TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00158 00-(24-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00158 00-(24-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombla Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIORDE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 067 . Villavicencio, 2~ de Mayo de 2019.
I Radicación: 50001 31 07 003 201800158 00
Procedencia: Juzgado ercero Penal del Circuito Esp. Vicio
Procesado: Albeiro ancisco Ramos Quesada
Delito: Conciert para Delinquir Agravado ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 112
Especializada, contra el auto proferido el 12 de septiembre de 2018, porI! • el Juzgado Tercero ~enal del Circuito Especializado de esta localidad, que declaró la extinción ~e la acción penal en favor del procesado, dentro del ! proceso seguido con~raALBEIROFRANCISCORAMOSQUESADA, por el delitoI de concierto para delinquir agravado. i
ANTECEDENTES
,
1. Los hechos por Ips cuales se originó la investigación contra AlbeiroI ; Francisco Ramos Q~esada, tienen que ver con su pertenecía. al FrenteI Héroes del Llano y d~ Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia,I del cual se desmov~lizó voluntariamente el 5 de abril de 2006, conI la entrada en viqenda de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno i Nacional. Según se tita en la resolución de acusación, dentro de dicho. I .
grupo se desempeñaoa como patrullero y era conocido con el alias deI • iI ¡ !Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada , Radicado: 50001 31 07 003 2018 00158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma "Jhon Jairo", además, USÓ armas y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y porello recibía una asignación salarial mensual.' La Fiscalía 107 Especlalizada de la Unidad Nacional para Desmovilizados,I, el 5 de diciembre de 20142, decretó la apertura formal de la instrucción y ordenó la vínculacíón de Albeiro Francisco Ramos Quesada a través de indagatoria, la cuel no pudo efectuarse, razón por la cual mediante, resolución del 1~ de enero de 20183, fue declarado persona ! ausente.
El 30 de enero de ~0184,fue resuelta la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detenciónI preventiva. El 9 de abril de 2plS5, se profirió resolución de acusación contra Albeiro Francisco Ramos Quesada, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C. P.), la que quedó ejecutortadá el 26 de abril de la misma anualldad", correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado Tercero Penal del.I
Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el conocimiento del juicio el 6 de aqosto de 20187 y dispuso el traslado de que trata el, artículo 400 de la Ley 600 de 2000. i,
2. La Procuraduría Delegada ante los Jueces Especializados de Villavicencio (Procurador 178Judicial JI Penal), mediante escrito del 30 de junio de 20188, solíqító que se decretara la nulidad de la resolución de 1 Folios 232 y 233 del c. o. de laiFiscalía 2 Folios 94 y ss. c.o. ibídem I 3 Folios 202 y ss. c. o. ibídem 4 Folios 211 y ss. c.o. ibídem 5 Folios 232 y ss. c. o. ibídem , 6 Folio 241 c. o. ibídem 7 Folio 4 c. o. Juzgado Tercero P~nal del Circuito Especializado VIcio 8 Folios 10 y ss. ibídem I
2Apelaciónauto que decretó la extinción de la sanciónpenal Procesado:Albeiro FranciscoRamosQuesada Radicado:5000131 07003 20180015800 i ! acusaciónproferidalen contra de RamosQuesaday, en consecuencia,se decretara la cesaci~ndel procedimientopor habersecausadoel fenómeno! de laextinción de 19acciónpenalpor prescripción. II Señalóque dentro ~el expediente no obra prueba alguna que el Bloque
Héroes del Llano re las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya I cometido delitos ~e desaparición forzada, torturas, homicidios porI razones políticas, entre otros, por lo cual, ante esta precariedad probatoria, no es osible tratar el delito de concierto para delinquir enrostrado al proce ado comode lesahumanidad.
