TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00210 01-(11-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500013107003 2018 00210 01-(11-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-31-07-003-2018-00210-01
Procedencia . Juzgado Tercero Penal del Cto Esp. V/cio Accionante LUIS URIEL CASTRO Accionado UARIV Derecho Petición
Decisión Confirma Aprobación: Acta ,No. n3?
Fecha: 11 MAR 2019 1 - ASUNTO A.DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUIS URIEL CASTR0 1, contra el fallo proferido el 17 de enero de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el accionante.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA El escrito de tutela es confuso, sin embargo se logra extraer lo siguiente: El accionante es víctima de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en Vista Hermosa (Meta) en el año 2005, y a partir ese momento recibió ayudas humanitarias pero le fueron suspendidas en el año 2014.
Manifiesta su inconformidad respecto al pago de indemnización administrativa, pues adujo que se requiere 74 añoso tener 40% de discapacidad para acceder a esta y destaca que está a la intemperie, en precaria condición y no ha. recibido proyecto productivo, vivienda ni indemnización. I Folio 24 del cuaderno de tutela.
a esta y destaca que está a la intemperie, en precaria condición y no ha. recibido proyecto productivo, vivienda ni indemnización. I Folio 24 del cuaderno de tutela. 2 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-07-003-2018-00210-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: LUIS URIEL CASTRO
Decisión Confirma 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 17 de enero de 2019 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó por improcedente la utela interpuesta por LUIS URIEL CASTRO, al no agotar los recursos frente al acto administrativo que le suspendió las ayudas humanitarias. Del mismo modo,, la juez de, primera instancia niega por improcedente la 'indemnización administrativa, sin esbozar cual es el mecanismo judicial alternativo que tiene el actor. 4-IMPUGNACIÓN Manifestó el accionante que. no tuvo conocimiento de la Resolución No. 0600120150074614 de 2015, la cual fue notificada por aviso el 25 de mayo de 2016, dado que se enc.ontraba en prisión domiciliaria en un lugar diferente al de su residencia habitual, que conoció del mencionado acto administrativo solo hasta el 7 de diciembre 'de 2018.4 Destacó que se encuentra en una situación delicada, pues su salud está deteriorada y no cuenta con empleo, ya que a su edad no le es posible conseguir un trabajo. , 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a .lo expuesto por el A-quo, la
deteriorada y no cuenta con empleo, ya que a su edad no le es posible conseguir un trabajo. , 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a .lo expuesto por el A-quo, la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de LUIS URIEL CASTRO, i) al suspender definitivamente las ayudas humanitarias y ii) al no asignarle la ruta general para acceder a la indemnización administrativa 5.1.1De acuerdo a lo expuesto en el escrito de tutela, se puede inferir que la verdadera pretensión del accionante es controvertir los pronunciamientos efectuados por la UARIV, esto es, la Resolución No. 0600120150074614 de 2015 y el comunicado del 7' de diciembre de 2018,5 por lo qu'e es necesario destacar que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas 3 Folio 15 y ss del cuaderno original de tutela 4 Folio 3 y ss del cuadefrio original de tutela 5 Ibídem 2Radicación: 50001-31-07-003-2018-00210-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: , LUIS URIEL CASTRO
Decisión Confirma (UARIV) es una entidad pública del orden nacional y sus pronunciamientos son realizados a través de actos administrativos. Ahora bien, el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad
ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional6: "La Corte concluye -(i) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que. existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u Ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo". En ese orden, la accionante tiene otra vía judicial para controvertir los actos administrativos _proferidos por la Unidad Administrativa Especial para la.
jurisdicción de lo contencioso administrativo". En ese orden, la accionante tiene otra vía judicial para controvertir los actos administrativos _proferidos por la Unidad Administrativa Especial para la. Reparación Integral a las Víctimas; no obstante, tratándose de una persona que al parecer es víctima de desplazamiento forzado, la Corte. Constitucional en sentencia T-584 de 2017, estableció que: "(...) debido al particular estado de vulnerabilidad en la que se encuentra la población víctima del conflicto armado interno, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para garantizar, el goce efectivo de sus derechos fundamentales cuando su satisfacción dependa de la inclusión en el Registro Único de Víctimas'. • . En los casos de desplazamiento forzado, dadas las condiciones de los accionantes que en su gran mayoría son 'personas de escasos recursos 6 Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001. 7 Ver, entre otras, sentencias T478 de 2017, T-417 de 2016y T-573 de 2015.Radicación: 50001-31-07-003-2018-00210-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: LUIS URIEL CASTRO Decisión Confirma económicos, que se encuentran excluidos de los beneficios de la educación y la cultura y que desconocen los procedimientos existentes para la defensa de sus derechos; exigirles uri conocimiento jurídico experto en la reclamación de los mismos y en el agotamiento previo de los recursos ordinarios resulta desproporcionado8.
