TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00102 01-(26-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00102 01-(26-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
$ •
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 039 Villavicencio, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve Radicación: 50001 31 07 003 2018 00102 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito Esp. V/cio Procesado: Miguel David Rosario Romero Delitos: Concierto para delinquir agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra MIGUEL DAVID ROSARIO RomERp, por el delito de concierto para delinquir agravado. ANTECEDENTES1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se desmovilizó voluntariamente el 07 de 'abril de 2006, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de 'dichoProcesado: Miguel David, Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir
Decisión: Revoca
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con el alias de "Yeison", además, usó armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y por ello recibía una asignación salarial mensual.' La Fiscalía 13 Especializada de la Unidad Nacional para Desmovilizados, el 28 de noviembre de 20112, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual médiante resolución del 28 de noviembre de 201731 fue declarado persona ausente. El 30 de enero de 2018,4 fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de investigación el 01 de marzo siguiente'. El 12 de abril de 201881 se profirió resolución de acusación contra MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 23 de abril de la misma anualidad7, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 29 de junio de 2018 8 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la 'Ley 600 de 2000.
de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 29 de junio de 2018 8 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la 'Ley 600 de 2000.
2. La Procuraduría Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio, mediante escrito del 21 de junio de 20189, solicitó que se 1 Folios 12 y 13 c. o. Fiscalía 2 Folios 42 y ss. c.o. ibídem 3 Folios 304 y ss. c. o. ibídem 4 Folios 311 y ss. c.o. ibídem 5 Folio 329 c. o. ibídem 6 Folios 337 y ss. c. o. ibídem 7 Folio 347 c. o. ibídem 8 Folio 4 c. o. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado V/cio 9 Folios 10 y ss. ibídem
2Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: concierto para delinquir Decisión: Revoca decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra ROSARIO ROMERO y, en consecuencia, se decretara lá cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. Señaló que dentro del expediente no obra prueba alguna que el Bloque Héroes del Llano de las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido delitos de desaparición forzada, torturas, homicidios por razones políticas, entre otros, por lo cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible
Héroes del Llano de las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido delitos de desaparición forzada, torturas, homicidios por razones políticas, entre otros, por lo cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible tratar eí delito de concierto para delinquir enrostrado al procesado como de lesa humanidad. Indicó que lo único que se encuentra probado dentro del proceso, es que ROSARIO ROMERO, perteneció al Bloque Héroes del Llano de las AUC, pero de esa condición no se puedé concluir, sin apoyo probatorio, que su intención era la de cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los hubiera cometido, pues en esas condiciones se estaría juzgado por lo que es y no por lo que hizo, situación que va en Contra del principio de acto. Recalcó que durante su versión libre rendida el] de abril de 2006, solo se interrogó a procesado sobre su pertenecía al Bloque Héroes del Llano de las AUC, sin que se le haya atribuido ninguna otra conducta y menos aún se le indagó respecto a si tenía conocimiento que el grupo al cual pertenecía cometía delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, entre otros, Por lo cual, si én la actualidad se le sorprende con que debe responder por hechos distintos de los que fue versionado se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso, conforme a lo establecido en los artículos 232 y 338 de la Ley 600 de 2000. 3Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción
2000. 3Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Agregó, que si se aceptara que el delito de concierto para delinquir en que incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 de agosto de 2012, radicado No. 36.981, M. P. José Luis Barceló Camacho, para que, con base en esta decisión, se declare la prescripción de la acción penal, pues desde el acto de desmovipzación (7 de abril de 2006), transcurrieron más de 12 años (término de prescripción de la acción penal para el delito de Concierto para delinquir), sin que se hubiera proferido resolución de acusación qué interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedo ejecutoriada el 23 de abril de 2018, cuando ya se había operado tal fenómeno.
3. Mediante decisión del 12 de septiembre de 201810, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO y decretó la cesación del procedimiento.
Refirió que luego de revisar el expediente, no observó, que se hubiera hecho señalamiento alguno respecto de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, razón por la cual no emitió pronunciamiento alguno en
Refirió que luego de revisar el expediente, no observó, que se hubiera hecho señalamiento alguno respecto de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, razón por la cual no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a ese tópico. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (23 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues• desde el 7 de abril de 2006 (acto de desrdovilizáción voluntaria), hasta .el 7 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del delito 10 Folios 17 y ss. ibídem 4(
Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca de concierto para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.
4. La Fiscalía 112 Especializada de Villavicencioll, apeló la decisión proferida el 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se sinvestiga a MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desaparíciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por
Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar desaparíciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc. Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la 11 Folios 36 ss. ibídem 5Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de
Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de paramilitarismo la connotación de lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
5. La Procuraduría Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio12, como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor ¿e MIGUEL DAVID -ROSARIO ROMERO.
