TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00089 01-(03-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00089 01-(03-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALDE
, VILLAVICENCIO
SALAPENAL
MagistradoPonente: AlcibiadesVargasBautista
I I villayicencio, diezde abril de dos mil diecinueve. i i
Interlocutorio: Radicado:
Accícnante: Accionado:i . 2a. Inst. Consultadesacato 50001 31 07 003 201800089 01
Sirley MartínezVergara UARIV \ ASUNTO I SepronuncialaSal~engradojurisdiccionaldeconsultasobrelasanción; que, en auto del ~5 de febrero del presente año, impuso el Juzgadoi • Tercero Penal del iCircuito Especializadoa CLAUDIAJULIANA MELOi ROMEROYRAMONIALBERTORODRIGUEZANDRADE,DirectoraTécnica de Reparacionesy ~irector Generalde la UnidadAdministrativa EspecialI paralaAtencióny ~eparaciónIntegral a lasVíctimas,UARIV,dentro del incidente de desacato promovido por la actora SIRLEY MARTINEZ!
VERGARA.
ANTECEDENTES.
, ¡
1. Mediantefallo de tutela deIS de junio de 2018, el JuzgadoTercero¡ Penal del Circuito! Especializado decretó el amparo, del derecho ! fundamental al debido proceso de la actora SIRLEY MARTINEZ !Consulta: Sanción Desacato R.V.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martínez Vergara
VERGARA y, en consecuencia, ordenó a la Directora General de la! Unidad Admínlstratíva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UAR~, que, "(...) SegundQ .... en virtud a la delegación interna de funciones I de ese orqanísmo, por intermedio de la Dirección Técnica que corresponda, ~entro del término máximo e improrrogable deiI . cuarenta y ocho(48) horas siguientes a la notificación de la! presente providenda, proceda a asignar una nueva fecha en laI que se rnaterlslizará el pago de la indemnización administrativai que fue reCOn?Cidaen favor de la señora SIRLEY MARTINEZ VERGARA, ten~ndo en cuenta las múltiples reprogramaciones efectuadas motu proprioy los principios de prioridad establecidos en el decreto ~084 de 2015, comunicando oportunamente a la prenombrada I~calenda asignada para tal finalidad, conforme a! I las consíderactonesexpuestas a lo largo del presente proveído. Tercero. AD~ERTIR a la Directora General de la Unidad Administrativa ~special para la Atención y Reparación Integral aI las Víctimas, que una vez asignada la fecha en la que se reclamarán los recursos, no podrá reprogramar la entrega de los mismos, sino, taso contrario, deberá materializar el pago en ! dicha calenda, $0pena de que se inicie en contra del responsable i el correspondíente incidente de desacato que contempla el artoI 52 del decretal 2591 de 1991, si así lo solicitan los sujetos!
habilitados para ello".'I
2. El 7 de noviembre del mismo año, la accionante SIRLEY MARTINEZ!
VERGARAinformó ~Ijuzgado fallador que la accionada no había dado 1 Folios 54-57 c. o. Incidente dedesacato. ! 2Consulta: Sanción Desacato R.V.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martínez Vergara i cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela y, por lo tanto, solicitó laapertura del inckíente de desacato.2 /
!
3. Enauto del 9 dt los mismosmesy año', eljuzgado de conocimiento ! requirió a la DirectjoraTécnicade Reparacionesde la UARIV,CLAUDIA
! JULIANAMELORqMERO,para que, en el término de cuarenta y ocho i horasprocedieraalacreditar elcumplimiento del fallo "enlo relacionado con la materializ4ción del pago de la indemnizac~ón administrativa programado para t1pasado JOde septiembre de 2018'; al igual que a la Directora Gener I de la Unidad para las Víctimas, YOLANDAPINTO ! DEGAVIRIA,para~ue, en el mismotérmino, comosuperiorjerárquico, procedieraaconminar a laanterior funcionaria parael cumplimientodeli fallo.
4. Estasfuncionarías guardaron silencioy al no desvirtuar la queja del,
actor respectodel incurnpllmíentodelaorden constitucional,eljuzgado,i por auto del 26,de!noviembre de 2018, decretó la apertura formal del; incidente de desacato y ordenó correr traslado por tres días a las; incidentadas."
5. Elreoresentanteljudtcletde laUARIVdescorrióel trasladoy propuso,, no sólo la desvlnculacíóndel presentetrámite de YolandaPinto, por no ser actualmente lai Directora de la Unidad, debido a que renunció al cargo y fue aceptada su dimisión mediante decreto 1666 del 31 de! agosto de 2018, simatambién la configuración de un hecho superado,I en la medida que mediante oficio 201872020686631 del 10 de! diciembrede 2018 $ecomunicóa la actora que la Unidadrealizóel giro; de la lndernnízaclónreclamadayal no ser cobradooportunamente, fue! 2 Folios1-2 Solicitudapertura ~e incidente. 3 Folio 10 c. o. incidente ' 4 Folio 15 c. o. incidente
3Consulta: Sanción Desacato R.V.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martínez Vergara reintegrado a la pirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y CréditoPúblíco.?