educación y la cultura y que desconocen los procedimientos existentes para la defensa de sus derechos; exigirles uri conocimiento jurídico experto en la reclamación de los mismos y en el agotamiento previo de los recursos ordinarios resulta desproporcionado8. El juicio de procedibilidad de la acción de tutela se torna menos riguroso frente a los sujetos de especial protección constitucional, dentro de los cuales se encuentran las personas víctimas de la violencia como consecuencia del estado de debilidad manifiesta en el que se hallan y del especial amparo que la Constitución les brinda. Por tanto, de cara a las especiales situaciones en las que se encuentran este grupo de personas y por contiguiente su estado de vulnerabilidad, corresponde , hacer un examen menos estricto de las reglas de procedencia de la acción de tutela. C.- 5.3Así las cosas, contrario- á lo expuesto por el A quo si se cumple con el principio de subsidiariedad para analizar la Resolución 0600120150074614 de 20159 y el comunicado del 7 de diciembre de 2018, pues Luis Uriel Castro es víctima de desplazamiento forzado, lo cual se constata en el comunicado que reposa a folio 3 del cuaderno de tutela, hechos estos que llevan a inferir, que el accionante merece protección especial por parte del Estado; además, que conforme a la jurisprudencia, no es posible exigirle el agotamiento de los recursos ordinarios que estaban a su alcance, y acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, resulta desprorcionado, pues no cuenta con recursos económicos que le permitan acceder al mecanismo de defensa judicial que tiene a su alcance. De manera que, se procederá analizar el requisito de inmediatez frente a cada
administrativa, resulta desprorcionado, pues no cuenta con recursos económicos que le permitan acceder al mecanismo de defensa judicial que tiene a su alcance. De manera que, se procederá analizar el requisito de inmediatez frente a cada acto administrativo. 5.3.1Resolución No. 0600120150074614 de 2015" Frente a este presupuesto, el juez debe verificar que la interposición de la tutela no se haga en forma tardía, o en tal caso, determinar si existe un motivo válido o. una justa causa para el no ejercicio oportuno de la acción constitucional", y en el presente caso el acto administrativo fue proferido en el año 2015 y'pese a que el actor informó encontrarse en prisión domiciliaria en dicha anualidad, se pudo constatar que gozaba del beneficio de la suspensión de la pena desde el mes de septiembre de 201612, y acude a este mecanismo constitucional 2.años después, sin que exista ninguna circunstancia que lo justifique. 8 T-006 de 2014. 9 Folio 3 y del cuaderno de tutela. I° Folio 3 y del cuaderno de tutela. 11 Sentencia T-883 de 2009 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 12 Folio 25 del cuaderno de tutela 4Radicación: 50001-31-07-003-2018-00210-01
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Accionante: LUIS URIEL CASTRO Decisión Confirma Por consiguiente, se debe confirmar el fallo impugnado pero por las razones aquí expuestas. 5.1.1.1.2Indemnización administrativa Respecto a la indemnización por vía administrativa, se procede a verificar el
Decisión Confirma Por consiguiente, se debe confirmar el fallo impugnado pero por las razones aquí expuestas. 5.1.1.1.2Indemnización administrativa Respecto a la indemnización por vía administrativa, se procede a verificar el contenido del acto administrativo No. 20181302573622213 del 7 de diciembre dé 2018, que por demás cumple con 'el requisito general de inmediatez, fue expedido una semana antes de acudir al presente mecanismo constitucional. Ahora, de conformidad con la Resolución No. 01958 de 2018, se establecieron 3 rutas de atención para el acceso a la indemnización administrativa, lás cuales son:'
1. Ruta priorizada: mediante la cual -serán atendidas víctimas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema Vulnerabilidad. Esta ruta aplica exclusivamente para: Personas con edad igual o mayor a 74 años Personas con enfermedades huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo...
Personas con una enfermedad diferente a• las enunciadas en el punto anterior, que les genere una dificultad de desempeño igual o superior al 40% de acuerdo a la resolución 583 de 2018. Personas que cuenten con alguna discapacidad y que la misma le genere una dificultad de desempeño igual o superior al 40% de conformidad con la resolución 583.8
Ruta general: se atenderán a las víctimas que no se encuentren con algunas de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada.
Ruta transitoria: se atenderán aquellas víctimas que -previo a la expedición de la resolución 01958 de 2018 han adelantado el proceso de
algunas de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada.
Ruta transitoria: se atenderán aquellas víctimas que -previo a la expedición de la resolución 01958 de 2018 han adelantado el proceso de documentación con la unidad de para las víctimas.
Acorde a lo anterior, el actor no demostró que hubiese allegado prueba alguna ante la entidad accionada, que permita inferir que sufre de algún tipo de enfermedad o discapacidad, que le genere una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, como tampoco es una 'persona igual o may'or a 74 años de edad14, por lo que al no cumplir con ninguna de estas circunstancias establecidas en la Resolución 01958 de 2018, no le es posible recibir atención a través de la ruta priorizada. 13 Folio 3 y ss. desl cuaderno de tutela. 14 Folio 4 del cuaderno de primera instancia, el actor cuenta con 62 años de edad.OEL DARÍO TREJOS LOÑDOÑO Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Maaitrada Radicación: 50001-31-07-003-2018-00210-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: LUIS URIEL CASTRO Decisión Confirma En ese orden, no se observa que la decisión emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hubiese sido caprichosa o arbitraria; por el contrario se avizoró que efectuó un estudio acucioso del caso concreto y 'dio estricto cumplimiento a la Resolución No. 01958 de 2018, por lo que no puede pretender el' actor que se materialice de manera inmediata el pago de indemnización
contrario se avizoró que efectuó un estudio acucioso del caso concreto y 'dio estricto cumplimiento a la Resolución No. 01958 de 2018, por lo que no puede pretender el' actor que se materialice de manera inmediata el pago de indemnización administrativa, pues debe someterse al trámite dispuesto para ello, debiéndose confirmar en este sentido el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 17 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6