citó el auto del 9 de febrero de 2006. radicado 23.700 y el auto del 10 de febrero de 2016. radicado 43.997. 13 Folios 30 y del cuaderno de conocimiento del Juzgado. 4Radicado: 5000 I 31 07003 201800069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

IV. DEL RECURSO INTERPUESTO.

La Fiscalía interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión en mención y señaló que en este caso se procede por un delito de lesa humanidad, para lo que inicialmente hizo un recuento de los hechos relacionados con la pertenencia del procesado a las denominadas Autodefensas Campesinas Héroes del Llano y Guaviare al mando de Manuel de Jesús Piraban y Pedro Oliverio Castillo Guerrero. Adujo que las personas con calidad de "patrulleros" se vincularon voluntariamente y concertaron con los miembros del grupo armado ilegal conocido, para ese entonces, como Autodefensas Unidas de Colombia AUC - Bloque Héroes del Llano con la finalidad y contribución efectiva de organizar promocionar estos grupos delincuencia les, compromiso que involucraba la cornlslón de un sinnúmero de conductas punibles. Aludió la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los elementos del delito de concierto para dellnqulr'": luego se refirió a la directiva 003 del 27

de marzo de 2016 del despacho del Fiscal General de la Nación sobre la imprescriptibilidad de estos delitos, acorde con las medidas de justicia transicional y los derechos de las víctimas y señaló que los punibles de lesa humanidad son catalogados como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos que "ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la convivencia humana". Sostuvo que en Colombia los delitos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia consistieron en ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, punibles que se perpetraron a partir del concierto para delinquir que se atribuye al implicado, dado que el acuerdo criminal tenía 1.1SentellciaC-241 de 1997. 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca tales propósitos; finalidad que se incluye en el Estatuto de Roma.

Señaló frente a los arcurnentos del a quo, que carece de trascendencia que el procesado se hubiera vinculado al grupo en calidad de patrullero, pues el compromiso que adquirió al concertarse implicaba la comisión de una serie de delitos que sin duda son calificables como de lesa humanidad, esto es, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, entre otros. Planteó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícla'", ha concluido

que "el concierto para delinquir con fines de paramilitarismo" es delito de lesa humanidad, dado que se trata de una empresa criminal dedicada a cometer punibles de esta naturaleza y por ende, tiene el carácter de imprescriptible de conformidad con la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada el 11 de noviembre de 1.970. Finalmente anotó que la Fiscalía delegada ante este Tribunal en providencia del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), concluyó que el punible de concierto para delinquir agravado es de lesa húmanidad; razones por las que solicitó revocar la providencia impugnada y continuar el trámite de la presente actuación.

v. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto contra el auto del dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que declaró la prescripción de la acción 1< Citó el auto del 11 dejulio de 2007, radicado 26.945: el auto del 11de marzo de 2008, radicado 30.510, el auto del 10 de abril de 2008, radicado 29.4 72 Yel auto del l de abril de 2009, radicado 31.421 .. 6Radicado: 5000 I 3I 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca penal en la presente actuación.

2. Problema jurídico planteado.

En este evento, el a quo declaró prescrita la acción penal correspondiente al delito de concierto para delinquir agravado que contempla el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, al considerar que la calidad de patrullero del implicado no permite encuadrar su conducta en la de un comandante, dirigente o jefe financiador y la pertenecía a un grupo armado al margen de la ley, por si sola, no permite considerar que constituye delito de lesa humanidad, dado que deben analizarse en cada caso las circunstancias del procesado. En contrario, la Fiscalía considera que se trata de un delito de lesa humanidad con independencia de la condición y el nivel en la organización delincuencial en el que actuaba el implicado, en cuanto al concertarse como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - Bloque Héroes del Llano y Guaviare conoció y aceptó que el grupo armado se dedicaba a realizar delitos de lesa humanidad, tales como desplazamientos forzados, ejecuciones extrajudiciales y tortura, entre otros, contenidos en el Estatuto de Roma.. Corresponde entonces a la Sala establecer, si el delito atribuido al procesado en la presente actuación corresponde a aquellos catalogados como de lesa humanidad y luego, abordar lo relativo a la prescripción de la acción penal. 2.1. Marco jurídico y jurisprudencial -delito de lesa humanidad.