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el Auto del 12 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación. Sobre la materia, la Sala en decisión mayoritarial3 ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de -lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron.contra la población civil de forma generalizada y sistemática. .Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran
.Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran 12 Folios 49 ss. ibídem 13 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018-00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 6Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad. 45110).
3. La Corte Suprema de Justicia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia —AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad.
Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30
entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoy es objeto ,de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistádo en un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están íntimamente relacionados con comportamientos punibles qúe revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universalidad y la imprescriptibilidad. Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad."Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales
Decisión: Revoca Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así no esté incluida en dichas normatividades, pueden pertenecer a tal dimensión. Al respecto, precisó: "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internacionales como de lesa humanidad, en tanto comparte las características de esta categoría delictiva, sería considerado como tal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante.
Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fih las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizados de esos grupos armados que han sido escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto)
señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que embarca este tipo de condúctas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de • Colombia —AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CSJ recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera 8Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de lbs crímenes contra la humanidad; (ip'Que sus integrantessean voluntarios; y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que
(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización.
4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.
En efecto: ROSARIO ROMERO, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de, su presentación voluntaria el 7 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha organización14.
En versión inicial rendida ante la Fiscalía 5a Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 y su apodo era "Yeison"; en este grupo armado permaneció por espacio de dos (2) años y medio y tenía la condición' de patrullerols. Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que 14 Ver folio 12 y ss. del cuaderno de la Fiscalía. 15 Ibídem 9Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su
se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Oliveiro Guerrero Castillo16. En tales circunstancias, se acreditó que ROSARIO ROMERO era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Llano, grupo armado al margen de la ley, que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicabá a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo. de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y, aceptada voluntariamente por el procesado a sú ingreso a dicha organización criminal. En ese &den, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la-conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delitode. lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.
5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, Como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será
en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin 16 Folios 6 y ss. ibídem. 10Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente 18, inicia el término de prescripción-de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110 anteriormente citado, indicó: "La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, ,no puede permanecer
no se trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, ,no puede permanecer indefinidamente atada al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, los términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene queel procesado MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, fue declarado persona ausente el 28 de noviembre de 2017, .momento desde el cual inicia ,el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 23 de abril de 2018, iniciando nuevamente por la mitád del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que se declaró como persona ausente a ROSARIO 17 Auto del 30' de mayo de 2018, AP2230 Rad. 45110. . 18 Bajo el régimen de la Ley 600 del 2000. '11Proces-ádo: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca ROMERO, esto es, el 28 de. noviembre de 2017 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 23 de abril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (23 de abril de 2018) no han transcurrido
resolución de acusación del 23 de abril de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (23 de abril de 2018) no han transcurrido 6 años. Por tanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria del auto proferido el 12 de septiembre de 2018, que declaro la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.
6. La sentencia de casación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012,
M. P. José Luis Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, no es aplicable caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respecto del cual
(atando a la Corte Constitucional19), la Corte Suprema concluye que el término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUC que por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad y por tánto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vez vinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, en _este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia.
pero con el lenitivo de que una vez vinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, en _este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia. En _consecuencia, se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción _ penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al 19 Sentencia C-580 de 2002. 12Procesado: Miguel David Rosario Romero.
Radicado: 50001 31 07 003 2018 00102 01.
Apelación auto decreto prescripción Delito: Concierto para delinquir Decisión: Revoca Juzgado de origen para que continúe su trámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión
Penal RESUELVE: REVOCAR el auto proferido el 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y, DECLARAR que, la acción penal .adelantada en esta actuación contra MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, por el delito de concierto para delinquir agravado no ha prescrito.
DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para que continúe su trámite,, conforme a las motivaciones. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase (")
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ-1 10~SMagistrada ONDOÑO 30EL DARIO TROOS Magistr do t.- o
13TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
PATRICIA RODRIGUEZ-1 10~SMagistrada ONDOÑO 30EL DARIO TROOS Magistr do t.- o
13TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-003-2018700102-01
Acusado: MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 12 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la prescripción Fíe la acción penal adelantada en contra del acusado MIGUEL DAVID ROSARIO ROMERO, por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que á continuación se expondrán.
En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicial, que la conducta atribuida a ROSARIO ROMERO de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal.
de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. I Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828.Empero, el cargo por el cual se acusó2 a ROSARIO ROMERO, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en la resolución de acusación, como cargo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad. Ahora, en cuanto a la decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido, en que se resolvió, pero no _todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto la situación fáctica y su ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó en proceso adelantado en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis dé la Corte cobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad.
también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no se indica haber participado de algún