Delito: Conciertopara DelinquirAgravado Decisión:Confirma Indicó que lo único ~.ueseencuentra probado dentro del proceso,es que RamosQuesada, p~rtenecióal BloqueHéroesdel Llanode lasAUC,pero de esa condición nose puede concluir, sin apoyo probatorio, que su I intención era la ~e cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los h~biera cometido, pues en esascondicionesse estaría juzgado por lo que ~sy no por lo que hizo, situaciónque va en contra delI principio de acto. i Recalcóque durante suversión libre rendidael 5 deabril de 2006, solo seI: , interrogó a procesadosobre su pertenecíaal Bloque Héroesdel Llanode lasAUC,sin que se I~hayaatribuido ningunaotra conducta y menos aún I se le indagó respecto a si tenía conocimiento que el grupo al cual I pertenecía cometía delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura,! '- desplazamientoforzado, entre otros, por lo cual, si en la actualidad se leI
sorprende con que ~ebe responder por hechos distintos de los que fueI versionado, se vulneraría su derecho a la defensa y debido proceso, I , conforme a lo estab~ecidoen los artículos 232 y 338 de la Ley 600 de I I2000. 3Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07003 201800158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma i Agregó, que si se aceptaraque el delito de concierto para delinquir eni . que incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta ! . lo dispuesto por la ~orte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 deI agosto de 2012, radicadoNo. 36.981, M. P. José Luis Barceló Camacho,! para que, con base en esta decisión, se declare la prescripción de la acción penal, pues desde el acto de desmovilización (5 de'abril de 2006), I transcurrieron más ¡de 12 años (término de prescripción de la acción . ¡ penal para el delit9 de concierto para delinquir), sin.que se hubiera _ proferido resolucíón de acusación que interrumpiera el términoi prescriptivo, pues I~ misma quedo ejecut?riada el 26 de abril de 2018, cuando ya se había óperadotal fenómeno. i
i
3. Mediante declsióri del 19 de septiembre de 20189, el Juzgado Tercero' Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la, acción penal por prescrípdón, respecto del delito de concierto paraI delinquir agravado por el cual se investiga al señor Albeiro FranciscoI Ramos Quesada y décretó la cesación del procedimiento.I , Refirió que luego d~ revisar el expediente, no observó que se hubiera, hecho señalamiento lalguno respecto de la categoría de .lesa humanidad i del delito acusado, razónpor la cual no emitió pronunciamiento alguno en¡ cuanto a ese tópico. ! i I Concluyó que para ~I momento en que cobró ejecutoria la resolución de ¡ acusación (26 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita,I pues desde el 5 de ¡abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria),! hasta el 5 de abril pe 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, seI había cumplido el término de prescripción de la acción penal respecto delI 9 Folios 26 y ss. ibídem.
4Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07003 201800158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma delito de concierto ~ara delinquir conforme a lo normado en el artículo 83
del Código Penal.
4. La Fiscalía 1121 Especializada de vlllavícendo'", apeló la decisiónI I proferida el 19 de sFPtiembre de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especiallzadode esta localidad, al considerar que la conducta punible de concierte para delinquir agravado por la cual se investiga a!i -_ Albeiro Francisco R~mos Quesada como integrante del Bloque Héroes del Llano y Guaviare del las AUC, adquiere la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con el propósito de ejecutar I desapariciones forzadas,desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, et4. .
I Señaló que las conductas realizadas por la organización armada al I margen de la ley conocidacomo Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-I . , eran de dominio público que se ejecutaban no solo en la ciudad de I Villavicencio, sino er todo el Meta, Casanare y Guaviare, por lo que dentro de este contexto, sus. integrantes no podían ser ajenos a losI I • comportamientos g~neralizados y sistemáticos que este grupo cometíaI contra la población C'Vile insurgentes. , Concluyó que estas qircunstancias denotan la conciencia y voluntad de losI 'integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y.Guaviare, pues éstos eran conoced~res del actuar delictivo de la organización a la que
, i pertenecían. I Como sustento de suimpugnación, trae a colación los pronunciamientosi de la Corte Suprema [de Justicia en los autos de segunda instancia del 11I I de julio de 2007 (Rad, 26.945), y 10 de abril de 2008 (Rad. 29.472) y la ! 10 Folios 34 ss. ibídem. 5Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07003 2018 00158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma sentencia del 11 del marzo de 2008 (Rad. 30.510), que le dan al delito de! concierto para delínquir con fines de paramilitarismo la connotación deI i lesa humanidad y por consiguiente la calidad de imprescriptible.
5. La Procuraduría Delegada ante los Jueces Especializados de!
Vtllavicencio", com~ no recurrente, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción en favor de Albeiro Francisco Ramos Quesada.
I i CONSIDERACIONES i
1. DeconformidadFonel artículo20 transitoriode la Ley600 de 2000, esta Sala tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra JIauto del 19 de septiembre de 2018, proferido por el
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el!
que se declaró la prescripciónde la acción penal en la presente actuación.
2. Sobre la metería, la Sala en decisión mavorltarta" ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual soni acusados los ínteqrantes de las AUC, adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretó con el propósito de: cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamientoi forzado, torturas, homlcidíos por razones políticas, etc., que se perpetuaron contra I~población civil de forma generalizada y sistemática.
Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocará la decisión de primera Instancia, como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado, no se 11 Folios 49 ss. ibídem 12 Auto Interlocutorio Radicado No. 2018-00136, M. P. Patricia Rodríguez Torres, Aprobado en Acta No. 020 del 15 de febrero de 2019. ¡ 6Apelaciónauto que decretó la extinción de la sanciónpenal Procesado:Albeiro FranciscoRamosQuesada Radicado:5000131 07 003 2018 00158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión:Confirma i / encuentran prescrttos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema dei .
Justiciaen el auto dfl 30 de mayode 2018 (AP.2230 Rad.45110).
i !
3. LaCorte Supremade Justicia,en reiterada y pacificajurisprudencia ha señalado que las ctnductas cometidas por las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, son lesivas de los derechos humanos y el derechoII inte'rnacionalhurnanitarío y se enmarcan dentro de los crímenes de lesai humanidad. !
, I Así, en el auto del ~oabril de 2008 (Rad. 29.472), la Corte sostuvo que en el ordenamíento jurídico nacional se han incorporado diferentes· l· .tratados y convendónes, bien por anexión expresa o por vía del bloque I . de constitucicnaltdad (artículo 93 de la Constitución Política), quei permiten entender ~n casos como el presente que el concierto paraI delinquir haceparte pe loscrímenesde lesahumanidad.I, Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en auto No. AP2230-2018 delI 30 de mayo de 20f8 Radicado No. 45110, tratando temas como los delitos de lesa humanídad, masacres, paramilitarismo, concierto para i delinquir como delitq de lesahumanidady la prescripciónde este tipo dei . conductas, trajo a colacíón una serie de pronunciamientos emitidos en i casossimilares al que hoyes objeto de estudio, en los que se concluyóI que: "Existen delito.sque np se han enlistadoen un texto normativo (ley, convención, tratado) como crímenes de lesa humanidad. No obstante, cuando están
íntimamente relacíonados con comportamientos punibles que revisten esa connotación, adquieren el mismo carácter y siguen idénticas consecuencias, tales como la universsltdady la imprescriptibilidad. \ i Así ocurre con el delito de concierto para delinquir, que abarca la actividad de estructuras paramilitares y/o autodefensas, cualquiera sea su objetivo o denominación, cuando lastransgresionescometidascomprenden ataques contra I 7Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07 003 20180015800
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma algún sector de la población civil y se reúnen los elementos de generalidad y sistematicidad." Igualmente señaló 113Corte, lo desacertado que resulta admitir que los, únicos delitos que atentan contra la conciencia de la humanidad (lesa humanidad) son los 8ue están contenidos en los tratados internacionales o leyes especiales queiasí dispongan, por lo cual, cualquier conducta, así noj esté 'incluida en dtchasnormatividades, pueden pertenecer a tal dimensión.
Al respecto, precisó: I ; "Este argumento sírvió precisamente para concluir que el delito de concierto para delinquir aqravado, que no está' incluido en nuestra legislación, en los instrumentos internadonales como de lesa,humanidad, en tanto comparte las
característicasde esta categoríadelictiva, seríaconsideradocomotal:! "Tomando en consideración los anteriores factores relevantes, la Corte no, duda en señalar I que las graves conductas cometidas por los paramilitares deber enmarcarse, primordialmente, dentro del contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, queI , alteró de manera ~ignificativa el orden mismo de civilidad, implicando el desconocimientode principiosfundamentalesdel orden socialimperante. Los asesinatos, torturas, masacres, desapariciones, desplazamientos forzados, violaciones, y en fim las múltiples violaciones sistemáticas a los derechos humanos confesadas!hasta el momento por los desmovilizadosde esos grupos armados que han stdo escuchados en versión libre en el trámite del procedimiento señaladoen la ley 975 de 2005, no dejan duda que seconfiguran las característicasesencialesque delinean los delitos de lesa humanidad, en los términos aquí señalados"." (Negrilla fuera de texto); Así las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las características de generalidad y ststematícídad,adquiere todos los efectos jurídicos que embarca este tipo de:conductas, como ocurre en el caso de los integrantesI de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, conforme a la jurisprudencia en cita. 8Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal
Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07 003 20180015800
I Adicionalmente, en ¡as sentencias de 10 abrtl 2008, rad. 29.472, 31 de! agosto 2011, rad. 3~.12S y 7 noviembre 2012, rad. 39.66S, la CSJrecalcó
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Decisión: Confirma I que la modalidad pararnílítardel concierto para delinquir, se considera como i delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de laI . organización criminal} cuando quiera que se cumpla con tres requisitos:
I (i) Que las actívídaoespúblicas de la organización incluyan algunos de ·Ios crímenescontra la hurnanídad: , !I (ii) Quesus ínteqrantes seanvoluntarios; y I 1(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento'o ser ~onscientesde la naturaleza criminal de la actividad de la - , organización. i,
