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TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00123 01-(23-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00123 01-(23-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

— SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 —

Magistrada Ponente: Radicación:

Procedencia: Motivo de alzada:

Procesado: Delito:

Decisión de la Sala: Aprobado: Yenny Patricia Garría Otálora 50001 31 07 003 2018 00123 01

Juzgado Terrero Penal del Circuito Especializado Sentencia anticipada Wfflington Hernández Blanquicett Concierto para delinquir agravado Modifica y Calfitilla Acta No. 149 /2022 Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

I. 0133E1'0 DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia anticipada proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en la que condenó a Willington Hernández Blanquicett por la conducta de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia condenatoria fueron sintetizados de la siguiente manera': «De las manifestaciones rendidas por WILLINGTON HERNÁNDEZ BLANQUICET7' en su indagatoria, se desprende que durante un dos (2) meses aproximadamente, se desempeñó como miembro activo del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "Alberto Garavito", quien se

como miembro activo del Bloque Héroes del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia, siendo conocido al interior de la organización con el alias de "Alberto Garavito", quien se encontraba al mando directo de alias "soldado". Así mismo, que el prenombrado ostentó el Ver folio 30 del C.O. de primera instaneia.Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y Confirma cargo de "ranchero y por ende, no uso armas mi uniformes de las Fuerzas Armadas, y recibió en contraprestación un ,salarlo de $700.000.00., produciéndose su desmovilización voluntaria el, 05 de abril de 2006, con la entrada -en vigencia de los acuerdos de paz adelantados por el Gobierno Nacional.»

HL ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente, se tiene que mediante decisión del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006) la Fiscalía Treinta y Tres Especializada, dispuso la apertura preliminar y ordenó escuchar en versión libre a Willington Hernández B1anquicett2. La Fiscalía Ciento Nueve Especializada, mediante decisión del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014), resolvió decretarla apertura de la instrucción en contra de Hernández Blanquicett, así como, su vinculación formal mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de unifármes e-insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y

mediante indagatoria, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de unifármes e-insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores3. Mediante diligencia de indagatoria del seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018) fue vinculado formalmente a la investigación, en la cual aceptó que pertenecía a las autodefensas unidas de Colombia y manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada.' La Fiscalía Ciento Doce Especializada el cinco (5) de marzo de c,los mil dieciocho (2018), resolvió la situación jurídica de Willington Hernández Blanquicett, en la que se abstuvo de imponer medida de aseguramiento5. 2 Ver folio 10 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 3 Ver folio 72 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 4 Ver folio 166 y ss. del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 175 y ss. del C.O. de la Fiscalía. 2Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma El dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Hernández BlanquiCett aceptó el delito de concierto para delinquir agravado.6

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en

el delito de concierto para delinquir agravado.6

IV. SENTENCIA APELADA.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta en providencia proferida el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), condenó a Willington Hernández Blanquicett como autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado7, al determinar que la conducta delictiva desplegada y la responsabilidad del implicado fueron acreditadas con fundamento en los medios de convicción que obran dentro de la actuación, máxime su aceptación de los cargos. En punto de la dosificación punitiva adujo que, la pena para el delito de concierto para delinquir agravado, de confortnidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer el cuarto de movilidad, esto es, en el primero de ellos, adujo en esencia que se apartaría del mínimo sin llegar al máximo, pues aunque el procesado aceptó haber formado parte de un grupo ilegal, sus labores únicamente se circunscribieron a ejercer patrullaje, aunado a que no se desconoce que las Autodefensas Unidas de Colombia para cumplir con sus fmes y propósitos cegaba la vida de las personas por aspecto frívolos o generaban actos delincuenciales sin medir consecuencias frente a las personas, lo que marca la gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del procesado no se logró probar que