6. Seguidamente, mediante interlocutorio del 11 de enero del año en curso, el A qua resolvió decretar la nulidad de lo actuado, a partir del!
i auto de requerimiento previo de fecha 9.de noviembre de 2018, en¡ procura de enderezar el trámite respecto del actual Director General de, la Unidad, cargo que según comunicó el Jefe de la Oficina Jurídica fue i ocupado por RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE ante laI , aceptación de la renuncia presentada por la doctora Yolanda Pinto de Gaviria; lo anterior de conformidad con las sentencias de la Corte, Suprema de Justicia STP12466 y STP2621 de 2015, según las cuales en el trámite índdental se requiere la plena identificación del involucrado, sobre quien recae I~obligación de cumplir la orden de tutela. Ordenó entonces rehacer la actuación y requerir al nuevo funcionarioJ : de la Dirección General de la Unidad, lo mismo que a la Directora Técnica de Reparaciones CLAUDIA JULIANA MELO ROMERO, para efectos del cumplirrñento de lo ordenado en el fallo de tutela",I
7. Subsanada la! irregularidad anotada y al no acreditarse el cumplimiento de Ia orden - del juez constitucional, el juzgado nuevamente dispuso, por auto del 31 de enero último, la apertura del incidente y correr traslado por tres días a los incidentados para el . ejercicio del derecho de contradicción y defensa, quienes no hicieroni usd de esta prerrog,tiva. 7 5 Folio 24 ss. incidente desa¡cato 6 Folio 33 ss. c. o. . 7 Folio 42 c. o. incidente
4Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martínez Vergara Acto seguido, por autodel 12 de febrero, el a qua determinó la práctica; de pruebas y surtida esta fase, procedió, mediante providencia del 15 i del mismo mes, ~ resolver el incidente, decidiendo sancionar a los! accionados con arrfsto de diez (10) díasy multa de diez (10) s.rn.l.rn.v,"
!¡
8. En esta tnstancía, la Unidad para las Víctimas a través de su representante judiFial informó que la sancionada CLAUDIA JULIANA MELOROMERO,4esde el pasado 1° de febrero, no es la Directora Técnica de Repara<1:ionesde la Uariv por habérsele aceptado la renunciaI _ i mediante resoluclón No. 00258 del 31 de enero de 2019, en cuyo reemplazo fue d~signadO ENRIQUE ARDILA FRANCO mediante resolución 01332 d~110de abril, siendo este el funcionario competente para el cumplimiento de las órdenes judiciales, conforme él la resolución 6420 de 2018. i A la vez, recalcó I que el giro de la indemnización administrativa i reclamada por la accíonantefue reintegrado al Tesoro Nacional, por loI que su desernbolsqse encuentra priorizado, sujeto a la asignación deI recursos por parte ~e la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
! Hacienda y una ~ez se cuente con disponibilidad "se realizará laI reprogramación máximo en tres meses".I I Solicitó en consecuencíadeclarar cumplido el fallo de tutela y revocar el auto objeto de consulta,9 CONSIDERACIONES 8 Folio 47 c. o. incidente ¡ 9 Folios 12-13 c. o. segund~ instancia i 5Consulta: Sanción Desacato R.U.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martinez Vergara LaCorteConstituctonalhasidoconstanteen determinar que el derecho al debido proceso¡es una garantía fundamental inmanente a toda! actuaciónjurisdiccional o administrativa que, obviamente, no puedeser ajena al trámite de los incidentesde desacato".
Enelcaso,para la~Ienay efectivarealizacióndeestagarantía'superior,¡ . se hace necesario decretarla nulidad de lo actuado, por las mismasI razonesque lo hizo.el a qua en la providenciadel pasado11de enero, toda vezque la obli~ación de cumplir la orden de tutela en la Dirección Técnicade Reparacionesde la Unidadpara lasVíctimas, para la fecha de laexpedicióndellauto sancionatorio,no recaíaen CLAUDIAJULIANA! MELaROMERO,yaque esta funcionaria habíarenunciadoal cargo y le habíasidoaceptada!la renunciaa partir del 10de febrero último.¡ I Así por tanto, se concluye que la providencia que puso término a la
actuaciónafecta a léIIdoctora CLAUDIAJULIANAMELaROMERO,quien I a lasazónnoera la DirectoraTécnicade Reparacionesde la Uariv, puesI de lo comunicado ~n esta instancia por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídicade la UnidadparalasVíctimas(fs. 12-13), habíahechodejación del cargo desde el to de febrero último por aceptaciónde su renuncia medianteresolución!No.00258del31deenerodelañoencurso,siendo designado en su reemplazo el doctor ENRIQUEARDILA FRANCO mediante resolucióniNo. 01332 del 10de abril, quien en consecuencia deberá ser vinculado. al presente trámite pues,en la actualidad es! ~ responsablede cumplir la orden de tutela., La anterior clrcunstancía, evidentemente, generó un defecto procedimental que i privó a este nuevo funcionario de conocer las consecuenciasjurídkas que tendría que soportar con ocasión de laI 10 Cfr. sentencia T-053 de 2005 ; 6Consulta: Sanción Desacato RU.N. 50001 31 0700320180008901
Accionante: Sirley Martínez Vergara sanciónimpuestay,ide laoportunidad de presentarsusalegaciones,en! ejerciciode su derecho a la defensa.
! Asíque, ante la constatación de la vulneración de la garantía superior i del debido proceso,lsedebeanular laactuaciónpartir del acto procesal! de notificación del ~Iudido proveído de apertura formal del incidente,!
ordenando al Juzqadode origen, que proceda a reiniciar la actuaciónI I correspondiente, asequrándose de la debida notificación de la; providenciaa todosjlos involucrados. i . !, II En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado, de conformidad con ! lo dispuestoen el artículo 35del CódigoGeneraldel Proceso, RESUELVE: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura delI incidenteyordenar que poreljuzgadodeorigen serehagalaactuación,, acordecon lo expuesto en la motivación. Conjluníquese,cúmplasey devuélvase.,
ALCIBIADESVARGASBAUTISTA
Magistrado 7