Para dilucidar el asunto planteado, se considera pertinente partir de la reiterada y pacífica postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con la naturaleza del punible de concierto para delinquir agravado contenido en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca esto es, que se considera delito de lesa humanidad y por ende, imprescriptible cuando se cumplen unos presupuestos que deben ser analizados en el caso en concreto. Sobre el particular, señaló la corporación en declslón que surge trascendente citar de forma extensa'": "Esta es la razón por la que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472, reiterado en CSJ AP 31, ag. 2011, rad. 36.125, CSJ AP, 7 nov. 2012, rad. 39.665), con criterio invariable, ha sostenido que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, debe ser catalogada como una infracción de lesa humanidad, siempre que se cumplan unos específicos supuestos, como pasa a verse: Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la

calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos. Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser; castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado. Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos ae lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; JI, Sentencia del 18 de diciembre de 2015, SP3240-20) 5, radicado 36.828. 8Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villa lobos.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca

(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la orqen ización, Bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales

consideran que el concierto para cometer delitos de' lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica. Ha de agregarse que al ordenamiento jurídico nacional han sido incorporados diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten constatar que el concierto para delinquir sí hace parte de los crímenes de lesa humanidad. (CSJ AP, 10 abr. 2008, rad. 29.472) (...) 1.3.2.3. Todas estas precisiones se ofrecen necesarias, inicialmente, para reiterar, como consistentemente lo ha venido haciendo la jurisprudencia (CSJ AP, 24 ene. 2006, rad. 24.812), que el delito de pertenencia, a cualquier título, .a grupos de justicia privada, tiene su análogo en el de concierto para delinquir, agravado, consagrado en el artículo 340 del Código Penal (incisos 29 y 3°), pues la asociación criminal paramilitar regularmente ha tenido por fin la comisión de los injustos relacionados en el inciso 20 y, según se trate de directivos o de los encargados de financiarla, las conductas descritas en el inciso 30. 1.3.2.4. Dicho lo anterior, es indispensable recordar que el punible en estudio demanda una concurrencia de voluntades en pos de alcanzar un propósito delictivo que, en todo caso, no requiere, para su consumación, la realización de

acto ejecutivo alguno sino el simple. designio común de varias personas para la comisión de conductas punibles -en abstracto-, acuerdo que de cualquier manera involucra, entonces, una suerte de manife,staciones de la conducta que han de conservar la misma finalidad (...)". 9Radicado: 5000 I 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca 2.2. Conducta atrlbulda a Hernando Monroy Villa lobos.

Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello, los cuales se analizarán a continuación: En primer lugar, debe señalarse que Monroy Villa lobos fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria del cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006), en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano. de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente como tal, por los miembros representantes de dicha orqantzactón'", En versión inicial rendida ante la Fiscalía 18 de la Unidad Nacional de Fiscalías Contra el Terrorismo, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 y su apodo era "Ferry"; grupo armado en el que permaneció por espacio de catorce (14) meses y tenía la condición de patrullero!". Adicionalmente, se efectuó estudio de plena identidad y se dejó la

anotación en la reseña, en el sentido que se trataba de un "desmovilizado A.U.C,,19; al igual que se allegó copia de la hoja de vida del procesado correspondiente al proceso de justicia y paz, en la que aparece como desmovilizado de 10$ Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Piraban - alias Jorge Pirata2o• En tales circunstancias, a juicio de la Sala se acreditó que Monroy Villalobos era integrante de las _Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, P Ver folios 12v ss. del cuaderno de la Fiscalía. IX Folios 13v ss. del cuaderno de la Fiscalía. 1') Folio 26 v'ss. del cuaderno de la Fiscalía 2(1 Folio 52 del cuaderno de tutela, 10Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir

Decisión: Revoca específicamente del Bloque Héroes del Llano.

Grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte .Suprerna de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas. De otro lado, surge claro que esa finalidad fue conocida y aceptada

voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal, con independencia de que su rango fuese el de patrullero, circunstancia que valoró desacertadamente el -a quo para desvirtuar la connotación de lesa humanidad de su comportamiento. En ese orden, a juicio de la Sala no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado Hernando Monroy Villa lobos en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 2.3. De la prescripción de la acción penal. Sobre el fenómeno de la prescripción de la acción penal en estos eventos, recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el concierto para delinquir agravado atribuido a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia en las condiciones y con los presupuestos anteriormente señalados es delito de lesa humanidad 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Adicionalmente, frente la prescripción de la acción penal señaló que en los eventos en que el procesado ha sido vinculado formalmente al proceso penal, mediante injurada o declaratoria de persona ausente en el marco de la Ley 600 de 2000, el lapso empieza a contabilizarse desde ese momento;