la vida de las personas por aspecto frívolos o generaban actos delincuenciales sin medir consecuencias frente a las personas, lo que marca la gravedad de la conducta; empero, lo cierto es que en contra del procesado no se logró probar que hubiere cometido tales actos ni fueron mencionados por, aquel en su indagatoria, por lo que no partiría del máximo del cuarto de movilidad. 6 Ver folio 192 del C.O. de la Fiscalía. Ver folio 35 y ss. del C.O. de primera instancia, 3Radical: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modffica y confirma No obstante, señaló que, tampoco puede perderse de vista que el inculpado con su actuar y pertenencia voluntaria coadyuvó con el fomento de las finalidades ruines del grupo armado, así como, al fortalecimiento de la delincuencia organizada, por lo que fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ultima dado que es el mínimo de la pena y no se enriqueció con el ilícito. A continuación, no concedió la rebaja del 50%, en atención al cambio de postura jurisprudencial del que deduce es inviable jurídicamente aplicar el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004) a los asuntos seguidos bajo el sistema procesal de la Ley 600 del dos mil (2000), por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargias dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una

procesal de la Ley 600 del dos mil (2000), por lo que finalmente concedería la rebaja por allanamiento a cargias dispuesta en el artículo 40 ibídem, e impuso una condena de cincuenta y tres (53) meses y diez (10) de prisión y multa de mil trecientos treinta y tres (1.333,3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Seguidamente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que contempla el aitículo 7 de la Ley 1424 de dos mil diez (2010), toda vez que la Agencia ColomSiana para la Reintegración comunicó que no es procedente elevar una solicitud ' en tal sentido dado que el prenombrado se encuentra registrado con. pérdida de beneficios declarada mediante acto administrativo del tres (3) de junio de dos mil quince (2015). También negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que señalan los artículos 63 y 38 original de la Ley 599 de "dos mil (2000), pues la sanción impuesta es mayor a tres (3) años y la pena mínima para el delito atribuido excede los cinco (5) años, respectivamente. 4Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández 13Ianquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma Asimismo, que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) frente a la suspensión condicional de la ejecución

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma Asimismo, que no es procedente aplicar las modificaciones introducidas en la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisidn domiciliaria pues fueron incorporadas con posterioridad a la comisión de la conducta punible atribuida al procesado. Finalmente, ordenó emitir despacho comisorio para notificar en debida forma la decisión y librar la correspondiente orden de capturá.

Y. APELACIÓN. 5.1 La defensa en calidad de reCurrente.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la defensa del prdcesado interpuso recurso de apelación mediante el cual solicitó la modificación del quantum punitivo impuesto, se conceda el descuento contemplado en el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en el caso de ja aceptación para - sentencia anticipada, el descuento por confesión, la suspensión condicional o prisión domiciliaria y se modifique la mu1ta8. Censura la dosificación punitiva realizada por el a quo, en específico, por el incremento impuesto en atención a la gravedad de la conducta. Al respecto, señaló que la ponderación realizada no es acertada, dado qúe, si bien la conducta fue grave, la misma no tiene las connotaciones que atribuye el a quo, pues la participación ilícita se limitó a ser un patrullero, quien no tenía mando, decisión o determinación, ni tampoco participó en actos de homicidio, desplazamientos, genocidios, torturas y otros. Adicionalmente, consideró que no se puede aumentar la pena aduciendo gravedad

determinación, ni tampoco participó en actos de homicidio, desplazamientos, genocidios, torturas y otros. Adicionalmente, consideró que no se puede aumentar la pena aduciendo gravedad de la conducta, pues se trata de un delito de-concierto para delinquir agravado, lo que conllevaría a un doble incremento. Ver folio Soy ss. del C.0 de primera instancia. 5Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma Adujo que, la finalidad de la-justicia transicional materializada en la Ley 1424 de dos mil diez (2010), consiste en «contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de garantías de verdad y justicia y reparación» y promover la reintegración a la vida civil y no la «venganza». Indicó que, aunque la conducta desplegada por ti acusado era grave, no tenía la misma relevancia a la realizada por los dirigentes, jefes, organizadores y comandantes, quienes tuvieron la capacidad de causar daño real a la sociedad y permitir la proliferación del fenómeno criminal en el país; en cambio, insistió, su prohijado fue un miembro subordinado sin ningún tipo de mando, dominio o decisión dentro del bloque al que perteneció. En consecuencia, señaló que se debía imponer la pena mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Aunado a lo anterior, consideró que contrario a lo expuesto por el a quo el descuento que resulta justo para &u representado al haberse acogido a sentencia