4. Para la Sala es e'-1denteque el concierto para delinquir agravado que se! atribuye al procesadqcorresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello.; Enefecto: Ramos Quesada, fU9 vinculado a la presente actuación penal, luego 'de su presentación voluntaria el S de abril de 2006, en calidad de integrante del Bloque Héroes del Liano de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC,,
reconocido expresamente, por los miembros representantes de dicha orqanízadón". En versión inicial rendida ante la Fiscalía saEspecializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el procesado señaló quJ era integrante de dicho Bloque, utilizó un fusil AK47 y: , su apodo era "Jhon J~iro"; en este grupo armado permaneció por espacio de; un año y tenía la condícíónde patrullero". ! 13 Ver folio 8 y ss. del cuaderno ¡de la Fiscalía. 14 Folio 13 ibídem. ! 9Apelaciónauto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado:Albeiro FranciscoRamosQuesada Radicado:50001 31 07003 201800158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión:Confirma Adicionalmente, se efectuó el estudio de su plena identidad, al igual que se allegó copia de la lista de desmovilizados, en la que se reconoce al procesado como desmovilizado de los Frentes Héroes del Llano y Héroes del, Guaviare de las Autodefensas Campesinas representados, en su momento por Manuel de Jesús ~irabán y PedroOliveiro Guerrero Castillo".
En tales circunstancias, se acreditó que Ramos Quesada era integrante de¡ las Autodefensas campesinasde Colombia AUC, específicamente del Bloque! Héroes del Llano, qrupo armado al margen de la ley, que como lo señalóI . con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la!
jurisprudencia en cita,se dedicaba a cometer delitos catalogados como de ! lesa humanidad, esto es, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras acciones, propias de la concertación del grupo de Autodefensas: por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y., aceptada voluntariamente por el procesado a su ingreso a dicha organización criminal. Enese orden, no se requiere de mayores razonamientos para concluir que la conducta de concierto para delinquir agravado atribuida al acusado en el, presente proceso con$tituye delito de lesa humanidad, dado que el propósito de la organización a la que pertenecía era el de perpetrar delitos de la misma naturaleza d~ forma generalizada, indiscriminada y permanente contra la población civil.
S. Tratándose de un delito de lesa humanidad, como quedo establecido, en punto de la prescripción, la parte final del inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, estableceque "La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber 15 Folios6 y ss.ibídem.
10Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07003 201800158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado
Decisión: Confirma de investigar los delitps de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la CorteSuprema de Justícla".!
Sobre el tema, la CorteSuprema de Justicia en el No. AP2230-2018 del 30I de mayo de 2018 RadIcadoNo. 45110, anteriormente citado, indicó: ! "La lmprescríptíbltldad de los delitos de .lesa humanidad consiste en que el Estado tiene la potestad y el deber de investigarlos sin límite en el tiempo. Sin embargo, no se trata ~e una prerrogativa absoluta, toda vez que la persona que ya ha sido vinculada la la investigación mediante indagatoria o declaración de persona ausente, bajo el régimen de la Ley 600 de 2000, no puede permanecer indefinidamente atad~ al proceso, a la espera de las resultas del trámite. En tales hipótesis, lo~ términos de prescripción de la acción penal empiezan a correr Idesde el momento de la vinculación al proceso". (negrillas fuera t:!etextoJ. Siendo así las cosas.. se tiene que el procesado Albeiro Francisco Ramos Quesada, fue declaradopersona ausente el 11 de enero de 2018, momentoi . desde el cual inicia.el conteodel término prescriptivo de la acción penal para; el delito de concierto para delinquir agravado (12 años), que se interrumpióI i con la ejecutoria de I~ resolución de acusación, esto ·es, el 26 de abril de 2018, iniciando nuevamente por la mitad del señalado anteriormente (6i
años). : 16 Auto del 30 de mayo de 2018, 4P2230 Rad. 45110. 17 Bajo el régimen de la Ley 600 dFI 2000. 11Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 5.0001 31 07 003 201800158 00
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma Entre la fecha en que se declaró como persona ausente a Ramos Quesada, esto es, el 11 de enero de 2018 y la ejecutoria de la resolución de acusación; del 26 de abril de 20~8, no transcurrieron 12 años. Y, desde la fecha de la acusación (26 de ab~il de 2018) no han transcurrido 6 años. Por tanto la, acción penal no ha prescrito. , En este sentido, le asiste razón a la Fiscalía en solicitar la revocatoria del auto proferido el 19 deseptiembre de 2018, que declaro la extinción de la ! acción penal por presfripción, respecto del delito de concierto para delinquir agravado por el cual ~einvestiga al señor Albeiro Francisco RamosQuesada, pues dicho fenóm~no no ha ocurrido, como quedó demostrado anteriormente.
