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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0010601-(16-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 0010601-(16-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Rama judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. I —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia García Otálora 50001 31 07 003 2018 00106 01

Juzgado Tercena Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Emil Manuel Cantillo Mazar Concierto para delinquir agravado Confirma Actallo. 141/2022 Villavicencio, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, en la que condenó a Enid Manuel Cantillo Salazar por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «De las manifestaciones rendidas por EMIL MANUEL CA' MILLO SALAZAR en su indagatoria, se desprende que durante nueve (09) meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del Bloque Héroes del Llano y del Guáviare de la Autodefensas Unidas de Colombia, al interior de la cual el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero" en el

como miembro activo del Bloque Héroes del Llano y del Guáviare de la Autodefensas Unidas de Colombia, al interior de la cual el prenombrado ostentó el cargo de "patrullero" en el Ver folio 89 del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma sector del Guaviare, y para el desarrollo de sus labores utilizaba armas (fusil tipo Al( 47) y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas, recibiendo en contraprestación un pago de $300.000. 00, produciéndose ,su desmovilización voluntaria el 06 de abril de 2006, con la entrada en vigencia de los Acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. »

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que 't on fundamento en el listado de desmovilizados y acta de presentación voluntaria de Emil Manuel Cantillo Salazar, mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Especializada, dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escucharlo en versión libre2. La Fiscalía Trece Especializada, mediante decisión del cuatró (4) de junio de dos mil trece (2013), resolvió decretar la apertura de la instrucción en contra Emil Manuel Cantillo Mazar, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de

Manuel Cantillo Mazar, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores3. El procesado fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente el nueve (9) de enero de dos mil dieciocho (2018)4. La Fiscalía Ciento Cinco Especializada el ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) resolvió la situación jurídica de Cantillo Salazar, decisión en la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva'. Adicionalmente, decretó la extinción de la acción penal por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos transmisores o receptores en atención a que acaeció el fenómeno de la prescripción de la acción penal. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 3 Ver folio 91 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 4 Ver folio 262 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 5 Ver folio 273 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concierto park, delinquir agravado.

Decisión. Confirma El trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Emil Manuel Cantillo Mazar como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado6.

El trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Emil Manuel Cantillo Mazar como presunto autor de la conducta de concierto para delinquir agravado6. Correspondió por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que mediante auto del ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) avocó el conocimiento y al ser dejado a disposición el procesado dispuso expedir la correspondiente boleta de detención'. El once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) el a quo decretó la nulidad a partir de la resolución mediante la cual el procesado fue declarado persona ausente y ordenó su libertad inmediata'. En reposición del trámite el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Emil Manuel Cantillo Salazar fue escuchado en diligencia de indagatoria en la cual aceptó que pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada9. La Fiscalía Ciento Cinco Especializada en esa misma fecha resolvió la situación jurídica en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento°, seguidamente se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, ,oportunidad en la que Cantillo Salazar aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado".

IV. SENTENCIA APELADA, El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019),

IV. SENTENCIA APELADA, El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), 6 Ver folio 295 y ss. del C.O. 1 de la Fiscalía. 7 Ver folio 9y ss. del C.O. de primera instancia. 8 Ver folio 49y ss. del C.O. de primera instancia. 9 Ver folio 3 y ss. del C.O. 2 de la Fiscalía. 1° Ver folio 1.0 y ss. del C.O. 2 de la Fiscalía "Ver folio 23 y ss. del C.O. 2 de la Fiscalía.

3Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma condenó a Emil Manuel Cantillo Salazar como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado12, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, máxime ante la aceptación de los cargos por parte del implicado. En punto de la Indicación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legáles mensuales vigentes.

artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) arios de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legáles mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo y fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales justificó. A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura jurisprudencia! del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004) a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargos dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. • Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el artículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que no cumple con los requisitos normativos allí dispuestos, según informó la Agencia para la Reincorporación y Normalización el procesado registra con perdida de beneficios. 12 Ver folio 89 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Agencia para la Reincorporación y Normalización el procesado registra con perdida de beneficios. 12 Ver folio 89 y ss. del C.O. de primera instancia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Así niismo, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de dos mil (2000) — originales-, dado que no cumple los requisitos de orden objetivo. Finalmente, entre otras determinaciones ordenó librar la correspondiente orden de captura.

V. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de recurrente.

Inconforme con la decisión cíe primera instancia, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocatoria del fallo recurrido o se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las FARC. Considera que, de manera alguna la norma-- puede entenderse de aplicación exclusiva a ese grupo al margen de la ley; pues en su sentir, la disposición no hizo distinción alguná y por ende debe otorgársele a los miembros de las Autodefensas Unidades de Colombia' los mismos beneficios allí señalados atendiendo a que ese grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 30 de la mencionada norma. Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento

grupo cometió delitos de connotación política lo que los ubicaría en el ámbito de aplicación del artículo 30 de la mencionada norma. Por otra parte, censura la negativa de beneficios de su prohijado con fundamento en la Ley 1424 dedos mil diez (2010), al considerar que se trata de la regulación de trámites básicamente administrativos que no puede anteponerse ni servir de fundamento para negar el beneficio a que tiene derecho. Seguidamente, el recurrente adujo que la aceptación de los cargos de su prohijado se produjo desde la versión libre, la cual en su sentir cumple con los requisitos formales de la indagatoria, por lo que la reducción de pena debe corresponder alRadicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantina Salazar Delito: Concierto. para delinquir agravado.

Decisión. Confirma 50 %, lo que además hace viable la cdncesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues cumpliría con los requisitos de orden objetivo y subjetivo, éste último por carecer de antecedentes judiciales. 5.2 El procesado en calidad de recurrente. Emil Manuel Cantillo Mazar solicita se revoque la condena impuesta y, per el contrario, se le concedan las garantías estatuidas en la Ley 975 de dos mil cinco (2005). Como sustento de su pretensión el recurrente adujo que integró las autodefensas unidas de Colombia en el dos mil cinco (2005), por problemas económicos y poder costear los tratamientos y medicina de su progenitora, así mismo, que se desmovilizó en el dos mil seis (2006), momento en el que le indicaron que quedaba

unidas de Colombia en el dos mil cinco (2005), por problemas económicos y poder costear los tratamientos y medicina de su progenitora, así mismo, que se desmovilizó en el dos mil seis (2006), momento en el que le indicaron que quedaba en libertad y la única obligación se circunscribía a no cometer delitos dentro de los dos (2) años siguientes, lo cual cumplió. Indicó que con sorpresa fue condenado por el juzgado de primera instancia a la pena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) días, la cual rompe con los términos del acuerdo de desmovilización, en esencia, los beneficios contenidos en la Ley 975 de dos mil cinco (2005). Aduce que en la sentencia recurrida se indicó que no cumplió con el programa de reintegración, sin que tenga conocimiento cuales fueron los incumplimientos, máxime que, como lo afirmó, cumplió con el impuesto al momento de su desmovilización. Indica que no comprende la razón de ser ni el fundamento jurídico de la condena que se le impuso, pues no es responsable y si bien perteneció al grupo, también lo es que le prometieron su libertad. Adujo que en la actualidad labora responsablemente, no ha tenido problemas judiciales, para lo cual allega las certificaciones correspondientes. Además, que se 6Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo &lazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma encarga del sostenimiento de su progenitor, 'quien está enfermo, tiene 64 arios de edad y vive en Aguachica - Cesar, es padre de una niña menor de edad que tiene

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma encarga del sostenimiento de su progenitor, 'quien está enfermo, tiene 64 arios de edad y vive en Aguachica - Cesar, es padre de una niña menor de edad que tiene problemas de epilepsia, por lo que aquella requiere de su protección permanente. En consecuencia, el apelante reiteró su pretensión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita se decrete la preclusión de la investigación de conformidad con la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016) en la que se fijó el marco del proceso de paz entre el gobierno Nacional y las FARC, o en su defecto, se conceda el descuento punitivo de la mitad de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por su parte el procesado alega su ausencia de responsabilidad, la revocatoria del fallo recurrido y, como consecuencia de ello, se le otorguen los beneficios estatuidos en la Ley 975 de dos mil cinco (2005). Aspectos a los que se referirá la Sala de manera separada seguidamente. 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