(72) meses de prisión. Aunado a lo anterior, consideró que contrario a lo expuesto por el a quo el descuento que resulta justo para &u representado al haberse acogido a sentencia anticipada es el dispuesto en el artículo 351 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), pues resulta ser el más favorable para aquel, por lo que a partir de allí, se debe reconocer el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción por la aceptación de cargos, además de la reducción de una sexta parte (1/6) del quantum por la confesión realizada. Resaltó que la Ley 1709 de dos mil catorce (2014) no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, por lo 'que no sería aplicable. Aun así, plantea en gracia de discusión que el a quo negó los beneficios únicamente por factores objetivos, cuando debió tenerse en cuenta otros factores como el mencionado, así como los estatuidos en los artículos 38 y 63 de la Ley 599 del dos mil (2000); motivos por los que impetró conceder a Willington Hernández Blanquicett la suspensión condicional de la ejecución de la pena, máxime que tiene arraigo, lo que permite concluir que está reintegrado a la sociedad, no constituye un peligro para la comunidad y no requiere tratamiento penitenciario. 6Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma Además, requirió que en caso de que se concluya que el procesado debe cumplir la sanción privado de la libertad, lo sea en prisión domiciliaria, con el objeto de no

Decisión. Modifica y confirma Además, requirió que en caso de que se concluya que el procesado debe cumplir la sanción privado de la libertad, lo sea en prisión domiciliaria, con el objeto de no hacer más gravosa su limitación al derecho fundamental a la libertad. Finalmente, solicitó se determine el monto de la multa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 39 del artículo 39 Código Penal.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 de la Ley 600 de dos mil (2000), este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta. 6.2. De los aspectos objeto de debate. En el caso que ocupa a este Tribunal se tiene que el defensor solicita i) modifitar el quantum de la pena impuesta por el a quo, ii) de la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada, iii) de la rebaja por confesión y sentencia anticipada, iv) la concesión de subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y, y) modificación de la pena de multa. Por lo que la Corporación entrará a analizar cada uno de dichos aspectos. 6.2.1. De la dosificación punitiva. Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos

Sobre el particular se tiene que el procedimiento para determinar la sanción punitiva se encuentra estatuido en los artículos 59 y siguientes de la Ley 599 del dos mil (2000), según los cuales el juez debe fijar los límites mínimos y máximos en los que se debe mover, adicionalmente dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente 7Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma concurren circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad. Seguidamente el fallador, en atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 61 ibídem debe determinar la pena, para lo cual le corresponde valorar la mayor o menor gravedad de la conducta, el darlo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella debe cumplir en el caso concreto. Finalmente, el juez está en la obligación de , fundamentar explícitamente los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Pénal. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia ha consideradó «que el debido proceso sancionatorio está ,integrado por el respeto

con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Pénal. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia ha consideradó «que el debido proceso sancionatorio está ,integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria»9 Recientemente dicha Corporación en decisión radicado 55780 de catorce (14) abril de dos mil veintiuno (2021), reiteró el deber del juez de exponer las razones que soportan la imposición de una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado así: «La Corte tiene dicho que cuando el juez impone una pena por encima del mínimo del cuarto seleccionado, debe motivar el incremento, de acuerdo con los criterios descritos en el inciso tercero, puesto que, de no hacerse, debe modifícame la decisión para ubicar la pena en el monto mínimo. Esto, siguiendo las orientaciones del artículo 59 del Código 9 Ver sentencia SP8057-2015 Radicación N° 40.382 M.P. Josl Leonidas Bustos Martínez. 8Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravádo.

Decisión. Modifica y confirma Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena»

Delito: Concierto para delinquir agravádo.

Decisión. Modifica y confirma Penal, que establece que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena» Ahora bien, en él caso concreto, se tiene que el procesado aceptó el cargo de concierto para delinquir agravado dispuesto en el inéiso segundo del artículo 340 del Código Penal, que tiene una sanción punitiva que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión y multa de dos mil (2.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El a quo, luego de establecer el cuarto de movilidad, se ubicó en el mínimo, esto es setenta y dos (72) meses, la aumentó en (8) meses, por lo que finalmente fijó la pena en ochenta (80) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este punto, para determinar la pena dentro de los extremos correspondientes, se itera ahora, se deben valorar los aspectos de que trata el artículo 61 de la Ley 599 del dos mil (2000), aspecto sobre el cual radica la inconformidad de la defensa de Willington Hernández Blanquieett, pues en su sentir los parámetros que tuvo en cuenta el a quo ya se encuentran incluidos en el agravante del delito aceptado, por lo que debió imponer el extremo mínimo del cuarto punitivo señalado. Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera que, si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un

