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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0008 01-(09-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0008 01-(09-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

--.-- Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIAL,DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente AlcibíadesVargasBautista. AprobadoActa No.099 Villavicencio,9 de Julio de 2019.

Radicación: 50001 31,07003 20180000801

Procedencia: JuzgadoTercero PenaldelCircuito Esp.VIcio

Procesado: Yilver RarnírezDíaz

Delito: Concierto para DelinquirAgravado, .

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112 Especializada, contra el auto proferido el 27 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ésta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra YILVERRAMÍREZDÍAZ, por el delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES 1~ Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Yllver RamírezDíaz,tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroesdel Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 03 de abril de 20061, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba como patrullero de comunicaciones y era conocido con los alias de "Gómez", además recibía una asignación salarial

de 360.000 M/Cte2• I Folio 10 del c.o. de la Fiscalía. 2 ~l"Ilil"l 1q, v c;c; ihírlpm.Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 20180000801

Delito: Conciertopara Delinquir Agravado

I Procesado: Yilver RamírezDíaz I Decisión: Revoca El 15 de diciembre d~ 2014, la Fiscalía14 EspecializadaUNFPD3, decretó I la apertura formal ~e la instrucción y ordenó la vinculación de Yilver ¡ , Ramírez Díaz a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razon! por la cual mediante resolución del 1 de febrero de 20184, fue i declarado persona lausente.

El 6 de abril de 20185, fue resuelta la situación jurídica del procesado, decidió no imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de, , investigación el 19 de abril siquiente", El 28 de mayo de 20187, se profirió resolución de acusacióni contra Yilver Ramírez Díaz, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 20 del C. P.), la que quedo ejecutoriada el 25 de enero de 20198, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 13 de febrero de

20199 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 26 de febrero de 201910, la Procuraduría 178

Delegada ante los Jueces Especializadosde Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Ramírez Díaz y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. Señaló que dentro del expediente no obra prueba alguna que el Bloque Héroes del Llano de las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido delitos de desaparición forzada, torturas, homicidios por 3 Folio46 y ss.Ibídem. 4 Folio143y ss.Ibídem. 5 Folio150y ss.Ibídem. 6 Folio165y ss.Ibídem. 7 Folio193yss.Ibídem. 8 Folio71y ss.del c.o. de la Fiscalía10 Delegadaante elTribunal. 9 Folio4 del c.o. del JuzgadoTercero Penaldel CircuitoEspecializado. 10 Folio11yss.Ibídem. 2razones políticas, ~ntre otros, por lo cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible tratar el delito de concierto para delinquirI ! enrostrado al procesadocomo de lesahumanidad. Apelaciónauto que decretó la extinción de la acciónpenal

Radicación: 500013107003 2018 00008 01

Delito: ConciertoparaDelinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca Indicó que lo único que se encuentra probado dentro del proceso, es que RamírezDíaz perteneció al Bloque Héroes del Llano de las AUC, pero de esa condición no se puedeconcluir, sin apoyo probatorio, que su intención era la de cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los hubiera cometido, pues en esas condiciones se estaríajuzgado por lo que esy no por lo que hizo, situación que va en contra del principio de acto.

Recalcóque durante suversión libre rendidael 3 de abril de 2006, solo se interrogó a procesado sobre su pertenecía al Bloque Héroes del Llanode las AUC,sin que se le hayaatribuido ninguna otra conducta, por lo cual, si en la actualidad sele sorprendecon que debe responder por hechos distintos de los que fue versionado, se vulneraría suI derecho a la defensa y debido proceso,conforme a lo establecido en losartículos232 y 338 de la Ley600de 2000. Agregó, que si se aceptara que el delito de concierto para delinquir en que incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14de agosto de 2012, radicadoNo.36.981, M. P.JoséLuisBarceló Camacho, para que" con base en esta decisión, se declare la

prescripciónde la acción penal, puesdesde el acto de desmovilización (3 de abril de 2006), transcurrieron más de 12 años (término de prescripción de la acción penal para el delito de concierto para delinquir), sin que se hubiera proferido resolución de acusación.que interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedo 3Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 2018 00008 01 : Delito: Conciertopara DelinquirAgravado 1 Procesado:Yilver RamírezDíaz ejecutoriadael 14d enerode 2019,cuandoyase había;~::d:::; fenómeno.

