TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00121 01-(09-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00121 01-(09-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Rama Judicial
ltRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 099 Villavicencio, 9 de Julio de 2019.
Radicación: 50001 31 07 003 201800121 01
Procedencia: Juzgado T~rcero Penal del Circuito Esp. Vicio
Procesado: Eduar Enrique Bru Roqueme
Delito: Concierto paraDelinquir Agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra el auto proferido el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra EDUARENRIQUEBRU ROQUEME,por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. Los hechos por los cuales se.originó la investigación contra Eduar Enrique Bru Roqueme, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes del Llano y de Guaviare de lasAutodefensas Unidas de Colombia, del cual . se desmovilizó voluntariamente el 03 de abril de 20061, con la entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba como patrullero y era conocido con los alias de "Jonás", además usó armas tipo AK 47 Y uniformes de uso privativo de
las FuerzasArmadas'. I Folio 13del c.o. de la Fiscalía. 2 Folio 176 v ss. ibídem.I . I El 15 de diciembre de 2014, la Fiscalíai Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003201800121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Procesado: EduarEnriqueBru Roqueme Decisión: Revoca 107 Delegada ante los Jueces _Penales del Circuito: Especializad03, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó! la vinculación de Eduar Enrique Bru Roqueme a I través de indagatori~, la cual no pudo efectuarse, razón por la cual mediante resoíuclén del 9 de enero de 20184, fue declarado personaausente.
El 9 de febrero de 20185, fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y se decretó el cierre de investigación el 5 de abril síquiente". El 26 de abril de 20187, se profirió resoluciónde acusacióncontra Eduar Enrique Bru Roqueme, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 20 del C. P.), la que quedó ejecutoriada el 17 de mayo de la misma anualldad", ~correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del
juicio el 29 de junio de 20189 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
2. Mediante escrito del 20 de septiembre de 201810, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Especializadosde Villavicencio solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra Bru Roqueme y, en consecuencia, se decretara la cesación del procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción penal por prescripción. Señaló que hubo una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, toda vez que la acción penal por el delito de concierto para delinquir agravado se extinguió por haber operado el fenómeno de la 3 Folio65y ss.Ibídem. 4 Folio114y ss.Ibídem. 5 Folio121y ss.Ibídem. 6 Folio 145 y ss. Ibídem. 7 Folio176yss.Ibídem. 8 Folio192y ss.Ibídem. 9 Folio4 del e.o. del JuzgadoTercero Penaldel CircuitoEspecializado. 10 Folio16y ss.Ibídem. 2Apelaciónauto que decretó la extinción de la acciónpenal . Radicación:500013107 003 2018 00121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
1, Procesado:EduarEnriqueBru Roqueme Decisión: Revoca i prescripción en la etapa de instrucción, pues ya habían transcurrido 12
años cuando la Fiscalfa profirió resolución de acusación, pues el término prescriptivo ya se había cumplido para el 17 de mayo de 2018, el cual solo podía ser frenado con la ejecutoria de la resolución, eventualidad que ocurrió con posterioridad al término prescriptivo.
3. Mediante escrito del 28 de septiembre de 201811, la defensa de Bru .Roqueme, solicitó la extinción de la acción penal por considerar que operó el fenómeno jurídico de la prescripción, conforme al artículo 82 numeral A y artículo 83 del Código Penal, pues ya habían transcurrido más de 12 años cuando cobró ejecutoria la resolución de acusación.
4. Mediante decisión del 30 de enero de 201912, el JuzgadoTercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Eduar Enrique Bru Roqueme y decretó la cesación del procedimiento.
Refirió que respecto al señalamiento por parte de la Fiscalía de la categoría de lesa humanidad del delito acusado, no son de recibo sus argumentos, en primera medida, porque la norma internacionalEstatuto de Roma - no plantea de manera literal el delito de concierto para delinquir como uno gravoso o de lesa humanidad por sí mismo, es decir, esa mera conducta no toma parte en su aplicabilidad. Además señaló que en el expediente noobra documento o probanza alguna que
el procesado cometiera cualquier tipo de acto diferente al de su pertenencia a las AUCcomo patrullero. Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación (17 de mayo de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues desde el 3 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 3 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se 11 Folio22y ss.Ibídem. 12 Folio29y ss.Ibídem. 3Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 2018 00121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Procesado: EduarEnrique Bru Roqueme Decisión: Revoca había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto del I delito de concierto paradelinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del CódigoPenal.