Sobre el particular se tiene que, el juzgado, al momento de tasar la pena señaló que el monto a imponer debía ser superior al mínimo sin llegar al máximo, como quiera que, si bien el procesado aceptó haber formado voluntariamente parte de un grupo al margen de la ley, lo cierto es que «sus labores se circunscribieron a ejercer simples labores de patrullero dentro del bloque al que pertenecía». Así mismo, que «no desconoce que las Autodefensas Unidas de Colombia para cumplir con sus fines y propósitos no dudaba en cegar la vida de las personas por aspectos meramente frívolos, o generaban actos delincuenciales potenciales sin importar el riesgo en que ponían a sujetos indefensos, lo que no les merecía el menor respeto frente a aquellos, siendo marcada la gravedad de la conducta desplegada, lo cierto es que en contra del procesado no se logró acreditar que el 9Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito:' Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma procesado o el bloque al que perteneció, hubieren cometido tales actos y este tampoco hizo mención a los mismos en su injurada, por lo que mal haría la suscrita operadora judicial en partir del máximo de la movilidad». Y continuó, «empero, tampoco puede perderse de vista que el inculpado c,on su actuar con, su pertenencia voluntaria si coadyuvó al fomento de las finalidades ruines del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada».

actuar con, su pertenencia voluntaria si coadyuvó al fomento de las finalidades ruines del grupo armado y con su participación contribuyó al fortalecimiento de la delincuencia organizada». En ese orden, para la Sala es claro que el a quo no argumentó adecuadamente el incremento de la sanción mínima. Ello, se debe a que no atendió los parámetros establecidos en el artículo 61 del Código Penal, que tienen que ver con el estudio de la gravedad del injusto y el grado de culpabilidad del actisado en el caso concreto: nada dijo acerca de la mayor o menor gravedad de 1a conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravaban o atenuaban la ptmibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes. Lo anterior, aunado a que los fundamentos que tuvo en cuenta se relacionan inescindiblemente con los elementos propios del tipo penal de concierto para delinquir y el agravante, pues hacen referencia a que el acusado perteneció, participó, contribuyó con el grupo al margen de la Ley, ejerció la condición de patrullero, que en realidad es fa, de "ranchero'', y coadyuvó con el fortalecimiento de la delincuencia organizada. En conclusión, es diáfano que en este asunto se vulneró del principio de proporcionalidad de las penas, ya qué el juzgado de primera instancia se valió de criterios ajenos y si se quiere subjetivos al momento de Individualizar la sanción. Por el contrario, alrededor del hecho que concita la atención de la Sala, como incluso lo ,acepta el fallador de primer grado, se evidencian circunstancias que hacen concluir que la pena mínima es la que resulta razonable y proporcional,

Por el contrario, alrededor del hecho que concita la atención de la Sala, como incluso lo ,acepta el fallador de primer grado, se evidencian circunstancias que hacen concluir que la pena mínima es la que resulta razonable y proporcional, pues estamos frente \a una persona que desempeñó un papel de rango inferior 10Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma dentro de la organización durante tan solo dos (2) meses aproximadamente y en la que no se evidencia en su actuar elementos adicionales que conlleven a señalar una mayor gravedad de la conducta que permitan inferir la existencia de un daño real causado, superior al señalado dentro del tipo penal por el que fue juzgado, tampoco emerge necesario la necesidad de imponer una pena mayor. Con tal panorama, el Tribunal encuentra que le asiste ratón al recurrente, por lo que modificará la sanción impuesta a Willington Hernández Blanquicett y fijará la mínima de setenta y dos (72) meses de prisión. Ahora, la rebaja que por aceptación de cargos se debe adjudicar al procesado será analizada en el siguiente acápite, en atención a la inconforfflidad del recurrente sobre ese aspecto. 64.2. De la rebaja por aceptación de cargos en sentencia anticipada. Sobre el particular el defensor solicita otorgar el descuento punitivo contemplado en la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de dos mil (2000), a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo.