estatuidos en la Ley 975 de dos mil cinco (2005). Aspectos a los que se referirá la Sala de manera separada seguidamente. 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo &lazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma 6.2.1. Del interés para recurrir. En atención a• que el procesado Emil Manuel Cantillo Mazar discute explícitamente su responsabilidad penal por lo que solicita la revocatoria del fallo recurrido, la Corporación debe referirse inicialmente al interés jurídico para recurrir el fallo. Al respecto, debe partir la Sala por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 600 de dos mil (2000) que en su inciso 10° dispone lo siguiente: «(...) Contra la sentencia procederán los recursos de ley, que podrán interponer el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Ministerio Público; el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre bienes. La parte civil podrá interponer recursos cuando le asista interés jurídico para ello. (...)» Sobre este tema en particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de antaño en reiterada jurisprudencia ha precisado lo siguiente: «Al tiempo que, en materia de sentencia anticipada conforme a las previsiones del artículo 40, inciso 100 de la Ley 600 de 2000, la posibilidad de impugnar la decisión por parte del procesado y Su defensor está limitada a la dosificación de la pena, los mecanismos

40, inciso 100 de la Ley 600 de 2000, la posibilidad de impugnar la decisión por parte del procesado y Su defensor está limitada a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de la libertady la extinción del dominio sobre bienes: Por lo tanto, en virtud del principio de irretractabilidad que rige la culminación anticipada de un proceso por allanamiento a cargos, la defensa no puede debatir aspectos diversos a los señalados porque sería tanto como desconocer lo que ya se ha admitido, en plena contraposición a los principios de seguridadjurídica y preclusión de los actos procesales, a menos que se involucre la posible violación de garantías fundamentales. Así lo expuso la Sala, en reciente decisión13: De esta manera, el interés jurídico para el núcleo de la defensa queda circunscrito a esos aspectos -salvo que se alegue la vulneración de garantías fundamentaleslo que de suyo " Ver auto de casación No 33441 del 21 de abril de 2010. 8Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantales &lazar pelito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma implica y tiene como efecto que a la par que el procesado admite la autoría de la conducta y su responsabilidad, renuncia a posterior discusión sobre estos tópicos y no puede retractarse por la vía de los recursos de tal aceptación, sea de manera total —porque se oponga a la declaración sobre la autoría o responsabilidad que se fijó en la sentenciao parcial —porque alegue que no se configura una determinada modalidad de la especie

retractarse por la vía de los recursos de tal aceptación, sea de manera total —porque se oponga a la declaración sobre la autoría o responsabilidad que se fijó en la sentenciao parcial —porque alegue que no se configura una determinada modalidad de la especie delictiva imputada-, teniendo como contrapartida sustancial la rebaja punitiva, en tanto la aceptación de cargos implica celeridad y menos desgaste en la administración de justicia.» Así las cosas, por tratarse de un proceso terminado por la vía abreviada a través de sentencia anticipada, en el cual, no es posible controvertir en sede del recurso de apelación aspectos tales como la responsabilidad penal del procesado, la naturaleza de los delitos asumidos por aquel e incluso la aplicación de la Ley i 424 de dos mil diez (2010) en lugar de la Ley 975 de dos mil cinco (2005), pues se entiende que de manera libre y voluntaria aquel se niega a controvertir tales circunstancias, a cambio de condigna rebaja de pena". Lo anterior, claramente en concordancia con el principio_ de irretractabilidad, el cual, en esencia, impide que una vez admitidos los cargos por el procesado pueda desconocer dicha manifestación de culpabilidad, excepto en aquellos casos en que se aleguen trasgresiones a prerrogativas fundamentales, caso en el cual se habilita el recurso ante el superior funcional". Frente a este último aspecto la citada Corporación consideró lo siguiente: «Como lo destaca el Procurador Delegado, al censor no le asiste interés en todos los reparos para recurrir la sentencia anticipada dictada en contra del procesado. Ante todo debe inicialmente recordar que la sentencia anticipada, como forma para finiquitar la actuación de manera anormal y que se apoya, entre otros, en los