aspectos sobre los que señaló:": "En conclusión, el concierto para delinquir,' cuando guarda conexidad con delitos de lesa humanidad, alcanza el mismo paradigma para todos los efectos jurídicos. Ello, porque la pluralidad de punibles en que incurren organizaciones armadas! ilegales, como las autodefensas, sus facciones o afines, o grupos paramilitares, cuando alcanzan sistematicidad y las otras características, pueden erigirse en delitos de lesa humanidad. (...) En el orden interno, la Corte Constitucional ha estudiado el tema de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, al confrontarla con la prohibición contenida en el artículo 28 de la Carta Política, para concluir que la norma interna solo establece la necesidad de un límite temporal frente a la prescripción de la pena, pero no alude expresamente a la acción penal. En ese contexto, los delitos de lesa humanidad no prescriben y el Estado tiene la obligación de adelantar su investigación y juzgamiento en cualquier tiempo. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin .embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el réqirnen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a

correr desde el momento de la vinculación al proceso". (subrayas fuera de texto). 21 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230, radicación.45110. 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hemando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Aclarado lo anterior se tiene que el procesado Monroy Villa lobos fue vinculado formalmente a la investigación, mediante declaratoria de persona ausente el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el veintitrés (23) de abril síqutente'".

Ahora, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada legalmente para el delito por el que se procede y se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual, empieza a contabilizarse, de acuerdo con el artículo 86 de la misma ley en la mitad de dicho lapso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años. En ese orden, la pena máxima para el delito de concierto para delinquir agravado contemplado por el artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 que regía para la época de los hechos corresponde a doce (12) años y la mitad de esta cifra a seis (6) años.

En tales circunstancias, es evidente que entre la fecha de la declaratoria de 'persona ausente de Hernando Monroy Villalobos, esto es, el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) y la ejecutoria de la resolúcíón de acusación del veintitrés (23) de abril siguiente, no transcurrieron doce (12) años, luego de ninguna manera podría considerarse prescrita la acción penal, por lo que asistió razón a la Fiscalía para solicitar la revocatoria del auto del dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019). En consecuencia, la Sala revocará la providencia impugnada y en su lugar, declarará que la acción penal en el presente proceso no ha prescrito y ordenará devolver ·Ia actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. 22 Folio 198 del cuaderno de la Fiscalía. 13Radicado: 5000 I 31 07 003 2018 00069 Ol.

Procesado: Hernando Monroy Villalobos.

Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sal~ de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar' integralmente la decisión adoptada por .el Juzgado Tercero Penal del Clrcuito Especializado de Villavicencio el dieciocho (18) de enero de dos mil, diecinueve (2019) y, declarar que la acción penal adelantada en esta .actuaclón en contra de Hernando Monroy Villa lobos

por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito. Segundo. Como consecuencia, se ordena devolver la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite. Contra la presente declslón no procede recurso alguno. Nqtifíquese, cúmplase y devuélvase,

~EZTORRES

Magistrada tJ\::..._;Q ¡=-:JA\~EL DARÍO TREl~ LONDOÑO Magistrado oS.::;....\v.:. ".1.a.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

14TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-003-2018-00069-01

Acusado: HERNANDO MONROY VILLALOBOS Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 18 de enero de 2019 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción de la acción penal adelantada en contra del acusado HERNANDO MONROY VILLALOBOS por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del G.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán.

En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la

jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia', que la conducta atribuida a MONROY VILLALOBOS de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del .30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828.Empero, el cargo por el cual se acusó? a MONROY VILLALOBOS, se circunscribe ,aque fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en la resolución de acusación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno de ellos. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente! al sub examine, pues se sabe el sentido en que se

resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un. delito propio de lesa humanidad .. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse". En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito rnaqistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros 2 Folios 189 y siguientes del cuaderno original de la Fiscalía 3 Sentencia T-292 de 2006 reitetada en muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017. 2rasos de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no haoen parte de los mandos de la organización, y a los que

solamente se les enrostra el concierto para delinquir agravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a los incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972: del 10 a,bril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos de 27 homicidios, secuestro porte de armas desaparición forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de. noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de 2015 adosa el dento de desplazamiento forzado. No pueden estos casos como el que aquí nos

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