5. El7 de febrero de 201913, la Fiscalía112 Especializadade Villavicencio apeló la decisión proferida el 30 de enero de 2019, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la cual se investiga a Eduar.Enrique Bru Roqueme como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito
de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc. Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la organización armada al margen de la ley conocida como Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes. Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y Guaviare, pues éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que pertenecían. Como sustento de su impugnación, trae a colación los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los autos de segunda instancia del 11 de julio de 2007 (Rad. 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la sentencia del 11 de marzo de 2008 (Rad. 30.510), que le dan al delito de concierto para delinquir con fines de 13 Folio49 y ss. Ibídem. 4Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 003 2018 00121 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Procesado: Eduar Enrique Bru Roqueme
Decisión: Revoca ! paramilitarismo la connotaoón de lesa humanidad Y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
6. Mediante escrito del 20 de febrero de 201914, la Procuraduría 178
Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio, como no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Eduar Enrique Bru Roqueme.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 20 transitorio de la Ley 600 de 200015, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el que se declaró la prescripción de la acción penal en la presente actuación.
2. Sobre la materia, la Sala en decisión rnayorítaría"ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son' acusados los integrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra la población civil de forma generalizada y sistemática.
Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera instancia, como quiera que los términos de la acción
penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP. 2230 Rad.45110). 14 Folio 61 yss. Ibídem. 15 Procedimiento aplicado al caso. 16 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018:00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. 5!! . Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:500013107003 201800121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
I Procesado: EduarEnrique Bru Roqueme
! Decisión: Revoca
3. La Corte Suprema ¡deJusticia, en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas 'cometidas por las Autodefensas Unidas de
! Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad. Así, en el auto del 10 abril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamiento jurídico nacional se han incorporado diferentes tratados y convenciones, bien por anexión expresa o por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución Política), que permiten entender en casos como el presente que el concierto para delinquir hace parte de los crímenes de lesa humanidad.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanidad, masacres, paramilitarismo, concierto para delinquir como delito de lesa humanidad y la prescripción de este tipo de conductas, trajo a colación una serie de pronunciamientos emitidos en casos similares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyó que: "Existen delitos que no se han enlistado en un texto normativo (ley, convención,tratado) como crímenesde lesahumanidad. Noobstante, cuando están íntimamente relacionadoscon comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias,tales como la universalidady la imprescriptibilidad. Asíocurre con el delito de concierto paradelinquir, que abarcala·actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando las transgresiones cometidas comprenden ataques contra algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidady sistematicidad." Igualmente señaló la Corte, lo desacertado que resulta admitir que los únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los que están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales que así dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así 6Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal . Radicación: 50001 3107003201800121 01
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
¡ Procesado: Eduar Enrique Bru Roqueme I Decisión: Revoca no esté incluida enl díchas normatividades, pueden pertenecer a tal I dimensión. Al respecto,precisó:I i "Este argumento sirvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir agravado, que no está incluido en nuestra legislación, en los instrumentos íntemadionaíescomode lesahumanidad, en tanto comparte las característicasde esta cateqoríadelictiva, seríaconsideradocomotal: "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no duda en señalar, que las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manerasignificativa el orden mismode civilidad, implicando el desconocimiento de principios fundamentales del orden social imperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fin las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas hasta el momento por los desmovilizadosde esosgrupos armados que han sido escuchadosen versión libre en el trámite del procedimiento señalado en la ley 975 de 2005, no dejan duda que se configuran las características esenciales que delinean los delitos de lesa humanidad, en lostérminos aquíseñalados"."(Negrilla fuera detexto)
Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y sistematicidad,. adquiere todos los efectos jurídicos que abarca este tipo de conductas, como ocurre en el caso de los integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente, en las sentencias de 10 abril 2008, rad. 29.472, 31 de agosto 2011, rad. 36.125 y 7 noviembre 2012, rad. 39.665, la CS] recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir, se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenescontra la humanidad; (ii) Que sus integrantes seanvoluntarios; y 7Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 201800121 01
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Procesado: EduarEnrique Bru Roqueme
Decisión: Revoca
! (iii) Quela mayoríadf los miembrosde la orqanlzaclóndebieron h.a?ertenido conocimiento o ser conscíentesde la naturalezacriminal de la actividad de la organización.: ~
4. Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en
cuanto se cumplen los presupuestos para ello.
Enefecto: Bru Roqueme, fue vinculado a la presente actuación penal, luego de su presentación voluntaria el 3 de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanízactón".
En versión inicial rendida ante la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el procesado señaló que era integrante de dicho Bloque, utilizó un arma AK47 y su apodo era "Jonás", en este grupo armado permaneció por espacio de 2 años y tenía la condición de patrullero". Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús Pirabán y Pedro Ollvelro Guerrero Castlllo'", En tales circunstancias, se acreditó que Bru Roqueme era integrante de las Autodefensas Campesinas de Colombia AUC, específicamente del Bloque Héroes del Guaviare, grupo armado al margen de la ley, que 17 Folio8 del c.o. de la Fiscalía. 18 Folio12y 13Ibídem. 19 Folio17Ibídem. 8" I I como lo señaló con cI~ridad la Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia
Apelaciónauto que decretó la extinciónde la acciónpenal Radicación:5000131 07003 2018 00121 01
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Procesado: EduarEnrique Bru Roqueme
Decisión: Revoca , . en la jurisprudencia ~n cita, se dedicaba a cometer delitos catalogadosI como de lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas; por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal.