para recurrir la sentencia anticipada dictada en contra del procesado. Ante todo debe inicialmente recordar que la sentencia anticipada, como forma para finiquitar la actuación de manera anormal y que se apoya, entre otros, en los principios de oportunidad, celeridad, economía procesal y de eficacia, es un instrumento de política criminal que busca prescindir de algunas etapas del proceso y proferir anticipadamente elcorrespondiente fallode mérito, cuando el procesado, libre y voluntariamente, admite su responsabilidad con fundamento en los cargos que han sido elevados en su contra, a cambio de una rebaja punitiva. 14 Ver SP095-2020 Radicado N° 51795, del 29 de enero de 2020. 15 Ver AP961-2019 Radicación•N° 53017 del 13 de marzo de 2019. 9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantillo Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma Por esa razón, el legislador quiso que unq vez aceptados los cargos el iiijeto pasivo de la acción penal no pudiera retractarse, razón por la cual le limitó el interés jurídico para recurrir los fallos dictados a través de este instituto, teniendo en cuenta' la legislación vigente para la época de los hechos, en los siguientes aspectos a saber: la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional y la extinción de dominio, restricciones que igualmente operan en el recurso extraordinario de casación. No obstante, la Corte consideró que también se podía impugnar el fallo en aras, de la protección de la garantía de un derecho fundamental. Frente a este aspecto de tiempo

de casación. No obstante, la Corte consideró que también se podía impugnar el fallo en aras, de la protección de la garantía de un derecho fundamental. Frente a este aspecto de tiempo atrás la Sala ha sostenido • la posibilidad de denunciar en la sede extraordinaria la nulidad cimentada en la violación de las garantías fundamentales, sin embargo, el interés jurídico para recurrir en casación en éstos específicos eventos no se determina por la simple alegación de su menoscabo, sino que se torna necesario verificar si el planteamiento del reproche de nulidad simple y llanamente propende por la inaceptable retractación del cargo libremente aceptado impugnar el fallo,‘ caso en el cual no se tendría interés para impugnar el fallo. En este evento, es claro que ' el censor amparado en un cargo de nulidad propende por la retractación de lo libremente aceptado por el procesado en la diligencia de formulación de cargos, pretendiendo, como acertadamente lo destaca la Procuraduría, la invalidez de la actuación en aras de revivir un debate probatorio del que renunció al haberse acogido al instituto de sentencia anticipada. No se puede llegar a otra conclusión cuando la presunta transgresión del derecho fundamental alegado, en lo atinente a la defensa técnica, está dirigida a cuestionar la. responsabilidad o aminorarla, en abierta oposición con lo aceptado por el procesa do de manera libre y voluntaria ( )» 16 Con tal panorama fácil se puede advertir que el procesado dirige su ataque en contra de la decisión de primer grado para indicar que no es responsable de la conducta atribuida y, a pesar de que formó parte de las autodefensas unidas de

voluntaria ( )» 16 Con tal panorama fácil se puede advertir que el procesado dirige su ataque en contra de la decisión de primer grado para indicar que no es responsable de la conducta atribuida y, a pesar de que formó parte de las autodefensas unidas de Colombia se hace merecedor a los beneficios estatuidos en la Ley 975 de dos mil cinco (2005), de lo que se infiere que no podía ser condenado por el delito de concierto para delinquir, sino por el de sedición, hacerse beneficiario de resolución inhibitoria preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento, a obtener 16 Ver CSJ Sentencia del 2 de abril de 2001 Rad.' 14539 y CSJ SP, 8 octubre del 2003, Rad. 15.465. 10Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantal° Salazar Delito: Concierto P'ara delinquir agravado.

Decisión. Confirma una rebaja de pena de una déciTa parte, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 71 ibidem, normas que además, valga la pena resaltar, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional". De ello se puede colegir fácilmente, que los ataques se dirigen a controvertir la estricta tipicidad de la conducta atribuida por el ente persecutor a Emil Manuel Cantillo Salazar, la responsabilidad en los hechos imputados y los beneficios allí estatuidos, los cuales evidentemente son improcedentes. Sin embargo, como se refirió en anteriores acápites, con la aceptación de los cargos formulados Emil Manuel Candil° Salazar de manera libre, voluntaria e