en la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), para el allanamiento a cargos en las sentencias anticipadas efectuadas en el marco de la Ley 600 de dos mil (2000), a efectos de que el procesado obtenga un mayor beneficio punitivo. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en efecto, mediante. decisión del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)1° modificó la postura que venía asumiendo con anterioridad sobre el tema objeto de debate, empero en sentencia posterior, señaló el alcance de la primera de ellas y consideró lo siguiente: «La Corte, entonces, no tiene más que reiterar su cambio jurisprtidencial, referido a que no es posible aplicar, por favorabilidad, los porcentajes de descuento que por allanamiento a cargos contempla la Ley 906 de 2004, a casos seguido dentro de los lineamientos de la Ley 600 de 2000, por dos razones fundamentales: (i) no se trata de dos institutos asimilables, la sentencia anticipada y el allanamiento a cargos, dado que el segundo hace parte del régimen 1° Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. 11Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma de preacuerdos y debe examinarse de manera integral con estos y sus consecuencias, que no tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de

tienen referente en la Ley 600 de 2000; y (ii) la aplicación irrestricta y descontextualizada del porcentaje de reducción fijado en la Ley 906 de 2004, a casos seguidos en la Ley 600 de 2000, implica, o que se añadan también los incrementos dispuestos por la Ley 890 de 2004, en cuyo caso la sanción termina siendo mayor, o que se viok el principio de igualdad, pues, al no aplicarse dicho incremento de pena, la persona acogida en sede de Ley 600 de 2000, termina obteniendo un beneficio mayor que aquella sometida al régimen de la Ley 906 de 2004.»11 Con base en las citadas decisiones para esta Corporación resulta claro que no es posible conceder, bajo el presupuesto de favorabilidad, la rebaja de hasta la mitad de la pena dé que trata el artículo 351 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), en aquellas actuaciones que se adelantan bajo el sistema procesal de la Ley 600 de dos mil (2000), en las que no se tuvo en cuenta er aumento punitivo señalado en la Ley 890 de dos mil cuatro (2004). No obstante, dicho cambio jttrisprudencial debe aplicarse a quienes se acogieron a sentencia anticipada con posterioridad a la decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018); lo anterior, para garantizar el principio de seguridad jurídica, tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que

tal como lo advirtió esa misma Colegiatura al considerar lo siguiente: «El presente cambio de jurisprudencia, no se aplica al caso presente sino a asuntos posteriores, de acuerdo con lo consignado en CSJ SP 27 sep. 2017, rad. 39831, puesto que para el momento en el que el acusádo aceptó cargos para sentencia anticipada se éncontraba vigente el criterio jurisprudencial anterior que propendía por la inaplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 a casos tramitados por Ley 600.» 12 Bajo tal panorama, se tiene que en el caso concreto, el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, oportunidad en la que Willington Hernández Blanquieett aceptó el delito de concierto para delinquir agravado13, por lo que fácilmente se puede colegir, del "Ver sentencia del 29 de enero de 2020, SP095-2020, Radicado: 51.795. 12 Ver sentencia del 21 de febrero de 2018, SP379-2018, Radicado 50.472. u Ver folio 192 del C.O. de la Fiscalía. 12Radicado: 50001 31 07 003 2018 00123 01

Procesado: Willington Hernández Blanquicett Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión. Modifica y confirma simple cotejo cronológico que no es posible conceder la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley" 906 de dos mil cuatro (2004), pues la actual postura jurisprudencial asumida por la Corte Suprema de Justicia" le es aplicable en esta oportunidad al procesado's.

artículo 351 de la Ley" 906 de dos mil cuatro (2004), pues la actual postura jurisprudencial asumida por la Corte Suprema de Justicia" le es aplicable en esta oportunidad al procesado's. En consecuencia, no le queda camino diferente a esta Corporación que aplicar a la pena mínima de setenta y dos (72) meses la rebaja por aceptación a cargos dispuesta en el artículo 40 de la Ley 600 del dos mil (2000), esto es, una tercera (1/3) parte. En consecuencia, el quantum punitivo será fijada definitivamente en cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de mil trecientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en lo que se.modificará el fallo impugnado. 6.2.3. De la rebaja por confesión y sentencia anticipada. En punto de la aplicación de estas do t figuras de justicia premial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic

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