En ese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el presente proceso constituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza de forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil. ./
5. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, establece que "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de
Justlcta'". Tal prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente", inicia el término de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva. 20 Auto del 30 de mayo de 2018, AP2230Rad.45110. 21 Bajoel régimen de la Ley600 del 2000. 9Sobre el tema, la Cotte Suprema de .iustícíaen el No. AP2230-2018 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 45110, anteriormente citado, indicó: Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Procesado: EduarEnriqueBru Roqueme Decisión: Revoca "La tmprescnptíbilldad de los delitos de lesa humanidad consiste en que el Estadotiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo..
Sin embargo, no se:trata de una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sído vinculada a la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer mdeñnídamente atada al proceso, a la espera de las resultasdel trámite. In tales hipótesis, los términos de prescripción de
la acción penal empiezan a correr desde el momento de la vinculación al procese", (negrillas fuera de texto). Siendo así las cosas, se tiene que el procesado Eduar Enrique Bru Roqueme, fue declarado persona ausente el 9 de enero de 2018, momento desde el cual inicia el conteo del término prescriptivo de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpió con la ejecutoria de la resolución de acusación, esto es, el 17 de mayo de 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6 años). Entre la fecha en que se declaró' como persona ausente a Bru Roqueme, esto es, el 9 de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación del 17 de mayo de 2018, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (26 de abril de 2018) hasta la fecha, no han transcurrido 6 años. Portanto la acción penal no ha prescrito. En este sentido, le asiste razón a la Fiscalíaen solicitar la revocatoria del auto proferido el 30 de enero de 2019, que declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual se investiga al señor Eduar Enrique Bru, Roqueme, pues dicho fenómeno no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.
6. La sentencia de casación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012, M. P. José Luis Barceló Camacho, citada por la Procuraduría en la
10Apelaciónauto que decretó la extinción de la acción penal Radicación:5000131 07003 2018 00121 01.
Delito: ConciertoparaDelinquir Agravado
11 Procesado:EduarEnrique Bru Roqueme Decisión: Revoca solicitudde extinciónIde la acciónpenalpor prescripción,no es aplicableI ' caso, pues esta hace referencia al delito de desaparición forzada, respectodel cual (citando a la CorteConstítuctonal"), la CorteSuprema concluye que, el término de prescripción debe contarse desde la "perpetración del último acto"; esto es, hastaque sesepael destino del desaparecido.En el asunto que nos ocupa, examinamosun concierto para delinquir relacionadocon la pertenenciadel implicadoen las AUC que por razónde losfinesdel mismo,sunaturalezaesde lesahumanidad y por tanto imprescriptible,peroconel lenitivode que unavezvinculado formalmenteel procesado,paraevitarqueel procesosetorne indefinido, en este momento iniciael término de prescripciónsegúnlo señaladopor el precedentede la CorteSupremadeJusticia. En consecuencia,se revocará la providencia impugnada por cuanto la acción penal no ha prescrito y se ordenará devolver la actuación al Juzgadodeorigen paraquecontinúesutrámite. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de DecisiónPenal,
RESUELVE:
1. REVOCARel auto proferido el 30 de enero de 2019, por el Juzgado
TerceroPenaldel CircuitoEspecializadoy, DECLARARque la acciónpenal adelantadaen esta actuacióncontra EDUARENRIQUEBRU ROQUEME,por el delitodeconciertoparadelinquiragravadono haprescrito. 22 SentenciaC-580de 2002. 11Apelaciónauto que decretó la extinción de la acciónpenal Radicación:500013107003 201800121 01
Delito: Conciertopara Delinquir Agravado
Procesado: EduarEnrique Bru Roqueme
Decisión: Revoca
RESUELVE:
1. REVOCARel auto¡proferidoel 30 de enero de 2019, por el Juzgado i • TerceroPenaldel Cirfuito EspecializadoV,DECLARARque la acciónpenal adelantadaen esta actuacióncontra EOUARENRIQUEBRU ROQUEME,pori •• _ el delitodeconciertoparadelinquiragravadono haprescrito.
2. DEVOLVERla actuación al Juzgadode origen para que continúe su! trámite, conformea lasmotivaciones. , Contralapresentedecisiónnoprocederecursoalguno.
Cópiese, notifiquese y devuélvase " ~0ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado
~~ PATRIC~IC:;YEZ TORKES
Magistrada
'""REMetAJUST$lCAM
JOELDARlO TREJOSLONDOÑO
Magistrado 12