estatuidos, los cuales evidentemente son improcedentes. Sin embargo, como se refirió en anteriores acápites, con la aceptación de los cargos formulados Emil Manuel Candil° Salazar de manera libre, voluntaria e informada, renunció a discutir aspectos relacionados con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Para abundar en consideraciones el procesado tampoco debate la legalidad de lo actuado de lo cual se pueda deducir que lo que en realidad procura es la nulidad de la actuación, y en gracia de discusión de entender que así lo pretendía, por lo menos de manera implícita, la Sala tampoco avizora la flagrante vulneración a las garantías fundamentales del procesado para acudir a dicha figura jurídica. Lo anterior, en atención a que en la diligencia de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada se le explicó ampliamente al procesado cuales eran los hechos jurídicamente relevantes, cual fue la actuación procesal, el marco jurídico de Ley 1424 frente a los delitos acusados, la ocurrencia de los sucesos, los medios de convicción con los que cuenta la Fiscalía, las razones jurídicas y jurisprudenciales por las cuales se le anibuía,la-conducta punible de concierto para delinquir agravado, cuál era la responsabilidad y si era su voluntad aceptar libre y voluntariamente el cargo que se le formulaba en esa oportunidad, además si entendía la figura de la sentencia anticipada a lo que respondió afirmativamente". Así mismo, se insiste, estaba acompañado del defensor, quien en esa oportunidad se limitó a requerir del juez declarar la prescripción de la acción penal, conceder " Ver sentencia C-370-06, C 286 de 2014.

Así mismo, se insiste, estaba acompañado del defensor, quien en esa oportunidad se limitó a requerir del juez declarar la prescripción de la acción penal, conceder " Ver sentencia C-370-06, C 286 de 2014. 18 Ver folio 23 y ss. del C.Q. 2 de la Fiscalía. 11Radica4a: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesadb: Emil Manuel Candil° &lazar Delito: Concierto para delinquir agravado. , Decisión. Confirma la rebaja de pena del artículo' 351 de la Ley 906 del dos mil (2000) y los mecanismos sustitutivos de la pena más favorables.

Con tal panorama, la Sala se abstendrá de resolver el recurso impetrado por el procesado, pues carece de interés, jurídico para recurrir, frente a los aspectosanalizados. 6.2.2. De la preclusión de la investigación. Atendiendo lo dispuesto en el Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017), en su artículo tercero inciso segundo, los Tribunales, Superiores a partir de la implementación de la JEP carecen de competencia para aplicar las figuras de amnistía de iure y demás previstos en la ley 1820 de dos mil dieciséis (2016). Por lo tanto, todas las solicitudes o pretensiones vinculadas con la aplicación de figuras bajo el amparo de la Ley 1820 de dos mil dieciséis (2016), deben ser resueltas por la jurisdicción especial para la paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3019 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017),"

resueltas por la jurisdicción especial para la paz, implementada desde el quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 3019 del Decreto 277 de dos mil diecisiete (2017)," momento desde el cual la jurisdicción ordinaria carece de competencia para emitir tales pronunciamientos. _ Frente a este tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sede de tutela: «Así las cosas, acorde al panorama jurídico y fáctico expuesto, refulge con claridad para la Sala que la providencia censurada incurrió en defecto orgánico, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá carecía de competencia legal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Juzgado Trece de Ejecución de Penas de Bogotá el 9 de marzo de 2018, por la cual se concedió a favor del accionante la amnistía de jure, puesto que dicha aptitud legal 1° "ARTÍCULO 3°. Seguridad Jurídica. (. .)." Las decisiones que se adopten en relación con los beneficios jurídicos concedidos por la Ley 1820 de 2016, podrán ser objeto de los recursos de reposición y apelación ante el superior inmediato2hastá tanto entre en funcionamiento el Tribunal Especial para la Paz, según reglas y términos del procedimiento penal ordinario, y podrán ser objeto de la acción habeas corpus o la acción tutela contra providencias judiciales. 20 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre alnnistía, indulto y tratamientos penales especiales y

providencias judiciales. 20 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se dictan disposiciones sobre alnnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones" 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 00106 01

Procesado: Emil Manuel Cantal° Salazar Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Confirma orbitaba en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya competencia es prevalente y preferente, por estar en funcionamiento desde el 15 de marzo de 2018, y por tal motivo a aquella jurisdicción le correspondía abordar el estudio del recurso vertica

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