6. La sentencia de casación radicado No. 36.981 del 14 de agosto de 2012,
M. P. José Luis BarcelóCamacho,citada por la Procuraduría en la solicitud de extinción de la accíónpenal por prescripción, no es aplicable caso, pues
esta hace referencia ¡al delito de desaparición forzada, respecto del cual (citando a la Corte Constltucional'"), la Corte Suprema concluye que el término de prescrípcíón debe contarse desde la "perpetración del último! acto", esto es, hasta que se sepa el destino del desaparecido. En el asunto" . i que nos ocupa, examinamos un concierto para delinquir relacionado con la pertenencia del implicado en las AUCque por razón de los fines del mismo, su naturaleza es de lesa humanidad y por tanto imprescriptible, pero con el lenitivo de que una vezvinculado formalmente el procesado, para evitar que el proceso se torne indefinido, en este momento inicia el término de prescripción según lo señalado por el precedente de la Corte Suprema de Justicia. 18 Sentencia C-580 de 2002. 12Apelación auto que decretó la extinción de la sanción penal Procesado: Albeiro Francisco Ramos Quesada Radicado: 50001 31 07003 2018 00158 00 ,; , I Enconsecuencia,serevocarála providenciaimpugnadaporcuantolaaccióni penal no ha presento y se ordenarádevolver la actuación al Juzgadode,
Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Confirma origenparaque continúesutrámite. i En razóny mérito de¡loexpuesto,el Tribunal Superior,en Salade DecisiónI . .
Penal,
RESUELVE:
I
1. REVOCARel auto droferidoel 19de septiembrede 2018, por el Juzgado. I
Tercero Penaldel Clrcuito Especializadoy, DECLARARque la acción penal I adelantada.en esta afuación .contraALBEIROFRANCISCORAMOSQUESADA, poreldelitode conciertoparadelinquiragravadonoha prescrito.i i ,
2. DEVOLVERla actuación al Juzgado de origen para que continúe su! trámite, conformea lasmotivaciones.
Contrala preseritedecísíónnoprocederecursoalguno.i Cópiese, notifíquese y devuélvase
VD0A~CIBÍADES VARGASBAUTISTA : Magistrado -===+P~TRICIA RODRIG___r-----.....::::~ Magistraa . ~.-.:= J--; .A'EL DARlO TRE10S (ONDOÑO
Magistrado ,S~l......""ofe
13TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Radicación: 50001-31-07-003-2018-00158-01
Acusado: ALBEIRO FRANSISCO RAMOS QUESADA.