3. Mediante escrito eJeI 12 de marzo de 201911, la defensa de Ramírez Oíaz solicitó la extindlónde'"la acción penal por considerar que operó el, , fenómeno jurídico de [laprescripción, conforme al artículo 82 numeral 4 y artículo 83 del Códigq Penal, pues ya habían transcurrido más de,12 años, cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación.I;

¡

4. Mediante decisión del 27 de marzo de 201912, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para del~nquir agravado por el cual se investiga al señor Yilver RamírezOíazy decretó la cesacióndel procedimiento.

RefiriÓ que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de la

categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la Fiscalíade manera genérica se pronunció frente a este tópico sin tener en cuenta las circunstancias fácticas del caso concreto, pues no tuvo en cuenta que en diligencia de versión libre, Ramírez Oíaz manifestó nunca haber hecho uso de armamento, así como negó haber participado en otros delitos, dichas circunstancias no pudieron ser ampliadas por cuanto el procesado no rindió indagatoria sino que fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente. Además, señaló que en el expediente no obra documento o probanza alguna que el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenencia a las AUCcomo patrullero, ni tampoco existe mención por parte de la Fiscalía de la connotación de lesa humanidad hasta la resolución del 28 de mayo de 2018, en razón a la conexidad con los ilícitoscometido por la organización a la que pertenecía. 11 Folio17yss.Ibídem. 12 Folio32y ss.Ibídem. 4Concluyó que para ell momento en que cobró ejecutoria la resolución de! Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 310700320180000801

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Procesado: Yilver Ramírez Díaz Decisión: Revoca acusación (14 de enero de 2019), la acción penal se encontraba prescrita, i

pues desde el 3 de, ~bril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 3 de abril ~e 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se I había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del¡ delito de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.

5. El 12 de abril de 201913, la Fiscalía 112 Especializadade Villavicencio apeló la decisión proferida el 27 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerarI que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por' la cual se investiga a Yilver Ramírez Díazcomo integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desaparicionesforzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.

Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la . organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes.

Además, indicó que el delito por el cual sedio inicio a la investigación, fue el de CONCIERTOPARA DELINQUIR AGRAVADO,que en su tenor literal reza: "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorstvo,extorsión, o para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, la 13 Folio 50 yss. Ibídem. 5pena será de prisiónIde 6 a 12 añosy multa de dos mil (2.000) hasta veintemil (20.000) Splariosinínimoslegalesmensualesvigentes'; por lo, Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 2018 00008 01

Delito: Conciertopara Delinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca que no existió sorpr~ndimiento con una calificación jurídica errónea, tal! ~ como lo manifiesta ellaquo.f Concluyó que estas cilrcunstanciasdenotan la conciencia y voluntad de los integrantes que confdrmaron el Bloque Héroes del Llanoy Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían.

Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de segunda instancia del 12

de septiembre de 2007 (Rad. 24.448), los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia C-- 241 de 1997, que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.

6. Mediante escrito del 24 de abril de 201914, la Procuraduría 178

Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio, como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Yllver RamírezDíaz.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200015, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el 14 Folio63y ss.Ibídem. 15 Procedimientoaplicadoal caso. 6que se declaró la !preSCriPciónde la acción penal en la presente actuación. I

!

2. Sobre la materia, Ila Sala en decisión rnavorítaria" ha adoptado una postura según la cualel concierto para delinquir agravado por el cual son

acusados los ínteqrantes de las AUC,·adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos reterldos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se¡ perpetuaron contra Idpoblación civil de forma generalizada y sistemática.I Apelaciónauto que decretó la extinción de la acctónpenal Radicación:500013107 003 201800008 01

Delito: Conciertopara Delinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para "delinquir agravado, no se encuentran prescritosconforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.45110).

3. La Corte Suprema,de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.

Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad.29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes

tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución POlítica), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para 16 Auto Interlocutorio RadicadoNo. 2018:00136, M. P. Patricia RodríguezTorres, Aprobado en Acta No. 020 del 15defebrero de 2019. 7delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de i conductas, trajo a cflación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107 003 2018 00008 01

Delito: ConciertoparaDelinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales corno la universalidad y la imprescriptibilidad.

Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló Iq Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos.delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son losque están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos

forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) 8Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal , '~ . Radicación:5000131O?003 2018 00008 01 J: Delito: Conciertopara Delinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca Así las cosas, el con erto para delinquir agravado, 'cuando tiene relación directa con delitos d~ lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sísterriatlcldad, adquiere todos los efectos jurídicos que I abarcan este tipo ~e conductas, como ocurre en el ~aso de los, integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a lajurisprudencia en cita. , Adícíonalrnente, en I~s sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.1125y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro

de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.

4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a.un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.

Enefecto: Ramírez Dlaz,fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su/ presentación voluntaria el 3 de abtil de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanízaclón'" 17 Folio8 del c.o. de la Fiscalía.

9En versión inicial re dida ante la Fiscalía 20 Especializada UNAIM, el procesado señaló q e era integrante de dicho Bloque, su apodo era I "Gómez", en este gr~po armado permaneció por espacio de 17 meses y tenía la condición de patrullero". Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 2018 00008 01

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Procesado: Yilver Ramírez Díaz

Decisión: ~evoca

... Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad; al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su! momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo". En tales circunstancias, se acreditó que Ramírez Díaz era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. 18 Folio 13 y 14 Ibídem. 19 Folio 5 Ibídem.

105. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la presc ípcíón,la parte final del inciso 20 del artículo 83 de la Ley 599 de 2000,1establece que "La acción penal para los delitos de! genocidio, lesa ~umanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (N~grilla fuera dietexto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y dideber de investigar los delitos de lesa humanidad ! sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justlda'", Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal , Radicación:50001 3107003 2018 00008 01

Delito: Conciertopara Delinquir Agravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión: Revoca Tal prerrogativa, sin embarco, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.

Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de rnavode 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estadotiene la potestad y' el deber de investigarlos sin límite en el tiempo.

Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaraciónde persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultasdel trámite. Entales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Yilver Ramírez Díaz, fue declarado persona ausente el 1 de febrero de 2018, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se debía interrumpir con la ejecutoria de la resolución de acusación, sin embargo, dicha eventualidad no ocurrió. 20 Auto del 30de mayo de 2018, AP2.230Rad.45110. 21 Bajoel régimen de la Ley600 del 2000. 11,tI\ Entre la fecha en qu se declaró como persona ausente aRamírez Díaz, esto es, el 1 de fe rero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 25 de ' nero de.2019, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusa ión (28 de mayo de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. or tanto la acción penal no ha prescrito.! ¡

Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 201800008 01

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz

Decisión: Revoca I En este sentido, le asisterazón a la Fiscalíaen solicitar la revocatoria del auto proferido el 271de marzo de 2019, que declaró la extinción de la. I ' acción penal por prescrlpclón, respecto del delito de concierto paraI - . delinquir agravado por el cual se investiga al señor Yilver Ramírez Díaz, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.

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6. La sentencia de qasación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012, M. P. José t.uts Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción 'de la acción penal por prescripción, no es aplicable caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respecto dei cual (citando a la Corte Constítudonaf"),la Corte Suprema concluye que el término' de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUC que por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vez vinculado

formalmente el procesado, para'evitar que el proceso se torne indefinido, en este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia. 22 SentenciaC-580de 2002. 12En consecuencia,se revocará la providencia impugnadaP9r cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver,la actuación al Juzgadodeorigenpta quecontinúesutrámite. I . i i Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:50001 3107003 201800008 01

Delito: Conciertopara DelinquirAgravado

Procesado: Yilver RamírezDíaz Decisión:Revoca En razón y mérito ~e lo expuesta, el Tribtmal Superior, en Sala de

: DecisiónPenal,

RESUELVE:

1. REVOCARel auto Iproferidoel 27 de marzo de 2019, por el Juzgado

TerceroPenaldel Círtulto Especializadoy, DECLARARque la acciónpenal ! adelantadaen estaactuacióncontraYILVERRAMÍREZDÍAZ, por el delito deconciertoparadelilnquiragravadonohaprescrito.

2. DEVOLVERla actuación al Juzgadode origen para que continúe su trámite, conformea lasmotivaciones.

Contralapresentededsíónnoprocederecursoalguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase ~(j 9ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado

~GUEZIORRES

Magistrada

.uJ~~~ADA

JOELDARlO TREJOSLONDOÑO

Magistrado 13

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