Delitos: Concierto para delinquir agravado SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la decisión que se adopta por Sala Mayoritaria, en la cual revoca el auto del 12 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que decretó la extinción de la acción penal adelantada en contra del acusado ALBEIRO FRANSISCO RAMOS QUESADA por el delito de concierto para
delinquir agravado previsto en el numeral 2 del artículo 340 del C.P., me aparto por las razones que a continuación se expondrán. En la decisión de la Sala mayoritaria se sostiene, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, que la conducta atribuida a RAMOS QUESADA de concierto para delinquir agravado, contrario a lo indicado por el juez de primera instancia, sí era de lesa humanidad, por lo mismo, eran imprescriptibles conforme a lo expuesto por esa Corporación en auto del 30 de mayo de 2018 radicado 45110, y dada esa condición, el transcurso de tiempo entre desmovilización (último acto) y la ejecutoria de acusación, no podía considerarse a efectos de la prescripción de la acción penal. Empero, el cargo por el cual se acusó/ a RAMOS QUESADA, se circunscribe a que fue miembro del bloque Héroes del Llano y Guaviare de las AUC, en la cual su función fue la de ser patrullero, utilizó uniforme y arma de fuego de . 1 Sentencia del 18 de diciembre de 2015 radicado 36828. 2 Folios 3 y siguientes del cuaderno No. 2 de la FiscalíaI uso privativo de las fuerzas militares, sin embargo, no se indica en el acta de formulación, como carqo acusado, el que se haya concertado para la comisión de delitos de lesa humanidad o que efectivamente haya participado en alguno
de ellos. Ahora, en cuanto a I~ decisión del 30 de mayo de 2018 radicado 45110 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto completo, se desconoce y en que sustenta la imprescriptibilidad de la acción penal la Sala mayoritaria, considero que no es posible traerla como precedente al sub examine, pues se sabe el sentido en que se resolvió, pero no todo su contenido (por estar sometida la actuación a reserva), ignorándose por tanto; la situación fáctica y ~u ratio decidendi, escasamente se advierte que se tomó i en proceso adelanta10 en contra de un aforado (congresista), sin saberse si la tesis de la Corte qobija también los rasos de la organización criminal, o patrulleros, que es el cargo exclusivo por el cual se acusa en la presente actuación, ya que no.se indica haber participado de algún caso concreto de un delito propio de lesa humanidad. y si bien existen varios pronunciamientos de la Sala de Casación Penal, que se vienen citando por:la Sala Mayoritaria de esta Sala de Decisión Penal, ha de advertirse que los mismos no contienen una identidad fáctica y no tocan el mismo problema jurídico, por lo cual no hacen parte de la ratio decidendi, sino que apenas resultan ser obiter dictum o comentarios de paso, lo cual impide tenerse como precedente judicial que obligue respetarse". En este caso y otros tantos en que se viene presentando por el suscrito magistrado salvamento de voto, lo que se plantea es, si a los miembros rasos
de organizaciones criminales al margen de la ley (grupos de autodefensas), verbigracia los patrulleros, enfermeros y rancheros entre otros, que no hacen parte de los mandos diela organización, ya los que solamente se les enrostra el concierto para delinquir agravado, quedan incurso en conducta de lesa humanidad. 3 Sentencia T-292 de 2006 reiterada ~n muchas otras, como en la reciente T-534 de 2017., 2En los asuntos que se ventilan en las jurisprudencias citadas, la constante es que se enrostra a tos incriminados además del concierto para delinquir agravado, otro punible de lesa humanidad, veamos: Radicado 29.972 del 10 abril de 2008 adosa delitos de desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios y otros; Radicado 36.125 del 31 de agosto de 2011 adosa delitos d~ 27 homicidios, secuestro porte de armas desaparición! forzada y extorsión; Radicado 39.665 del 7 de noviembre de 2012 adosa delitos de desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura, secuestro, acceso carnal violento entre otros; Radicado 36.828 del 18 de marzo de 2015 adosa el delito de desplazamiento forzado.i ! No pueden estos casos como el que aquí nos ocupa en que solo se atribuye el concierto para delinquir agravado a un subalterno, medirse con el mismoi
racero con el que se ~rataa quienes ciertamente se les incrimina además del concierto para delinquir delitos de lesa humanidad. Además ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (CSJ AP, 7 nov. 2012, rad.I 39.665, reiterada en la precitada decisión del 18 de marzo de 2015): "Corresponde preciser que la taxatividad o la expresa mención del delito de concierto o esociecion para delinquir en el catálogo de delitos de lesa humanidad, no puede ser el único criterio determinante para reputarlo oexcluirlo como tal, sino que en tal ejercicio deben concurrir el estudio de las finalidades y propósitos de dicho concierto o <;ledicha asociación ilícita, nótese que el artículo 7 del Estatuto de Roma, condioione siempre la susodicha cualificación a los objetivos o finalidades de las conductas ilícitas, esto es, que sean "parte de un ataque generalizado o sistemético contra la población civil" . De manera que sobre tal punto debe girar el!calificativo que se le de (sic) al delito de concierto para delinquir como de lesa humenidea, lo que impone el estudio de las circunstancias de cada caso en concreto. En términos generales puede concluirse que el delito referido será de lesa bumenkied, cuando los hechos punibles que se cometan por motivo o con ocasión de, la ilícita asociación, comprendan ataques generalizados o sistemáticos a la población civil." Debo traer a colación .adernás, la decisión del 22 de junio de 2018 la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior de Medelllrr', en la cual se indica que la 4 M.P. César Augusto Rengifo Cuello. 3tesis de imprescriptibilidad del delito de c